En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE del 23 de mayo), y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de Administración y Servicios, esta Gerencia, en uso de la delegación de competencias que tiene atribuidas del Rector, por Resolución de 1 de junio de 2023 (DOE de 8 de junio), en relación con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Extremadura, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de la Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Extremadura, Subgrupo A1, del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales mediante el sistema de concurso-oposición, 2 plazas recogidas en la Oferta de Empleo Público de 2023, aprobada en sesión de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2023 (DOE de 7 de diciembre), convocatoria autorizada por Resolución de 3 de junio de 2024 de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, modificada por la ley 9/2016, de 12 de diciembre; el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 107/2013, de 25 de junio; los Estatutos de la Universidad de Extremadura; el III Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y Servicios de la Universidad de Extremadura aprobado por el Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2020; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad; las bases generales recogidas en la Resolución de 16 de mayo de 2022 y publicadas en el «Diario Oficial de Extremadura» de 25 de mayo de 2022; lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto de la normativa vigente en la materia.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer el título de Licenciado o equivalente en Medicina y Cirugía, y la especialidad en Medicina del Trabajo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.
2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala Superior de Servicios de la Universidad de Extremadura.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad (Avda. de Elvas, s/n, 06006 –Badajoz–) y Oficina en el Campus de Cáceres (Edificio de Servicios Múltiples), según modelo que figura como anexo I. Este modelo también estará disponible en la dirección de Internet: http://www.unex.es/opopas
3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia legible del documento nacional de identidad y del justificante de haber abonado los derechos de examen. Asimismo, los aspirantes podrán presentar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de sus méritos personales en la fase de concurso.
Los aspirantes que hayan prestado servicios que puedan ser valorados conforme a lo establecido en esta convocatoria, deberán acompañar certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de Recursos Humanos referente a los datos y servicios prestados que consten fehacientemente acreditados en sus expedientes personales.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Extremadura.
b) Las solicitudes se presentarán:
– Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio Registro Electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es, dirigidas a la Sección de Gestión de Personal de Administración y Servicios (DIR3: U00200122).
– En el Registro General de la Universidad de Extremadura (Avda. de Elvas, s/n., 06006 –Badajoz–); y Oficina en el Campus de Cáceres (Edificio de Servicios Múltiples).
– En la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria Segunda de la mencionada ley.
c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura».
3.4 Los derechos de examen serán de 40 euros, de acuerdo con el artículo 47.1 de las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Extremadura para el presente ejercicio económico, que se ingresarán en la cuenta corriente número ES97-0049-4467-81-2410007040, a nombre de la Universidad de Extremadura, pruebas selectivas PAS «Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Extremadura», Banco de Santander.
De conformidad con la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, se establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota para aquellos participantes que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentos del pago de esta tasa de participación en las pruebas selectivas:
a) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas aspirantes que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género, y que así lo acrediten.
El abono de los derechos de examen habrá de realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En consecuencia, la falta de justificación del mismo determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la unidad administrativa expresada en la base 3.3.
3.5 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:
a) En el recuadro de la solicitud destinado a «Escala», los solicitantes indicarán «Superior de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Extremadura».
b) En el recuadro destinado a forma de acceso, los solicitantes indicarán «Acceso libre».
c) Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 3.3 c) de la presente convocatoria, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesiten, así como certificado médico acreditativo de la discapacidad. El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) En el recuadro destino a «Datos a consignar según la convocatoria», los aspirantes indicarán la adscripción a la localidad de las Bolsas de Trabajo que, en su caso, se generen como consecuencia del correspondiente procedimiento selectivo. A tal efecto, se establecerán cuatro Bolsas de Trabajo para las localidades de: Cáceres (1) y Badajoz (2). Será obligatorio indicar, al menos, una localidad de las referidas.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de dos meses por la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el «Diario Oficial de Extremadura», junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
4.3 En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, la Gerencia publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», la resolución por la que se eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. En la misma se determinará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.
La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.
