El Interventor General de la Administración del Estado y la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música han suscrito un convenio para la organización conjunta del concierto conmemorativo del 150 aniversario de la creación de la Intervención General de la Administración del Estado.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 16 de octubre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
3 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte don Pablo Arellano Pardo, nombrado Interventor General de la Administración del Estado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio, en nombre y representación de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), con NIF S2826015F y domicilio en la calle Mateo Inurria, 15, (CP 28036) de Madrid; en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, con las funciones que le son atribuidas por la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, en su capítulo II, apartado séptimo 2.a).3.º
De otra parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, núm. 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF núm. Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio y
EXPONEN
1. Que en 2024 se celebra el 150 aniversario de la creación de la IGAE, lo que conllevará el desarrollo de distintos actos institucionales, jornadas técnicas, convocatoria de premios y otras actividades que tendrán por objeto conmemorar la creación de esta institución, mediante Decreto del Ministro de Hacienda José de Echegaray el 7 de enero de 1874, en el marco del proceso evolutivo de adaptación a las ideas liberales que impulsó la Constitución de 1812, que tiene como fundamento la articulación integrada de dos funciones elementales y esenciales en el ámbito de la gestión económica de la Hacienda Pública, la contabilidad y el control interno, con la idea de que su dirección conjunta desde una instancia organizativa única y relevante posibilitaría en mayor medida el cumplimiento de los fines que se le marcaban.
La IGAE, sobre la base del profundo conocimiento y experiencia que su dilatada trayectoria le proporciona de la gestión pública y de los continuos desafíos a los que se ha enfrentado, ha ido adaptando las tradicionales funciones originales de control de la gestión económico financiera y contabilidad pública, para de una forma coordinada e integral, responder a los requerimientos de transparencia y confianza en la gestión pública que demandan la sociedad española y las instituciones internacionales a las que pertenece.
2. Que el INAEM, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, tiene la consideración de poder adjudicador y no realiza más del 20 por ciento de las actividades objeto del convenio en mercado abierto. Está encargado, entre otros, de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
3. Que, en cumplimiento del fin y reconociendo la labor esencial que realiza esta Institución al servicio de la mejora de la gestión pública incentivando y garantizando que se desarrolle con arreglo a principios de legalidad, transparencia, eficacia y eficiencia, la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda declara, el 7 de enero de 2024 como 150 aniversario de la creación de la IGAE, acordándose la aprobación de un programa de actividades para la celebración de este evento, en el cual se incardina la organización de un concierto conmemorativo: el INAEM, en coordinación con la IGAE, realizará un concierto de aniversario a cargo de la Orquesta Nacional de España, unidad dependiente del organismo autónomo.
En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el INAEM y la IGAE para la realización conjunta de una actividad escénica y pública programada por la Orquesta y Coro Nacionales de España (OCNE), a fin de impulsar la colaboración de las artes escénicas, dar visibilidad a la actualidad musical española y acercar la música a todo tipo de público. La actividad en la que ambas partes colaborarán será el concierto del 150 aniversario de la creación de la IGAE durante el segundo semestre de 2024. El concierto está previsto que se realice en el Auditorio Nacional de Música (ANM) y su fecha de celebración se concretará por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio, dentro del periodo estipulado en la presenta cláusula.
El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes, con competencias equivalentes, en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio se comprometen a realizar las actividades necesarias para su desarrollo.
La IGAE se compromete a:
– Cofinanciar, por un importe máximo de cuarenta y nueve mil doscientos euros (49.200,00 euros), la celebración del concierto.
– Coordinar con la OCNE las labores de organización del concierto.
– Llevar a cabo labores de difusión de acuerdo a la cláusula sexta.
Por su parte, el INAEM se compromete a:
– Cofinanciar, por un importe máximo de sesenta mil cuatrocientos cincuenta euros (60.450,00 euros) la actividad objeto del convenio.
– Gestionar la producción ejecutiva del concierto en coordinación con la IGAE.
– Ejecutar el resto de actuaciones que resultaren necesarias para llevar a cabo la actividad.
La actividad mencionada anteriormente será financiada conjuntamente por ambas partes, sin que en ningún caso pueda resultar lucrativa para ninguna de ellas.
La estimación económica de la participación de la IGAE se cuantifica en un máximo de cuarenta y nueve mil doscientos euros (49.200,00 euros) con cargo al ejercicio 2024, cuyo abono se efectuará previa presentación de una memoria económica por parte del INAEM en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como de los certificados de actividad y las correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza.
El abono de la aportación comprometida por parte de la IGAE se realizará en la cuenta bancaria designada por el INAEM en la factura electrónica que deberá emitir al efecto, que será pagada, previsiblemente durante el ejercicio 2024 y, en cualquier caso, antes de un periodo de tres meses desde la emisión del certificado de conformidad que acredite la adecuada prestación del servicio y en el que se recoja la justificación del gasto incurrido en el desarrollo de esta actividad.
Para la emisión de la factura electrónica se utilizarán los siguientes códigos DIR3:
Oficina Contable:
– Código DIR 3: GE0014526.
– Denominación: Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda.
Órgano Gestor:
– Código DIR 3: E00127404.
– Denominación: Intervención General de la Administración del Estado.
Unidad Tramitadora:
– Código DIR 3: EA0011847.
– Denominación: Subdirección General de Planificación, Organización y Gestión de Recursos. Contratación.
La financiación comprometida por la IGAE se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 2024 15.11.931P.226.02 «Publicidad y propaganda» del presupuesto de gastos de la IGAE, correspondiente al ejercicio 2024.
Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación:
A) Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva y específica:
– Alquiler de partituras, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.14, por un importe máximo de cinco mil euros (5.000 euros).
