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Documento BOE-A-2024-21284

Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Iberdrola, SA, y el Consorcio Casa de América, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del consorcio.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2024, páginas 133346 a 133352 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-21284

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de octubre de 2024 se suscribió un Convenio entre Iberdrola SA, y el Consorcio Casa de América, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del consorcio.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO
Convenio entre Iberdrola, SA, y el Consorcio Casa de América, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del consorcio

En Madrid, a fecha de su última firma.

REUNIDOS

De una parte, Iberdrola, SA (en adelante «Iberdrola»), entidad mercantil domiciliada en plaza Euskadi, 5, 48009 Bilbao (Bizkaia) y con número de identificación fiscal A-48010615. Representada en este acto conjuntamente por don Aitor Lombide Palacios, y doña África Benito de Valle Villalba, ambos con domicilio profesional en calle Tomas Redondo 1, Madrid. Actúan en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, el día 28 de septiembre de 2022, con el número 6245 de su protocolo, que declaran expresamente vigente por no haber sido modificado, revocado ni suspendido.

Y, de otra parte, el Consorcio Casa de América (en adelante, «Casa de América»), con NIF Q2801223E y domicilio en el paseo de Recoletos, 2 de Madrid (28001) representada en este acto por don León de la Torre Krais, que interviene en su condición de Director General del Consorcio, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector del Consorcio en su reunión del 13 de febrero de 2024 y en virtud de las competencias atribuidas por los Estatutos del Consorcio.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que, el Consorcio Casa de América (en adelante Casa de América) es una Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos Sociales, es una entidad que tiene como gran objetivo fomentar el mejor conocimiento y las relaciones interculturales entre España y los países del continente americano, en particular con Latinoamérica y el Caribe. La Casa de América se configura como una institución para el desarrollo de actividades que fomenten el debate, la reflexión y la investigación sobre temas culturales, artísticos, sociales, institucionales y económicos.

Segundo.

Que, Iberdrola está interesada en colaborar en la realización de la programación anual de actividades que se aprueben para la consecución de los fines de Casa de América ya que con ello contribuye a cumplir con el interés social del grupo Iberdrola. En concreto, Iberdrola considera que contribuye a la materialización del ideario corporativo de la misma formalizado en el Propósito y Valores del grupo Iberdrola disponibles en su página web corporativa www.iberdrola.es. Además, todo ello se lleva a cabo con sujeción a lo previsto en su Código ético disponible en la referida web.

Tercero.

Que, Casa de América para la realización de su programación anual de actividades cuenta con el apoyo y la colaboración, de empresas e instituciones tanto públicas como privadas. Dichas empresas conforman el Alto Patronato, presidido por Su Majestad El Rey.

Cuarto.

Que Casa de América es una entidad sin ánimo de lucro incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Quinto.

Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para suscribir el presente convenio y para trabajar de manera conjunta en el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos fines y objetivos de carácter socioculturales. Dentro de su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades culturales, la difusión y el intercambio cultural entre Iberoamérica y España, haciendo visible la aportación de la Comunidad Iberoamericana en nuestra sociedad, como vía esencial para promover su integración a todos los niveles.

Sexto.

Que, como consecuencia de lo expuesto, Iberdrola, dado el interés general de las actividades a que se hace mención en el expositivo segundo anterior, desea colaborar con Casa de América y, a tal efecto ambas partes han convenido suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio») que se regirá conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El convenio tiene por objeto establecer el marco de cooperación entre Iberdrola y Casa de América para la consecución de los fines de promoción de la cultura iberoamericana en España.

Para ello, Iberdrola, como miembro del Alto Patronato de Casa de América, se compromete a realizar una aportación económica de dieciseis mil euros (16.000 euros), que se destinará al desarrollo de los fines y programación ordinaria del Consorcio, para la difusión de la cultura y en el establecimiento de lazos de acercamiento e integración social, política y económica en el ámbito de los países iberoamericanos.

Segunda. Naturaleza.

El presente convenio se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario, en particular su artículo 25, en relación con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Declarando Iberdrola su intención de acogerse expresamente a los beneficios fiscales que pudieran corresponderle en aplicación de las citadas disposiciones legales.

Las partes reconocen que la colaboración no constituye una prestación de servicios y en ningún caso debe considerarse que el presente convenio persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Tercera. Obligaciones de Iberdrola.