5. Tribunal Calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.
5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.10 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (Plaza de los Caldereros núm.1, 10003 Cáceres, teléfono 927 257013). El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, para que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.
5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.
5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
5.14 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un mes.
6. Procedimiento de selección
6.1 El procedimiento de selección constará de una fase de concurso y una fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que a continuación se especifican.
6.1.1 Fase de oposición.
Las pruebas a superar en la fase de oposición se compondrán de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, ajustándose a las siguientes previsiones:
a) Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal, sacados por sorteo de los cuáles uno se correspondería con la parte general del programa y tres con la parte específica de éste, relacionados con el contenido íntegro del programa que figure en la respectiva convocatoria.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de 180 minutos para el desarrollo de los temas.
Los aspirantes que se presenten a este ejercicio serán convocados oportunamente por el Tribunal para proceder a la lectura pública del ejercicio. El Tribunal podrá disponer la obtención de fotocopias de los ejercicios para cotejar la lectura efectuada por el aspirante.
Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para superarlo y no haber obtenido cero puntos en uno de los temas desarrollados.
El Tribunal lo calificará valorando preferentemente el conocimiento teórico del tema expuesto, la capacidad de síntesis, la claridad de conceptos y la corrección de la expresión. Las calificaciones de la prueba se publicarán por el Tribunal una vez finalizada la lectura de los ejercicios por todos los aspirantes que hayan efectuado la misma.
b) Segundo ejercicio. Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas propuestas por el Tribunal de Selección, relacionados con la parte específica del programa de materias de la Escala correspondiente, que figura como anexo III, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga.
El contenido de este ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la Escala a la que se concurre, debiendo guardar relación directa con las características funcionales de las plazas a cubrir.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de 150 minutos.
Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para superarlo.
6.1.2 Fase de concurso.
La fase de concurso se valorará de 0 hasta un máximo de 40 puntos. No tendrá carácter eliminatorio y se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, ajustándose a las siguientes previsiones:
6.1.2.1 Experiencia profesional con un máximo de 34 puntos:
– Desempeñando puestos de la misma especialidad que la plaza convocada y en el mismo Cuerpo/Escala o Categoría Profesional en la Universidad de Extremadura, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,25/30 puntos por día trabajado.
– Desempeñando puestos en distinta especialidad de la plaza convocada y en el mismo Cuerpo/Escala o Categoría profesional o puestos de diferentes Cuerpos/Escalas o Categorías Profesionales en la Universidad de Extremadura, a razón de 0,125 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,125/30 puntos por día trabajado.
– Desempeñando puestos de la misma especialidad que la plaza convocada y en el mismo Cuerpo/Escala o Categoría Profesional en otras Administraciones Públicas, a razón de 0,08 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,08/30 puntos por día trabajado.
6.1.2.2 Acreditación de una titulación académica superior a la exigida en el proceso selectivo, mediante la certificación de un nivel de correspondencia del Marco Europeo de Cualificaciones (MECES), con un máximo de 4 puntos:
– 4 puntos: Doctor o Nivel 4 de Doctor del MECES.
A los efectos anteriores, se tendrán en cuenta las equivalencias de títulos legalmente reconocidas. El nivel MECES debe ser acreditado mediante certificado de correspondencia expedido por el Ministro de Educación.
En este apartado sólo se valorará la titulación mayor de las aportadas por los aspirantes.
6.1.2.3 Superación de la fase de oposición de la convocatoria anterior del mismo Cuerpo/Escala y misma especialidad de la Universidad de Extremadura: 2 puntos.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición
7.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del mes de febrero, determinándose en la resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y la fecha de su realización.
7.2 El anuncio de celebración de los restantes ejercicios no será objeto de publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y se efectuará a través de las resoluciones del Tribunal calificador en las que se hagan públicas las relaciones de aprobados del ejercicio anterior.
7.3 El orden de actuación de los aspirantes para la realización de las diferentes pruebas se iniciará por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado a través de anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».
En aquellas pruebas que, por su número de aspirantes, sea necesario establecer distintos turnos de actuación, los mismos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido en el párrafo anterior.
