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Documento BOE-A-2024-21388

Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y se convocan, por tramitación anticipada, tres becas para el curso 2025/2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2024, páginas 134095 a 134107 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-21388
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/17/ecm1134

TEXTO ORIGINAL

La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, Comisión Fulbright), creada mediante Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica hecho en Madrid el día 27 de octubre de 1994, está copresidida por dos de sus miembros, elegidos por esta, uno diplomático estadounidense, con la previa aprobación del Jefe de la Misión Diplomática de los Estados Unidos de América en el Reino de España, y otro, un miembro español, con la aprobación previa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La Comisión Fulbright administra uno de los Programas Fulbright más importantes del mundo por presupuesto y dotación de las becas.

En el marco de este programa de becas, tanto la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, como la Subsecretaría del, por entonces, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tienen vigentes convenios con la Comisión Fulbright.

En noviembre de 2023, entra en vigor el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Fruto del cual, la Secretaria de Estado de Comercio pasa a ser órgano superior del nuevo Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Por ello, en el marco del nuevo Convenio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con la Comisión Fulbright, que se adapta a la nueva estructura prevista en el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, el objeto de esta norma es establecer las bases reguladoras de la concesión de becas del programa Fulbright con cargo a los créditos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, mediante orden del mismo Ministerio, de conformidad con el régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este programa de ayudas se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Departamento, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a la adecuación a los principios de buena regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de formar a los funcionarios públicos destinados en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para un mejor desempeño profesional que repercuta en beneficio de la sociedad. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido, tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo y en la propia norma se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.

En la disposición adicional segunda de la presente orden ministerial, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se convoca la concesión de tres becas para el próximo curso 2025/2026, por el régimen de tramitación anticipada, conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dada la premura de tiempo, la convocatoria se realiza de forma conjunta con la orden de bases al objeto de desarrollar el procedimiento de selección en los últimos meses de este ejercicio 2024, facilitándose las gestiones y el cumplimiento adecuado de los plazos y condiciones de admisión requeridas por las universidades norteamericanas para el disfrute de las becas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de las becas Fulbright por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con la finalidad de contribuir a la formación y perfeccionamiento del personal funcionario de carrera destinado en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, mediante la realización de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una universidad estadounidense, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de «master» u otra titulación o certificación profesional, un plan de acreditación académica sin objetivo de titulación o un proyecto de investigación.

2. Las becas se concederán para la formación, perfeccionamiento, acreditación académica o investigación en los ámbitos de competencia del Ministerio.

Artículo 2. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Número y duración.

1. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con la colaboración de la Comisión Fulbright, convocará anualmente un máximo de cuatro becas que podrán ser nuevas o renovaciones.

2. La duración de las becas será de un mínimo de un curso académico y un máximo de dos, que en ningún caso será superior a veinticuatro meses fijándose su fecha límite de finalización en la respectiva convocatoria.

Artículo 4. Entidad colaboradora.

1. La Comisión Fulbright, que tendrá la consideración de entidad colaboradora a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y le será de aplicación lo dispuesto a estos efectos en la ley citada y, en particular, en sus artículos 12, 13 y 15, cooperará en la gestión de las becas y del acceso a las universidades norteamericanas, con el apoyo del «Institute of International Education» en los Estados Unidos de América, por delegación del Gobierno de aquel país.

2. La Comisión Fulbright, como entidad colaboradora, estará sometida a las obligaciones dispuestas en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española. No se admitirán solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con Estados Unidos de América.

b) Estar en posesión de título superior –Doctor, Licenciado, Máster, Grado, Ingeniero o Arquitecto– expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados, por el departamento competente en materia de homologaciones, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito, acreditado de la forma prevista en esta orden, en el momento de formalizar la solicitud.

d) Estar prestando servicios efectivos en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, como funcionario de carrera del subgrupo A1 o A2, con un mínimo de un año de antigüedad en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además, se deberá acreditar un claro interés, por razón del puesto que desempeña, y justificar la aplicabilidad y utilidad de la formación para las actividades ordinarias del Ministerio.

