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Documento BOE-A-2024-21460

Resolución de 8 de octubre de 2024, conjunta de la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 2024, páginas 134251 a 134267 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-21460

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 24 de julio de 2024, y de la Comisión Mixta USC-SERGAS, de 17 de junio de 2024, en ejecución de la oferta de empleo público del personal docente e investigador de la USC correspondiente al año 2024, publicada en el DOG el 6 de junio de 2024,

Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 50 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y el 85 de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, resuelve convocar los concursos de acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios vinculadas con instituciones sanitarias que se relacionan en el anexo I de esta convocatoria con arreglo a las siguientes 

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Estos concursos se rigen, además de por lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, por:

– Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU).

– Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE del 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

– Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

– Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

– Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

– Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero.

– Concierto firmado el 20 de abril de 2001 (DOG de 29 de junio) entre la Universidade de Santiago de Compostela y el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitarias.

– Reglamento de selección de profesorado de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno, de 11 de octubre de 2023 (en adelante, Reglamento).

– Con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

1.2 El régimen jurídico de estas plazas será el establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y en el Concierto firmado el 20 de abril de 2001 (DOG de 29 de junio) entre la Universidade de Santiago de Compostela y el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia universitarias.

1.3 Las plazas de los cuerpos docentes universitarios convocadas quedan vinculadas con la institución sanitaria y la categoría asistencial básica en los términos que se especifican en el anexo I.

1.4 Las referencias que para cada puesto de trabajo puedan contener las convocatorias en relación con las obligaciones docentes y de investigación que deberán asumir las personas seleccionadas no supondrán en ningún caso para quien obtenga estos puestos un derecho de vinculación exclusiva a dichas actividades, ni limitarán la competencia de la Universidad para asignarles unas tareas docentes e investigadoras diferentes. De la misma manera, la referencia al centro en que deberá desarrollar la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro centro dependiente de la propia Universidad, aun en el caso de que radique en localidad distinta, de acuerdo, en todo caso, con lo que establezcan las demás normas de aplicación.

1.5 La presente convocatoria comprende un concurso independiente de cada una de las plazas convocadas.

1.6 Cuando los plazos a que hace referencia esta convocatoria se expresen en días, se entenderá que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados y domingos y los declarados festivos, según lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP. Se considerarán festivos a estos efectos los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo, y se ampliará en cualquier caso en ambos campus el plazo establecido por un número de días igual al de los festivos existentes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El mes de agosto será inhábil para la publicación de convocatorias, presentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, publicación de listados y cómputo de plazos, así como para la reunión de las comisiones de selección.

1.7 El plazo máximo para la resolución del concurso será de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para participar en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Requisitos generales:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 88 de la LOSU, permita el acceso al empleo público.

b) Cumplir los requisitos mínimos y máximos de edad legalmente establecidos para el acceso a la administración pública.

c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

d) No haber sido despedido o separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder a la misma categoría profesional a la que pertenecía.

En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

f) Acreditar, una vez nombrados/as funcionarios/as, un nivel de conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

2.1.2 Requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de Doctor/a o, en el caso de titulaciones expedidas por universidades extranjeras, de la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor/a.

b) Estar en posesión del título oficial de especialista que corresponda a la plaza de las recogidas en el anexo I.

c) Disponer de la acreditación pertinente para el cuerpo de profesorado titular de Universidad, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 678/2023. En el caso de ser ya funcionario/a del mismo cuerpo, no estar incurso en la prohibición del apartado 4 del artículo 35 de este real decreto.

Las personas acreditadas que sean nacionales de otros Estados no miembros de la Unión Europea podrán tomar parte en los concursos de acceso y, en su caso, acceder a la función pública cuando el Estado de su nacionalidad reconozca aptitud legal a los españoles/as para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los/as funcionarios/as docentes en la universidad española.

2.2 La posesión de todos los requisitos estará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se deberá mantener a lo largo de todo el proceso selectivo, excepto en el caso de lo señalado en el apartado 2.1.1.f), que las personas candidatas propuestas podrán acreditar en los términos establecidos en el apartado 9.1 de esta convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, únicamente por medios electrónicos, a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/catalogo/procedemento/126/ver.htm), para lo que deberán emplear los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/informacion/aspectosTecnicos.htm).

De forma excepcional para este procedimiento, únicamente las personas de nacionalidades distintas de la española podrán usar medios de identificación electrónicos alternativos.

La no presentación de la solicitud electrónica será causa de exclusión y no podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

3.2 Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia presentada.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información en la declaración, así como la no presentación de la documentación cuando le sea requerida, determinará la no selección y/o la no formalización del nombramiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiera lugar.

