El objeto del presente convenio es establecer las bases de participación conjunta de ENAIRE, INECO y SENASA en el Congreso AIRSPACE WORLD 2025, que tendrá lugar en el recinto de la Feria Internacional de Lisboa (FIL), Portugal, del 13 al 15 de mayo de 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de septiembre de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Enrique Maurer Somolinos.
REUNIDOS
De una parte, Enrique Maurer Somolinos, en calidad de Director General de la entidad pública empresarial ENAIRE, en adelante «ENAIRE», con NIF Q-2822001J y domicilio a estos efectos en Madrid, Avenida de Aragón 330 (CP 28022), por acuerdo del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de Resolución de su Presidente de 8 de junio de 2023 publicada en el BOE núm. 140, de 13 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de la Entidad en uso de las facultades conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
De otra parte, María Magdalena Bodelón Alonso, con DNI núm. ****, en representación de Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E. M.P., SA, en adelante «INECO», con domicilio social en Paseo de La Habana, 138, 28036 de Madrid y con CIF núm. A-28.220.168, con capacidad legal para contratar en nombre de la citada empresa, según poder otorgado ante Notario de Madrid, don Santiago Alfonso González López, en fecha 3 de noviembre de 2022, bajo el número 2.459 de su protocolo.
Y, de otra parte, Andrés Arranz Stancel, en representación de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, en adelante «SENASA», con domicilio social en Madrid, Avenida de la Hispanidad, 12, 28042 de Madrid, y NIF núm. A-79818423, y con facultades suficientes para este acto según poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Santiago Alfonso González López, de fecha 16 de octubre de 2023, y número de protocolo 2199.
EXPONEN
I. Que ENAIRE es la entidad pública empresarial creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ENAIRE, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio. Ejerce competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.
II. Que INECO es una Sociedad Mercantil Estatal, de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Su objeto social consiste, principalmente, en la realización de todo tipo de estudios, diseño, planificación, proyectos y trabajos de consultoría e ingeniería en todos los campos del transporte, y posee una contrastada experiencia en el desarrollo de bases normativas, supervisión de procedimientos y gestión y supervisión de obras realizando, en cumplimiento de dicho objeto social, la prestación de las labores de asistencia técnica a la ejecución de todo tipo de obras, especialmente las destinadas al transporte ferroviario.
III. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante «LCSP») INECO está considerada como medio propio personificado de la Administración General del Estado y de cualquier otro poder adjudicador integrado en el ámbito de la Administración General del Estado, como es el caso de ENAIRE.
IV. Que SENASA es una Sociedad Mercantil Estatal, de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas que presta servicios de consultoría y asistencia técnica en el sector aeronáutico y que se ha posicionado como empresa líder en formación aeronáutica, cubriendo un amplio espectro de profesiones dentro de dicho sector, entre otras, controlador aéreo.
Que de conformidad con el artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en su redacción dada por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo y por la disposición final primera de la Ley 13/2021, de 1 de octubre, en relación con el artículo 32 de la LCSP, SENASA tendrá la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, y de aquellos entes, organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, ya se rijan por el derecho público o privado cuyo capital sea íntegramente de titularidad pública, siempre que tengan la condición de poderes adjudicadores, como es el caso de ENAIRE.
V. Que el Congreso AIRSPACE WORLD 2025 es uno de los principales del sector y tiene, entre otros objetivos, mostrar los principales productos, avances y servicios en el ámbito de la gestión del tráfico y la navegación aérea de las empresas e instituciones del sector. Se considera de gran importancia la presencia del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el Congreso AIRSPACE WORLD 2025 a través de las entidades, sociedades y organismo públicos adscritos cuya actividad tiene relación directa con su objeto y contenido, y en este caso, así lo han decidido ENAIRE, INECO y SENASA, que están interesadas en participar conjuntamente en el Congreso AIRSPACE WORLD 2025.