2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Tramitación, forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

2. Corresponde a la Comisión Fulbright la cooperación en la gestión, desarrollo y seguimiento de estas becas, por lo que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativas a ellas, serán presentadas en la plataforma electrónica de la Comisión Fulbright, a la que se accederá a través de la dirección electrónica https://fulbright.es.

3. El formulario de solicitud electrónica estará disponible en https://fulbright.es/programas-y-becas/becas-para-espanoles. Todos los formularios de solicitud quedarán guardados en la base de datos electrónica de la Comisión Fulbright.

4. Los solicitantes deberán rellenar y enviar electrónicamente la solicitud con la siguiente documentación:

a) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos de América y universidad o institución de preferencia.

b) Prueba escrita de admisión o de invitación para investigar en una institución estadounidense. Si no se adjunta esta prueba, se debe indicar –por orden de preferencia– tres instituciones y la razón que le lleva a seleccionarlas.

c) En su caso y de forma opcional, resultados de los exámenes de inglés que se especifiquen en la convocatoria, con la puntuación y condiciones allí indicadas.

d) Cartas de referencia de profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional con la formación propuesta.

e) Carta de apoyo del superior jerárquico del candidato autorizando su ausencia durante el periodo propuesto para desarrollar el proyecto en los Estados Unidos de América.

f) Currículum profesional, copia simple del certificado académico completo y título de funcionario de carrera.

g) Libro de familia, en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario.

h) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones para el acceso a esta beca, así como de no hallarse en circunstancia alguna que impida adquirir la condición de beneficiario de las dispuestas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La solicitud se entenderá firmada una vez presentada electrónicamente.

6. La comprobación de los datos relativos al documento nacional de identidad, o del pasaporte, que acredite su identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados. En el caso de que el solicitante no autorice dicha consulta, que deberá expresarlo convenientemente en la solicitud, deberá aportar copia simple del documento nacional de identidad, o del pasaporte.

La presentación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente de las becas obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento, en materia tributaria y de Seguridad Social.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. El plazo específico de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a un mes. El plazo se computará a partir de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Régimen de la convocatoria de las becas.

1. El procedimiento de concesión de las becas, que se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con lo previsto en esta orden, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, aprobada por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En cada convocatoria deberán figurar, además de los previstos en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes extremos:

a) El número de becas convocadas y su duración.

b) El crédito presupuestario o créditos presupuestarios a los que se imputarán las becas, así como las asignaciones básicas y complementarias de cada beca.

c) Los formularios de solicitud y las vías para su cumplimentación, así como el formato de la documentación complementaria.

3. Las becas podrán convocarse en régimen de tramitación anticipada al amparo de lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, llevándose a cabo todo el procedimiento de selección en un ejercicio presupuestario y la resolución de la convocatoria y ejecución del gasto en el ejercicio inmediatamente siguiente, facilitándose las gestiones previstas en el apartado 2 del artículo 9 y el cumplimiento adecuado de los plazos y condiciones de admisión requeridas para el disfrute de la beca.

Artículo 8. Órganos competentes en el procedimiento de selección.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, quien elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Ministerio.

2. La propuesta del Gabinete Técnico se deberá basar en el informe del Comité de Selección al que se refiere el punto siguiente.

3. El Comité de Selección estará formado por:

a) Presidencia: la persona titular del gabinete de la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

b) Vocalías:

– Tres vocales con nivel de Subdirector General designados por la persona titular de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Secretarías de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de Comercio.

– Dos vocales designados por el Director Ejecutivo de la Comisión Fulbright.

c) Secretaría: un funcionario, que desempeñe un puesto de trabajo de nivel 30, de la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, designado por la persona titular de esta, con voz, pero sin voto.

Se designarán, del mismo modo, los suplentes de los vocales titulares.

