De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre,
La Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:
I. Antecedentes
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del operador del sistema eléctrico será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».
En fecha 27 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 4/2019, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 3 de diciembre de 2019.
El artículo 3 de la Circular 4/2019, establece que la retribución del operador del sistema (OS) estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por incentivos, y el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones.
La Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, añadió un apartado 8 al artículo 9 «Cuenta regulatoria» de la Circular 4/2019, que quedó redactado en estos términos:
1. El operador del sistema dispondrá de una cuenta regulatoria cuyo saldo se establece para cada periodo regulatorio (p), que le permita asumir nuevas obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o regulación nacional, así como nuevos proyectos europeos de importancia e interés para el sistema eléctrico.
2. El saldo de la cuenta regulatoria se devengará un tercio cada año del periodo regulatorio.
3. Antes del 15 de abril del año siguiente, el operador del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el soporte documental de los costes incurridos en cada año del periodo regulatorio, con cargo a la cuenta regulatoria, que deberán ser prudentes e incurridos conforme a criterios de eficiencia económica. Dicho soporte documental deberá acreditar fehacientemente que los costes son adicionales con respecto a los que están incluidos en la base de retribución y no incluirán márgenes ni costes indirectos.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará el saldo de la cuenta regulatoria al término de cada ejercicio, una vez validado el soporte documental aportado.
5. En caso de que exista saldo acumulado sobrante de la cuenta regulatoria al término del año n+2, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1) no podrá ser inferior al saldo de la cuenta regulatoria del periodo p más dicho saldo sobrante.
6. Para realizar un seguimiento de los costes de los proyectos europeos y posibilitar la coordinación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con otras Autoridades Reguladoras Nacionales de Energía de los Estados Miembros de la Unión Europea, el operador del sistema deberá llevar un desglose de los costes individualizado por proyecto, que remitirá a la CNMC con el desglose, periodicidad y formato que se determine.
7. En el supuesto excepcional de que el operador del sistema incurra en costes durante el periodo regulatorio p por nuevas obligaciones regulatorias imprevistas, que superen el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p, estos costes podrán incorporarse a la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), siempre que estén debidamente justificados.
8. En caso de que se produzca el supuesto excepcional al que se refiere el apartado 7, en relación con costes incurridos en el año n+2 del periodo regulatorio p, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), podrá aumentarse en dicho importe mediante resolución, a efectos de que estos costes se recuperen durante el año n+1 y el año n+2 del periodo regulatorio p+1.
La Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la Sala de Supervisión Regulatoria, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2023 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación (RAP/DE/004/22), establece el saldo de la cuenta regulatoria para el periodo 2023-2025, fijando un importe de 5.000 miles de euros para las nuevas obligaciones del periodo 2023-2025.
Con fecha 12 de abril de 2024, el operador del sistema ha aportado a la CNMC el soporte documental de los costes incurridos en 2023.
Con fecha 24 de julio de 2024, se ha sometido a audiencia de los interesados la propuesta de resolución del saldo de la cuenta regulatoria. A tal fin, la propuesta fue remitida al Consejo Consultivo de Electricidad, publicada en la página web de la CNMC y remitida al operador del sistema.
Posteriormente, en fecha 9 de septiembre de 2024, han tenido entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las alegaciones realizadas por el operador del sistema, que han sido tenidas en cuenta en la elaboración de esta resolución.
II. Fundamentos de derecho
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Circular 4/2019, en esta resolución se calcula el saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2023, en relación con las nuevas obligaciones del periodo 2023-2025, una vez validado el soporte documental aportado por el operador del sistema.
A. Importe que el operador del sistema solicita recuperar con cargo a la cuenta regulatoria.
Con fecha 12 de abril de 2024, tal y como se indica en el punto 3 del artículo 9 de la Circular 4/2019, el operador del sistema ha aportado a la CNMC el soporte documental de los costes incurridos en 2023.