– Derechos musicales derivados de la comunicación pública del concierto (SGAE), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.15, por un importe máximo de cuatro mil seiscientos euros (4.600 euros).
– Redacción de notas para el programa de mano, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.16, por un importe máximo de seiscientos cincuenta euros (650 euros).
– Edición del programa de mano, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.16, por un importe máximo de seiscientos cincuenta euros (650 euros).
B) Por otro lado, los costes en los que ya incurre el INAEM:
– Contratación de personal artístico interviniente en el concierto (Director musical), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10, por un importe máximo de veinte mil euros (20.000 euros).
– Contratación de personal artístico interviniente en el concierto (solista instrumental), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10, por un importe máximo de trece mil euros (13.000 euros).
– Contratación de personal artístico interviniente en el concierto (refuerzos instrumentales), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10, por un importe máximo de trece mil quinientos euros (13.500 euros).
Se trata de costes en los que incurre el INAEM por contratación realizada a través de la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de crédito adecuado y suficiente.
– Impresión del programa de mano del concierto, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.17, por un importe máximo de mil cuatrocientos euros (1.400 euros).
– Montaje y desmontaje del escenario, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.32, por un importe máximo de seiscientos cincuenta euros (650 euros).
En el caso de ambos compromisos previos (impresión del programa de mano y montaje y desmontaje del escenario), se trata de gastos ya fiscalizados por ser objeto de contratos unificados y suponen un impacto económico que se estima en un máximo de dos mil cincuenta euros (2.050,00 euros).
– Diseño y maquetación de programa de mano; diseño y maquetación de acciones publicitarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.18, por un importe máximo de mil euros (1.000 euros).
Este último compromiso se trata de un gasto ya fiscalizado al estar asociado a un contrato ya suscrito por el INAEM y no asociado a contratación unificada.
Por tanto, la financiación total a aportar por el INAEM para el desarrollo de la actividad objeto del convenio asciende a un máximo de sesenta mil cuatrocientos cincuenta euros (60.450,00 euros), con cargo a los ejercicios presupuestarios 2024 (55.850 euros) y 2025 (4.600 euros).
El importe de las distintas partidas de producción estimadas para calcular el presupuesto total podrá variar al alza o a la baja, en función de las necesidades técnicas del concierto y otros condicionantes como el alza de los precios de los suministros o servicios necesarios, con el límite máximo del presupuesto total definido para la citada actividad en sus respectivas aplicaciones presupuestarias.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir gastos hasta el límite máximo que en esta cláusula se establece. En caso de que la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente convenio resultara en un coste menor al estimado, las aportaciones de cada una de las partes se reducirán proporcionalmente en función de la financiación total prevista en el anexo I (55,13 % para el INAEM y 44,87 % para la IGAE).
En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo, estipulados en el anexo I al presente convenio.
El 100 % del aforo de la sala sinfónica del Auditorio Nacional de Música queda a disposición de la IGAE excepto 100 localidades de zona A y 80 localidades de zona B, a disposición de INAEM, ANM y OCNE, de carácter protocolario y atención de compromisos artísticos.
Las partes se reconocen entre sí como entidades colaboradoras en la citada actividad, reflejándose del tal modo en los créditos artísticos y representación, así como en la participación en el resultado obtenido.
De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera de este convenio.
A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
Por motivos promocionales y de participación en el resultado, el INAEM acordará con la IGAE un texto sobre la actividad, imágenes (cuatro fotos y material audiovisual) y los datos concretos de realización de la misma.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de la actividad que debe desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el titular de la Dirección Técnica de la OCNE o persona en quien delegue y el titular de la Subdirección General de Música y Danza o persona en quien delegue; y por la IGAE, el Subdirector General de Organización, Planificación y Gestión de recursos de la IGAE o persona en quien delegue.
Dicha comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de abril de 2025.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a la actividad pendiente de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de la actividad por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plaza del Rey, núm. 1, C. P. 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.
Para la realización de los compromisos relativos a la actividad objeto del presente convenio el INAEM se responsabiliza de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de la actividad y para la difusión de la misma. La IGAE no será responsable de cualquier consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de la actividad que integra el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a las otras partes para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Tanto los derechos de propiedad intelectual como la titularidad sobre los resultados obtenidos de la colaboración de las partes corresponderán exclusivamente al INAEM.
En cualquier caso, el contenido de este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, suscriben el presente convenio.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
* Los importes detallados en el presente desglose incluyen IVA y otros impuestos.
Gasto INAEM – Euros |
Gastos IGAE – Euros |
Total – Euros |
|
---|---|---|---|
Contratación de director musical y solista instrumental. | 33.000,00 | 27.000,00 | 60.000,00 |
Contratación de refuerzos instrumentales. | 13.500,00 | 12.000,00 | 25.500,00 |
Alquileres partituras. | 5.000,00 | 4.000,00 | 9.000,00 |
Derechos SGAE. | 4.600,00 | 3.000,00 | 7.600,00 |
Servicio de montaje/desmontaje de escenario. | 650,00 | 500,00 | 1.150,00 |
Edición del programa de mano y notas al programa. | 1.300,00 | 1.000,00 | 2.300,00 |
Impresión del programa de mano. | 1.400,00 | 1.200,00 | 2.600,00 |
Diseño gráfico y maquetación de programa de mano u otro folleto, carteles, banner, flyers, newsletter. | 1.000,00 | 500,00 | 1.500,00 |
Coste salarial diario personal Auditorio. | 0,00 | ||
Coste salarial diario personal OCNE. | 0,00 | ||
Total colaboración. | 60.450,00 | 49.200,00 | 109.650,00 |
Porcentaje de financiación total. | 55,13 % | 44,87 % | 100,00 % |
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