La designación de los vocales del Comité se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, suficientemente motivadas.

El funcionamiento de dicho Comité de Selección será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría del Ministerio Economía, Comercio y Empresa.

El régimen jurídico del Comité de Selección se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9. Procedimiento de selección.

1. En la intranet del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa se publicarán los acuerdos que aprueben la relación de candidatos admitidos al proceso selectivo, convocando a los mismos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los relativos a los resultados.

2. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: prueba eliminatoria de inglés. El solicitante deberá realizar la prueba de idioma inglés que se determine en cada convocatoria por el órgano concedente. Quedará exento de la realización de dicha prueba el solicitante que presente uno de los exámenes de inglés especificados en cada convocatoria, con la puntuación y fecha de examen requeridas. Si el interesado opta a un programa de titulación o certificación, una vez admitido como candidato, se le podrán solicitar nuevas pruebas de inglés.

b) Segunda fase: quienes hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con los miembros del Comité de Selección. En dicha entrevista se valorarán los siguientes puntos:

1.º La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada, que supondrá el 40 por ciento de la nota final.

2.º Plan de aplicación de los objetivos de la formación en el puesto de trabajo de origen, que supondrá el 40 por ciento de la nota final.

3.º La experiencia y desempeño profesional en el ámbito del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que se valorará hasta con un 20 por ciento de la nota final cuando el solicitante cuente con una antigüedad en el mismo de dos o más años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de empate en la puntuación se tendrán en cuenta los méritos profesionales y académicos del aspirante.

Artículo 10. Procedimiento de resolución.

1. Concluidas las pruebas, una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Selección, como órgano colegiado, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con la puntuación obtenida por cada candidato y la propuesta de personas seleccionadas, así como las personas de reserva, si las hubiere.

2. El Gabinete Técnico de la Subsecretaria, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Selección, tras informe formulará y hará pública la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada con una relación provisional de las personas seleccionadas, una lista con las personas de reserva, si las hubiere, en número no superior al doble de becas convocadas y, en su caso, las solicitudes desestimadas.

3. Se concederá un plazo de diez días para la presentación de alegaciones y en el que los seleccionados deberán confirmar que no incurren en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos y que aceptan la beca.

4. Transcurrido dicho plazo, el Gabinete Técnico elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Ministerio que dictará la resolución del procedimiento. La resolución de concesión será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1, letra b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la intranet del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Así mismo, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por su parte, la Comisión presentará la resolución al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos de América para su aprobación. Posteriormente, dicha resolución será notificada a los adjudicatarios en el plazo máximo de diez días y comunicada en ese mismo plazo a la Comisión Fulbright.

5. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial de Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

6. Contra la resolución definitiva de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

7. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.

8. La concesión definitiva de las becas quedará condicionada a la admisión de los candidatos seleccionados en la institución correspondiente. Si tras su selección por el Comité, no se pudiera llegar a adjudicar definitivamente alguna de las becas, se llamaría a las personas candidatas a la beca en reserva por el orden establecido en la lista.

Artículo 11. Criterios para determinar la dotación.

1. La dotación de las becas para los beneficiarios cubrirá unas asignaciones básicas y unas asignaciones complementarias para eventuales acompañantes. La cuantía individualizada de las diferentes asignaciones, serán las que se establezcan en las diferentes convocatorias, con arreglo a los criterios recogidos a continuación.

2. Asignaciones básicas:

a) Una asignación mensual para cubrir los gastos que se originen como consecuencia de la estancia del becario en Estados Unidos de América, que se determinará a tanto alzado.

b) Una asignación única para el viaje de ida y vuelta, que se determinará a tanto alzado.

c) En las actividades de formación y perfeccionamiento, el importe de la matrícula, tasas y, en su caso, seguro médico obligatorios de la universidad, con los importes máximos que se establezcan en la convocatoria. En el caso de proyectos de investigación, una ayuda para gastos de proyecto con la cuantía máxima que se fije en cada convocatoria.

d) El importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el organismo colaborador del Programa Fulbright en los Estados Unidos de América, lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación, todo ello según disponga el organismo antes mencionado.

e) Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro de enfermedad y accidentes para los becarios Fulbright, con exclusión de determinados tratamientos que se comunicarán a los becarios antes de su incorporación a los Estados Unidos de América.

f) Una asignación única para la compra de libros y gastos de primera instalación, que se determinará a tanto alzado.