REE ha remitido el documento «Informe de justificación de la Cuenta Regulatoria del operador del sistema para el año 2023», que muestra los costes del OS de 2023 adicionales a los existentes en 2020(1), tanto europeos como nacionales, que solicita recuperar con cargo a la cuenta regulatoria. El importe de estos costes es de 10.177.619 euros los costes europeos y de 1.042.672 euros los costes nacionales.
(1) La base de retribución del operador del sistema para el periodo regulatorio 2023-2025 se estableció en la en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2023 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación. Esta base se calculó según el artículo 4 de la Circular 4/2019, con los datos de la contabilidad regulatoria de costes de 2020, por ser el último ejercicio disponible a la fecha de elaboración de la Circular.
Asimismo, el OS ha enviado soporte documental justificativo de gastos de viaje por importe de 394.853 euros para 2023 así como la justificación de un incremento de la plantilla con un coste de 953.859 euros.
Por otro lado, el OS solicita recuperar costes financieros por importe de 172.493 euros. Esta cantidad se ha calculado aplicando la tasa de retribución financiera del 5,58 % a los gastos incurridos en 2023 que exceden el importe de 1.666.667 euros (un tercio del saldo de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, que se devenga cada año del periodo).
Proyecto |
Gastos indicados por REE (euros) |
Incremental (euros) |
|
---|---|---|---|
2020 | 2023 | ||
Subastas capacidad LP + Shadow Auctions. | 173.417 | 294.462 | 121.045 |
Acoplamiento mercados diarios - DA MRC. | 115.034 | 212.425 | 97.391 |
Servicios transfront. Balance SWE-BALIT. | 75.358 | -75.358 | |
Participación Red Eléctrica en CORESO. | 2.714.997 | 3.870.419 | 1.155.422 |
Actividades ENTSO-E. | 2.597.854 | 4.147.220 | 1.549.366 |
Mercado Intrad. Continuo EURO- SIDC. | 322.537 | 422.128 | 99.591 |
Plataforma producto RR - Proyecto TERRE. | 701.661 | 438.614 | -263.047 |
Implantación GLs mercados en SWE y SEE. | 2.870 | 3.151 | 281 |
Plataforma producto mFRR - Proyecto MARI. | 105.577 | 479.445 | 373.867 |
Imbalance Netting (IN)- Proyecto IGCC. | 0 | 19.681 | 19.681 |
Plataforma producto aFRR - Proy. PICASSO. | 59.089 | 30.975 | -28.113 |
Desar. modelos expor. CIM con ENTSO-E. | 18.723 | 22.500 | 3.777 |
Implementación Network Codes Conexión. | 245 | -245 | |
Actividades de REMIT. | 0 | 9.883 | 9.883 |
Implementación CEP (General) Clean Energy Package. | 0 | 23.744 | 23.744 |
Plataforma gestión capacidad - Proyecto CMM. | 0 | 168.811 | 168.811 |
Proyecto FSKAR. | 0 | 7.075 | 7.075 |
Sistema de Regulación Secundaria - Proyecto SRS. | 0 | 27.085 | 27.085 |
Total proyectos europeos. | 6.887.362 | 10.177.619 | 3.290.256 |
Pruebas de rendimiento grupos. | 113.016 | 181.243 | 68.227 |
Precios de combustibles fósiles TNP. | 73.795 | 73.795 | |
Coordinación y cálculo de ajustes de protecciones (1). | 513.592 | 616.180 | 102.588 |
Oficina técnica solicitudes de acceso. | 193.627 | 244.934 | 51.307 |
Oficina técnica solicitudes de accesos (2). | -60.024 | -73.480 | -13.456 |
Total proyectos normativa nacional. | 760.210 | 1.042.672 | 282.461 |
Total gastos externos. | 7.647.573 | 11.220.290 | 3.572.718 |
(1) El importe de 2020 se recogió en ICR y no en cuenta regulatoria por no suponer, en aquel momento, un incremento sustancial sobre las necesidades previas. (2) Deducción de importe correspondiente a OyM. Fuente: Documentación aportada por el OS «Informe de justificación de la Cuenta Regulatoria del operador del sistema para el año 2023». |
Nota: La descripción de los proyectos es la siguiente:
– Subastas capacidad LP + Shadow Auctions: Costes de las subastas a LP y shadow auctions. Participación, supervisión y control de la asignación de derechos de capacidad a través de la plataforma europea de asignación (SAP, Single Allocation Platform) en horizontes de largo plazo y en Subasta de Respaldo en caso de desacoplamiento de mercados diarios con afectación a la interconexión FR-ES.