3.3 Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con necesidades específicas derivadas de alteraciones físicas, psíquicas o sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar las medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar el procedimiento selectivo.

Quien solicite prueba adaptada deberá hacerlo constar expresamente en el momento de la inscripción y motivarlo.

A la vista de las propuestas de adaptación efectuadas, el rector o persona en quien delegue determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado.

3.4 Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.5 Derechos de examen.

3.5.1 Las personas aspirantes deberán abonar a la USC dentro del plazo de solicitud, por cada concurso en el que soliciten participar, la cantidad de 44,17 euros en concepto de derechos de examen.

3.5.2 Estarán exentas del pago de la totalidad de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general y las que figurasen como demandantes de empleo desde por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, incorporando en el apartado que corresponda de la aplicación de concursos la copia en PDF de la calificación del grado de discapacidad o del carnet de familia numerosa, según corresponda. Las relativas a la condición de demandante de empleo, así como al hecho de no percibir prestación o subsidio por desempleo, se deberán acreditar mediante el correspondiente PDF de los certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo e incorporarlos en el apartado que corresponda.

3.5.3 La persona solicitante deberá realizar la liquidación de tasas en la aplicación informática y su abono a través de uno de los siguientes medios:

1. Pago a través del impreso de autoliquidación. Para ello, deberá seleccionar esta opción en el formulario electrónico, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso en la entidad bancaria.

2. Pago electrónico mediante tarjeta de crédito. Para eso, deberá seleccionar esta opción en el formulario electrónico y realizar el pago a través de la pasarela bancaria a la que se da acceso a través de la aplicación informática.

Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen la totalidad de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que las personas aspirantes se acogieran a una exención o bonificación y no justifiquen ese extremo, de no haberlo hecho antes, en el plazo de reposición de documentación, serán excluidas del procedimiento por no haber hecho el pago de la totalidad de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. De ser este el caso, el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.6 Para cualquier aclaración o información sobre la tramitación electrónica, las personas solicitantes se podrán poner en contacto con el Centro de Atención a los/as Usuarios/as siguiendo el procedimiento indicado en la página http://www.usc.gal/gl/servizos/atic/cau/.

En caso de no poder formalizar la solicitud mediante la aplicación de concursos dentro de los plazos establecidos, y siempre que el motivo sea por causas técnicas no imputables a la persona interesada que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la web, se estará a lo que la USC establezca en esta materia para tal fin.

4. Documentación acreditativa de requisitos. Momento de presentación

4.1 Acreditación de requisitos. Junto con la solicitud, y siempre a través de la aplicación de concursos mencionada en el apartado 3.1, se presentará la siguiente documentación:

a) Copia digitalizada en formato PDF del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.

Las/os descendientes y descendientes del cónyuge no separado de derecho deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a expensas o estar a cargo de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados, cuando así lo establezca un tratado internacional suscrito por la Unión Europea y ratificado por España, con el que tengan dicho vínculo. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

b) Copia digitalizada en formato PDF del título universitario oficial de doctor/a o, en el caso de títulos expedidos por universidades extranjeras, de la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor/a, conforme al Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre. Para la admisión al proceso selectivo se admitirá el justificante de haber solicitado la declaración de equivalencia, sin perjuicio de la necesidad de tenerla concedida antes del nombramiento.

c) Copia digitalizada en formato PDF de la acreditación al cuerpo docente de profesorado titular de universidad o para otra categoría superior.

d) Copia digitalizada del título oficial de especialista que corresponda a la plaza.

Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

Las personas candidatas que pertenezcan a la Universidade de Santiago de Compostela solo deberán presentar los documentos a que se refiere este apartado que no consten en su expediente personal.

4.2 No presentar los documentos especificados en los apartados citados será causa de exclusión, que deberá enmendarse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un plazo máximo de diez días hábiles, el Vicerrectorado de Profesorado publicará en el tablón electrónico de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm) una resolución que apruebe la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

5.2 Contra esta resolución, y en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la USC, las personas interesadas podrán presentar una reclamación ante el rector para reparar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de dicha lista. Si no lo hacen, serán excluidos definitivamente del proceso selectivo sin tener derecho a la devolución de las tasas abonadas.

5.3 Con el fin de enmendar los defectos que motivaron la exclusión u omisión del listado, la persona aspirante deberá realizar este trámite de enmienda a través de la aplicación de concursos, formulando las alegaciones pertinentes e incorporando, en su caso, y en el apartado que corresponda, la documentación requerida.

5.4 Finalizado el plazo para enmendar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de las personas aspirantes, el Vicerrectorado de Profesorado aprobará y publicará, en el plazo máximo de diez días hábiles, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en el lugar indicado en la base 5.1.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó.