En virtud del presente convenio Iberdrola asume las siguientes obligaciones:

Realizar una aportación económica de 16.000 euros, que se destinará al desarrollo de los fines y programación ordinaria del Consorcio (la «Aportación»). Dicha aportación económica se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta a nombre de Casa de América cuyos datos son los siguientes:

Entidad Bancaria: Bankinter.

Calle de Nuria, 30, 28034 Madrid.

Número de cuenta: ES14 0128 0067 7201 00055393.

Dar la máxima difusión posible a las actividades y eventos de difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación ordinaria del consorcio.

Autorizar el uso de su logotipo, en la cartelería y demás material elaborado para las actividades y eventos de difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación ordinaria del consorcio.

Cuarta. Obligaciones de Casa de América.

En virtud del presente convenio la Casa de América asumirá las siguientes obligaciones:

– Destinar el capital recibido al desarrollo y ejecución de la programación ordinaria anual del consorcio y los distintas eventos y actividades de promoción de la cultura iberoamericana comprendidas en él.

– Para el desarrollo de la programación y los distintos actos de promoción cultural, pondrá los distintos espacios del Palacio de Linares a disposición, así como los medios personales propios necesarios para el correcto desarrollo del congreso, seminario o evento y atención de sus asistentes.

– Proporcionará una copia del programa anual de actividades a los representantes de Iberdrola. Así mismo, al final del ejercicio, Casa de América le proporcionará una memoria económica justificativa de la aplicación del capital recibido a las distintas actividades del programa. La memoria deberá incluir una descripción detallada de las actividades de colaboración realizadas en relación con cada uno de los trabajos y de la forma en que Casa de América ha dado a conocer la participación de Iberdrola en los mismos. En el caso de que Casa de América incumpla con esta obligación principal de entregar la memoria, Iberdrola tendrá derecho a resolver unilateralmente el convenio y a exigir la devolución de la totalidad Aportación.

– Dar la máxima difusión posible a la cooperación de Iberdrola con el desarrollo y ejecución del programa ordinario de actividades de promoción de la cultura iberoamericana, con mención visible y destacada de su logo, en los distintos eventos y actividades realizados durante el año, la cartelería o material divulgativo; ajustándose, en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por Iberdrola, sin que tal autorización implique cesión de la titularidad de la marca facilitada a Casa de América y sin que esta pueda ceder, alterar o modificar la citada marca.

– Se compromete a cesar en el uso de la marca facilitada por Iberdrola en cualquier momento a requerimiento de esta y, en todo caso, a la extinción del presente convenio.

– Asumirá la organización de los distintos eventos (Congreso/Seminario/Evento) comprendidos dentro del programa ordinario de actividades con sus propios medios, siendo íntegra y exclusivamente responsable de dichas acciones, destinando todos los recursos, humanos y/o materiales que resulten necesarios por su cuenta y cargo.

– Casa de América se responsabilizará íntegramente del uso que realice de la Aportación entregada, así como de la organización de cualquier acto y/o servicio prestado por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por Casa de América para el cumplimiento de su compromiso de difusión del convenio.

– Casa de América garantizará la indemnidad de Iberdrola frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de las actividades, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en la organización y ejecución de las mismas por encargo de Casa de América.

– Casa de América se compromete a que todos los expertos y profesionales que participen en las actividades sean personas de reconocido prestigio, competencia en la materia que traten y con reconocida honorabilidad ética y profesional; y a que las mismas se desarrollen con el debido decoro y cuidado de imagen. Estos compromisos constituyen obligaciones esenciales de Casa de América a los efectos del presente convenio habida cuenta de que, en su virtud, Iberdrola colabora y respalda las actividades con su nombre y reputación.

– Casa de América declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las actividades y disponer de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales daños que pudieran derivarse garantizando la indemnidad total de Iberdrola.

– Casa de América se compromete a cumplir con lo dispuesto en la cláusula octava del presente convenio, relativa al «compromiso ético».

Quinta. Validez y Vigencia.

La vigencia del presente convenio es hasta el 31 de diciembre de 2024. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, dentro de los cinco días siguientes a su formalización. A continuación, en el plazo de diez días deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Desde la eficacia del presente convenio, se creará un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, que supervisará el desarrollo del mismo y estará formada por un responsable de cada entidad.