VI. La participación conjunta de las citadas entidades en el Congreso AIRSPACE WORLD 2025 se decide en el marco de rigor y control del gasto público que preside las actuaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y sus organismos dependientes. De esta forma se logra una mayor eficacia en la gestión de los gastos derivados de la participación, así como subrayar la presencia institucional del Ministerio en un foro destacado del ámbito aeronáutico y de la navegación aérea.
En este contexto se suscribe el presente convenio entre ENAIRE, INECO y SENASA para su participación en él, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de participación conjunta de ENAIRE, INECO y SENASA en el Congreso AIRSPACE WORLD 2025, que tendrá lugar en el recinto de la Feria Internacional de Lisboa (FIL), Portugal, del 13 al 15 de mayo de 2025.
Las partes participarán en el stand institucional bajo el logotipo común del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y con pleno respeto a su propia imagen e identidad corporativa. El stand ocupará una superficie total de 120 m2, en el que cada empresa contará con un espacio individual e identificado para el desarrollo de su actividad comercial y expositiva.
Por acuerdo de las partes, la superficie total del stand (120 m2) se repartirá del siguiente modo: ENAIRE, 90 m2 (7,5x12); INECO, 15 m2 (2x7,5), y, SENASA, 15 m2 (2x7,5).
El espacio se asignará en proporción correspondiente a los metros indicados para cada empresa, y cada una tendrá identidad propia con independencia visual dentro del stand. Asimismo, teniendo en cuenta la significativa diferencia en el espacio contratado por ENAIRE con respecto a SENASA e INECO y la importancia e interés estratégico que tiene para ENAIRE esta feria, su presencia tendrá mayor protagonismo, para ello en la parte frontal del stand (10 metros en esta edición), ENAIRE contará con el 60 % de la fachada aproximadamente (supone 6 metros sobre el total), y SENASA e INECO con un 20 % aproximadamente (supone 2 metros) para cada una de ellas.
Las partes acuerdan que la licitación, adjudicación y formalización del contrato de diseño, fabricación, montaje, desmontaje del stand y servicios (azafatas, sonido, etc.) sea realizada por parte de ENAIRE a través de un expediente licitado en la Plataforma de Contratación del Sector público.
Con el objeto de que la imagen del stand sea homogénea, las partes acuerdan armonizar el equipamiento y el diseño específico tanto de los expositivos individuales como del de utilización conjunta.
La propuesta de diseño será compartida por ENAIRE con todas las partes para salvaguardar su identidad corporativa, sin menoscabo de asegurar el protagonismo de cada una de las marcas, de conformidad con la cláusula tercera.
Igualmente, y en virtud del presente convenio, se acuerda la posibilidad de reutilización futura de los elementos recuperables empleados en el stand institucional (foams, mostradores, elementos gráficos, etc.).
La distribución y abono de los gastos derivados de la participación conjunta en el stand institucional, se efectuará conforme a los siguientes criterios:
1. Expediente de diseño, fabricación, montaje, desmontaje del stand y servicios que licitará ENAIRE por un importe máximo de 145.000 euros (sin IVA). No se destina partida presupuestaria para modificaciones, el presupuesto final será el precio de adjudicación del expediente.
Se acuerda que ENAIRE procederá al pago a la empresa adjudicataria del contrato para la fabricación del stand, y resto de servicios contemplados actuando en nombre y por cuenta de INECO y SENASA. La empresa adjudicataria emitirá las correspondientes facturas a ENAIRE, quien posteriormente procederá a refacturar a INECO y SENASA el coste asumido por cada una de ellas la parte de diseño, construcción, montaje y desmontaje del stand correspondiente a su espacio, esto es 15 metros cuadrados cada una, así como la parte proporcional de los espacios comunes y compartidos del stand (salas de reuniones, almacén, áreas sociales abiertas, etc.). El abono se debe realizar dentro del plazo de 60 días como máximo a la recepción de la factura correspondiente.