5.5 La inclusión en la lista definitiva de admitidos/as no prejuzga el cumplimento de los requisitos normativamente exigidos para ser nombrado funcionario/a de carrera. La posesión de los requisitos exigidos tendrá que acreditarse en su momento.

6. Comisiones de selección

6.1 Los concursos objeto de esta convocatoria serán resueltos por las Comisiones indicadas en el anexo II y se celebrarán con carácter general en el centro que se señala en el anexo I. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, los curriculum de los miembros de la comisión de selección podrán ser consultados por las personas interesadas durante el tiempo que dure el proceso, en la página web de la USC (https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PDI/convocatorias/pdipermanente).

Si por causas justificadas el concurso no se pudiera celebrar en el centro previsto, la nueva situación deberá publicarse en el tablón electrónico con como mínimo dos días de antelación con respecto a la fecha prevista de celebración de aquellas pruebas que requieran la presencia de los candidatos.

6.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar y las personas interesadas podrán recusarlos, en cualquier momento del procedimiento, cuando concurra en ellos alguna de las situaciones previstas en el artículo 23 de la LRJSP. De conformidad con el artículo 8 del reglamento de selección de profesorado de la USC, los miembros de las Comisiones de selección deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en el caso de que concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en dicho artículo, solicitar la renuncia a formar parte de la Comisión.

6.3 Una vez resueltos los casos de renuncia, abstención o recusación que se hubieran presentado, las personas afectadas serán sustituidas por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que concurra alguna de las circunstancias de impedimento antes mencionadas también en el suplente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los suplentes.

6.4 Las Comisiones de selección se constituirán en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para ello, la persona titular de la Presidencia de la Comisión, después de consultar con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la Comisión, con indicación del lugar y la fecha. Además, el/la Presidente/a deberá informar a las personas candidatas admitidas acerca del acto de constitución y convocarlas para el acto de presentación de candidaturas, que deberá tener lugar con posterioridad a la constitución de la comisión y la aprobación de los criterios de valoración de los méritos. La convocatoria para el acto de presentación de candidaturas se realizará a través del tablón electrónico, e incluirá el lugar, la fecha y la hora de celebración.

En el acto de constitución la comisión de selección aprobará y publicará en el tablón electrónico de la USC los criterios de valoración de los méritos y los criterios para el acceso de las personas aspirantes a las distintas fases. En todo caso, la puntuación exigida para superar cada una de las fases no podrá ser superior al 50 % de la calificación máxima asignada. Por lo demás, los criterios deberán ajustarse a las pautas que se indican en el baremo recogido en el anexo III.

6.5 El acto de constitución y la aprobación de los criterios de valoración podrá realizarse de manera presencial o telemática.

7. Desarrollo de los concursos

7.1 Acto de presentación.

7.1.1 En el acto de presentación, que será público, las personas candidatas entregarán al/a la presidente/a de la comisión, una copia en soporte digital mediante un lápiz de memoria USB de su currículum vitae, de su proyecto de actividades docentes y de su proyecto investigador. Además, en este mismo acto deberá entregarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, que podrá presentarse en formato PDF en el soporte digital anteriormente indicado, o bien en papel, y siempre según los requisitos establecidos en el anexo IV.

a) El currículum vitae. Para la elaboración del currículum las personas candidatas podrán emplear cualquier formato, preferentemente normalizado. En cualquier caso, la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse siguiendo el mismo orden empleado en el currículum.

Se recomienda que en el currículum vitae se hagan constar, en aquellos apartados en que proceda, los indicios de calidad de cada uno de los méritos alegados.

b) El proyecto de actividades docentes. El proyecto de actividades docentes tendrá una extensión máxima de 100.000 caracteres (espacios incluidos) y deberá referirse a la materia indicada en el anexo I de esta convocatoria o, en su defecto, a una materia obligatoria o de formación básica adscrita al área de conocimiento de que se trate, de las cursadas para la obtención de títulos de carácter oficial de grado o equivalente en la USC, que tuvieran docencia en el curso académico en que se realice esta convocatoria.

El proyecto deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos: datos descriptivos de la materia, sentido de la materia en el plan de estudios, objetivos, desarrollo del temario, metodología de enseñanza-aprendizaje, bibliografía y criterios de evaluación. Las personas aspirantes deberán entregar al/la presidente/a de la comisión de selección una copia del texto en un formato electrónico que permita verificar el cumplimiento del requisito relativo a la extensión.

c) El proyecto investigador. El proyecto investigador tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres (espacios incluidos) y deberá referirse al proyecto que desarrollará la persona solicitante en el caso de serle otorgada la plaza. Las personas aspirantes deberán entregar al/la presidente/a de la comisión de selección una copia del texto en un formato electrónico que permita verificar el cumplimiento del requisito relativo a la extensión.

d) La documentación acreditativa de los méritos alegados podrá presentarse en soporte digital o en papel y según los requisitos establecidos en el anexo IV. En el caso de que las personas aspirantes opten por la presentación en soporte digital de la documentación acreditativa de méritos, esta deberá organizarse en carpetas ordenadas con arreglo a la estructura del currículum vitae.