7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad de Extremadura, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.8 Los aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos que se planteen por el Tribunal.
8. Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase de concurso
8.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Tribunal.
8.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo, facultando a los interesados para poner reclamación ante el Tribunal en un plazo de cinco días.
8.3 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al primero y fase de concurso respectivamente y si éste persistiera, se tendrá en cuenta para establecer el orden final los siguientes criterios:
– Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.
– Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o Instituciones de Educación Superior.
– Mayor grado de titulación académica.
– El orden de actuación de los opositores conforme a lo manifestado en la base 7.3.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número supere al de plazas convocadas.
La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4 El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Extremadura, a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
Al mismo tiempo, se facilitará al Área de Recursos Humanos el expediente administrativo ordenado y foliado, conteniendo toda la documentación que ha generado el proceso selectivo.
8.5 La Gerencia de la Universidad de Extremadura dispondrá la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» de la relación provisional de aspirantes aprobados, siendo esta publicación determinante del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos del posible recurso de alzada ante el Rector de la Universidad.
8.6 Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Gerencia de la Universidad ofertará a los seleccionados los puestos a cubrir, ateniéndose a las peticiones conforme al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
Al mismo tiempo se dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados con indicación del destino adjudicado y dispondrá su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», agotando dicho acto la vía administrativa. La misma será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
9. Lista de espera
9.1 Una vez concluido cada proceso selectivo, el órgano de selección elevará al Rectorado una lista ordenada de aquellos aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas hayan superado, al menos, el primer ejercicio, al objeto de ofertarles las vacantes temporales que se pudieran producir en el ámbito de la Universidad de Extremadura. La lista contendrá la división en las localidades que hayan sido solicitadas por los aspirantes conforme a lo establecido en la base 3.5 d).
El orden de prelación de los aspirantes se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a) Mayor número de ejercicios aprobados.
b) Mayor puntuación en la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso.
c) En caso de empate, se atenderá, en primer lugar, a la fase de oposición y, de persistir, al orden de actuación de los opositores conforme a las previsiones contenidas en esta convocatoria.
9.2 Una vez constituida la lista de espera, que será pública, los nombramientos se ofertarán por riguroso orden conforme se vayan produciendo las vacantes a cubrir, siguiendo al efecto las previsiones contenidas en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.
10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
10.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Diario Oficial de Extremadura», los opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura los documentos y requisitos exigidos para el acceso a la Escala convocada, a excepción, en su caso, de aquellos que obren ya en poder de la citada Área como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada la declaración que figura como anexo IV de esta convocatoria.
10.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.3 El Rectorado de la Universidad de Extremadura procederá al nombramiento de funcionario de carrera mediante resolución, que se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura».
10.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Diario Oficial de Extremadura».
11. Normas finales
11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
11.2 Las presentes bases vinculan a la Universidad de Extremadura y al Tribunal de Selección que han de calificar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
11.3 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, alternativamente, se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo, anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz/Cáceres, 9 de octubre de 2024.–El Gerente, Juan Francisco Panduro López.
Titulares
Presidente: Don Enrique Pandiella Hevia, Vicegerente de Asuntos Económicos de la Universidad de Extremadura.
Vocales:
Doña María Carmen Martín Arrojo, funcionaria del Cuerpo de Médicos de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
Doña María Consolación Hernández Sierra, funcionaria Médico del Trabajo de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.
Don Jesús Mateos Rodríguez, facultativo especialista del Área de Medicina del Trabajo del Hospital Universitario de Cáceres.
Doña Rosa María Campos Acedo, facultativa especialista del Área de Medicina del Trabajo del Hospital Universitario de Cáceres.
Suplentes
Presidente: Don Agustín María Alfonso González, Jefe del Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria de la Universidad de Extremadura.
Vocales:
Doña María Cristina Sanz Romero, facultativa especialista del Área de Medicina del Trabajo del Hospital de Mérida.
Don José Antonio Pérez del Villar Grande, facultativo especialista del Área de Medicina del Trabajo del Hospital Universitario de Badajoz.