– Acoplamiento mercados diarios - DA MRC: Participación, supervisión y control del acoplamiento de mercados diarios (Day Ahead Multi Regional Coupling DA MRC).
– Servicios transfront. balance SWE-BALIT: Programación de servicios transfronterizos de balance mediante la plataforma BALIT.
– Participación Red Eléctrica en CORESO: Participación del OS en CORESO (Coordination of Electricity System Operators).
– Actividades ENTSO-E: Participación del OS en las actividades de ENTSO-E.
– Mercado intrad. Continuo EURO - SIDC: Proyecto para el diseño y la implantación de la plataforma europea de contratación intradiaria continua.
– Plataforma producto RR – Proyecto TERRE: Proyecto para el diseño de plataforma suprarregional de intercambio de energías de balance RR (Replacement Reserves- gestión de envíos).
– Implantación GLs MERCADOS en SWE y SEE: Implantación de las GLs de mercados en la región SWE y en el SEE.
– Plataforma producto mFRR – Proyecto MARI: Proyecto para el diseño de plataforma europea de intercambio de energías mFRR (manual Frequency Restoration reserves- terciaria).
– Imbalance Netting (IN) – Proyecto IGCC: Proyecto para la integración del sistema eléctrico español en el proceso de Imbalance Netting (IN).
– Plataforma producto aFRR – Proyecto PICASSO: Proyecto para el diseño de plataforma europea de intercambio de energías aFRRR (automatic Frequency Restoration Reserves – secundaria).
– Desar. modelos expor. CIM con ENTSO-E: Proyecto de desarrollo y evolución de los modelos de exportación de información al Common Identification Model (CIM) y su aplicación al estándar de ENTSO.e, CGMES (Common Grid Model Exchage Standard) basado en el modelo CIM.
– Implementación Network Codes Conexión: Trabajo de coordinación de grupos de interés del sector, elaboración de propuestas normativas y desarrollo de normativa para la correcta transposición en la normativa española de los Reglamentos (UE) 2016/631, 2016/1388 y 2016/1447.
– Actividades de REMIT: Implantación del Reglamento Europeo de Transparencia y del Reglamento REMIT.
– Implementación CEP (General) – Clean Energy Package: Participación en los estudios europeos LMPs solicitados por ACER en su decisión No 29/2020.
– Plataforma Gestión Capacidad – Proyecto CMM: Módulo de gestión de la capacidad (capacity management module).
– Proyecto FSKAR: Participación en el proyecto europeo de implantación del mecanismo de compensación económica de los desvíos entre sistemas del área síncrona continental europea derivada de los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento EU 2017/2195 (EB GL).
– Sistema de Regulación Secundaria – Proyecto SRS: Proyecto para el servicio de balance de regulación secundaria del sistema.
– Pruebas de rendimiento grupos: pruebas de rendimiento de grupos de generación en las islas.
– Precios de combustibles fósiles TNP: suscripción a plataformas de información de precios de energía.
– Coordinación y cálculo de ajustes de protecciones: coordinación y cálculos de los ajustes de las protecciones eléctricas.
– Oficina técnica solicitudes de acceso: costes de la oficina técnica que gestiona las solicitudes de acceso a la red de transporte.
B. Valoración de los requisitos del artículo 9 de la Circular 4/2019.
Según el artículo 9 de la Circular 4/2019, los costes que se recuperan con cargo a la cuenta regulatoria, deben cumplir los siguientes requisitos:
– Corresponderse con nuevas obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o regulación nacional, así como nuevos proyectos europeos de importancia e interés para el sistema eléctrico.
