El 26 de septiembre de 2024, previa tramitación reglamentaria, se suscribió la adenda al citado convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos Ciudad Autónoma de Ceuta, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
Por ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto de la referida adenda, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 7 de octubre de 2024.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.
En Madrid, 26 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 976/2023, de 28 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento; la disposición final 1.ª y el artículo 14.2 del RD 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se suprime la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se crea el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, agenda urbana, calidad de la edificación y suelo; el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y, actuando por delegación de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, al amparo de lo dispuesto en la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
Y, de otra parte, don Alejandro Ramírez Hurtado, Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, nombrado por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 23 de junio de 2023, en virtud de las facultades que como titular de la Consejería le confiere el artículo 17 del Reglamento del Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma y el Decreto de la Presidencia de 23 de junio de 2023, por el que se modifica la organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Asimismo, se encuentra habilitado para la firma de este convenio, habiendo sido autorizado para este fin por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 30 de julio de 2024.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que con fecha 29 de diciembre de 2021 se formalizó el convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
II. El anexo I. Listado de Actuaciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta que acompaña al convenio suscrito por la Ciudad Autónoma de Ceuta recoge como actuaciones comprometidas por dicha ciudad autónoma para el cumplimiento del objetivo CID, objeto del convenio, en Fase 1 la siguiente actuación:
– 18F1-1 Polideportivo Antonio Campoamor.
En definitiva, la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud del convenio suscrito adquirió el compromiso particular de contribuir al objetivo CID36 de la Unión Europea, definido en dicho convenio, con la rehabilitación de 243 metros cuadrados, todos ellos en Fase 1.
No obstante, para asegurar el cumplimiento de su compromiso particular incorporó al convenio un total de 1.717 metros cuadrados a rehabilitar.
Los metros cuadrados rehabilitados que excedan del objetivo CID particular asignado a la Ciudad Autónoma de Ceuta en virtud de este convenio contribuirán, de igual modo, a incrementar el número de metros cuadrados rehabilitados del objetivo CID global comprometido con la Unión Europea,
III. En cuanto al plazo establecido en el convenio para la ejecución de las actuaciones que esta Ciudad Autónoma tiene previstas en Fase 1, en aras a su contribución al CID36, la cláusula sexta «Financiación y plazos», dispone al respecto:
«Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las actuaciones adscritas sólo a la Fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de Fase 2. Se recuerda que tiene la consideración de obra finalizada aquella que disponga de un acta de recepción, la cual en ningún caso podrá ser posterior a la fecha límite señalada en este párrafo.»
IV. Ahora bien, las circunstancias sobrevenidas explicadas más abajo han hecho necesario que la Ciudad Autónoma de Ceuta solicite modificación del plazo inicial previsto para las actuaciones de Fase 1 por parte de esta, acordada por ambas partes en comisión bilateral de fecha de 12 de junio de 2024.
En concreto, esta Ciudad Autónoma justifica su solicitud teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
«Justificamos la solicitud de extensión del plazo debido a varios problemas sobrevenidos que hemos experimentado, entre ellos la falta de personal y el fin del encargo al medio propio, que tenía encomendado la redacción del proyecto.»
Todo ello ha determinado la tramitación de esta adenda al objeto de dar curso a la modificación del plazo inicial para las actuaciones de Fase 1, estableciéndose como fecha máxima de terminación de las obras de Fase 1 la de 31 de marzo de 2025, manteniéndose vigentes el resto de los requisitos establecidos en el convenio para la justificación de las actuaciones dentro del marco del PIREP.
V. La modificación que esta adenda incorpora al convenio suscrito por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, queda justificada por la necesidad de dar cumplimiento al compromiso adquirido por dicha ciudad autónoma con la suscripción del referido convenio.
A tal efecto, se propone la modificación del plazo de terminación de las actuaciones de Fase 1 referido al convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
En virtud de lo cual, las partes en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad para otorgar el presente acuerdo expreso de modificación y
ACUERDAN
Modificar, de mutuo acuerdo, el plazo de finalización de las actuaciones de Fase 1 que contribuyen al CID 36, estableciéndose como fecha máxima de terminación de las obras de Fase 1 la de 31 de marzo de 2025, sustituyendo así a la de 30 de septiembre de 2024 prevista en la cláusula sexta, «Financiación y plazos», del convenio suscrito el 29 de diciembre de 2021 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos:
Y para que así conste a los efectos oportunos y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda al convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, P. D. (Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, artículo 7), el Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, fdo. electrónicamente: David Lucas Parrón.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, fdo. electrónicamente: Alejandro Ramírez Hurtado.
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