Con fecha 13 de septiembre de 2024 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao por el que se establecen las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a la actuación de acondicionamiento del ramal ferroviario entre la estación de Ferrol y el puerto interior y dotación de tercer carril.
En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de septiembre de 2024.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.
13 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Contreras Marín, Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF) en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 1049/2023, de 7 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de 8 de diciembre de 2023. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con CIF Q2801660H, y domicilio a efectos de este convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3, CP 28020, que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.
De otra parte, don Álvaro Rodríguez Dapena, comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de 1 de diciembre de 2021. Puertos del Estado es un organismo público, con CIF Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, avenida del Partenón, 10, 28042, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Y, de otra parte, don Francisco Barea Paz, comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Ferrol San-Cibrao (en adelante, APFSC), en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Orden de 26 de agosto de 2021, de la Conselleira del Mar de la Xunta de Galicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre de 2021 (Orden TMA/944/2021, de 2 de septiembre). La Autoridad Portuaria de Ferrol San-Cibrao es un organismo público, con CIF Q1567004E, domiciliado en Ferrol, Muelle de Curuxeiras, s/n, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el TRLPEMM, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
La APFSC es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a la que corresponden, entre otras competencias, la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. Asimismo, tiene entre sus funciones «la de promover que las infraestructuras y servicios portuarios respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés general» [artículo 26.1.r)] del TRLPEMM.
ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en las disposiciones de desarrollo de ambas; en su Estatuto, y en la legislación presupuestaria y demás normas de aplicación. En defecto de dichas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en su Estatuto, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Conforme al artículo 23.1 de la Ley del Sector Ferroviario, corresponden a ADIF, entre otras funciones, las siguientes:
a) La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias de su titularidad que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General y su construcción, siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos y con arreglo a lo que determine el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
b) La construcción con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente convenio.
Asimismo, ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. En dicho artículo se faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Puertos del Estado es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al que compete la ejecución de la política portuaria del Gobierno. Asimismo, tiene funciones de coordinación y control sobre el conjunto del sistema portuario de titularidad estatal, en relación con la materia de coordinación con los diferentes modos de transporte en el ámbito de la competencia estatal [artículo 17.b) TRLPEMM]. Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión de las actuaciones que se lleven a cabo dentro del sistema portuario ante los diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad, logística y transporte, al regular el artículo 18.1.l) TRLPEMM lo siguiente:
«l) Coordinar y supervisar las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad, logística y transporte, que se refieran a los puertos de interés general. En particular, Puertos del Estado participará, establecerá y tramitará los convenios de conexión entre las Autoridades Portuarias y ADIF, para su aprobación por el Ministerio de Fomento y coordinará su aplicación y seguimiento.»
Asimismo, Puertos del Estado es, junto con las Autoridades Portuarias, uno de los administradores del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria al que se refiere el expositivo cuarto del presente convenio.
El artículo 159.bis) del TRLPEMM, contempla y regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria (en adelante, FFATP) como instrumento para aplicar sus recursos económicos a la financiación de la construcción de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria necesarias para dotar de una adecuada accesibilidad a los puertos de interés general desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de transporte de uso común, así como a la mejora de las redes generales de transporte de uso común, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario.
Este precepto legal ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula FFATP. Este Fondo se nutre, entre otras, con las aportaciones que, con naturaleza de préstamo, realicen los organismos públicos portuarios, que tendrán carácter obligatorio o voluntario en los términos que se determinan en los artículos 4 y 5 de dicho Real Decreto 707/2015.
El artículo 4.4 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, dispone que «los organismos públicos portuarios podrán compensar las aportaciones obligatorias cuyo desembolso sea exigido con los pagos efectuados, así como con los previstos en el presupuesto del ejercicio de desembolso de la aportación, una vez deducidas las subvenciones asociadas a los mismos, correspondientes a inversiones y aportaciones patrimoniales en aquellas obras que estén financiadas con el Fondo o, sin estar financiadas por el mismo, cumplan sus requisitos y finalidad, siempre que estén contempladas en el correspondiente presupuesto y hayan sido aprobadas para su compensación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario. A la finalización del ejercicio se regularizarán, en su caso, las compensaciones atendiendo a los pagos efectivamente realizados, imputando el saldo resultante a los desembolsos del ejercicio siguiente o sucesivos».