– Ser prudentes e incurridos con criterios de eficiencia económica.
– Haber sido justificados con soporte documental.
– Ser adicionales a los que están incluidos en la base de retribución.
– No incluir márgenes ni costes indirectos.
Se considera que la mayoría de los costes que el OS solicita recuperar con cargo a la cuenta regulatoria cumplen estos requisitos, si bien se realizan algunas consideraciones.
Los costes que el OS solicita recuperar se corresponden con obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o regulación nacional, sobre las que el OS no tiene capacidad de gestión.
El OS ha aportado facturas como soporte documental para los costes de 2023 (Tabla 2).
Se consideran únicamente los costes incrementales justificados en 2023 respecto a los costes justificados de 2020, dado que la base de retribución del periodo regulatorio 2023-2025 se calculó con los datos de la información regulatoria de costes de 2020, por ser el último ejercicio con información regulatoria de costes disponible a la fecha de su elaboración. Por lo tanto, son costes adicionales a los que están incluidos en la base de retribución.
Una vez analizadas las facturas y justificaciones aportadas, se consideran justificados todos los gastos imputados por el OS en 2023 de proyectos europeos. No se ha detectado que los costes incluyan márgenes ni costes indirectos, ni que no se hayan incurrido con criterios de prudencia y eficiencia económica.
En cuanto a los costes nacionales, se consideran justificados todos los gastos indicados, salvo los costes por ‘coordinación y cálculo de ajustes de protecciones’. Este concepto, a pesar de estar soportado por facturas aportadas por REE, no se considera que se justifique por nuevas obligaciones de la normativa nacional. Tras analizar las alegaciones recibidas, se ha decidido considerar los costes de ‘precios de combustibles fósiles TNP’, ya que son los costes de las suscripciones a plataformas de información de precios de energía requeridas para que el operador del sistema publique los precios que establece la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
No se considera tampoco el incremento en los gastos de viaje de 2023 respecto a 2020. El año 2020 fue un año de reducida movilidad por la pandemia, que conllevó gastos de viaje reducidos, pero por otra parte, también fue un año de elevado gasto en otras partidas (como la compra de ordenadores portátiles, mayor gasto en seguridad y salud, etc.). Si se ajustan los gastos de viaje por el efecto de la pandemia, igualmente habría que hacerlo en las partidas que hayan tenido un efecto contrario, lo que no puede realizarse mediante la cuenta regulatoria, dado que implicaría recalcular la base de retribución, que ya ha quedado fijada para el periodo regulatorio 2023-2025.
Con respecto a los costes relativos al incremento de la plantilla, el OS solicita que se reconozca el gasto de personal de 24 personas que ha tenido que incorporar de forma estructural a la plantilla para desarrollar nuevas funciones atribuidas al operador del sistema. Se ha comprobado a través de la información reportada por REE en el ámbito de la Circular 5/2009, que este incremento de plantilla se ha producido.
Para cada persona incorporada, el OS ha detallado en un documento las obligaciones adicionales a las que se ha dedicado y el porcentaje de dedicación, y las labores derivadas del incremento de actividad. En conjunto, las nuevas incorporaciones han tenido una dedicación promedio del 41 % a tareas derivadas de nuevas obligaciones, y un 59 % a tareas derivadas del incremento de actividad. Se considera justificado con cargo a la cuenta regulatoria, el 41 % del incremento del gasto de personal por tareas vinculadas a nuevas obligaciones, lo que asciende a 391.082,19 euros.
Finalmente, no se consideran los costes financieros, dado que no está previsto en la Circular 4/2019 que a las cantidades devengadas con cargo a la cuenta regulatoria se les detraigan o añadan gastos financieros, cuando se satisfacen antes o después del momento temporal en el que los costes son incurridos.