Don Manuel Sereno Martínez, funcionario del Cuerpo de Médicos de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
Don Francisco Javier Viciana Clemente, Jefe del Servicio de Prevención de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura.
A) Parte general
1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. De los derechos y deberes fundamentales: Derechos y Libertades.
2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: principios generales. Órganos de las Administraciones Públicas: órganos administrativos, competencia, órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, abstención y recusación.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): los interesados en el procedimiento. Actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación, términos y plazos.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II). Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: garantías del procedimiento, iniciación, ordenación, instrucción, y finalización del procedimiento.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III). Revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio, recursos administrativos.
6. Estatuto Básico del Empleado Público (I). Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
7. Estatuto Básico del Empleado Público (II). Derechos y Deberes. Código de conducta de los Empleados Públicos.
8. Estatuto Básico del Empleado Público (III). Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio. Pérdida de la relación de servicio.
9. Estatuto Básico del Empleado Público (IV). Ordenación de la actividad profesional: planificación de recursos humanos, estructura del empleo público.
10. Estatuto Básico del Empleado Público (V). Ordenación de la actividad profesional: provisión de puestos de trabajo y movilidad.
11. Estatuto Básico del Empleado Público (VI). Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
12. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (I). Ingreso, provisión de puestos de trabajo y cobertura temporal.
13. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (II). Jornada y régimen de trabajo.
14. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público: delimitación de los tipos contractuales. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
15. Estatutos de la Universidad de Extremadura. Estructura. Órganos de representación y gobierno.
B) Parte específica
16. Planes de mejora de la calidad en los Centros Sanitarios: Comisiones Clínicas. Unidades Clínicas de Gestión.
17. Demografía sanitaria. Fuentes de información e indicadores demográficos. Análisis de datos. Indicadores de Salud: Clasificación y utilidad. La morbilidad.
18. Planificación sanitaria. Identificación de problemas. Indicadores demográficos, socioeconómicos, del nivel de salud, medioambientales. Elaboración de programas de salud y su evaluación. Guías de Práctica Clínica.
19. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo. Derechos y obligaciones.
20. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales II: Servicios de Prevención, consulta y participación de los trabajadores. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. Responsabilidades y sanciones.
21. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención I: Disposiciones generales. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Organización de recursos para las actividades preventivas.
22. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención II: Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Auditorías. Funciones y niveles de cualificación. Colaboración con el Sistema Nacional de Salud.
23. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
24. Organismos e instituciones nacionales con competencia en materia de prevención de riesgos laborales: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Otros organismos nacionales competentes.
25. Responsabilidad en materia preventiva I. Responsabilidad de los empresarios: Administrativa, civil y penal. Responsabilidad de los trabajadores.
26. Responsabilidad en materia preventiva II. Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
27. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Seguridad y Salud Laboral.
28. Evaluación de riesgos: Definición, contenido, procedimientos, revisión, documentación y metodologías. La planificación de la actividad preventiva.
29. Planes de Autoprotección. Objetivos. Factores de riesgo. Clasificación de las emergencias. Organización de emergencias. Implantación. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
30. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Guía Técnica.
31. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual. Guía técnica. La Vigilancia de la Salud en usuarios de Equipos de Protección Individual. Enfermedades y contraindicaciones del uso de EPIS.
32. Introducción a la Seguridad en el Trabajo. Naturaleza actual de la Seguridad en el Trabajo. Conceptos básicos. Actuación preventiva, etapas y objetivos.
33. Introducción a la Higiene Industrial. Antecedentes históricos. Conceptos básicos. Relaciones con la Medicina del Trabajo. Ramas de la Higiene Industrial. Criterios legales de valoración.
34. Daños derivados del trabajo I: Concepto y clasificación.
35. Daños derivados del trabajo II: Objetivos y funciones de la Medicina del Trabajo.
36. El accidente de trabajo. Definición legal y médica. Causas de los Accidentes. Análisis estadísticos de los accidentes. Índices estadísticos. Investigación de accidentes.