Si se opta por la presentación en papel, el ejemplar de la documentación acreditativa tendrá que ordenarse con arreglo a la estructura del currículum vitae. Los documentos que no sean libros o similares deberán estar numerados en cada una de sus páginas y encuadernados o sujetos de cualquier otro modo que los mantenga unidos de manera sólida e impida la pérdida de la documentación. Los libros y otros materiales no encuadernables deberán presentarse en archivadores o similares, numerados, en el caso de que se entregue más de uno, e identificados con el número del concurso y el nombre de la persona aspirante. Con el fin de facilitar su localización, se recomienda que en cada uno de los méritos relacionados en el currículum vitae se indique el número de orden de la carpeta o del archivador que los contiene.

La persona que ejerza la Presidencia de la Comisión requerirá a las personas aspirantes para que ordenen la documentación con arreglo a lo recogido en el párrafo anterior, en el caso de que la documentación presentada no cumpla los requisitos descritos.

7.1.2 En los proyectos de actividades docentes y en los proyectos investigadores que incumplan los requisitos de extensión fijados sólo será tenida en cuenta por la comisión de selección la parte del documento que no exceda de dicha extensión.

7.1.3 El/la Secretario/a de la Comisión garantizará que la documentación entregada por las personas concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por todas las personas candidatas presentadas que lo deseen.

7.1.4 Las pruebas deberán comenzar en un plazo máximo de diez días desde el acto de presentación.

7.1.5 En el acto de presentación, los miembros de la Comisión de selección podrán actuar a través de sistemas de videoconferencia. En el lugar de celebración del acto deberá estar presente, además de las personas aspirantes, al menos el/la Presidente/a o el/la Secretario/a de la Comisión.

7.2 Realización de las pruebas.

7.2.1 Los concursos de acceso a plazas del cuerpo de profesorado titular de universidad constarán de dos pruebas, que serán públicas, cada una de ellas de carácter eliminatorio:

a) La primera prueba tendrá una valoración máxima de 100 puntos y consistirá en la exposición y defensa oral de los méritos e historial académico, docente, investigador, de gestión y, en su caso, sanitario-asistencial de cada persona candidata. La exposición no podrá exceder de sesenta minutos, e irá seguida de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de dos horas.

En el caso de que exista una única persona aspirante, la Comisión, previo análisis de la documentación presentada por esta, si considera por unanimidad que resulta suficiente para la superación de la prueba, podrá eximirla de la exposición oral y posterior debate.

Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de valoración previamente fijados.

Concluida la realización de la primera fase, los resultados se harán públicos a través del tablón electrónico. La Comisión indicará la relación de personas aspirantes que pasan a la segunda fase y realizará la convocatoria para la celebración del ejercicio correspondiente. La publicación incluirá la fecha, la hora y el lugar de celebración.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral, en sesión pública, del proyecto de actividades docentes y del proyecto investigador, durante un tiempo máximo de noventa minutos. Seguidamente la Comisión debatirá con la persona aspirante a la plaza sobre los contenidos de su exposición durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de valoración previamente fijados.

El proyecto de actividades docentes y el proyecto investigador tendrán una valoración máxima de 50 puntos cada uno.

c) La puntuación final de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y en la segunda prueba.

7.2.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas orales seguirá la ordenación alfabética por apellido a partir de la letra «H», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 31 de enero de 2024, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia (DOG de 9 de febrero de 2024).

7.2.3 En estas pruebas, los miembros de la Comisión de selección podrán actuar a través de sistemas de videoconferencia. No obstante, en el lugar de celebración de las pruebas deberá estar presente físicamente, además de las personas aspirantes, al menos el/la Presidente/e o el/la Secretario/a de la Comisión.

8. Propuesta de provisión

8.1 En el plazo máximo de cinco días desde el siguiente al de finalización de las pruebas correspondientes, la Comisión elaborará una propuesta de provisión que incluirá la relación de todas las personas candidatas que sean consideradas aptas para ocupar la plaza, ordenadas por la puntuación final alcanzada en el proceso (de mayor a menor). En el caso de que ninguna de las personas candidatas alcance la puntuación mínima establecida en los criterios, la Comisión elaborará una propuesta de no provisión. La propuesta de nombramiento o de no provisión se hará pública en el tablón electrónico de la Universidad.