Proyecto | 2023 | ||
---|---|---|---|
Gastos (euros) |
Diferencia | ||
Indicados por REE | Justificados | ||
Subastas capacidad LP + Shadow Auctions. | 294.462 | 294.462 | 0 |
Acoplamiento mercados diarios - DA MRC. | 212.425 | 212.425 | 0 |
Servicios transfront. Balance SWE-BALIT. | 0 | 0 | 0 |
Participación Red Eléctrica en CORESO. | 3.870.419 | 3.870.419 | 0 |
Actividades ENTSO-E. | 4.147.220 | 4.147.220 | 0 |
Mercado Intrad. Continuo EURO- SIDC. | 422.128 | 422.128 | 0 |
Plataforma producto RR - Proyecto TERRE. | 438.614 | 438.614 | 0 |
Implantación GLs mercados en SWE y SEE. | 3.151 | 3.151 | 0 |
Plataforma producto mFRR - Proyecto MARI. | 479.445 | 479.445 | 0 |
Imbalance Netting (IN)- Proyecto IGCC. | 19.681 | 19.681 | 0 |
Plataforma producto aFRR - Proy. PICASSO. | 30.975 | 30.975 | 0 |
Desar. modelos expor. CIM con ENTSO-E. | 22.500 | 22.500 | 0 |
Implementación Network Codes Conexión. | 0 | 0 | 0 |
Actividades de REMIT. | 9.883 | 9.883 | 0 |
Implementación CEP (General) Clean Energy Package. | 23.744 | 23.744 | 0 |
Plataforma gestión capacidad - Proyecto CMM. | 168.811 | 168.811 | 0 |
Proyecto FSKAR. | 7.075 | 7.075 | 0 |
Sistema de Regulación Secundaria - Proyecto SRS. | 27.085 | 27.085 | 0 |
Total proyectos europeos. | 10.177.619 | 10.177.619 | - |
Pruebas de rendimiento grupos. | 181.243 | 181.243 | 0 |
Precios de combustibles fósiles TNP. | 73.795 | 73.795 | 0 |
Coordinación y cálculo de ajustes de protecciones. | 616.180 | 616.180 | |
Oficina técnica solicitudes de acceso. | 244.934 | 244.934 | 0 |
Oficina técnica solicitudes de accesos (deducción). | -73.480 | -73.480 | 0 |
Total proyectos normativa nacional. | 1.042.672 | 426.491 | 616.180 |
Total gastos. | 11.220.290 | 10.604.110 | 616.180 |
Fuente: Documentación aportada por el OS «Informe de justificación de la Cuenta Regulatoria del operador del sistema para el año 2023». |
C. Consideraciones particulares sobre los costes que el operador del sistema solicita recuperar con cargo a la cuenta regulatoria.
1. Costes derivados de nuevas obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o nuevos proyectos europeos de importancia e interés para el sistema eléctrico.
Estos costes han sido debidamente justificados por el operador del sistema como se recoge en el apartado anterior. Se efectúa, no obstante, una consideración particular sobre los costes de los proyectos de acoplamiento de los mercados diarios e intradiarios europeos.
– Costes de los proyectos de acoplamiento de los mercados diarios e intradiarios europeos.
Sobre los proyectos de los mercados diarios e intradiarios (proyecto SDAC o DA MRC y proyecto SIDC o XBID NWE+), se elabora a nivel europeo un informe anual de costes, el «CACM Cost report», según está establecido en el artículo 80 del Reglamento (UE) 2015/1222. En este informe se desglosan los costes comunes a nivel europeo a todos los NEMOs (Nominated Electricity Market Operators) y TSOs (Transport System Operators) participantes en los proyectos SDAC y SIDC, así como los costes asociados a proyectos regionales del proyecto SDAC. El último informe publicado hasta la fecha es el relativo a 2022(2).
(2) https://www.nemo-committee.eu/assets/files/cacm-cost-report-2022.pdf (11 de septiembre de 2023).
Se ha efectuado una comparativa de los costes de dicho informe de 2023 (relativo a los costes de 2022) con los justificados por REE para ese ejercicio en la documentación remitida para la elaboración de la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria, de 28 de septiembre de 2023, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico al cierre de 2022 (RAP/DE/003/23) así como para la presente resolución. En la Tabla 3, en la Tabla 4 y en la Tabla 5 puede verse la comparativa.