De conformidad con lo estipulado en el precepto transcrito en el párrafo precedente, la APFSC está en condiciones de asumir a través del FFATP la financiación de la actuación denominada «Acondicionamiento del ramal ferroviario entre la estación de Ferrol y el puerto interior y dotación de tercer carril» conforme a los acuerdos alcanzados por unanimidad por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario, siendo el último de ellos el correspondiente a su reunión de 2 de octubre de 2023, y en los términos regulados por este convenio.
Dicha actuación se enmarca dentro los supuestos de actuación previstos en el artículo 159.bis) del TRLPEMM antes citado y ha sido contemplada en la programación del citado Fondo con el carácter de «a compensar» con las aportaciones obligatorias al mismo que corresponden a la Autoridad Portuaria que suscribe. Así mismo, se encuentra recogida en el Plan de Inversiones vigente de la APFSC, integrado en el correspondiente Plan de Empresa 2025, acordado con Puertos del Estado.
Por su parte, la actuación se encuentra incorporada en los Presupuestos Generales del Estado en vigor en el código 5160 bajo la denominación «Actuaciones en mercancías».
La actuación objeto de este convenio supondrá una mejora de las prestaciones de la línea de conexión entre la estación de Ferrol y las instalaciones portuarias en tanto contempla la ejecución de un conjunto de actuaciones de mejora y renovación de vía en dicho ramal de conexión, así como la dotación del tercer carril que habilitará la conexión del puerto en ancho métrico. Gracias a ello, se mejorarán las condiciones de explotación de los servicios de transporte ferroviario de mercancías, así como de las oportunidades de captación de tráfico ferroviario, cuestión de interés estratégico para la APFSC.
El ramal ferroviario que conecta la estación de Ferrol con el puerto es actualmente una vía única de ancho ibérico sin electrificar. La longitud del tramo es de aproximadamente 2.540 metros, de los cuales los primeros 1.820 metros corresponden a un tramo ferroviario de titularidad de ADIF mientras que el tramo de 720 metros finales es de titularidad de la APFSC.
Únicamente forman parte del presente convenio las actuaciones que se desarrollan en el tramo ferroviario de titularidad de ADIF. El tramo de titularidad de la APFSC será desarrollado íntegramente por la Autoridad Portuaria en un proyecto aparte.
Adicionalmente, la APFSC tiene en ejecución las obras correspondientes al acceso ferroviario al puerto exterior, cuyo diseño también incluye la dotación del ancho métrico, además del ancho ibérico. Esta actuación, que conecta las instalaciones portuarias del interior y del exterior de la ría, se desarrolla íntegramente dentro del dominio público portuario y queda por tanto fuera del objeto del presente convenio.
En 2019, la Comisión Europea resolvió conceder una ayuda con cargo al Mecanismo Conectar Europa (CEF) a la propuesta denominada «Rail connection to the outer port of the Port of Ferrol» (Referencia: 2019-ES-TA-0032-M). La citada propuesta, presentada conjuntamente por ADIF y por la APFSC, incluye dos actuaciones diferenciadas. Por un lado, el proyecto y ejecución de la red interna de ferrocarril en el puerto exterior de Ferrol, a cargo de la APFSC, y, por otro lado, la redacción por parte de ADIF del proyecto de mejora y renovación de vía del ramal de conexión entre la estación de Ferrol y el puerto interior de Ferrol, incluyendo la dotación del tercer carril.
Las actuaciones recogidas en la citada propuesta CEF tampoco forman parte del objeto del presente convenio.
Con fecha 27 de diciembre de 2023 ADIF ha aprobado técnicamente el proyecto constructivo de mejora y renovación de vía del ramal de conexión entre la estación de Ferrol y el puerto interior de Ferrol, incluyendo la dotación del tercer carril, correspondiente al tramo que se desarrolla en terrenos de su titularidad.
De acuerdo con el proyecto aprobado, el coste de inversión estimado asciende a 22,66 millones de euros (sin IVA), con el siguiente desglose estimado:
Concepto | PCA (IVA excluido)* |
---|---|
Dotación ancho métrico. | 2.195,1 |
Mejora y renovación. | 20.466,5 |
Total. | 22.661,6 |
* PCA: Presupuesto para conocimiento de la Administración. Incluye presupuesto de ejecución material (PEM), Gastos generales y beneficio industrial (19 % PEM), suministros, asistencias técnicas (4 % PEM) y 2 % cultural.