Una vez publicada, la Comisión de selección remitirá el expediente completo al Vicerrectorado con competencias en profesorado, junto con la documentación aportada por las personas aspirantes, en su caso.

Finalizado el procedimiento, la documentación aportada por las personas concursantes quedará a su disposición en el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, de donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de interposición de recurso, la documentación no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar copia de la documentación a otros efectos. Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso de haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación que no haya sido retirada será destruida.

8.2 Contra la propuesta de provisión las personas interesadas podrán presentar una reclamación ante el Rector en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de su publicación en el tablón electrónico. La reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones en los términos y conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del reglamento. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el procedimiento hasta la resolución definitiva.

9. Presentación de documentos y nombramiento

9.1 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente al de publicación de la propuesta de nombramiento, la persona propuesta en primer lugar por la comisión de selección tendrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 30 del Real decreto 678/2023 y los requisitos generales para el acceso a la función pública, de acuerdo con la legislación aplicable. Una vez efectuada esta acreditación, el rector procederá a su nombramiento como funcionario/a de carrera del cuerpo del que se trate. Los requisitos deberán acreditarlos mediante:

1. Copia compulsada de los títulos académicos requeridos para la plaza para la que fue propuesta.

2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público en la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores/as, que no están sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Acreditación del requisito exigido en la base 2.1.1.c) de no padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor/a de Universidad, mediante la certificación médica oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (SERGAS).

4. Acreditación del requisito exigido en la base 2.1.1.f), que deberá ajustar a lo siguiente:

La persona candidata propuesta para ocupar el puesto de profesor/a titular de universidad deberá acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante certificado de lengua española como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará mediante el certificado de lengua gallega CELGA3 o equivalente.

De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la toma de posesión, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo de un año para hacerlo a través de los documentos citados en el párrafo anterior. De no ser así, la USC le realizará a la persona candidata propuesta una prueba específica, que tendrá lugar antes de que transcurran dos años desde la toma de posesión.

9.2 Aquellas personas que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as de carrera en activo estarán exentos/as de presentar los documentos mencionados en los apartados b) y c) del apartado 9.1. En su lugar, deberán presentar certificación de la administración de la que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios/as y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Las personas candidatas que pertenezcan a la Universidade de Santiago de Compostela solo deberán presentar aquellos documentos a que se refiere el apartado 9.1 que no consten en su expediente personal.

La documentación deberá presentarse en:

1. Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador-Colegio de San Xerome-Santiago de Compostela.

2. Vicegerencia-Edificio Biblioteca Intercentros-Lugo, si la plaza fue convocada para Lugo.

9.3 El Rector de la Universidad de Santiago de Compostela efectuará el nombramiento como funcionario/a de carrera de la persona candidata propuesta en primer lugar por la comisión, una vez que ésta presente en plazo la documentación exigida en el apartado 1 de esta base. En el caso de que la primera persona candidata propuesta no acredite en tiempo y forma los aspectos señalados en el párrafo anterior, el rector procederá, de forma sucesiva, al nombramiento de las siguientes personas propuestas según el orden establecido por la comisión de selección, previa acreditación por estas de los mencionados requisitos en idéntico plazo de veinte días.

9.4 El nombramiento, que especificará la denominación de la plaza con indicación del área de conocimiento y del cuerpo al que pertenece, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia» y comunicado a los registros correspondientes a efectos del otorgamiento del número de Registro de Personal y de la inscripción en el cuerpo respectivo, así como al Consejo de Universidades.

9.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario/a de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate. En el momento de la toma de posesión la persona candidata deberá presentar declaración de no estar afectada de incompatibilidad, u opción en el caso de tener otro trabajo en el sector público.

9.6 Si la persona candidata no tomara posesión dentro del plazo señalado en el apartado 9.5 de esta base, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, in fine, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, perderá el derecho a desempeñar el puesto para el que fuera seleccionada y se procederá al nombramiento de la persona candidata propuesta en la siguiente posición.

9.7 Serán de aplicación al personal nombrado en virtud de esta convocatoria las normas contenidas en la Ley 53/1984, del 26 de diciembre; en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la administración autonómica, y demás normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas y sus normas de desarrollo.

10. Protección de datos

La política de privacidad y protección de datos de la USC se puede consultar en https://www.usc.gal/gl/politica-privacidad-proteccion-datos.

11. Norma final

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y 124 de la LPACAP.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2024.–El Rector, Antonio López Díaz.