2. Otros gastos de la participación:
2.1 Alquiler de suelo: Cada empresa debe abonar a la organización de la Feria el coste correspondiente a la reserva del espacio que vaya a ocupar. ENAIRE va a abonar por el alquiler de suelo (90 m2) un importe máximo estimado de 55.000 euros (sin impuestos). Por parte de INECO y de SENASA el importe máximo estimado es de 9.000 euros (sin impuestos) para cada una de las entidades, correspondiente al importe por la reserva de su espacio (15 m2 cada uno).
2.2 Servicios comunes asociados al stand: El pago de los servicios comunes se efectuará atendiendo a una regla de proporcionalidad en función del espacio con el que cuenta cada empresa. De esta forma INECO y SENASA abonarán un 13 %, cada una para servicios comunes del stand azafatos/as, informática y sonido, avituallamiento, almacenes, montaje y desmontaje stand, recogida y entrega de material. Asimismo, ENAIRE abonará un 74 % por el mismo concepto.
2.3 Otros conceptos: ENAIRE entre otras acciones, es posible que reserve una sala de reuniones, contrate una línea de internet para la misma y abonará la participación en 4 conferencias. Para el abono de los gastos contemplados en el punto 2.1, 2.2 y 2.3 ENAIRE dispone de un presupuesto máximo de 240.000 euros (sin IVA), conforme al certificado de existencia de crédito que acompaña al presente convenio, de los cuales, 145.000 euros corresponden al importe pendiente del pedido de construcción, que se repartirá entre las tres entidades según lo dispuesto en ésta cláusula a lo que hay que sumar la previsión de ENAIRE de 95.000 euros para abonar el suelo, conferencias, sala de reuniones, equipamiento salas, wi-fi, etc.
Este convenio resultará eficaz y, por tanto, comenzará su vigencia a partir de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, y tendrá una duración de un año. Tras su inscripción en el Registro antes citado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido cumplirse en este periodo, el convenio podrá prorrogarse de manera expresa, por el tiempo necesario para ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la correspondiente adenda de prórroga en los términos normativamente previstos. Esta adenda producirá efectos con su inscripción en el REOICO, antes de la extinción del convenio. Asimismo, deberá publicarse en el BOE».
Una vez el convenio esté vigente, se constituirá una Comisión de seguimiento del presente convenio (en adelante, «la Comisión de Seguimiento»), integrada por un representante de cada uno de los firmantes que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
– Proponer al órgano de contratación de la entidad que asume esta función, según la cláusula cuarta, previo acuerdo adoptado por unanimidad, la asunción de gastos sobrevenidos que afecten al apartado 2 de la cláusula séptima. No obstante, si la asunción de gastos sobrevenidos supone un aumento del presupuesto global del convenio será necesario que las partes tramiten una adenda de modificación conforme a los requisitos exigidos normativamente.
– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del convenio.
– Proponer la modificación de las cláusulas del presente convenio y elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.
– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera semana tras la eficacia del convenio y una vez finalizado el Congreso.
Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como de cualquier otra normativa interna que sea de aplicación en esta materia, en el contexto de la prestación objeto de este convenio.
Por parte de ENAIRE el contacto al respecto es la Unidad Central de Protección de Datos (UCPD), con correo electrónico UCPD@enaire.es
Por parte de SENASA la persona de contacto al respecto es su Delegado de Protección de Datos, con correo electrónico dpd@ineco.com
Por parte de SENASA la persona de contacto al respecto es su Delegado de Protección de Datos, con correo electrónico dpo@senasa.es
La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa autorización en los términos previstos en el artículo 50.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución por incumplimiento de a las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes, se procederá en la forma prevista en la cláusula siguiente.
En cuanto a la liquidación, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza de la obligación o compromiso incumplido, comunicándolo asimismo a la Comisión de Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar las decisiones que correspondan para la debida consecución del objeto del convenio y evitar daños a terceros.
Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las partes legitimadas para la reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid capital.
En prueba de conformidad, ENAIRE, INECO y SENASA firman el presente convenio en Madrid a 20 de septiembre de 2024.–Por ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.–Por INECO, la representante, María Magdalena Bodelón Alonso.–Por SENASA, el representante, Andrés Arranz Stancel.
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