Dicho mecanismo se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o cualquiera de las partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Este mecanismo resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio. Las partes podrán acordar en su seno, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecte al contenido del mismo.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.

Cada una de las partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación convencional, siendo la base del tratamiento el interés legítimo de las partes, y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y, aun después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las partes no comunicarán los datos personales a ningún tercero, salvo a aquellos destinatarios necesarios para la preparación y ejecución del presente convenio o a aquellos destinatarios respecto de los que exista una obligación legal de comunicación. Los representantes podrán ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos ante el domicilio de la otra parte.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre protección datos.

Octava. Compromiso ético.

Casa de América comparte el compromiso ético y de buen gobierno de Iberdrola que inspira su Sistema de gobernanza y sostenibilidad y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y las normas de conducta de Iberdrola y, en particular, su Código Ético, que se encuentra en su web corporativa www.Iberdrola.com.

Asimismo, Casa de América se compromete a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de Iberdrola.

Las partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente convenio.

Las partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de «tolerancia cero» hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

Las partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.

Casa de América procurará que los compromisos contemplados en esta estipulación sean respetados por aquellas personas que sean miembros de sus órganos de gobierno o que dependan de esta, así como por cualesquiera personas o entidades que participen en las actuaciones e intervenciones objeto del presente convenio, como proveedor, contratista o por cualquier otro concepto.

Casa de América se compromete a informar a Iberdrola de forma inmediata del acontecimiento de cualquier incidente o evento que pueda afectar al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta estipulación y, en particular, cualquier hecho que pueda afectar negativamente a la reputación de Casa de América o que vaya en su desprestigio o en el de Iberdrola.

Adicionalmente, Casa de América declara y garantiza a favor de Iberdrola que:

– Toda la información facilitada a Iberdrola, incluida la contenida en el presente convenio, es completa, exacta, veraz, fidedigna y no induce a error, sin que se haya omitido dato alguno que comprometa su veracidad. Casa de América asume idéntico compromiso respecto de cualquier otra información que facilite en el futuro a Iberdrola en virtud del presente convenio.

– Ni Casa de América, ni sus empleados, directores, de órganos rectores, socios, patronos, promotores, o agentes o cualquier persona que actúe en su nombre (las «Personas Vinculadas») son en la actualidad o resulta razonablemente previsible que sean en el futuro objeto de: (a) cualquier sanción de los Estados Unidos de América («EEUU») ejecutada, impuesta o publicada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América ejecutada (la «OFAC»); ni de (b) ninguna decisión o medida de naturaleza similar a tales medidas de la OFAC adoptada por: (i) la Unión Europea; (ii) el Tesoro de Su Majestad del Reino Unido; (iii) el gobierno de EEUU; (iv) por cualquier autoridad judicial o administrativa u organismo de España o de cualquier otro país; o (v) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente, las «Sanciones»); ni, en general, de (c) ninguna sanción por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta estipulación será considerado como incumplimiento grave que dará derecho a Iberdrola a resolver unilateralmente el convenio y a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren aportado en virtud de este convenio.

Novena. Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

La citada adenda deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, cinco días después de su formalización, y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Causas de extinción e incumplimiento del convenio.

Como causa más común y propia de extinción de los convenios, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé «el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto», tal y como recoge el artículo 51.1 de la ley. Además, la resolución podrá tener lugar por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la ley.

De este modo, son también causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Además, para la resolución del convenio por mutuo acuerdo de las partes, se requiere el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Undécima. Legislación y jurisdicción.

Este convenio al tener naturaleza administrativa queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en el mecanismo de seguimiento, y solo si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos de jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Duodécima. Notificación.

Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente contrato, serán los que se acuerden en el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, (en formato digital y a un solo efecto/en ejemplar duplicado y en todas sus hojas), en el lugar y fecha a continuación indicados.–Por Iberdrola, SA, P. P., Aitor Lombide Palacios (firmado electrónicamente el 3 de octubre de 2024), África Benito de Valle Villalba (firmado electrónicamente el 2 de octubre de 2024).–Por el Consorcio Casa de América, el Director General, León de la Torre Krais (firmado electrónicamente el 4 de octubre de 2024).

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