ANEXO I
Relación de plazas

Titular de Universidad

N.º de concurso: 48T-V/24. N.º de plazas: Una (C02057). Área de conocimiento: «Medicina». Departamento: Psiquiatría, Radioloxía, Saúde Pública, Enfermaría e Medicina. Perfil: Propedéutica (G2051324) Servicio de Medicina Interna. Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela. Centro (*): Facultad de Medicina y Odontoloxía. Localidad: Santiago de Compostela. Categoría asistencial: Facultativo/a especialista de Área. Especialidad: Medicina Interna. Institución sanitaria: Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela.

ANEXO II
Comisiones de selección

N.º de concurso: 48T-V/24. Cuerpo: Titular de Universidad. Área de conocimiento: «Medicina»

Comisión titular

Presidente: Varo Pérez, Evaristo, Catedrático de Universidad, Universidad de Santiago de Compostela.

Secretaria: Vidal Pan, M.ª del Carmen, Profesora Titular de Universidad, Universidad de Santiago de Compostela.

1.er Vocal: Chamorro Fernández, Antonio Javier, Profesor Titular de Universidad. Universidad de Salamanca.

2.º Vocal: Domínguez Santalla, María Jesús, Facultativa especialista de Área. Miembro propuesto por el SERGAS.

3.er Vocal: Casariego Vales, Emilio, Facultativo/a especialista de Área. Miembro propuesto por el SERGAS.

Comisión suplente

Presidente: Caamaño Isorna, Francisco, Catedrático de Universidad, Universidad de Santiago de Compostela.

Secretaria: Torres Iglesias, Ángela Juana, Profesora Titular de Universidad, Universidad de Santiago de Compostela.

1.er Vocal: De Toro Santos, Francisco Javier, Catedrático de Universidad, Universidad de A Coruña.

2.º Vocal: Martínez Rey, Carmen. Facultativa especialista de Área. Miembro propuesto por el Sergas.

3.er Vocal: Rabuñal Rey, Ramón, Facultativo/a especialista de Área, Miembro propuesto por el SERGAS.

ANEXO III
Baremo para la valoración de los méritos y del historial de las personas candidatas

Profesorado Titular de Universidad con vinculación asistencial

Para los diferentes apartados del baremo se establece una valoración máxima. En el supuesto de que alguna persona aspirante supere dicha valoración, se normalizará la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes en el apartado de que se trate.

1. Trayectoria investigadora y de transferencia (máximo de 45 puntos; 35 en el caso de plazas con vinculación asistencial). En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

1.1 Difusión de la actividad investigadora.

1.1.1 Publicaciones científicas.

1.1.2 Participación en congresos y reuniones científicas.

1.2 Proyectos y contratos de investigación.

1.2.1 Participación en proyectos de investigación.

1.2.2 Participación en contratos de investigación.

1.3 Becas y contratos de investigador.

1.3.1 Becas y contratos pre y postdoctorales obtenidos en convocatorias competitivas.

1.3.2 Becas y contratos pre y postdoctorales con cargo a proyectos y contratos de investigación.

1.4 Patentes, productos con registro de propiedad intelectual y otras actividades de transferencia, incluido, en las especialidades de conocimiento en que proceda, el Comisariado u organización de exposiciones.

1.5 Estancias en centros de investigación u otras instituciones de educación superior.

1.6 Otros méritos relacionados con la experiencia investigadora.

2. Trayectoria docente (máximo de 45 puntos; 35 en el caso de plazas con vinculación asistencial). En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

2.1 Dedicación docente.

2.1.1 Docencia en titulaciones universitarias oficiales.

2.1.2 Docencia en enseñanza oficial no universitaria.

2.1.3 Dirección de trabajos académicos.

2.2 Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente, elaboración de materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación docente, etc.).

2.3 Calidad de la formación docente (participación o impartición de actividades de formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etc.).

2.4 Otros méritos relacionados con la trayectoria docente.

3. Experiencia asistencial (máximo 20 puntos, sólo para plazas con vinculación asistencial).

4. Otros méritos relevantes para la plaza (máximo 10 puntos).

4.1 Participación en la gestión académica y en la difusión de la cultura universitaria.

4.2 Movilidad.

4.3 Conocimiento de idiomas extranjeros.

4.4 Acreditación o habilitación para una figura de categoría superior a la de la plaza en concurso.

4.5 Otros.

5. Proyecto de actividades docentes (máximo 50 puntos).

6. Proyecto investigador (máximo 50 puntos).

ANEXO IV
Acreditación de los méritos

Con carácter general, la documentación acreditativa de los méritos deberá reunir los requisitos establecidos en este anexo. Corresponde a la Comisión de selección determinar si la documentación aportada por las personas candidatas cumple con lo establecido en este anexo, de forma que permita acreditar de manera fehaciente el mérito alegado y contenga la información necesaria para su correcta valoración. La Comisión de selección podrá admitir y valorar los méritos alegados por los candidatos siempre que, a su juicio, los documentos presentados no ofrezcan dudas sobre su autenticidad y permitan acreditar de manera fehaciente los datos necesarios para la valoración de mérito concreto. De utilizar esta facultad, la Comisión de selección deberá hacerlo constar en el acta de valoración. En el caso de que la documentación presentada no sea la idónea o no contenga la información necesaria, el mérito alegado no será valorado por parte de la Comisión de selección.