3. Asignaciones complementarias: en el caso de que el becario fuera acompañado por un familiar que tenga legalmente a su cargo percibirá las siguientes asignaciones si permanece con el becario durante su estancia en los Estados Unidos de América.

a) Los beneficiarios recibirán durante todo el período de la beca una ayuda, que vendrá fijada en la convocatoria, para que un familiar acompañante que tengan legalmente a su cargo y que los acompañe al menos el 80 por ciento de la estancia suscriba un seguro médico similar al que disfrutará el becario.

b) Una asignación única por un familiar que acompañe al becario durante al menos el 80 por ciento del período de disfrute de la beca en concepto de ayuda para el viaje de ida y vuelta, que se determinará a tanto alzado.

4. Gastos administrativos generados en España: la Comisión Fulbright recibirá una compensación por los gastos administrativos generados en España por la gestión de las becas, que se determinará como un catorce por ciento del presupuesto anual del programa. En este sentido, así se indicará en el convenio de colaboración que se firmará entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Comisión Fulbright.

5. Cuantía de las asignaciones: la cuantía de las diferentes asignaciones estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Subsecretaría en cada ejercicio para estas becas. La convocatoria fijará la dotación máxima anual para las becas y concretará las cuantías de cada una de las asignaciones. Para cada convocatoria, la Comisión Fulbright presentará el presupuesto que será aprobado por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, previo estudio y revisión.

6. Asignaciones para las renovaciones: las renovaciones contemplarán las asignaciones básicas y complementarias recogidas en el apartado 2 y 3 exceptuando el importe del curso de orientación académica del apartado 2, letra d).

7. La Comisión Fulbright, una vez recibidos los fondos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, hará llegar a los becarios, por adelantado, las cantidades relativas a su asignación mensual, abonará los gastos de la universidad al recibo de la factura correspondiente y los de preinscripción y prematrícula, si los hubiere, a la presentación de los mismos. En relación al resto de asignaciones previstas, se estará a lo dispuesto en el convenio.

Artículo 12. Situación administrativa del becario durante su estancia en los Estados Unidos de América.

La situación administrativa de los becarios durante su estancia en los Estados Unidos de América será la situación en servicio activo con licencia por estudios a efectos de sueldo y trienios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada mediante Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y el artículo 86 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación de los fondos por la Comisión Fulbright.

1. La Comisión Fulbright llevará los registros contables que le permitan presentar al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la justificación de la distribución de los fondos por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de esta, y la justificación de la acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios, mediante cuenta justificativa simplificada con liquidación y reintegro de fondos, si procede, en un plazo no superior a seis meses desde la finalización del disfrute de las becas.

2. La Comisión Fulbright presentará al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa un informe anual de todas las actividades realizadas y de la utilización de fondos puestos a su disposición, pudiendo el Ministerio solicitar esta a la Comisión Fulbright, además, los informes específicos que considere necesarios.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas reguladas en estas bases estarán obligados a:

1. Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas de la institución estadounidense y a las condiciones del programa Fulbright.

2. Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa.

3. Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios o investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar el mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de la fecha autorizada, deberá ser notificada a la Comisión Fulbright, la cual solicitará la aprobación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de treinta días naturales por año académico.

4. Presentar ante la Comisión Fulbright, en el plazo de sesenta días desde la finalización del período de disfrute de la beca, un informe final, de no menos de cinco ni más de diez folios mecanografiados a doble espacio, explicativo de la labor realizada y los resultados obtenidos, y copia oficial de la certificación académica o informe del director de investigación, según proceda.

