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Documento BOE-A-2024-21367

Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publican las normas de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2024, páginas 133987 a 133990 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-21367

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en sesión ordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2024, acordó unánimemente aprobar las nuevas normas de gestión y funcionamiento de dicho órgano colegiado.

Para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la publicación de las referidas normas, que figuran como anexo a esta resolución.

Marín, 8 de octubre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.

ANEXO
Normas de gestión y reglas de funcionamiento interno del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra

1. Constitución

Para la válida constitución del Consejo de Administración a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia y personalmente o por representación, de, al menos, la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, y en todo caso, del Presidente, o quien le sustituya y el Secretario.

Los Vocales podrán conferir a otro miembro del Consejo su representación por escrito y para cada sesión. Si hiciesen uso de esta facultad, los Vocales representados deberán comunicar esta circunstancia, indicando el nombre del Vocal representante, al Secretario del Consejo de Administración antes de iniciar la respectiva sesión.

Los Vocales representados mantendrán derecho a percibir las cantidades que les correspondan en concepto de miembros del Consejo.

2. Convocatorias

La convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración corresponde al Presidente de la Autoridad Portuaria, procediendo a continuación el Secretario a la citación de los restantes miembros con una antelación mínima de setenta y dos horas, adjuntando el orden del día y copia del acta de la sesión anterior. La comunicación podrá realizarse por cualquier medio que permita dejar constancia de la recepción.

En la citación se indicarán las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión para quienes asistan a distancia y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

La fijación del orden del día le corresponde al Presidente teniendo en cuenta, si es el caso, las peticiones de los restantes miembros, que deben ser formuladas con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración del Consejo.

Las convocatorias de las sesiones podrán ser por propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración, adjuntando el orden del día de la reunión.

Los miembros del Consejo de Administración tendrán a su disposición, en la Secretaría del Consejo, al menos, setenta y dos horas antes de la sesión, la documentación e información sobre los temas que figuren en el orden del día.

No será necesario cumplir los requisitos de convocatoria cuando se encuentren reunidos, presencialmente o a distancia, todos los miembros del Consejo de Administración y así lo acuerden por unanimidad.

3. Sesiones

Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Las primeras se celebrarán con una periodicidad general mensual, salvo en el mes de agosto. Las extraordinarias se convocarán para tratar un asunto o asuntos de tratamiento urgente e inaplazable y con una antelación mínima de veinticuatro horas.

El Consejo de Administración podrá celebrar sus sesiones tanto de forma presencial como a distancia, mediante videoconferencia, si bien por circunstancias excepcionales y justificadas, el Presidente podrá acordar que la sesión se celebre presencialmente.

Las sesiones no serán públicas y se desarrollarán en el lugar fijado en la convocatoria. Para las que se celebren a distancia deberá asegurarse por medios electrónicos la presencia e identidad del vocal o vocales asistentes por este medio, la ausencia de terceros no autorizados, el contenido de las manifestaciones de los miembros y el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real. Con el fin de comprobar las conexiones y no demorar el desarrollo de la sesión, el vocal o vocales que intervengan a distancia deberán contactar con los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria para conectarse con una antelación de, al menos, diez minutos al inicio de la sesión.

Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día establecido, abriéndose la sesión por el Presidente, quien dirigirá las deliberaciones y acordará el inicio, finalización o suspensión temporal de la sesión.

Con el fin de ilustrar al Consejo de Administración respecto de algún tema específico sometido a su consideración, el Presidente podrá acordar la asistencia, durante el tiempo preciso para ello, de cualquier otra persona que pueda aportar la información precisa a tal efecto.

Las propuestas al Consejo que comporten adoptar una resolución deben haber recibido informe favorable por escrito de la asesoría jurídica interna de la Autoridad Portuaria o de la Abogacía del Estado. Se exceptúan aquéllas que, por carecer de contenido jurídico, no requieren examen en derecho.

Una vez concluida la discusión de los puntos comprendidos en el orden del día, los asistentes podrán formular ruegos y preguntas que, si se solicita expresamente, serán incluidos en el acta, sin que se pueda adoptar respecto de los asuntos que se sometan a deliberación en tal apartado.

En caso de suspensión de la sesión, la deliberación y el voto de los asuntos no tratados se incluirán en la siguiente convocatoria.

4. Votaciones

Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes o representados. No obstante, para el nombramiento del Director, así como para el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras e), f) y g) del apartado 5 del artículo 30 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, será necesario que los acuerdos se adopten por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración. Los empates serán dirimidos con el voto de calidad del Presidente.

Las votaciones serán nominales, pero a solicitud, debidamente justificada, de cualquiera de los miembros del Consejo, o, si es el caso, de la Presidencia, se podrá solicitar que sean secretas. En tal caso, al asunto se someterá a votación, acordándose lo que decida la mayoría de los presentes o representados.

Los miembros del Consejo de Administración que lo sean por su condición de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas no podrán abstenerse en las votaciones.

Cuando algún Vocal considere que incurre en causa de abstención respecto de algún punto del orden del día, deberá ponerlo en conocimiento del Presidente antes de que comience su deliberación, absteniéndose de participar en la deliberación y voto sobre dicho asunto. El Presidente, por iniciativa propia o a instancia de cualquier vocal, podrá pedir, de concurrir tal causa, a los vocales que se abstengan y se ausenten de la reunión por el tiempo indispensable para la deliberación y votación del asunto en cuestión.

Si la causa de abstención afectase al Presidente, será sustituido por el Vicepresidente en ese punto.

Cualquier miembro del Consejo de Administración tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de ella.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración del Consejo, que se incorporará al texto aprobado.

Los miembros del Consejo de Administración están obligados a mantener reserva sobre el contenido de las deliberaciones e intervenciones efectuadas durante el Consejo.

5. Actas

El Secretario levantará acta de las sesiones, en la que constarán los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias y tiempo en que se celebraron, los puntos principales de las deliberaciones, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas serán visadas por el Presidente y se formará con ellas libros anuales para su constancia en el archivo.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión del Consejo. No obstante, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En estas certificaciones se hará constar expresamente tal circunstancia.

6. Certificaciones

Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario del Consejo de Administración para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

Esta certificación, que será suscrita por el Secretario del Consejo de Administración, será visada por el Presidente de la Autoridad Portuaria.

7. Notificación de actos y acuerdos

Los acuerdos del Consejo de Administración le serán notificados a los interesados, al ente público Puertos del Estado y a cualesquiera otros órganos cuando así lo disponga la legislación vigente.

Las notificaciones se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y serán suscritas por el Presidente. Para practicarlas no será preciso esperar la aprobación de la correspondiente acta.

8. Régimen retributivo

Conforme a lo previsto por el Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la Instrucción de Puertos del Estado, de 13 de febrero de 2014, los miembros (presentes o representados) del Consejo de Administración percibirán por la asistencia a sus sesiones la cantidad fijada en el artículo tercero de la orden comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para las entidades del grupo 3.

Dicha suma se percibirá tras cada Consejo, dividiendo la fijada en dicha orden por 11 (623,01 euros por sesión celebrada).

9. Bases legales

Las presentes normas de gestión y reglas de funcionamiento interno se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.5.d) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra se regirá por las presentes normas de gestión y de funcionamiento interno, por las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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