Considerando las partes, relevante la actuación citada en el expositivo quinto, por cuanto implica una mejora de la red general ferroviaria con directo interés portuario, las partes acuerdan regular las condiciones para su financiación de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio consiste en establecer las condiciones para la contribución por parte de la APFSC a la financiación de la actuación denominada «Acondicionamiento del ramal ferroviario entre la estación de Ferrol y el puerto interior y dotación de tercer carril» en la programación vigente del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, la cual se enmarca en el Presupuesto de ADIF con el código 5160 denominado «Actuaciones en mercancías». Únicamente forman parte del presente convenio las actuaciones que se desarrollan en el tramo ferroviario de titularidad de ADIF.
1. La actuación referida deberá reunir al menos los siguientes requisitos funcionales y técnicos:
– Desarrollarse íntegramente en la Red Ferroviaria de Interés General administrada por ADIF.
– Guardar la debida coherencia con las actuaciones que la APFSC esté ejecutando o tenga previsto ejecutar para el desarrollo o mejora de su red ferroviaria, así como con la planificación prevista en la Red Ferroviaria de Interés General.
– Cumplir la normativa europea y nacional en materia de interoperabilidad ferroviaria, de aplicación al tráfico de mercancías.
– Minimizar las afecciones al tráfico ferroviario del puerto durante la fase de ejecución de las obras.
– Facilitar unas condiciones de explotación y de seguridad óptimas en la línea de conexión del puerto de Ferrol.
2. ADIF licitará los contratos de ejecución de las obras correspondientes al proyecto constructivo aprobado al que se refiere el expositivo séptimo y ejecutará las obras asumiendo su titularidad.
3. ADIF será la entidad proponente ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) a efectos de lograr la autorización de entrada y puesta en servicio de las obras ejecutadas en aplicación del Real Decreto 929/2020. Lo anterior incluye el trámite de puesta en conocimiento de la AESF, previo a la aprobación de los proyectos, y la preparación y elaboración de la documentación de autorización de entrada y puesta en servicio de las obras ejecutadas.
1. Serán objeto de financiación por parte de ADIF y de la APFSC todos los costes correspondientes a la ejecución de la actuación objeto del convenio, en los términos previstos en esta cláusula. Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio, incluidos los supuestos de modificación de contratos.
2. El coste estimado de la actuación objeto del convenio asciende a 22.661.507,50 euros (IVA excluido), con la siguiente distribución estimada de anualidades (en miles de euros):
– 2025: 14.900.
– 2026: 7.761,6.
3. Serán objeto de financiación por parte de la APFSC únicamente los costes correspondientes a la dotación del tercer carril que forman parte de la actuación objeto del convenio. Estos costes se han estimado en 2.195.096,99 euros (IVA excluido). En ningún caso podrán ser financiables por la APFSC otros costes derivados de las actuaciones de renovación o acondicionamiento del ramal.
4. Serán objeto de financiación por parte de ADIF el importe correspondiente a la diferencia entre el coste total de la actuación, al que se refiere la cláusula tercera.2, y el coste financiado por la APFSC al que se refiere la cláusula tercera.3. Dicho importe se ha estimado en 20.466.410,52 euros (IVA excluido).
5. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la programación aprobada en cada momento por dicha entidad para la actuación objeto de financiación.
6. No será exigible a la APFSC en virtud de este convenio una contribución financiera superior a la recogida en cada momento para la actuación objeto de financiación en el programa de actuaciones aprobado por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Asimismo, para que los costes de la actuación objeto del convenio sean financiables por la APFSC deberán haberse comprendido entre la fecha de eficacia del convenio, y el momento de la liquidación de las obras.
7. De acuerdo con lo establecido en las cláusulas tercera.3 y tercera.6 no será exigible a la APFSC una cantidad superior a 2.195.096,99 euros (IVA excluido), que se distribuirá en las siguientes anualidades (en miles de euros):
– 2026: 2.195,1 euros.
8. El convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades previo acuerdo la Comisión de Seguimiento, siempre que las partes la tengan debidamente incorporada a sus respectivos presupuestos y cuando dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
1. Las partes se informarán regularmente, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio, de los hitos principales y avance de las actuaciones previstas.