Los becarios continuarán en la situación de servicio activo en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por al menos un período mínimo de veinticuatro meses continuados, contados a partir de la vuelta del becario al Ministerio. Dicho compromiso será manifestado por escrito antes de la adjudicación definitiva de la beca.

No obstante, a solicitud del becario, la Subsecretaría del Ministerio podrá autorizar, previo informe de la unidad de procedencia del becario, que el compromiso de permanencia establecido en el párrafo anterior pueda cumplirse en situación de servicio activo en otros ámbitos de la Administración General del Estado y en sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

Asimismo, el compromiso de permanencia se entenderá cumplido en las situaciones de servicios especiales y excedencia por razón de violencia de género y violencia terrorista.

En el caso de la suspensión firme de funciones, el tiempo en el que el funcionario se encuentre en esta situación no computará a los efectos de compromiso de permanencia.

5. Viajar a los Estados Unidos de América con el visado J-1, regresar a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios y no fijar residencia permanente en los Estados Unidos de América durante los dos años siguientes.

La exención de esta obligación sólo será posible si es aprobada explícitamente por los dos Gobiernos.

6. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura mínima que se fijará en cada convocatoria para los familiares que acompañen al becario y que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.

7. Además de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores del presente artículo, los becarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto a la obligación específica de justificar el hallarse, en su caso, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como requisito previo a la propuesta de resolución de la concesión. En particular, vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 15. Incompatibilidades.

1. El disfrute de esta beca será incompatible con:

a) Tener doble nacionalidad, española y estadounidense, derecho automático a adquirirla (por ejemplo, por matrimonio, filiación o nacimiento) o disponer del permiso de residencia permanente en los Estados Unidos de América.

b) Disfrutar simultáneamente de cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica concedida por conceptos iguales o similares sin la autorización previa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y de la Comisión, que se reservan el derecho de analizar caso por caso las circunstancias específicas de los candidatos que reciban otras ayudas y de ajustar la dotación de la beca en consecuencia.

c) Estar residiendo, estudiando o investigando en los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre la selección y la incorporación a los Estados Unidos de América como becario Fulbright, o haber residido en los Estados Unidos de América durante cinco años en el periodo de seis años inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la beca.

d) Haber disfrutado previamente de una beca Fulbright de ampliación de estudios.

e) Haber sido titular de un tipo de visado incompatible con el visado J-1 con el que deben viajar a los Estados Unidos de América todos los becarios Fulbright.

2. El solicitante, mediante declaración responsable en el formulario de solicitud, justificará no hallarse en ninguna de estas circunstancias.

Artículo 16. Alteración de condiciones, reintegro y régimen sancionador.

1. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, sin autorización previa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y de la Comisión Fulbright, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El órgano concedente será el competente para acordar dicha modificación.

2. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones dispuestas en el artículo 14 será causa de reintegro de las cantidades percibidas y de exigencia del interés de demora correspondiente, al igual en los demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 41 a 43 de esta y en el título III de su Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, en su caso, y de la aplicación del régimen sancionador correspondiente, si procede.

3. Todo lo referente al control financiero de las becas a conceder seguirá lo dispuesto a tal efecto en el título III dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Las becas a las que hace referencia esta orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. No incremento de los gastos de personal.

La aplicación de lo dispuesto en esta norma se efectuará con los medios personales existentes y no podrá suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal; ni siquiera en concepto de dietas o gastos por desplazamiento con motivo de la asistencia a sus reuniones del Comité de Selección previsto en el artículo 8.

Disposición adicional segunda. Convocatoria por tramitación anticipada de tres becas para el curso 2025/2026.

