El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Rector de la Universidade da Coruña, han suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2023, una Adenda al Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidade da Coruña, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo) Adenda aplicable al período 2024-2027.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 22 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.
Adenda aplicable al período 2024-2027
REUNIDOS
De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN), cargo para el que fue nombrado por real decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88, de 13 de abril), en nombre y representación de este organismo, con domicilio en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans, núm. 11, de Madrid, y con número de identificación fiscal Q2801036-A, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el real decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE número 282, de 22 de noviembre).
De otra parte, don Julio Ernesto Abalde Alonso, Rector Magnífico De la Universidad de la Coruña en uso de las atribuciones que le confire el artículo 36 1. F) de los Estatutos de esta universidad, aprobados por Decreto 101/2004, el 13 de mayo, de la Junta de Galicia (DOG del 26 de mayo) y modificados por Decreto 194/2007, do 11 de octubre (DOG do 11 de octubre).
Ambas partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad legal para la formalización de esta adenda,
EXPONEN
Que, con fecha 2 de enero de 2020, se suscribió el convenio entre el CSN y la Universidade da Coruña sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de Estaciones de Muestreo).
Que la duración del convenio que se suscribió entonces era de cuatro años, desde el 1 de enero de 2020.
Que en la estipulación quinta del mencionado convenio se indica que «el convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo entre las partes por un periodo máximo de cuatro años adicionales, según lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, se formalizará la oportuna Cláusula Adicional con las condiciones de la prórroga o modificación con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio».
Que con el fin de poder ejecutar de forma adecuada los trabajos previstos ambas partes convienen en formalizar la presente Adenda al convenio.
Que la memoria técnica que acompaña al convenio suscrito antes citado, se modifica para adaptarla al programa de vigilancia radiológica ambiental a desarrollar durante la vigencia de esta Adenda al convenio, de acuerdo con el contenido incluido como anexo I (1) de esta Adenda.
(1) Se refiere a la Memoria Técnica de la Adenda al convenio para el periodo 2024-2027.
Que el aumento del coste de los trabajos a realizar obliga a incrementar el presupuesto.
Y, en consecuencia, las partes
ACUERDAN
Prorrogar el convenio firmado el 2 de enero de 2020 por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con la estipulación quinta, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Modificar las condiciones técnicas según se recoge en la memoria técnica incluida en el anexo I de esta Adenda.
Modificar el texto del convenio y su memoria económica en los siguientes aspectos:
Añadir en las obligaciones del CSN previstas en la estipulación cuarta del convenio una nueva obligación de acuerdo a lo siguiente:
«Poner a disposición del laboratorio de Radiactividad Ambiental (Labora) de la Universidade da Coruña (LRA-UDC) un captador de muestras de aire de alto flujo, en cesión de uso por el tiempo necesario para el desarrollo de las obligaciones previstas en el convenio, reservándose el CSN la propiedad del equipo y asumiendo la Universidade da Coruña el coste de su mantenimiento. No obstante, el CSN podrá en cualquier momento revocar la cesión de uso del equipo facilitado y recuperar la posesión material del mismo.»
Dar una nueva redacción a la estipulación octava (condiciones económicas) del convenio para incrementar la aportación económica del CSN durante la vigencia de la presente adenda, quedando redactada de la siguiente forma:
«El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente de la Fundación Universidade da Coruña y además habrá de indicarse en las certificaciones presentadas por la Universidad.
Que la FUAC es una Fundación de carácter benéfico-docente, constituida para la promoción, desarrollo y financiación de las actividades propias de la Universidade da Coruña y sus relaciones con la Sociedad. Es, por tanto, una organización no lucrativa medio propio de la Universidade da Coruña, incluida en la denominación de fundación universidad - empresa tal y como demuestra la composición del Patronato, el objeto social, y los fines fundacionales establecidos en los Estatutos.
Que tiene encomendada por parte de la Universidade da Coruña a través de Resolución Rectoral de 3 de abril de 2023 la gestión económica y administrativa de proyectos de investigación amparados en la LOSU y de las Cátedras institucionales de la UDC que incluye entre otros la gestión, de los servicios de asesoramiento, información y apoyo a la investigación, tramitando, los informes, estudios e investigaciones que se realicen por profesores y departamentos de la citada Universidad con entidades públicas o privadas.
La aportación económica del CSN al programa para el año 2024 asciende a la cantidad de 135.922,32 euros (ciento treinta y cinco mil novecientos veintidós euros con treinta y dos céntimos), en la que se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos. Para los siguientes tres años de vigencia (2025-2027) la aportación económica anual del CSN asciende a la cantidad de 115.476,82 euros (ciento quince mil cuatrocientos setenta y seis euros con ochenta y dos céntimos).
Por lo tanto, la aportación económica del CSN durante los cuatro años de vigencia de la prórroga del convenio asciende a la cantidad de cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y dos euros con setenta y ocho céntimos (482.352,78 euros), que incluye todo tipo de gastos e impuestos aplicables.
El coste total del convenio para los cuatro años de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por ambos organismos, asciende a 681.406,90 euros (seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos seis euros con noventa céntimos), que serán aportados por la Universidade da Coruña en un porcentaje aproximado del 20 % y por el CSN en un porcentaje aproximado del 80 %.
La modificación de la memoria económica se incluye en el anexo II (2) de esta Adenda.
(2) Se refiere a la Memoria Económica de la Adenda al convenio para el periodo 2024-2027.
Los gastos asociados a la puesta en práctica de Planes Especiales de Vigilancia Radiológica serán valorados teniendo en cuenta el alcance del mismo en cada caso, para lo cual el CSN y la Universidade da Coruña acordarán los importes correspondientes.»
La presente adenda resultará eficaz a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad se firma la presente adenda en Madrid, a 19 de diciembre de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Universidad de la Coruña, el Rector, Julio Ernesto Abalde Alonso.
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