37. Enfermedades profesionales I: Concepto. Clasificación.
38. Enfermedades profesionales II: Enfermedades producidas por agentes físicos, químicos y biológicos.
39. Enfermedades profesionales III: Enfermedad profesional en período de observación. Metodología de actuación. Normativa aplicable. Investigación de enfermedad profesional.
40. Enfermedades del Trabajo: Concepto. Enfermedades más prevalentes. Epidemiología en Salud Laboral: Fases de un estudio epidemiológico. La vigilancia epidemiológica de las enfermedades y accidentes laborales. Tipos de diseños epidemiológicos.
41. Vigilancia de la Salud Laboral: Individual y colectiva. Aspectos metodológicos. La vigilancia médica en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Protocolos. Vigilancia de la Salud en los trabajadores especialmente sensibles.
42. El historial médico-laboral. Contenidos. Custodia y conservación de los documentos de salud. La confidencialidad de los datos de salud en la vigilancia de la salud en los exámenes de salud. La información y el consentimiento en Medicina del Trabajo. El consentimiento informado. Obligatoriedad o voluntariedad del examen de salud.
43. Competencias de las profesiones de la Medicina del Trabajo. Problemas médico-legales y deontológicos derivados del ejercicio profesional de la Medicina del Trabajo.
44. Responsabilidades del profesional de la Medicina del Trabajo: Penal, civil, administrativa, laboral y de seguridad social en materia de prevención de riesgos laborales.
45. El médico de trabajo ante las situaciones de Invalidez en la Seguridad Social. Declaración de las situaciones de invalidez permanente. Discapacidades físicas, mentales y sensoriales y su relación con la capacidad de trabajo. Trabajador/a especialmente sensible. Adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud.
46. Protección de la maternidad: Normativa aplicable. Situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Adaptación, cambio de puesto de trabajo. Teratogénesis laboral. Características de los teratógenos. Acción de los teratógenos en las fases del desarrollo del embrión. Anomalías congénitas más frecuentes en el medio laboral. Prevención.
47. Enfermedades transmisibles I. Conceptos generales. Cadena epidemiológica.
48. Enfermedades transmisibles II. Precauciones estándar y precauciones basadas en los mecanismos de transmisión. Protocolo de Vigilancia de la Salud específica.
49. Enfermedades transmisibles III. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores que por su trabajo están o puedan estar expuestos a agentes biológicos. Guía técnica.
50. Hepatitis, infección VIH, tuberculosis y tétanos de origen profesional. Legionelosis. Criterios higiénicos sanitarios para la prevención y control de la Legionelosis. Riesgos de exposición laboral a la Legionella. Clínica, diagnóstico y tratamiento.
51. Otras Patologías Laborales por agentes biológicos: Brucelosis, rubeola, sarampión, parotiditis, varicela, difteria y gripe. Clínica, diagnóstico y tratamiento. Enfermedades de declaración obligatoria.
52. Actuación ante exposiciones accidentales con riesgo biológico. Protocolos de actuación.
53. Alveolitis Alérgica Extrínseca. Enfermedades pulmonares profesionales por inhalación de Polvos orgánicos de proteínas animales y vegetales. Clínica, diagnóstico, prevención y tratamiento.
54. Dermatosis laborales. Alergia al látex. Clínica, diagnóstico. Prevención y tratamiento.
55. Agentes cancerígenos y Trabajo. Protección y Vigilancia de la Salud de los trabajadores relacionados con agentes cancerígenos durante el trabajo. El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Guía técnica.
56. Toxicología Laboral. Intoxicaciones agudas. Respuesta del organismo a los tóxicos. Evaluación del daño y la exposición (biomarcadores, monitorización biológica, obtención y transporte de muestras biológicas y métodos de análisis en el laboratorio de toxicología).
57. El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Guía técnica.
58. Patología laboral por exposición a Compuestos orgánicos y formaldehído. Clínica, diagnóstico, prevención y tratamiento.