1. Objeto, número, duración y régimen. Conforme a lo previsto en el artículo 7 de la presente orden de bases se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y con la colaboración de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, tres becas de formación o de investigación para el curso 2025/2026 en los ámbitos de competencia del Ministerio, para funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en el ámbito del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Una beca financiada con cargo a la Secretaría de Estado de Comercio con una duración máxima de 12 meses, que en ningún caso podrá superar la fecha límite de diciembre de 2026.

Dos becas financiadas con cargo a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Una de ellas con una duración máxima de 12 meses, que en ningún caso podrá superar la fecha límite de diciembre de 2026. La otra beca de este ámbito tendrá la misma duración inicial, pero tendrá la posibilidad de ser prorrogada un año.

Estas becas se convocan en régimen de tramitación anticipada, de acuerdo a las previsiones del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El proceso de selección y su resolución se efectuarán en el año 2024, la concesión definitiva y el pago se llevará a efectos en el ejercicio 2025.

2. Plazo de presentación de la solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Tramitación. El régimen de selección se adecuará a las bases establecidas en la presente orden. Los plazos de resolución, publicación y, posterior, notificación, los órganos competentes en la instrucción y resolución de la convocatoria y demás exigencias y requisitos de procedimiento se adecuarán a las previsiones de las citadas bases. La resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa.

4. Publicación. La publicación de cuantas actuaciones afecten a esta convocatoria, entre otras, los formularios de solicitud y la información necesaria para su cumplimentación, la composición efectiva del Comité de Selección, sus acuerdos convocando a los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los resultados, se hará a través de la intranet del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

5. Financiación y dotación de las becas convocadas. Las becas que se convocan mediante esta orden se financiarán con cargo a:

– Dos becas se cargarán a los créditos de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, concepto 27.03.931M.483 por un importe máximo estimado de 179.938,00 euros en 2025 y 89.969,00 euros en 2026 para el caso de la beca prorrogable.

– Una beca se cargará a los créditos de la Secretaría de Estado de Comercio, concepto 27.10.431A.480 por un importe máximo estimado de 89.969,00 euros en 2025.

Dichos importes incluirán los gastos de administración de la Comisión Fulbright que se mencionan en la orden de bases.

Al tratarse del régimen de tramitación anticipada para la convocatoria de las becas, la concesión definitiva, en los términos previstos en el artículo 10 de la presente orden de bases, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión definitiva.

Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente orden, el abono del montante efectivo de la beca al adjudicatario se efectuará por la Comisión Fulbright, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América. A esos efectos y con carácter previo, la Comisión deberá presentar en 2025 un presupuesto estimativo previo del coste total de las becas convocadas que, tras la conformidad de la Subsecretaría, será objeto de la transferencia correspondiente una vez se haya procedido a la concesión definitiva de las becas en 2025.

Las asignaciones de las becas quedan distribuidas de la siguiente manera:

A) Asignaciones básicas:

a) Asignación mensual bruta 2.600 euros.

b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 3.000 euros.

c) Importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad hasta un máximo de 40.000 euros, o, alternativamente, ayuda para gastos derivados del proyecto de investigación hasta un máximo de 10.000 euros.

d) Importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca que ofrecerá el «Institute of International Education» (IIE) cuando sea necesario para el ingreso en las universidades.

e) Suscripción de un seguro con una cobertura máxima de 100.000 dólares estadounidenses por enfermedad y accidente, con exclusión del tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de odontología, así como otros tratamientos que se comunicarán a los becarios antes de su incorporación a los Estados Unidos de América.

f) Para la compra de libros y gastos de primera instalación una asignación de 3.000 euros.

B) Asignaciones complementarias:

a) Asignación mensual para la suscripción al familiar acompañante de otro seguro médico similar al que disfrutará el becario de 60 euros.

b) Ayuda de viaje de ida y vuelta para el familiar acompañante de 1.000 euros.

6. Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos fijados y presentar la documentación en la forma prevista en los artículos 5 y 6, respectivamente, de la presente orden.

