Con fecha 30 de agosto de 2024, el Katholieke Universiteit Leuven y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio para la instalación de los Telescopios Mercator en el Observatorio del Roque de los Muchachos.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 7 de octubre de 2024 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
San Cristóbal de La Laguna, 9 de octubre de 2024.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.
ACUERDO
Profesor Valentín Martínez Pillet, en su calidad de Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, en adelante «el IAC», una organización con domicilio en Calle Vía Láctea, s/n, 38205 San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, España, con número fiscal Q3811001A, actuando en su nombre en virtud del nombramiento realizado por el Consejo Rector del IAC el 17 de enero de 2024, y con los poderes conferidos de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC («Boletín Oficial del Estado», en adelante «BOE», del 21 de diciembre de 2018), y
Katholieke Universiteit Leuven, en adelante, KU Leuven universidad belga, con domicilio en Oude Markt 13, 3000 Leuven (Bélgica) y número de IVA BE 0419.052.173, representada por el Profesor Dr. Luc Sels en su calidad de Rector, y el Profesor Dr. Hans Van Winckel del Instituto de Astronomía (Instituut voor Sterrenkunde) del departamento de Física y Astronomía de la KU Leuven, como Director de los telescopios Mercator.
El IAC y la KU Leuven se denominarán conjuntamente como las «Partes» y de manera individual como una «Parte». Las Partes reconocen su capacidad legal para celebrar este acuerdo en nombre de sus instituciones, y declaran:
I. Que la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica en España, en virtud de la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.15.ª
II. Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español, configurado jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
III. Que los fines del IAC, de acuerdo con sus Estatutos (BOE, 21 de diciembre de 2018), incluyen la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los observatorios del IAC (en adelante, «los Observatorios de Canarias») y la divulgación científica.
IV. Que el Reino de España abrió los Observatorios de Canarias a la comunidad científica internacional mediante el Acuerdo de Cooperación en Astrofísica y su Protocolo (en adelante, "el Tratado Internacional"), firmado el 26 de mayo de 1979, y el Reino de Bélgica se adhirió al Tratado el 14 de febrero de 2001. Por lo tanto, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el mencionado Tratado Internacional y su Protocolo, se otorga la aprobación del IAC para que los Telescopios Mercator (en adelante, MERCATOR), instalados en el Observatorio del Roque de los Muchachos (en adelante referido por su acrónimo en español como «el ORM»), continúen su operación científica.
V. Que la KU Leuven ha estado operando el MERCATOR en el ORM de acuerdo con el acuerdo establecido entre el IAC y la KU Leuven el 21 de noviembre de 2002 y sus renovaciones posteriores.
VI. Que la KU Leuven ha decidido ampliar el MERCATOR con una instalación robótica adicional llamada MARVEL, que ha sido aprobada por el Comité Científico Internacional (en adelante referido por su acrónimo en español como «CCI») de acuerdo con las disposiciones del Tratado Internacional.
VII. Que el ORM es un emplazamiento ideal para telescopios ópticos e infrarrojos como el MERCATOR, no solo por su calidad reconocida internacionalmente, su bajo nivel de vapor de agua precipitable (PWV), la cantidad de noches despejadas y la estabilidad de la atmósfera sobre el observatorio, sino también porque su ubicación geográfica proporciona acceso al hemisferio norte. La infraestructura de primera calidad y las oportunidades para desarrollar excelentes relaciones científicas hacen que el IAC y el ORM sean el sitio perfecto para los telescopios MERCATOR y su extensión MARVEL, en adelante llamados los telescopios MERCATOR.
CLÁUSULAS
1.1 Conforme a lo previsto en el Artículo 3 del Protocolo, se autoriza a la KU Leuven a instalar y a operar en el ORM los telescopios MERCATOR, descritos en el Apéndice A. Las personas autorizadas por la KU Leuven tendrán libertad para usar los mismos. La KU Leuven operará todas las instalaciones de los telescopios MERCATOR desde una única sala de control. La KU Leuven se esforzará al máximo por instalar y poner en funcionamiento las instalaciones de estos telescopios. La KU Leuven tomará, a su propio costo, todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de contaminación, ya sea en la superficie o bajo el suelo, durante el período en que los telescopios estén instalados en el ORM, y se compromete a proteger el entorno local dejando la zona que rodea los edificios en un estado limpio y perfecto al finalizar la obra de construcción.
1.2 El personal del IAC garantizará que a la KU Leuven se le otorgue el derecho de utilizar el emplazamiento, según se establece en el Apéndice B de este convenio, con el propósito de construir las instalaciones del telescopio descritas en el Apéndice A, y también se asegurará de que a la KU Leuven y a las personas autorizadas por él se les conceda el derecho de utilizar las instalaciones del telescopio.