59. Patología laboral por exposición a gases y vapores irritantes y asfixiantes: Amoniaco, dióxido de azufre, vapores nitrosos, monóxido de carbono y dióxido de carbono. Clínica, diagnóstico, prevención y tratamiento.
60. Patología laboral por exposición a Medicamentos peligrosos: Citostáticos y otros. Grupos y Medidas preventiva.
61. Patología laboral por exposición a disolventes, agentes anestésicos, y exposición a óxido de etileno. Clínica, diagnóstico, prevención y tratamiento.
62. Gestión y tratamiento de los residuos sanitarios (químicos, medicamentos, radiactivos y biológicos). Impacto en la salud de los residuos sanitarios. Normativa aplicable.
63. Toxiinfecciones alimentarias. Clínica, diagnóstico, prevención y tratamiento. Control y Vigilancia Sanitaria de los manipuladores de alimentos.
64. Patología osteoarticular y muscular: Movimientos repetitivos, posturas forzadas, manejo manual de cargas. Traumatología laboral y rehabilitación. Clínica, diagnóstico, prevención y tratamiento. Rehabilitación laboral.
65. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Guía Técnica. La escuela de espalda.
66. Neuropatías por presión más frecuentes en el medio laboral: Lesión de los nervios mediano, cubital, radial y del plexo braquial.
67. Patología asociada al uso de pantallas de visualización de datos. Clínica, diagnóstico, prevención y tratamiento. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Guía técnica.
68. Salud mental y trabajo I: La evaluación psiquiátrica en el medio laboral. Etiopatogenia de los trastornos mentales en el trabajo. Prevención.
69. Salud mental y trabajo II: El estrés de origen laboral: Definición, situaciones generadoras de estrés. Fisiología del estrés, evaluación clínica, biológica y funcional.
70. Salud mental y trabajo III: Otros problemas de índole psicosocial: Burnout. Mobbing. Agresiones al personal sanitario y no sanitario.
71. La carga física y carga mental en el trabajo. Estudio ergonómico en el diseño del puesto de trabajo. Biomecánica ocupacional. Antropometría. Valoración de las condiciones ergonómicas y psicosociales. Normativa aplicable.
72. La jornada de trabajo, la turnicidad y la nocturnidad. Efectos sobre la salud. Prevención. Vigilancia de la salud.
73. Patología laboral asociada al ruido. Trauma sonoro. Diagnóstico. Audiometrías. Prevención. Normativa aplicable.
74. Patología laboral asociada a vibraciones mecánicas. Factores que influyen en la magnitud de sus efectos. Vibraciones mano-brazo y vibraciones del cuerpo entero. Clínica, diagnóstico y control médico. Normativa aplicable.
75. Patología laboral asociada a radiaciones ionizantes y no ionizantes. Efectos sobre la salud. Prevención. Vigilancia de la salud. Normativa aplicable.
76. La promoción de la salud en el lugar de trabajo. Programas de educación para la salud. Medidas preventivas que mejoren el clima laboral y la salud de los trabajadores.
77. Las drogodependencias en el medio laboral. Definiciones. Prevención. Tratamiento y reinserción laboral. El alcohol en el medio laboral. Prevención tratamiento y reinserción laboral. El tabaco en el medio laboral. Patología asociada, el fumador pasivo. Lucha contra el hábito de fumar en el medio laboral; espacios sin humo.
78. Vacunaciones laborales en el ámbito sanitario.
79. Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Disposiciones Generales. Competencias, Funciones, Organización Institucional, Coordinación y Financiación.
80. Integración de la perspectiva de género en las Políticas Públicas. Ley de régimen jurídico del sector público: El funcionamiento electrónico del sector público.
D. ……………………………………………………………………………………….., con domicilio en ……………………………………………………………………………………….., documento nacional de identidad número ……………, y nacionalidad ………………… declaro bajo juramento/prometo, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Extremadura:
– Que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
– O, en su caso, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado, el acceso a la función pública.
En ………………………, a …… de ……………………………… de ………
(firma)
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