Serán objeto de valoración exclusivamente los méritos relacionados por las personas concursantes para cada apartado, siempre que se posean en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que dentro de dicho plazo estén correctamente acreditados.

1. Trayectoria investigadora y de transferencia.

1.1 Difusión de la actividad investigadora.

1.1.1 Publicaciones científicas:

En el caso de publicaciones accesibles a través de repositorios, enlace a la página correspondiente.

En el caso de artículos y capítulos de libros, pdf con el texto íntegro o, en todo caso, con la copia de la primera y de la última página. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.

En el caso de libros, pdf con el texto íntegro o, en todo caso, copia de la portada y de las páginas en las que figuren los créditos del libro (autor o editor, editorial, ISBN, fecha de publicación...) y el índice.

En el caso de trabajos aceptados para publicación o en prensa, además de lo exigido para los artículos y capítulos de libros, carta firmada por el editor de la revista o por el responsable de la editorial, en la que se haga constar la aceptación y el estado de la publicación. No se aceptarán correos electrónicos.

1.1.2 Participación en congresos y reuniones científicas:

En el caso de trabajos publicados, enlace al repositorio digital en el que se encuentre el texto o bien pdf con el texto íntegro o, en todo caso, con la portada, índice y créditos de la editorial y primera y última páginas de la contribución.

En el caso de trabajos no publicados, documento que acredite la denominación del congreso o reunión científica, su fecha y lugar de celebración, así como el tipo de participación y el pdf con la copia del resumen o de la presentación.

1.2 Proyectos y contratos de investigación.

1.2.1 Participación en proyectos de investigación. Copia del documento oficial de concesión en que se acredite la participación de la persona interesada, y que además indique el tipo de participación, la duración del proyecto y la subvención total concedida, o bien certificado de la Universidad o del centro de investigación donde figuren estos datos.

1.2.2 Participación en contratos de investigación. Certificado de la Universidad o del centro de investigación en la que se acredite la participación de la persona interesada y que además indique la actividad objeto del convenio o del contrato, la función desarrollada por la persona aspirante, duración y el importe.

1.3 Becas y contratos de investigador.

1.3.1 Becas y contratos pre y postdoctorales obtenidos en convocatorias competitivas. Copia del contrato o del documento de concesión por parte del organismo financiador y certificación emitida por el centro o institución receptora en que consten las fechas de su inicio y finalización, y el área de conocimiento a que se adscribe la beca o contrato.

Se podrá acreditar este mérito en un único documento emitido por la Universidad o entidad receptora en la que se certifique el tipo de beca/contrato, su duración efectiva y el área de conocimiento a que se adscribe.

1.3.2 Becas y contratos pre y postdoctorales con cargo a proyectos y contratos de investigación. Copia del contrato y certificación emitida por la institución en la que realizó la actividad en la que consten:

– Fecha de inicio y de finalización del contrato.

– Denominación u objeto del proyecto, contrato o convenio en cuyo marco se realizó la contratación.

– Jornada laboral realizada.

– Categoría laboral para la que fue contratado/a.

– Funciones realizadas en cada contrato.

– Centro de trabajo en el que se realizó la actividad.

– Investigador principal de la actividad.

Podrá acreditarse este mérito en un único documento emitido por la entidad receptora en la que se certifiquen los datos señalados.

1.4 Patentes, productos con registro de propiedad intelectual y otras actividades de transferencia. En el caso de patentes concedidas, copia de los documentos oficiales de registro y concesión, así como, en su caso, de los documentos que acrediten su explotación.

En el caso de patentes no concedidas, copia de los documentos que acrediten la solicitud y el estado de tramitación. En todo caso, para poder ser valorada una solicitud de patente, ésta deberá haber superado alguna fase que suponga un indicio de calidad.

En el caso de registros de la propiedad intelectual y de otras actividades de transferencia, incluido, en las especialidades de conocimiento en el que proceda, el Comisariado u organización de exposiciones y la elaboración de informes técnicos, copia de los documentos que lo acrediten.

1.5 Estancias en centros de investigación u otras instituciones de educación superior. Documentación expedida por la autoridad competente del centro receptor, en el que se constaten la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada.