Las solicitudes serán cumplimentadas y enviadas de forma electrónica a través de la página web de la Comisión Fulbright: https://fulbright.es/programas‐y‐becas/becas‐para‐espanoles/.

Para obtener más información y para dirigir, en su caso, la documentación, se proporcionan los siguientes datos de contacto:

Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.

Calle del General Oráa, 55, planta baja, 28006 Madrid.

E-mail: registro@fulbright.es.

Horario de información telefónica: lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Paseo de la Castellana, 162. 28071 Madrid.

E‐mail: gabinetesubsecretari@economia.gob.es.

Una solicitud se considerará completa si el formulario de solicitud electrónica incluye:

a) Datos personales.

b) Datos académicos.

c) Datos profesionales.

d) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos de América (en español, entre 1.000 y 1.500 palabras). La justificación debe seguir el esquema siguiente:

1.º Objetivo: descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira, si procede.

2.º Importancia: explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su propio desarrollo académico y profesional, y para España.

3.º Motivación: motivo que le induce a estudiar en los Estados Unidos de América.

e) Universidad de preferencia. Prueba escrita de admisión en una universidad norteamericana, o de invitación para investigar. Si no se adjunta esta prueba, deberán indicarse tres universidades en las que podría seguir los estudios de su elección –por orden de preferencia– y la razón que le lleva a seleccionarlas (máximo 500 palabras).

f) Documentación escaneada que se debe adjuntar al formulario electrónico:

1.º Título universitario o justificante de haberlo solicitado y certificado académico universitario completo. Todo solicitante que resulte seleccionado para una beca deberá presentar en la Comisión Fulbright copia compulsada del título –o del justificante de haberlo solicitado– y del certificado académico universitario completo.

2.º Curriculum vitae en español.

3.º Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor y una fotografía reciente.

4.º Título de funcionario.

5.º Libro de familia, en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario.

6.º Opcional: para que el candidato esté exento de la prueba eliminatoria de inglés durante la primera fase de selección, tiene la opción de presentar los resultados del Test of English as a Foreign Language (TOEFL) con una puntuación mínima de 97. También se aceptarán los resultados del International English Language Testing System (IELTS) con una puntuación mínima de 6,5 o Duolingo con una puntuación mínima de 115. Cualquiera de estos exámenes será válido si se ha realizado durante los últimos dos años previos a la fecha de cierre de la convocatoria.

La Comisión podrá requerir a todo solicitante, en cualquier momento del proceso, la presentación de los originales o copias compulsadas de todos los documentos acreditativos que hubiese adjuntado escaneados en su solicitud.

g) Tres cartas de referencia remitidas electrónicamente a la Comisión. En la solicitud debe indicar el nombre completo y correo electrónico de los firmantes que recibirán un mensaje con instrucciones para que completen dicha carta.

h) Carta del superior jerárquico indicando que no tiene objeción al disfrute de la beca.

i) De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a) del artículo 9.2, letra a), de la presente orden, si el interesado opta a un programa de titulación o certificación, una vez admitido como candidato, deberá realizar los siguientes exámenes:

1.º Test of English as a Foreign Language (TOEFL), si no lo hubiera presentado previamente, y

2.º Graduate Record Examination (GRE) y/o Graduate Management Admission Test (GMAT), si procede, según los programas académicos solicitados.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Régimen aplicable a la convocatoria. En lo no previsto expresamente en esta orden, se estará, con carácter supletorio, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cuestiones de procedimiento será aplicable, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECC/1605/2016, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta.

Disposición final primera. Salvaguardia del rango no reglamentario.

La disposición adicional segunda de la presente orden, relativa a la convocatoria de las becas, no tiene el carácter de norma reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de octubre de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/10/2024
  • Fecha de publicación: 18/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ECC/1605/2016, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-2016-9206).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Becas
  • Comercio exterior
  • Estados Unidos de América
  • Estudios extranjeros
  • Funcionarios públicos
  • Investigación científica
  • Ministerio de Economía Comercio y Empresa

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