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Documento BOE-A-2024-21217

Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y la Escuela Secundaria de Chengdú afiliada a la Universidad de Estudios Internacionales de Pekín para la creación de una sección bilingüe de español, hecho en Pekín y Chengdú el 30 de agosto de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2024, páginas 133180 a 133182 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-21217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2024/08/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ESCUELA SECUNDARIA DE CHENGDÚ AFILIADA A LA UNIVERSIDAD DE ESTUDIOS INTERNACIONALES DE PEKÍN PARA LA CREACIÓN DE UNA SECCIÓN BILINGÜE DE ESPAÑOL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España, en lo sucesivo, denominado «el Ministerio», y la Escuela Secundaria de Chengdú afiliada a la Universidad de Estudios Internacionales de Pekín, en lo sucesivo, denominada «la Escuela»,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos segundo y tercero del Convenio de 7 de abril de 1981 de cooperación cultural, educativa y científica entre España y la República Popular de China, firmado en Madrid.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1. Propósito del acuerdo.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco y las condiciones de cooperación institucional entre ambas partes para impulsar la enseñanza de la lengua y cultura españolas en la Escuela, con el fin de fomentar una educación bilingüe y multicultural que prepare a los alumnos para el éxito futuro en los campos personal, académico y profesional.

Artículo 2. Compromisos de cooperación.

La cooperación básica entre el Ministerio y la Escuela se ejecutará a través de los siguientes compromisos anuales:

1. El Ministerio se compromete a:

a) Asignar anualmente, en colaboración con la Escuela y tras el oportuno proceso de selección mediante convocatoria pública, un profesor o una profesora de nacionalidad española que deberá tener la titulación requerida por la normativa china en materia de habilitación del profesorado. Dicho proceso de selección queda condicionado a que exista la necesaria previsión y disponibilidad presupuestaria que permita efectuar la correspondiente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

b) Remitir a la Escuela, antes del comienzo del año académico, la documentación del profesor seleccionado. La incorporación al centro está prevista que tenga lugar el primer día hábil de septiembre, por lo que recomendará al profesor su toma de contacto con el centro educativo durante la última semana de agosto. Si las gestiones administrativas con las administraciones españolas y los plazos para obtención del visado de trabajo lo permiten, la incorporación del docente o la docente seleccionada al centro, y por consiguiente, su adscripción al Programa de Secciones Bilingües, se producirá el 1 de septiembre.

c) Ofrecer, en su caso, al profesor o a la profesora de nacionalidad española una ayuda económica mensual en concepto de complemento de su salario, según las disponibilidades presupuestarias y condicionada a la formalización del contrato y al cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones docentes, así como una ayuda económica anual para gastos de desplazamiento de ida y vuelta desde España al país de destino. El importe de las ayudas se establecerá en la resolución de convocatoria pública en la que se anuncie la convocatoria de plazas.

d) Facilitar a la Escuela materiales didácticos y de apoyo a la enseñanza de la lengua y la cultura españolas siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias. Estos materiales se enviarán a la Escuela a través de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Pekín (en adelante, la Consejería). La Escuela correrá con los gastos adicionales que la recepción de estos materiales comporte.

e) Llevar a cabo las gestiones oportunas para la sustitución del profesor o de la profesora en el caso de que renuncie a su plaza o cause baja en el Programa por el motivo que fuere.

f) Dar prioridad al profesorado chino de español de la sección bilingüe para la participación en los cursos de formación organizados por la Consejería o en los cursos en España o en línea organizados por el Ministerio, así como en el acceso a los fondos del Centro de Recursos.

g) Proporcionar acceso al profesorado de español de la sección bilingüe a la biblioteca digital del Ministerio, así como otras herramientas digitales y colaborativas de carácter didáctico.

