Con fecha 10 de septiembre de 2024 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó la Adenda de prórroga del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Baleares y el Consell Insular de Menorca, para la gestión y financiación de la mejora y explotación de la carretera ME-3, y de su conexión con otros viales en la zona de servicio del puerto de Maó.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada Ley, la eficacia del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Por lo que por medio de la presente se acuerda:
La publicación en el BOE de la Adenda de prórroga del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Baleares y el Consell Insular de Menorca, para la gestión y financiación de la mejora y explotación de la carretera ME-3, y de su conexión con otros viales en la zona de servicio del puerto de Maó.
Palma de Mallorca, 11 de septiembre de 2024.–El Presidente, José Javier Sanz Fernández.
Maó, 10 de septiembre de 2024.
INTERVIENEN
De una parte: el señor Adolfo Vilafranca Florit, en la representación que ostenta, como Presidente del Consell Insular de Menorca (en adelante CIMe), de acuerdo con la atribución que resulta del artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, habiendo tomado posesión de su cargo en la sesión plenaria de carácter extraordinario de día 8 de julio de 2023.
De otra parte: el Sr. don Javier Sanz Fernández, Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, en virtud de nombramiento efectuado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, el 1 de septiembre de 2023 («Boletín Oficial del Estado» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023, según Orden TMA/1020/2023, de 10 de septiembre), en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 31.2 a del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, especialmente habilitado para la firma de este documento por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 18 de abril de 2024.
Todas las partes comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de adenda, y a tal efecto, previamente a los diferentes pactos y estipulaciones que más adelante se recogen,
EXPONEN
Que en fecha 31 de julio de 2020 las partes suscribieron un convenio que tenía por objeto llevar a cabo la ejecución de las obras necesarias para la mejora de la carretera ME-3, tanto en la parte de titularidad del CIMe como en la parte afectada al dominio público portuario. Dicho convenio fue publicado en el BOE en fecha 28 de septiembre de 2020 e inscrito en el REOICO con validez desde fecha 28 de septiembre de 2020 hasta el 28 de septiembre de 2024.
La cláusula octava del convenio establece, en cuanto a su duración, lo siguiente:
«En concreto, finalizará en lo relativo a la gestión y financiación por la APB de las obras a ejecutar por el CIMe una vez se remitan a la APB los certificados finales acreditativos de la ejecución del proyecto y resto de actuaciones previstas y se liquiden y efectúen todos los pagos, conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta de este convenio, sin que la duración de todo este proceso –desde la entrada en vigor del convenio por los órganos competentes hasta la recepción de los certificados finales acreditativos y el pago correspondiente– pueda ser superior a cuatro años, salvo por lo que se refiere a los pagos de las expropiaciones que hubieran sido objeto de impugnación, en las que el pago y correspondiente financiación del mismo podrá quedar demorado hasta dos meses después de que se haya determinado vía administrativa o contenciosa el justiprecio.
En cualquier momento antes de la finalización de este plazo máximo previsto, si por circunstancias no previstas se considerara por ambas partes la imposibilidad de llevar a cabo en este periodo los compromisos asumidos (hasta la finalización de las obras a ejecutar con financiación de la APB), éstas podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.»
Teniendo en cuenta que el convenio estará vigente como máximo hasta el día 28 de septiembre de 2024, y que a fecha de hoy, todavía no se han podido iniciar las obras proyectadas, y que no resultará posible terminarlas en el plazo inicialmente previsto, debido al tiempo consumido en la tramitación previa de los distintos procedimientos: expedientes expropiatorios, de cesión y para la revisión de los proyectos y licitación de las obras, y dado que se mantiene la necesidad de llevar a cabo las actuaciones previstas en el convenio, las partes consideran oportuno prorrogar, conforme a lo dispuesto en el cláusula octava, el convenio de referencia hasta que se cumplan los compromisos asumidos en el mismo por ambas partes y en todo caso por un periodo máximo de cuatro años adicionales, a contar desde el 28 de septiembre de 2024.
En consecuencia, antes de que se produzca el vencimiento del convenio, las partes
ACUERDAN
Las partes acuerdan la prórroga del convenio firmado con fecha 31 de julio de 2020 y publicado en el BOE en fecha 28 de septiembre de 2020, hasta que se cumplan los compromisos asumidos en el mismo por ambas partes y en todo caso por un periodo de cuatro años adicionales, a contar desde el 28 de septiembre de 2024, es decir, hasta el 28 de septiembre de 2028, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo establecido en la cláusula octava del convenio.
Las restantes cláusulas del convenio, mantienen su validez durante la vigencia de la presente adenda de prórroga al convenio.
La presente adenda tendrá efectos, una vez realizada la inscripción de la misma en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Autoridad Portuaria de Baleares, el Presidente, José Javier Sanz Fernández.–Por el Consell Insular de Menorca, el Presidente, Adolfo Vilafranca Florit.
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