A efectos de realizar este cuadre, se han sumado las facturas de costes de 2022, recibidas tanto en el propio año 2022 como en 2023. Y se han comparado con los costes del informe europeo de 2022, dado que este se refiere a los costes comprometidos en dicho año (Tabla 3).
Costes REE CACM Cost Report Año 2022 |
Costes REE justificados Año 2022 |
Diferencia | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Establishing and amending (euros) |
Operating (euros) |
Establishing and amending (euros) |
Operating (euros) |
||||
Costes comunes. | SDAC | Joint all NEMOs and all TSOs costs. | 151.065 | 20.436 | 149.015 | 20.429 | |
All TSOs costs. | 5.247 | 4.016 | 5.214 | 4.053 | |||
Subtotal (euros). | 156.312 | 24.452 | 154.229 | 24.482 | -2.053 | ||
Fuente: Informe «CACM Cost report of 2022» y documentación aportada por el OS. |
Puede observarse que los costes comunes del SDAC en el informe de costes europeos son similares a los justificados por REE, siendo la diferencia entre ambos de 2.053 euros.
Costes REE CACM Cost Report Año 2022 |
Costes REE justificados Año 2022 |
Diferencia | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Establishing and amending (euros) |
Operating (euros) |
Establishing and amending (euros) |
Operating (euros) |
||||
Costes comunes. | SIDC. | Joint all NEMOs and all TSOs costs. | 219.665 | 111.632 | 220.424 | 111.644 | |
All TSOs costs. | 56.783 | 24.165 | 56.855 | 21.931 | |||
Total costes comunes SIDC (euros). | 276.448 | 135.796 | 277.278 | 133.576 | |||
412.244 | 410.854 | -1.390 | |||||
Fuente: Informe «CACM Cost report of 2022» y documentación aportada por el OS. |
En cuanto al SIDC (Tabla 4), los costes comunes indicados en el informe de costes europeo también son similares a los justificados por REE, siendo la diferencia entre ambos de 1.390 euros.
Por último, los costes regionales también son similares (ver Tabla 5), siendo la diferencia únicamente de 33 euros.
Costes REE CACM Cost Report Año 2022 |
Costes REE justificados Año 2022 |
Diferencia | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Costes regionales. | SWE RIP. | Joint all NEMOs and all TSOs costs. | 690 | 723 | 0 | ||
All TSOs costs. | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
Total costes regionales (euros). | 690 | 723 | 33 | ||||
Fuente: Informe «CACM Cost report of 2022» y documentación aportada por el OS. |
REE no ha reportado ningún coste nacional.
D. Conclusión: validación del soporte documental aportado y saldo de la cuenta regulatoria.
En conclusión, la CNMC considera justificados, con cargo a la cuenta regulatoria, los costes de 2023 relativos a proyectos europeos y a normativa nacional que son incrementales respecto a 2020, que se muestran en la Tabla 6, y que ascienden a 3.470.129 euros. Y adicionalmente, el incremento del gasto de personal por tareas vinculadas a nuevas obligaciones, que asciende a 391.082,19 euros. Ascendiendo el total a 3.861.212 euros.