2. La Escuela determinará las condiciones adecuadas, materiales y logísticas para un óptimo desarrollo de las actividades previstas en este acuerdo, y en particular, se compromete a:

a) Facilitar al Ministerio, antes de finales del mes de enero, información sobre aspectos de organización del año escolar siguiente: perfil académico requerido, número de horas lectivas semanales a impartir, fechas del contrato laboral, salario mensual y tipo de alojamiento a proporcionar.

b) Comunicar anualmente a la Consejería, en los plazos en los que el Ministerio determine, la relación del material didáctico solicitado, de acuerdo con la asignación proporcionada por el Ministerio, si la disponibilidad presupuestaria lo permite.

c) Remitir a la Consejería, en las fechas que el Ministerio determine, la aprobación escrita de la candidatura del profesor o de la profesora de nacionalidad española que la Escuela contratará cada curso escolar.

d) Garantizar al profesor o a la profesora de nacionalidad española, mediante contrato de trabajo, el derecho a la remuneración que corresponda al profesorado de nacionalidad china que ejerza en el mismo nivel educativo, y teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, factores como su perfil académico o experiencia docente previa. Dicho contrato de trabajo tendrá una duración de doce meses, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. El profesorado impartirá un máximo de 20 horas semanales durante el curso académico, será miembro del Claustro de Profesores y Profesoras del Centro y tendrá los mismos derechos y obligaciones laborales que el resto del claustro.

e) Garantizar, asimismo, con carácter gratuito, la asistencia sanitaria del profesorado español contratado, un billete anual de ida y vuelta a España y el alojamiento en estudios o apartamentos individuales y amueblados, en la localidad donde se ubica el centro educativo. La Escuela hará frente a los gastos de agua, electricidad y gas en el citado alojamiento, pero los gastos de otros suministros correrán a cargo del profesorado español contratado. El profesor o la profesora podrá utilizar el apartamento tanto en el curso escolar como durante el verano en el caso de que vaya a continuar desempeñando su labor docente en el siguiente año escolar. El profesor o la profesora dejará su apartamento libre antes del 15 de julio en caso de no renovar su contrato.

f) Facilitar la obtención del visado del profesorado de nacionalidad española contratado y de su permiso de residencia, así como la exención del abono de la tasa de dicho permiso.

Artículo 3. Disposiciones generales y financieras.

Este acuerdo se implementará conforme a la legislación vigente en los países de las dos partes, y cualquier gasto recogido en el mismo estará sujeto a la respectiva disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4. Seguimiento, supervisión y control.

Se constituirá una Comisión con dos representantes de la Consejería y otros dos de la Escuela para el seguimiento del Presente acuerdo. Esta Comisión se reunirá anualmente y elaborará un informe sobre la aplicación de este programa. Ese informe incluirá propuestas de mejora.

En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, se convocará esta Comisión con el fin de determinar la forma de subsanar el incumplimiento o de determinar la extinción del acuerdo.

Artículo 5. Entrada en vigor y validez.

Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma por las dos partes y permanecerá en vigor por un período de cuatro (4) años. Transcurrido el plazo inicial, el acuerdo se renovará automáticamente por períodos de igual duración, salvo que cualquiera de las partes notifique por escrito, con al menos seis meses de antelación, su intención de denunciarlo.

La suspensión no afecta a la validez y duración de las actividades realizadas en el ámbito del presente acuerdo hasta su terminación.

Este acuerdo podrá ser modificado por acuerdo unánime de las dos partes, del que se hará constar expresamente por escrito.

Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre los firmantes.

Firmado en Pekín y Chengdú, por cuadruplicado, dos ejemplares en lengua china y dos en lengua española, teniendo ambos textos el mismo valor.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Embajadora de España en China, Marta Betanzos Roig, fecha: 30 de agosto de 2024.–Por la Escuela Secundaria de Chengdú afiliada a la Universidad de Estudios Internacionales de Pekín, la Directora, Peng Yang, fecha: 30 de agosto de 2024.

El presente acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 30 de agosto de 2024, fecha de su firma, según se establece en su artículo 5.

Madrid, 10 de octubre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/08/2024
  • Fecha de publicación: 17/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 30/08/2024
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de octubre de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2 y 3 del Convenio de 7 de abril de 1981 (Ref. BOE-A-1983-21122).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • China
  • Cooperación educativa
  • Enseñanza de Idiomas
  • Lengua Española

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