El IAC proporcionará el emplazamiento y los servicios comunes descritos en el Apéndice B para el correcto funcionamiento de las instalaciones del telescopio descritas en el Apéndice A. Las instalaciones existentes en el ORM en el momento de la firma de este convenio cumplen con el Artículo 9 (1) del Tratado Internacional. Por lo tanto, todos los gastos de los servicios comunes que sean necesarios para la KU Leuven, además de los que existen actualmente en el Observatorio del Roque de los Muchachos, serán responsabilidad de la KU Leuven, a menos que se acuerde lo contrario por escrito tras negociaciones de acuerdo con el Artículo 9 (2) del Acuerdo Intergubernamental.
3.1 Conforme a lo previsto en el Artículo 4 del Protocolo:
3.1.1 El IAC dispondrá del 20 % del tiempo de observación de los telescopios MERCATOR y sus instrumentos, incluidos en el presente convenio, de forma gratuita, excepto por los costos normales de material fungible necesario para las observaciones. El tiempo de observación se define como el tiempo restante después de deducir el tiempo natural necesario para el mantenimiento de los telescopios y la puesta en marcha de instrumentos de uso común. Dicho tiempo será distribuido por el IAC entre instituciones españolas y otras instituciones colaboradoras de cualquier nacionalidad.
3.1.2 La KU Leuven asignará un 5 % adicional del tiempo de observación de los telescopios MERCATOR a programas cooperativos entre Instituciones Usuarias, según se define en el Protocolo, incluido el IAC. Cada Institución Usuaria, y con el acuerdo del IAC, cualquier institución española, si así lo desea, tendrá derecho a incorporarse a este programa.
3.2 La asignación del tiempo de observación a España y a los programas colaborativos mencionados en el párrafo 3.1.2 anterior se distribuirá, cuando sea apropiado, de manera equitativa a lo largo de las distintas estaciones del año y fases de la luna. Se llevarán a cabo esfuerzos para optimizar los programas de monitoreo de objetos celestes variables que pueden implicar compartir noches individuales. Las operaciones robóticas de MARVEL se incorporarán completamente a los programas españoles. Cualquier disputa será remitida al Comité Científico Internacional (CCI), que tomará una decisión al respecto.
3.3 La responsabilidad de la asignación del tiempo de observación restante recaerá en la KU Leuven.
3.4 Los períodos de tiempo de observación asignados de acuerdo con los párrafos 3.1.1 y 3.1.2, pero que no se utilicen durante el año en curso, no podrán transferirse para su uso en años posteriores.
3.5 La organización de los programas cooperativos mencionados en el párrafo 3.1.2 estará sujeta, siempre que se cumplan las disposiciones de este acuerdo, a las reglas establecidas por el CCI.
3.6 Todas las personas que utilicen el telescopio o instrumento auxiliar deberán respetar las reglas para su operación, establecidas por la KU Leuven, bajo la supervisión del personal responsable a cargo de los telescopios MERCATOR y de sus instrumentos, quien será designado para este propósito por la KU Leuven.
3.7 Todas las personas que utilicen los servicios comunes deberán respetar las reglas establecidas por el IAC y aprobadas por el CCI para el uso de los servicios comunes bajo la supervisión del Director del IAC o persona en quien delegue.
4.1 Con el objetivo de mejorar el rendimiento científico de esta instalación para la comunidad científica española, respaldando así el desarrollo del ecosistema de la astrofísica en el ORM, y contribuyendo al soporte técnico específico para los telescopios MERCATOR, el IAC dedicará anualmente a esta colaboración el equivalente a un 30 % de dedicación plena (FTE) de personal del IAC, propio o contratado, con la categoría de postdoc o de ingeniero senior.
4.2 Como compensación por esta dedicación del IAC, así como por las actividades de gestión y seguimiento de este acuerdo, y durante la vigencia de este convenio, la KU Leuven aportará anualmente al IAC la cantidad de 50.000 €. Esta cantidad se incrementará anualmente en función del Índice de Precios al Consumo oficial de las Islas Canarias. Con esta contribución se da cumplimiento a lo establecido por el Tratado Internacional en el artículo 5.c del Acuerdo y el Artículo 4.1.c de su Protocolo.
4.3 Asimismo, la KU Leuven costeará directamente hasta dos viajes de ida y vuelta al año para científicos o técnicos españoles entre España y el país anfitrión. La financiación de dichas estancias y viajes estará condicionada a que tengan como objetivo fomentar colaboraciones científicas y técnicas en el marco de los telescopios MERCATOR y su explotación científica.
