De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; y a la Orden TFD/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Esta Dirección, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13.2 del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, acuerda convocar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de esta resolución, con arreglo a las siguientes bases:
El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y que se especifican en el anexo I.
Las personas interesadas dirigirán su solicitud a la Sra. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el modelo de instancia que figura como anexo II de esta resolución.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y se realizará en la sede electrónica de la AEPD (https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/) o en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además de los datos personales y del número de registro de personal que se consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Un curriculum vitae, en formato normalizado, pudiendo valerse de los estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv). En este habrán de constar los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, las actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y las competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaban servicios.
b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que se aspira, en relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
c) La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas que se relacionan en el anexo III.
El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, a dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de personal directivo público, que deberán estar presentes en las entrevistas y emitir informe de valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado. Dichas entrevistas serán comunicadas a los aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
El nombramiento se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta otro mes.
Si la persona seleccionada presta sus servicios en Ministerio u Organismo distinto del convocante, deberá adjuntar un certificado extendido por la Unidad de personal donde se encuentre destinada, especificando el grado personal consolidado y la fecha de consolidación, el nivel del puesto de trabajo que estuviera desempeñando y el tiempo de servicios efectivos reconocido para el cómputo de trienios.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses.
Madrid, 11 de octubre de 2024.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.
N.º de orden |
Centro directivo Puesto de trabajo Localidad |
Grupo Subgrupo |
Nivel CD |
AD/ Agrupaciones Cuerpo |
Compl. especif. anual – Euros |
Méritos | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
SECRETARÍA GENERAL. SECRETARIO GENERAL/ SECRETARIA GENERAL (3631841). Madrid. |
A1 | 30 | AE | 34.388,90 |
Requisitos: 1. Cuatro años de antigüedad como personal funcionario de carrera del Subgrupo A1. 2. Experiencia en dirección y coordinación de equipos. 3. Experiencia en desempeño de puestos directivos o predirectivos en el ámbito de actividad de los méritos relacionados. Méritos: a) Experiencia en gestión económico-financiera; planificación, preparación y seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación de sus variaciones. b) Experiencia en gestión de los procesos de contratación, desde la redacción de pliegos hasta la presidencia de mesas de contratación. c) Experiencia en gestión de recursos humanos y de los procesos de selección de personal, como la presidencia de comisiones de valoración de concursos para la provisión de puestos de trabajo. d) Experiencia en la elaboración de estadísticas, obtención de indicadores y seguimiento de la evaluación del desempeño. e) Experiencia en la gestión del régimen interior, asuntos generales, elaboración de informes, notas técnicas y asistencia en cuestiones técnicas y jurídicas sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones. f) Experiencia en definición, dirección y ejecución de planes y proyectos de transformación digital. g) Licenciatura o Grado en Derecho. |
La idoneidad del aspirante se evaluará a través de su CV, la justificación de idoneidad remitida y el cuestionario de autoevaluación. Las competencias directivas del aspirante y su idoneidad se valorarán asimismo y, en su caso, conforme a la experiencia demostrada en una entrevista. |
Convocatoria: Resolución de fecha ........................... («Boletín Oficial del Estado» de ...........................)
Puesto:
Nombre y apellidos:
Valore, de 1 a 5 (siendo el 1 la expresión mínima), cada una de las competencias directivas referidas.
Área competencial | Competencia |
Puntuación (1 a 5) |
---|---|---|
I. Liderazgo transformador. | 1. Liderar, con la participación de los miembros del equipo, la consecución de los objetivos de la organización. | |
2. Motivar, comunicar efectivamente y gestionar adecuadamente equipos. | ||
3. Incorporar procesos de innovación en la gestión pública. | ||
4. Cooperar eficazmente con otros actores. | ||
5. Manifestar equilibrio emocional ante situaciones de presión o dificultades. | ||
II. Gestión estratégica de proyectos. | 1. Planificar y tener visión estratégica. | |
2. Conocer el contexto, especialmente los entornos digitales. | ||
3. Tener inteligencia contextual para lograr apoyos institucionales. | ||
4. Ser capaz de diseñar, planificar, ejecutar y evaluar políticas y programas públicos. | ||
5. Gestionar recursos materiales, tecnológicos y económico-presupuestarios. | ||
III. Comunicación y relaciones interpersonales. | 1. Ser capaz de negociar y resolver conflictos. | |
2. Tener habilidad para influir mediante la comunicación y las relaciones interpersonales en el equipo, en los pares y en los niveles superiores. | ||
3. Ser capaz de realizar una comunicación efectiva 360° (vertical, horizontal y transversal). | ||
4. Ser capaz de representar a la organización en el ámbito nacional e internacional. | ||
IV. Adaptabilidad y toma de decisiones. | 1. Tener flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios. | |
2. Tomar decisiones de forma proactiva y ajustadas al entorno. | ||
3. Resolver problemas complejos, afrontar las crisis y prever los riesgos. | ||
4. Tener capacidad de análisis y sistematización de la información. | ||
V. Compromiso con el servicio público y ética profesional. | 1. Priorizar el interés general en la toma de decisiones y centrar las mismas en la ciudadanía y el servicio público. | |
2. Mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión pública mediante un aprendizaje continuo y la orientación a la calidad. | ||
3. Aplicar los principios y valores de la administración pública a las responsabilidades directivas y a la organización. | ||
4. Actuar con ética profesional e integridad pública. | ||
5. Promover la integridad pública en la organización y en los equipos. |
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