Se considera estancia a estos efectos, el período de actividad docente y/o investigadora realizado en una institución distinta de la institución en la que la persona aspirante está contratada.

En su caso, documento de concesión de la ayuda para la realización de la estancia, expedido por la entidad financiadora.

1.6 Otros méritos relacionados con la experiencia investigadora. Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados.

2. Trayectoria docente.

2.1 Dedicación docente.

2.1.1 Docencia en titulaciones universitarias oficiales. Certificación de la Secretaría General de la Universidad o de la autoridad u órgano superior equivalente del organismo público de investigación en la que conste la siguiente información:

a) Categoría docente/profesional de cada uno de los puestos ocupados y, en su caso, equivalencia a las figuras de profesorado universitario contempladas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

b) Fecha de inicio y de finalización de la prestación del servicio en cada uno de los puestos ocupados.

c) Régimen de dedicación en cada uno de los puestos ocupados. Para el caso de los servicios docentes cuya dedicación sea distinta de las recogidas en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, deberán acreditarse las horas de docencia equivalentes.

d) Materias impartidas, área de conocimiento, titulaciones oficiales en las que se inscriben, horas docentes impartidas en cada una de ellas y curso académico.

No obstante, la citada certificación de la Secretaría General podrá ser sustituida, para el caso del personal que cuente con vinculación laboral, por la siguiente documentación:

– Copia de los contratos laborales legalizados y de los documentos justificativos del período de permanencia en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social (vida laboral). En esta documentación deberán constar los datos señalados en el apartado anterior (fecha de inicio y fin, régimen de dedicación, etc.).

– Certificación de las materias impartidas, área de conocimiento y titulaciones oficiales a las que pertenecen, horas docentes impartidas en cada una de ellas y curso académico.

2.1.2 Docencia en enseñanza oficial no universitaria. Acreditación del organismo público (mediante certificado de los servicios prestados) o privado (mediante copia del contrato y documento de la Seguridad Social o equivalente), en la que se recojan la actividad docente desarrollada, la categoría profesional y las fechas de realización. Sólo será computable la enseñanza impartida en la Educación reglada que conduzca a la expedición de títulos oficiales.

2.1.3 Dirección de trabajos académicos. Certificación expedida por el órgano competente de la Universidad, en la que consten el número de trabajos dirigidos o codirigidos, el tipo de trabajo a que corresponde cada uno, la función realizada y la fecha de presentación.

2.2 Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente, elaboración de materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación docente, etc.). En el caso de publicaciones impresas, pdf, o bien copia o ejemplar en papel, del texto íntegro o, en todo caso, copia de la primera y de la última página. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.

En el caso de material en soporte electrónico, enlace a la página correspondiente o pdf o copia impresa del índice y de los créditos.

2.3 Calidad de la formación docente (participación o impartición de actividades de formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etc.). En el caso de participación o impartición de actividades de formación docente universitaria, documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la Universidad, en la que consten la actividad realizada y su duración.

En el caso de publicaciones accesibles a través de repositorios, enlace a la página correspondiente.

En el caso de publicaciones impresas, pdf con el texto íntegro o, en todo caso, con la primera y la última página del trabajo. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.

En el caso de material en soporte electrónico, enlace a la página correspondiente o pdf con el índice y los créditos.

En el caso de estancias docentes, documentación expedida por la autoridad competente del centro receptor, en el que se constaten la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada.

Certificación o documentación acreditativa de los restantes méritos alegados.

2.4 Otros méritos relacionados con la trayectoria docente. Certificación del organismo público o privado en el que se acrediten los méritos alegados.

3. Experiencia asistencial. Acreditación del organismo público (mediante certificado de los servicios prestados) o privado (mediante copia del contrato y documento de la Seguridad Social o equivalente), en la que se recojan la actividad desarrollada, la categoría profesional y las fechas de realización.

4. Otros méritos relevantes para la plaza.

4.1 Participación en la gestión académica y en la difusión de la cultura universitaria. Certificación del ejercicio de cargos unipersonales contemplados en el Catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC (o equivalentes de otras Universidades), en la que se acrediten las actividades de gestión realizadas y las fechas de realización.

4.2 Movilidad. Certificación o documentación acreditativa de la movilidad realizada.

4.3 Conocimiento de idiomas extranjeros. Certificación del organismo público o privado, en el que se acredite este conocimiento.

4.4 Acreditación o habilitación para una figura de categoría superior a la de la plaza en concurso. Certificado de acreditación expedido por la agencia correspondiente.

4.5 Otros. Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/10/2024
  • Fecha de publicación: 19/10/2024
  • Convocatoria. Titular de Universidad 1 plaza.

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