4.4 La KU Leuven se compromete a fomentar el apoyo a proyectos conjuntos hispano-belgas en el campo de la astrofísica con la financiación de fuentes belgas, de acuerdo con las normas habituales de la organización financiera.
4.5 La KU Leuven se compromete a animar a los astrónomos belgas a dar conferencias o seminarios en el IAC sobre temas astronómicos, de acuerdo con el IAC. La KU Leuven será responsable de cubrir los sueldos, el viaje y los gastos de estancia que resulten de tales actividades.
5.1 La KU Leuven asumirá su parte del coste de los gastos de los servicios comunes según el Artículo 5, (2) y (3) del Protocolo, que incluye el tiempo de observación correspondiente a la parte española, libre de gastos según establece la cláusula 4 de este Acuerdo y los artículos correspondientes del Acuerdo Intergubernamental y el Protocolo. La KU Leuven pagará anualmente al IAC su parte de estos gastos cuando se le requiera.
5.2 La KU Leuven contribuirá al depósito establecido por el CCI de acuerdo con el Artículo 5, (4) del Protocolo, con una cantidad que no exceda de una doceava parte de la responsabilidad anual estimada de la KU Leuven, conforme al párrafo anterior 5.1, dicha estimación deberá referirse al primer año de operaciones completas de los telescopios. La contribución se pagará al IAC cuando éste lo demande y se reembolsará a la KU Leuven al término de este convenio.
6.1 El personal de mantenimiento para los telescopios MERCATOR será contratado por la KU Leuven, que se esforzará, en la medida de lo posible, por emplear personal español.
6.2 El personal contratado localmente por la KU Leuven estará sujeto a la legislación española pertinente.
7.1 En caso de que se produzca el cese de la operación de las instalaciones de MERCATOR, KU Leuven y el IAC estudiarán las posibilidades del uso futuro de los edificios y/o sus instalaciones, o bien por KU Leuven o el IAC o por terceros, según lo establecido en el artículo 10 del Protocolo.
7.2 En el supuesto de que no se encuentre un uso nuevo o cambio de propietario, KU Leuven tendrá la obligación de desmontar y eliminar MERCATOR y sus instalaciones. El emplazamiento deberá quedar libre de desechos o materiales y ser restaurado a un estado similar a la naturaleza circundante. Las carreteras de acceso a las instalaciones se considerarán parte de la infraestructura del observatorio y no deben ser retiradas
7.3 En el caso de incumplimiento por parte de KU Leuven en desmontar y eliminar MERCATOR y sus instalaciones dentro del plazo de un año tras la finalización del convenio, el IAC se reserva el derecho de llevar a cabo dicha tarea por su cuenta y solicitar el reembolso de todos los gastos incurridos a KU Leuven. Además, el IAC tendrá derecho a reclamar los costes por los daños y perjuicios ocasionados como resultado de la falta de cumplimiento de KU Leuven.
8.1 Este Convenio tendrá una duración inicial de cinco (5) años, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, según modificación por la disposición final 9.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y se perfecciona con su firma por las Partes produciendo efectos jurídicos con su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español. También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
8.2 El convenio podrá prorrogarse por un periodo adicional de cinco (5) años si las partes así lo acuerdan conjuntamente seis (6) meses antes de la fecha de finalización del mismo, siguiendo el procedimiento legal establecido.
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
También podrá resolverse prematuramente si:
a) Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto como, por ejemplo, que las instalaciones de MERCATOR hayan dejado de cumplir el nivel de servicio establecido en el presente convenio después de haber recibido notificación formal y haber transcurrido un periodo razonable para subsanar la situación.
b) En el caso de que KU Leuven decidiera resolver este convenio, por ejemplo, al no disponer de financiación suficiente para participar, se deberá notificar formalmente con al menos un (1) año. Así mismo, si las autoridades españolas decidiesen resolver este convenio antes del final de cualquiera de sus periodos de vigencia, se deberá notificar a KU Leuven y a sus colaboradores formalmente con al menos un (1) año de antelación.
10.1 Este convenio podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las partes dentro de su periodo de validez inicial o de su extensión, siguiendo el procedimiento legal establecido.
10.2 Tales modificaciones pueden incluir cambios importantes de las capacidades científicas y técnicas de las instalaciones de MERCATOR, según se presenta en el apéndice A, así como cambios importantes en los protocolos de observación.