Proyecto |
Gastos justificados por REE (euros) |
Incremental (euros) |
|
---|---|---|---|
2020 | 2023 | ||
Subastas capacidad LP + Shadow Auctions. | 173.417 | 294.462 | 121.045 |
Acoplamiento mercados diarios - DA MRC. | 115.034 | 212.425 | 97.391 |
Servicios transfront. Balance SWE-BALIT. | 75.358 | -75.358 | |
Participación Red Eléctrica en CORESO. | 2.714.997 | 3.870.419 | 1.155.422 |
Actividades ENTSO-E. | 2.597.854 | 4.147.220 | 1.549.366 |
Mercado Intrad. Continuo EURO- SIDC. | 322.537 | 422.128 | 99.591 |
Plataforma producto RR - Proyecto TERRE. | 701.661 | 438.614 | -263.047 |
Implantación GLs mercados en SWE y SEE. | 2.870 | 3.151 | 281 |
Plataforma producto mFRR - Proyecto MARI. | 105.577 | 479.445 | 373.867 |
Imbalance Netting (IN)- Proyecto IGCC. | 0 | 19.681 | 19.681 |
Plataforma producto aFRR - Proy. PICASSO. | 59.089 | 30.975 | -28.113 |
Desar. modelos expor. CIM con ENTSO-E. | 18.723 | 22.500 | 3.777 |
Implementación Network Codes Conexión. | 245 | -245 | |
Actividades de REMIT. | 0 | 9.883 | 9.883 |
Implementación CEP (General) Clean Energy Package. | 0 | 23.744 | 23.744 |
Plataforma gestión capacidad - Proyecto CMM. | 0 | 168.811 | 168.811 |
Proyecto FSKAR. | 0 | 7.075 | 7.075 |
Sistema de Regulación Secundaria - Proyecto SRS. | 0 | 27.085 | 27.085 |
Total proyectos europeos. | 6.887.362 | 10.177.619 | 3.290.256 |
Pruebas de rendimiento grupos. | 113.016 | 181.243 | 68.227 |
Precios de combustibles fósiles TNP. | 0 | 73.795 | 73.795 |
Coordinación y cálculo de ajustes de protecciones (1). | 0 | 0 | |
Oficina técnica solicitudes de acceso. | 193.627 | 244.934 | 51.307 |
Oficina técnica solicitudes de accesos (2). | -60.024 | -73.480 | -13.456 |
Total proyectos normativa nacional. | 246.618 | 426.491 | 179.873 |
Total gastos externos. | 7.133.981 | 10.604.110 | 3.470.129 |
(1) El importe de 2020 se recogió en IRC y no en cuenta regulatoria por no suponer, en aquel momento, un incremento sustancial sobre las necesidades previas. (2) Deducción de importe correspondiente a OyM. Fuente: Documentación aportada por el OS «Informe de justificación de la Cuenta Regulatoria del operador del sistema para el año 2023». |
El importe devengado del saldo de la cuenta regulatoria en 2023 es de 1.666.667 euros, por lo que los costes incurridos han superado este importe devengado en un 132%.
El saldo restante de la cuenta regulatoria del periodo 2023-2025 por nuevas obligaciones es, por lo tanto, de 1.603.665 euros, según se muestra en la Tabla 7.
2023 | |
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Saldo cuenta regulatoria por nuevas funciones 2023-2025 Inicio año n (euros). | 5.000.000 |
Costes incrementales justificados para 2023 (euros). | -3.861.212 |
Saldo restante cuenta regulatoria final año n (euros). | 1.138.788 |
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por el OS. |
Con fecha 24 de julio de 2024, se ha sometido a audiencia de los interesados la propuesta de resolución del saldo de la cuenta regulatoria, a efectos de que pudieran alegar sobre las consideraciones y cálculos realizados. A tal fin, la propuesta fue remitida al Consejo Consultivo de Electricidad, publicada en la página web de la CNMC, y remitida al operador del sistema.
Concluido el trámite de audiencia, se han recibido alegaciones del operador del sistema. Estas alegaciones solicitan que no se excluyan los costes de coordinación y cálculo de ajustes de protecciones, de suscripción a plataformas de precios de combustibles, ni parte de los gastos de personal. Se ha aceptado la alegación sobre la suscripción a las plataformas de precios de combustibles, por tratarse de un coste necesario para que el OS pueda publicar los precios establecidos en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, lo que es una nueva función del OS.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 4/2019, previo trámite de audiencia,
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
De conformidad con el artículo 9, punto 4, de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, el saldo de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones en el periodo 2023-2025, al término del ejercicio 2023, es de 1.138.788 euros.
Comuníquese esta resolución al operador del sistema y publíquese en la página web de la CNMC, y en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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