2. La APFSC podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución de las actuaciones de mejora objeto de financiación, conforme al protocolo que pueda fijar ADIF para la realización de las mismas. Asimismo, la APFSC tendrá acceso a todos los documentos que integren los expedientes de contratación y de ejecución de la actuación. La APFSC podrá realizar estas actuaciones por sí o por representante con garantía de confidencialidad.
Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales y técnicos fijados en la cláusula segunda, así como los informes que, en su caso, se emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.
3. Cualquier modificación de contrato ha de ser puesta en conocimiento de Puertos del Estado y de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao a la mayor brevedad, a los efectos de que validen previamente la modificación contractual. Con este fin, ADIF deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad y contenido de la modificación del contrato. Cuando la modificación afecte o pueda afectar a los requisitos técnicos y funcionales de la actuación acordados en la cláusula segunda del presente convenio, el informe deberá incluir una valoración de su incidencia en el cumplimiento de dichos requisitos. Igualmente, cuando la modificación afecte o pueda afectar al importe de la contribución financiera de la APFSC, el informe deberá incluir una valoración de su incidencia en dicha contribución.
4. El régimen previsto en el apartado precedente se aplicará a la liquidación final de las obras.
1. Los pagos a ADIF por obras ejecutadas se efectuarán por la APFSC previa presentación por parte de aquél de un certificado, conformado por la Dirección Técnica del Puerto y por trimestres vencidos, con el siguiente contenido:
i. Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.
ii. El resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de la inversión devengados en el periodo correspondiente, en los términos de la cláusula 3.
iii. Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.
iv. Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos funcionales y técnicos fijados en la cláusula segunda.
2. Las cantidades abonadas a ADIF por la APFSC en virtud de lo estipulado en este convenio tendrán la consideración de pago «a cuenta» hasta que se liquiden todas las obras de las actuaciones de mejora objeto de financiación, momento en el que adquirirán la condición de definitivas.
3. Las cantidades abonadas por la APFSC en virtud de lo estipulado en este convenio deberán ser reintegradas a la misma en el caso de que, en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de formalización del acta de inicio de obras, no se haya ejecutado la actuación objeto de financiación, salvo que concurra causa justificativa de la demora.
1. ADIF llevará a cabo la recepción de las obras objeto del presente convenio. En el acto de recepción de las obras participará un representante de la APFSC.
2. ADIF, la APFSC y Puertos del Estado revisarán, en su caso, el convenio de conexión ferroviaria al que se refiere el artículo 39 de la Ley del Sector Ferroviario para adaptarlo a las características técnicas del acceso tras la actuación de acondicionamiento y dotación del tercer hilo.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la APFSC, un representante de Puertos del Estado y dos representantes de ADIF. A efectos de su constitución inicial, ambas partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde la fecha en que el presente convenio sea eficaz.
Puertos del Estado asumirá la Secretaría de la Comisión de Seguimiento y en la primera sesión se elegirá un Presidente entre sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.
– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
– Validación de los proyectos técnicos.
– Conocer y valorar el avance de la redacción de los proyectos y de la ejecución de las obras.
– Acordar el reajuste de anualidades que la ejecución del convenio requiera siempre que no suponga un incremento económico del importe del convenio ni del plazo del mismo, todo ello conforme a lo establecido en la cláusula tercera.8.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.
– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente convenio.
– Analizar y resolver, cuando proceda, las circunstancias y los informes previstos en la cláusula cuarta.2.
1. Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, permaneciendo en vigor hasta la liquidación de los contratos realizados al amparo del presente convenio. En todo caso, este plazo no podrá ser superior a cuatro años, pudiendo acordarse unánimemente la prórroga antes de la finalización del plazo inicial de vigencia por un período de hasta siete años adicionales de conformidad con la disposición adicional 138.ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Asimismo, el convenio deberá ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes, que quedará recogido mediante la suscripción de la correspondiente adenda tramitada conforme a los requisitos legalmente establecidos.
El presente convenio se extinguirá, por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 y, además, por las siguientes:
a) La imposibilidad de alcanzar su fin.
b) La imposibilidad financiar el proyecto de inversión en los términos fijados en el convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes se aplicará lo previsto en el artículo 51.2.c) de la citada Ley 40/2015.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación. En el caso de cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, se realizará un acta por parte de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya, y sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el FFATP.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y, en señal de conformidad con el contenido de la presente adenda, las tres partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, el Presidente, Francisco Barea Paz.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena.–Por ADIF, el Presidente, Ángel Contreras Marín.
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