10.3 Cualquier telescopio o instalación adicional instalado por acuerdo mutuo de las Partes estará sujeto a este convenio. No se reconocerá ninguna unidad adicional a menos que haya un acuerdo entre los representantes autorizados de ambas Partes y el consentimiento de los representantes científicos, y se siga para ello el procedimiento legal establecido para la modificación del convenio.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación y en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes acuerdan establecer un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control para garantizar la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
Cada una de las Partes designará un responsable de sus respectivas organizaciones que supervisarán la ejecución de las actividades descritas en este Convenio, mediante la celebración de reuniones periódicas o intercambio de informes, etc.
Los responsables del mecanismo de seguimiento se reunirán, presencial o telemáticamente, al menos una vez al año o cuantas veces lo requiera una de las Partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Sin perjuicio de las competencias de este mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, se informará al CCI, de acuerdo con las funciones establecidas en el Tratado Internacional y su Protocolo, sobre todas aquellas cuestiones que afecten al presente convenio.
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir durante el desarrollo del presente convenio, siempre que sea posible, a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que no pueda ser resuelta directamente por las Partes será dirimida por la Jurisdicción Contencioso-administrativa que corresponda, de conformidad con la Ley 29/L998 del 13 de julio que regula esta orden judicial.
Se adjuntan los siguientes apéndices:
Apéndice A. Descripción del telescopio.
Apéndice B. Servicios que proporcionará el IAC.
El presente Convenio se firma en cuatro copias, dos en español y dos en inglés, todas ellas con el mismo sentido y validez, el 30 de agosto de 2024.–En representación de Instituut voor Sterrenkunde, Department of Physics and Astronomy KU Leuven, el Prof. Hans Van Winckel.–En representación de KU LEUVEN, el Rector Prof. Luc Sels.–En representación del Instituto de Astrofísica de Canarias, el Director Prof. Valentín Martínez Pillet.
Las instalaciones de los Telescopios Mercator están compuestas por:
– El Telescopio Mercator es un telescopio Ritchey-Chrétien de 1.2 metros montado en altitud-azimut. El telescopio Mercator consta de un edificio principal de 230 m2. Hay una torre conectada a él con una cúpula de 8 m de diámetro y 12 m de altura. Ambas partes son estructuras metálicas.
– El telescopio Mercator incluye una serie de cuatro telescopios de 80 cm llamados MARVEL, que están construidos sobre el edificio de concreto descrito a continuación.
– A una distancia de 8.5 m entre el edificio principal y la carretera interna ORM, hay un edificio anexo con una superficie de 15 m2 y una altura de 2 m para una unidad de enfriamiento. Este anexo está completamente integrado en la pendiente de la montaña y está hecho de concreto y piedras tomadas del propio sitio.
Los Telescopios Mercator son operados por el Instituto de Astronomía del Departamento de Física y Astronomía de la Universidad KU Leuven (Bélgica).
Se presenta a continuación la descripción del emplazamiento y servicios comunes para el Mercator.
1. Emplazamiento.
El emplazamiento para el MERCATOR, junto con su edificio y vía de acceso se muestra en la Figura. 1.
2. Servicios comunes.
2.1 Suministro eléctrico: El suministro eléctrico máximo para el MERCATOR es de 122 kW suministrados a 380/220 V. El suministro llega a los telescopios Mercator a través de líneas de suministro eléctrico existentes, además de una línea adicional desde el transformador del ING. Esta línea adicional ha sido pagada por el Observatorio Mercator.
2.2 Sistema de Comunicaciones: Los telescopios MERCATOR han proporcionado para su operación su propio sistema de comunicación conectado a varios sistemas de telecomunicaciones (teléfono, enlaces informáticos, Internet, etc.) en el ORM. Las especificaciones deben cumplir con el sistema en uso en el sitio a menos que se acuerde lo contrario. En el momento de la firma de estos acuerdos, se utilizan dos líneas telefónicas y una línea de conexión de datos
2.3 Suministro de agua: El MERCATOR ha sido autorizado a instalar, a su propio costo, un tanque de agua junto al edificio principal para consumo personal. El tanque de agua se coloca bajo tierra para minimizar el impacto ambiental
2.4 Cafetería y residencia: Durante la operación normal del MERCATOR, estarán presentes en el Observatorio una o dos personas. Estas personas necesitarán el uso de las instalaciones del comedor y alojamiento, ya que las observaciones se realizarán por la noche y el observador pernoctará en el Observatorio. Ocasionalmente, durante la puesta en marcha de nuevos instrumentos o mantenimiento importante, se necesitarán las instalaciones de la Residencia para hasta cinco personas.
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