EDP España, SAU, solicitó, con fecha 20 de julio de 2023, evaluación de impacto ambiental simplificada y autorización administrativa previa de modificaciones para la conversión a gas del Grupo 2 del Centro de Producción Térmica de Aboño y a una potencia neta del grupo de 494 MWe, en los términos municipales de Carreño y Gijón, en Asturias.
Mediante Resolución de 7 de enero de 1980 de la Dirección General de la Energía, se otorgó a Hidroeléctrica del Cantábrico S.A. autorización administrativa para la ampliación de la central termoeléctrica de Aboño 2, en el Valle de Aboño, a unos 2,5 kilómetros del puerto de Musel (Gijón), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 47, de 23 de febrero de 1980.
Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 29 de mayo de 2023 se autoriza la transmisión de titularidad de los grupos 1 y 2 de la Central Térmica de Carbón de Aboño, cuya propiedad y titularidad es de EDP España, SA, a favor de Aboño Generaciones Eléctricas, SLU (en adelante Aboño Generaciones). Y se dispone un plazo de seis meses para transmitir la titularidad de la instalación.
Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 27 de noviembre de 2023, se procede a modificar a favor de Aboño Generaciones la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de los grupos 1 y 2 de la Central Térmica de Aboño recogidos en la Sección Primera (régimen ordinario) con los números RO1-0001 y RO1-0002 respectivamente, a favor de Aboño Generaciones Eléctricas.
La instalación de producción Aboño 2, de 561,88 MW, está inscrita en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el código RO1-0002.
La propuesta de modificación de la instalación consiste en modificar el grupo generador convencional para dotar a la caldera con la capacidad necesaria para quemar gas de horno alto, gas natural y pequeñas cantidades de hidrógeno verde, eliminando la capacidad de quemar carbón en la caldera. Para el arranque y estabilización del grupo se utilizará gas natural, que sustituirá al gasóleo utilizado actualmente.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Carreño, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Gobierno en Asturias, en donde pone de manifiesto que existe una reducción de potencia de la caldera debido al proyecto de conversión y pide información técnica relativa al proyecto en este aspecto, así como que se establezca la previsión para cubrir la potencia perdida y así garantizar el suministro eléctrico. Por otro lado, considera que el promotor deberá cumplir con la normativa de seguridad que le es de aplicación, sin perjuicio de las autorizaciones que deba tramitar el promotor en el ámbito de las competencias de este organismo. Se ha dado traslado al promotor, que responde con una explicación técnica a dicha reducción de potencia y argumenta la no afección a la garantía de suministro. Además, presta conformidad al cumplimiento de la normativa y a las autorizaciones requeridas.
Preguntado el Ayuntamiento de Gijón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 24 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 22 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial Provincial de Asturias». No se han recibido alegaciones.
Se ha recibido escrito del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) en el que solicita personarse en el procedimiento y acceso al expediente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias ha emitido informe en fecha 23 de febrero de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, junto a su documento ambiental, fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, habiendo sido formulado Informe de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 8 de mayo de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establece que como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 122, de 20 de mayo de 2024.
El promotor suscribe, con fecha 10 de abril de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que presta conformidad con la misma.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Aboño Generaciones Eléctricas, S.L. autorización administrativa previa del proyecto de conversión a gas del Grupo 2 del Centro de Producción Térmica de Aboño, en los términos municipales de Carreño y Gijón, en Asturias, en los términos que se recogen en la presente resolución.
El objeto del proyecto es el cambio de combustible en la caldera del Grupo 2, dotando a la caldera con la capacidad necesaria de quemar gas de horno alto, gas natural y pequeñas cantidades de hidrógeno verde, eliminando la capacidad de quemar carbón en la caldera. Para el arranque y estabilización del grupo se utilizará gas natural, que sustituirá completamente al gasóleo utilizado anteriormente.
Las modificaciones por realizar en la caldera están definidas en el «Anteproyecto - Proyecto de Conversión a Gas en el Grupo 2 del Centro de Producción Térmica de Aboño», TT.MM. Gijón y Carreño (Asturias), con fecha junio de 2023 y se componen de:
– Sustitución de los quemadores actuales de carbón pulverizado de la caldera por quemadores de gas natural e hidrógeno. En total se sustituyen 24 de los 36 quemadores de carbón pulverizado de la caldera por quemadores de gas natural e hidrógeno.
– Características de los quemadores mixtos de gas natural e hidrógeno:
● Caudal máximo de gas natural por quemador: 3.700 Nm3/h.
● Caudal máximo de hidrógeno por quemador: 420 Nm3/h.
– Instalación de nuevos ignitores de gas natural para los 24 quemadores nuevos.
– Reutilización de 12 ignitores de gas natural existentes en los niveles C y F para los 12 quemadores de gas de horno alto que se conservan en los niveles G y H.
– Adaptación de las infraestructuras de la Central Térmica de Aboño para el suministro de gas natural e hidrógeno verde hasta la caldera del Grupo 2 y de los sistemas de aire y gases de combustión de la caldera a la nueva configuración del sistema de combustión.
– Trabajos de renovación, mantenimiento y extensión de vida en la caldera del Grupo 2.
– Potencia instalada previa a las modificaciones de la caldera: 525 MW.
– Potencia instalada final proyectada: 494 MW.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones establecidas en el documento ambiental presentado, según lo establecido en el Informe de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá presentar el proyecto de ejecución, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el documento ambiental, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, según se establece en el artículo 128.4. del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 4 de octubre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid