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Documento BOE-A-2024-21481

Orden APA/1135/2024, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la liquidez para los armadores afectados por la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas bajo soberanía de la República de Senegal durante el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 2024, páginas 134469 a 134485 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-21481
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/18/apa1135

TEXTO ORIGINAL

La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, en su artículo 16 establece que, con base en la mejor información científica disponible, corresponde al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adoptar, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, una serie de medidas de regulación del esfuerzo pesquero, añadiendo la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 63, que la paralización temporal es una medida coyuntural cuya finalidad es la reducción del esfuerzo pesquero, como consecuencia de circunstancias excepcionales.

Durante varios meses del año 2022, las autoridades de la República de Senegal acordaron unilateralmente la suspensión de las actividades pesqueras en las aguas bajo su jurisdicción. Esta circunstancia afectó especialmente a los buques que tenían licencia para la pesca del atún con caña en esas aguas, que vieron así injustamente limitadas sus capacidades de pesca en dichas aguas habiendo ya realizado la inversión necesaria para la campaña.

Eso ha supuesto una pérdida de liquidez que pone en grave peligro la subsistencia de las empresas, especialmente las pymes.

Para paliar la situación, tras descartar varias alternativas, incluidas la financiación por FEMPA, se ha decidido acudir a las ayudas de Estado, bajo las reglas contenidas en la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01).

Para analizar la compatibilidad de estas ayudas con el articulo 107 TFUE se realizó la comunicación a la Comisión Europea, en el procedimiento «Ayuda de Estado/España SA.109795 (2023/N) Ayuda de liquidez para la restricción temporal de la actividad pesquera en la República de Senegal en 2022», obteniendo la conformidad de la misma para su implantación.

El capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01) establece, entre otras categorías de ayudas, las destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera.

Ese mismo capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la Comisión recoge una serie de aspectos generales a tener en cuenta. En primer lugar, y con el fin de reforzar las actividades pesqueras sostenibles desde el punto de vista económico, social y medioambiental, indica que las Directrices han de incluir determinadas medidas financiadas a escala nacional en relación con las inversiones en buques de pesca y la paralización de las actividades pesqueras. Del mismo modo, y a fin de garantizar la compatibilidad y coherencia entre la política de ayudas estatales de la Unión y la Política Pesquera Común, que las condiciones aplicables a estas medidas financiadas, exclusivamente, con recursos nacionales deben reflejar los requisitos establecidos en el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura para las medidas equivalentes cofinanciadas por la UE, concretamente, las medidas establecidas en los artículos 17 a 21 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio, salvo disposición en contrario. Por otro lado, se establece que cuando se conceda una ayuda en virtud del capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la Comisión, con respecto a un buque de pesca de la Unión, dicho buque no podrá ser transferido fuera de la Unión ni reabanderado con pabellón de fuera de la Unión durante al menos cinco años a contar desde el pago final de la ayuda.

Sin perjuicio de lo anterior, el capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la Comisión establece que la propia Comisión considerará que las ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera son compatibles con el mercado interior cuando se ajusten a la evaluación de la compatibilidad realizada con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. Asimismo, estas ayudas deberán ajustarse a las Directrices específicas aplicables a la paralización temporal de la actividad pesquera que recoge la sección correspondiente del capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la Comisión. En tal sentido, el contenido de estas bases contribuye a la consecución de los objetivos de la PPC y se desenvuelve en el marco de dicha política, facilitando el desarrollo de las actividades económicas del sector de la pesca y la acuicultura, ya que sin las ayudas tal desarrollo no sería posible en la misma medida, conforme a los objetivos del FEMPA, tal como indica el apartado 43) de las Directrices.

En concreto, en el apartado 3.5 de la Parte II de las Directrices se fijan los requisitos para acordar la compatibilidad de estas ayudas a la paralización temporal de las actividades pesqueras, entre cuyos supuestos se incluyen las referidas medidas de urgencia del artículo 13 del reglamento de la PPC. Tales requisitos se recogen en las presentes bases reguladoras. Asimismo, ese apartado figura expresamente entre aquellos supuestos exentos de tener efecto incentivador.

Teniendo en cuenta el marco anterior, la presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de Estado destinadas a los armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en Senegal, teniendo en cuenta que, por su proyección en aguas exteriores de caladeros internacionales exclusivamente, su gestión corresponde a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, en su artículo 4 dispone, entre otros, que la actividad pesquera buscará la sostenibilidad económica y el fomento del empleo asegurando el reconocimiento de la importancia de los sectores de la pesca y la acuicultura en el fomento de un trabajo digno y el empleo productivo en el desarrollo de las comunidades pesqueras cuyos medios de vida y desarrollo económico dependen de una actividad pesquera sostenible, así como la protección de la función social de la pesca reconociendo la importancia y función de los sectores de la pesca y la acuicultura en su apoyo a la sostenibilidad ambiental, económica y social a largo plazo, así como la importante contribución a la seguridad alimentaria, la nutrición, la salud, los ingresos, el patrimonio y la reducción de la pobreza de las generaciones actuales y futuras.

En el marco de todo lo citado anteriormente, la presente orden establece las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en aguas senegalesas.

En el marco de todo lo citado anteriormente, la presente orden establece las bases reguladoras de las ayudas a los armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en la República de Senegal durante 2022.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica de ordenación del sector pesquero.

En la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2024, de 11 de abril, se recuerda la relación ente la competencia de «pesca marítima» y de «ordenación del sector pesquero» (ambas, recogidas en el artículo 149.1.19.ª CE) con reiteración de su jurisprudencia anterior, en particular la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1989, de 16 de marzo, en la que reconoció que «los conceptos de ‘pesca marítima’ y ‘ordenación del sector pesquero’ pueden asumir distintos significados, hasta el punto de que, en términos absolutos y fuera de todo contexto, podrían considerarse equiparables.» (FJ 5). Ahora bien, en la medida en que la Constitución los diferencia, «es necesario dotar a cada uno de contenido material propio y diferenciado». Ya en aquella sentencia tuvimos ocasión de indicar que «el concepto de ‘pesca’ hace referencia a la actividad extractiva de recursos naturales, en sí misma considerada. […] En consecuencia, dentro de las competencias sobre pesca marítima hay que incluir la regulación de las características y condiciones que la actividad extractiva, así como, dado que es presupuesto inherente a esta actividad, el régimen de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros».

El enfoque de la presente orden, dedicada a la salvaguarda de las condiciones productivas y económicas del sector afectado por tales fenómenos, conlleva que se dicte conforme a la competencia en materia de bases de la ordenación del sector pesquero, por su contenido relacionado con los aspectos económicos de tal actividad, si bien ha de recordarse su íntima conexión con las competencias exclusivas en materia de pesca marítima, que fundamentan el dictado de las reglas materiales de gestión de la actividad que han ocasionado las circunstancias que activan estas ayudas.

La citada Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2024, de 11 de abril, FJ.5 E) b), señala que, en el marco de la ordenación del sector pesquero, «el Estado también ostenta competencia, pero aquí de carácter básico en la «ordenación del sector pesquero», distinción por la que hemos manifestado con cita de las SSTC 56/1989 y 147/1991, en el fundamento jurídico 2 de la STC 44/1992, de 2 de abril, al indicar que frente a «‘la pesca marítima’ en aguas exteriores […] debe, en cambio, considerarse competencia compartida […] la ‘ordenación del sector pesquero’, título que hace referencia a la regulación del sector económico o productivo de la pesca, en todo lo que no sea actividad extractiva directa, sino organización del sector; incluyendo la determinación de quiénes pueden ejercer directamente la pesca, las condiciones que deben reunir tales sujetos integrantes del sector y su forma de organización; por consiguiente, se enmarcan también en este título, competencias referidas a las condiciones profesionales de los pescadores y otros sujetos relacionados con el sector, construcción de buques, registros oficiales, cofradías de pescadores, lonjas de contratación y otras similares». En igual sentido, el Tribunal Constitucional ha dictado, entre otras, las Sentencias 56/1989 y 147/1991, señalando que el concepto de ordenación del sector pesquero incluye a «quienes pueden ejercer la actividad pesquera, ya sea la directamente extractiva o alguna otra relacionada con ella, las condiciones que deben reunir tales sujetos integrantes del sector y su forma de organización».

El dictado de esta orden sobre la base de la competencia en ordenación del sector, no obstante, lo es sin perjuicio de la íntima conexión con la materia de «pesca marítima», que en el FJ.5 E) a) de la citada STC 68/2024, con reiteración de la STC 56/1989, se define como «la normativa referente a los recursos y las zonas donde puede pescarse (fondos, caladeros, distancias, cupos), a los periodos en que puede pescarse (vedas, horas) y a la forma y medios de realización de la actividad extractiva en el mar (artes, medios de pesca) haya de considerarse competencia exclusiva del Estado. Esta interpretación es tanto más plausible cuanto que excluida la pesca en aguas interiores, resultaría difícil e ilógico repartir entre el Estado y las comunidades unas competencias sobre actividades y recursos, cuya ordenación y protección excede claramente del interés de cada comunidad autónoma, e inclusive, hoy en día, del Estado, pues se hallan sometidas a una normativa supranacional cada vez más extensa y estricta.» (FJ 5). En esta misma sentencia se insistirá en que «el establecimiento de zonas y límites de fondos no es competencia perteneciente a la ordenación del sector pesquero, sino a la pesca, y más exactamente a la protección del recurso, esto es, de aquello que constituye el objeto mismo de la actividad extractiva y, por ende, su prius lógico» (FJ 6 in fine) y en que «hay que incluir dentro del título competencial sobre pesca marítima la regulación (estatal) de los artefactos o artes con los que se pesca» (FJ 7)».

Así, la doctrina del Tribunal Constitucional (esencialmente, las SSTC 56/1989, 9/2001, 38/2002 y 166/2013) parte del principio de que la regulación de la actividad pesquera (tal como recursos, zonas, periodos…) compete en exclusiva al Estado.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, se procede a la gestión centralizada de las ayudas recogidas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la referida competencia exclusiva estatal en materia de pesca marítima, en tanto que no son sino el corolario de la política exclusiva en materia de capturas de recursos marinos vivos que ostenta el Estado.

Además de su carácter marcadamente técnico y coyuntural, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que ni el recurso pesquero ni el propio medio en el que se realiza la actividad se encuentran compartimentados, con una flota que faena en aguas exteriores, más allá del mar territorial, las cuales no están compartimentadas en función de los territorios regionales, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector y las reglas sobre ayudas de Estado aplicables al caso concreto.

Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de buques y actividades afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubique el respectivo puerto base, que por lo demás no impiden ni salir a faenar ni descargar en cualquier otro, o el cambio definitivo del mismo, lo que refuerza la necesidad de esta gestión centralizada. La flota española se caracteriza por su amplitud y la variedad de orientaciones extractivas, desde buques de gran porte dedicados a amplias mareas hasta pequeñas embarcaciones artesanales de bajura. Asimismo, en varios casos las embarcaciones se encuentran en manos de un mismo propietario o armador, sin perjuicio de que sus artes, caladero, puerto habitual, puerto base o lugar preferente de primera venta sea diverso y cambiante a lo largo del año. A unas necesidades tan específicas la Administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada.

De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza de las mismas, asegurando además una visión de conjunto que solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado, que además es el titular de las competencias exclusivas en materia de relaciones internacionales.

Así, se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas desde la superpuesta aplicación potencial de criterios como el puerto base, la sede social del armador o propietario o el domicilio de los pescadores pero que se integran en un único sistema de protección excepcional de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica y que asegurará la percepción en igualdad de condiciones por los trabajadores afectados por tales medidas de gestión.

Pero además de estas consideraciones, como se ha adelantado, debe tenerse en cuenta la concurrencia en el ámbito de las presentes bases de competencias exclusivas, que fundamentan la aprobación de las bases y su gestión centralizada por parte del Estado, por venir asociado a las tareas de control de la actividad extractiva en sí misma considerada. Además, la profusa normativa que regula las condiciones que deben reunir los sujetos integrantes del sector pesquero para operar están intensamente señaladas en sede europea y estatal, por cuanto se asocian a la Política Pesquera Común una serie de exigencias vinculadas al logro de la sostenibilidad en su triple vertiente social, económica y ambiental, cuya responsabilidad es competencia exclusiva del Estado, y que se proyecta sobre el prerrequisito que da lugar a tales ayudas. Del mismo modo, la presencia de grupos empresariales de envergadura hace necesario contar con una gestión que se despliegue por la Administración que puede atender a los requisitos de tramitación, como por ejemplo los controles, las subsanaciones o la ponderación de criterios comunes, papel que sólo puede recaer en el Estado, atendiendo a la jurisprudencia constitucional, que ha vedado la posibilidad de que éste fije la actuación extraterritorial de las comunidades autónomas salvo que exista voluntariedad, y, al propio tiempo, que se diseñen de modo que sirvan para la finalidad perseguida de modo eficiente y con igualdad entre los posibles perceptores en todo el país.

En definitiva, tanto por la realidad material sobre la que se actúa –en que no cabe compartimentación– como por ser una proyección en el sector de las competencias exclusivas en pesca marítima, corresponde al Estado su definición y gestión, sin perjuicio de su dictado conforme a la competencia en ordenación de la actividad pesquera.

Dada su especificidad y carácter sobrevenido, y teniendo en cuenta que sólo se habilitará su concesión en 2024, estas bases reguladoras no se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.

Por lo demás, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concurren en los potenciales destinatarios de las ayudas las circunstancias profesionales que habilitan a extender la obligatoriedad de sujetarse a la tramitación electrónica de las ayudas, dadas sus obligaciones, ya existentes, de relacionarse por medios electrónicos en otros procedimientos similares, singularmente en cuanto al cumplimiento de los requisitos de la política pesquera común en materia de control y obligaciones de información, y de las normas sobre gestión de pesquerías.

En la redacción de las presentes bases se han seguido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetándose los principios recogidos en el mismo. Los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional general; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación.

En la tramitación de esta orden ministerial se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria, y de la Intervención Delegada. También se ha realizado el trámite de información pública y audiencia previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se ha consultado a las comunidades autónomas y el sector pesquero afectado.

Esta orden se dicta teniendo en cuenta lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01), el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común (PPC), la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, especialmente, lo establecido en su artículo 55, y también en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto, régimen de concesión y régimen jurídico.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la liquidez para los armadores por la existencia de acontecimientos exógenos que han supuesto una restricción temporal de la actividad pesquera de buques pesqueros españoles que durante el año 2022 han sufrido imposibilidad de realizar actividad pesquera por más de treinta días en aguas bajo soberanía de la República de Senegal.

2. Estas ayudas se regulan por lo dispuesto en la presente orden, en la respectiva convocatoria, en la resolución de concesión de las mismas y por lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y restantes disposiciones de general aplicación y demás normativa comunitaria aplicable, la Comunicación de la Comisión por la que se aprueban las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (DOUE C107 de 23 de marzo de 2023), y las normas que componen la Política Pesquera Común.

3. Estas ayudas, que tienen la consideración de ayudas de Estado, se han sido notificado as a la Comisión Europea en el marco de la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01), habiéndose obtenido su autorización mediante la Decisión SA.109795 (2023/N).

En consecuencia, estas ayudas se consideran compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE al ajustarse a los principios establecidos en el capítulo 3 de la parte I de la Comunicación de la Comisión y en las condiciones específicas indicadas en los puntos 61, 62 y 63 de la misma.

4. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/20023, de 17 de noviembre, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de dicha ley.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda a la restricción temporal de la actividad pesquera:

1. Los armadores de buques pesqueros que estén en posesión de la licencia de pesca y tengan autorización para faenar en el año 2022 en la correspondiente modalidad en aguas de la República de Senegal para la pesca del atún con caña en virtud del acuerdo firmado con la Unión Europa; cuyo el buque esté abanderado en España, pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, aparezca como activo en el Registro General de la Flota Pesquera y pertenezca a una empresa radicada en la Unión Europea; y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, en el periodo que suma los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Haber sido afectado por la restricción temporal, lo que ocurrirá cuando el armador sea el que explote el buque y por tanto lleve la carga de los costes fijos en los casos de dicha restricción temporal.

Artículo 3. Incompatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin perjuicio de los pagos en virtud de pólizas de seguro.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.774.

2. El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar un máximo del 100 % de los costes subvencionables. Si hubiese recibido cualquier otro pago, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, en su conjunto no deben superar el 100 % de los costes subvencionables. En su caso, se realizará una minoración de la ayuda.

3. La concesión de la ayuda queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5. Requisitos para la obtención de las ayudas.

Para la obtención de esta ayuda, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir las condiciones generales establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

b) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.

c) No estar incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. A estos efectos se considera empresa en crisis una empresa que cumple los criterios establecidos en la sección 2.2 de las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis o sus sucesoras. (DOUE C249 de 31 de julio de 2014).

Asimismo, deberá cumplir lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según el procedimiento recogido en dicho artículo 13.3 bis.

d) No haber sido beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

e) Para beneficiarios con personalidad jurídica, poseer un establecimiento válidamente constituido en España.

f) La no realización de actividades que conlleven infracciones graves en virtud del artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo (34) o del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009(35) y que constituyan o apoyen la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), declarado así por resolución administrativa o judicial firme;

g) No estar involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión a que se refiere el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, o de un buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho reglamento; declarado así por resolución administrativa o judicial firme.

h) Haber cumplido con las normas de la Política Pesquera Común (PPC) hasta el momento de la presentación de la solicitud, y seguir cumpliéndolas durante un período de cinco años tras el pago final de la ayuda, o no haber cometido uno o varios de los delitos medioambientales que se establecen en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE (57), tal y como determine la autoridad nacional competente, durante dicho periodo.

i) Ser PYME. Será considerada pyme las empresas que cumplen los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/24732 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

j) Las ayudas no se destinarán a ninguna de las operaciones establecidas en el punto (135) en el Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura publicadas en el DOUE C107, de 23 de marzo de 2023, páginas 1 a 48, referentes al incremento de la capacidad pesquera, a la paralización, la repoblación, o ciertas inversiones a bordo, incluyendo motores.

k) El buque objeto de la misma no podrá ser transferido fuera de la Unión ni reabanderado con pabellón de fuera de la Unión Europea durante al menos cinco años a contar desde el pago final de ésta.

l) La ayuda de Estado por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima de la parada de doce meses por buque durante el período de programación del FEMPA, independientemente de la fuente de financiación, ya sea mediante financiación nacional o cofinanciación de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139.

m) No haber sido sancionado por contratación irregular de trabajadores extranjeros en los últimos tres años.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, además de las reguladas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tienen las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar al órgano instructor del procedimiento toda la información que sea necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de esta línea de ayudas.

b) Aportar al órgano instructor del procedimiento, una vez concedida y pagada la ayuda la justificación del pago y de su contabilización.

c) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de Pesca, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes de control.

d) En el caso de que el beneficiario de estas ayudas hubiera solicitado o percibiese otras ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, con anterioridad a la fecha de solicitud o con posterioridad pero antes de la resolución, deberá comunicar dicha circunstancia al órgano instructor. En caso de percibirse otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, sin perjuicio de los pagos en virtud de pólizas de seguro, se declarará la incompatibilidad de esta ayuda y dictará resolución complementaria, denegándose, en los mismos términos que se prevén en esta orden.

e) El cumplimiento de las normas de la PPC y el cumplimiento de las mismas durante un período de cinco años tras el pago final de la ayuda a dicha empresa.

f) La parada financiable no podrá superar los doce meses por buque durante el período de programación del FEMPA, conforme al artículo 5 l).

Artículo 7. Costes subvencionables.

1. Los costes subvencionables serán las pérdidas de ingresos debidas a la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas de la República de Senegal durante el año 2022 debida a acontecimientos exógenos, con un máximo de 250.000 euros por buque. Los armadores con varios buques afectados deberán presentar una solicitud por cada uno de los mismos, siendo su tramitación independiente para cada uno de ellos.

2. Las pérdidas de ingresos por buque se deben calcular sustrayendo:

a) el resultado de multiplicar la cantidad de productos de la pesca producidos durante el año en que se hayan producido los acontecimientos exógenos por el precio medio de venta obtenido a lo largo de ese año,

del:

b) resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos de la pesca producidos durante el trienio anterior a los acontecimientos exógenos o una media trienal basada en los cinco años anteriores a los acontecimientos exógenos, excluyendo la cifra más elevada y la cifra más baja, por el precio medio de venta obtenido.

3. Los costes subvencionables pueden incluir otros costes en los que incurra la empresa beneficiaria debido a la paralización temporal de las actividades pesqueras y se les deberán deducir los costes que no haya efectuado debido los acontecimientos exógenos que, de lo contrario, la empresa beneficiaria tendría que haber sufragado.

4. Cuando un buque se utilice durante los acontecimientos exógenos para actividades distintas de la pesca comercial, todos los ingresos deberán declararse y deducirse de la ayuda concedida en virtud de la presente sección.

5. Cuando una pyme definida conforma al artículo 5 i) tenga menos de tres años de antigüedad, a contar desde la fecha en que se produjo el suceso, la referencia a los períodos de tres o cinco años que figura en el apartado 2 b) de este artículo, debe entenderse como una referencia a la cantidad producida y vendida por una empresa media del mismo tamaño que la solicitante, a saber, una microempresa o una pequeña o mediana empresa, respectivamente, en el sector nacional o regional afectado por los acontecimientos exógenos.

6. No serán subvencionables los impuestos, tasas ni otras exacciones.

Artículo 8. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://www.igae.pap.minhap.gob.es, así como su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del importe total disponible y la concreción de los requisitos de la concesión, las características y la documentación que deberá aportarse. El órgano competente para realizar la convocatoria será el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en el caso de los obligados a ello de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como en el caso de las personas físicas, en atención a las circunstancias previstas en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación se realizará mediante el modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompañe en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica asociada de ese Ministerio (https://sede.mapa.gob.es/).

La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes, no pudiendo ser inferior a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes podrán presentarse por quienes opten a la ayuda, de acuerdo con lo establecido en esta orden y concretado en la convocatoria, o bien por su representante legal debidamente acreditado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. La solicitud se acompañará de:

a) Declaración responsable de no haber percibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y de si se han percibido pagos en virtud de pólizas de seguro por los mismos conceptos para los que se solicita ayuda, y, en caso de haberlos percibido, importe, concepto y entidad que los ha abonado.

b) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la condición de beneficiario, salvo el previsto en el artículo 9.1 in fine de dicha ley.

e) Declaración responsable de que las ayudas no se destinarán a ninguna de las operaciones establecidas en el punto (135) en el Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura publicadas en el DOUE C107, de 23 de marzo de 2023, páginas 1 a 48.

f) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede, incluyendo el Registro Electrónico de Apoderamientos.

g) Contrato de explotación del barco, en su caso.

h) En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse el original o copia auténtica de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquéllas o bien optar por que la Administración consulte la existencia del poder que acredite dicha representación a través del Registro Electrónico de Apoderamientos, marcando la casilla que figure al efecto en el impreso de solicitud.

i) En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse el NIF de la empresa.

j) Un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que acredite la pérdida de ingresos conforme se dispone en esta orden.

Las declaraciones responsables previstas en este artículo se presentarán según el modelo normalizado que se establezca en cada convocatoria.

6. La presentación de la solicitud implica, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

a) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

b) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar los datos de identidad del representante de la entidad o de la persona física, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

c) Del mismo modo, el interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

7. Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúnen los requisitos establecidos en esta orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo atendiese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 16 de la presente orden, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentación necesaria para la subsanación se presentará conforme a lo establecido en esta orden.

8. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios y realizará las comprobaciones o recabará los datos que resulten pertinentes de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales dependiente de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales habrán de formular la propuesta de resolución, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, podrá solicitar, durante dicha evaluación todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar su informe de valoración.

Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la ayuda, así como aquellos requisitos cuya justificación por el solicitante se contemplen expresamente en las convocatorias.

Artículo 10. Evaluación de las solicitudes.

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las presentes bases reguladoras.

2. Las convocatorias tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el importe de los gastos subvencionables conforme al artículo 7, el de la máxima ayuda posible a conceder y la evaluación de las solicitudes.

3. Las solicitudes serán examinadas por la comisión de valoración creada al efecto, conforme se regula en el artículo 11.

4. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos, emitirá un informe motivado en que se concrete el resultado de la evaluación que justifique la puntuación obtenida por cada solicitud, ordenándolas en función de la puntuación obtenida, y remitirá al órgano instructor la lista de solicitudes que puedan ser financiadas junto con los criterios objetivos para asegurar la máxima eficiencia en la asignación de los recursos disponibles, al objeto de que éste formule propuesta de resolución provisional.

Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias, la comisión de evaluación determinará la asignación del presupuesto disponible estableciendo una prelación de solicitudes, aplicando los criterios de valoración que se establecen en el artículo 12.

5. En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varias solicitudes y la dotación presupuestaria en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate por el orden de entrada de la solicitud en el registro oficial, atendiendo a día, hora y minuto de presentación de la misma.

6. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de las solicitudes formarán parte del expediente de las ayudas.

Artículo 11. Comisión de evaluación.

1. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de evaluación creada al efecto, que comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden. La Comisión de evaluación estará constituida por tres funcionarios de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, nombrados por la Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Al menos uno de ellos deberá pertenecer al subgrupo A1, y el resto como mínimo al subgrupo A2. Asimismo, se designará a funcionarios suplentes, que tendrán el mismo nivel administrativo que los titulares. De entre los miembros de la Comisión de valoración, uno de los funcionarios pertenecientes al subgrupo A1 actuará de presidente y los dos vocales pertenecientes a los subgrupos A1 o A2, actuarán con voz y con voto, ejerciendo uno de ellos de secretario.

2. La comisión de valoración podrá contar con la ayuda de expertos en alguna materia concreta si así lo considera oportuno, que no serán miembros de la Comisión y, por lo tanto, asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.

3. El funcionamiento de la comisión de valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3. ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la comisión reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses. En caso de concurrir, se aplicarán los mecanismos de abstención y recusación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Criterios de valoración.

El criterio para la valoración de las solicitudes, siendo la puntuación máxima de 100 puntos, consistirá en la actividad pesquera del buque en la pesquería objeto de la ayuda. Hasta un máximo de 100 puntos.

Se establecerá dicha actividad según el número de días que haya ejercicio la misma en dichas aguas de la República de Senegal con licencia de pesca de atún con caña, por más de treinta días conforme exige el artículo 1, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Se ordenarán las solicitudes de más a menos días de actividad pesquera de la embarcación en la pesquería o modalidad correspondiente, establecida en cada convocatoria, otorgándose la máxima puntuación (100 puntos) al buque con más días de actividad. La puntuación del resto de embarcaciones se asignará de manera proporcional, según su actividad pesquera en la pesquería.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, previo a la emisión de la propuesta de resolución, comprobará que efectivamente la Comisión Europea ha emitido la autorización para otorgar estas ayudas, que unirá al expediente.

2. Una vez unida la autorización mencionada en el artículo anterior, el órgano instructor, a la vista del expediente y el informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose un plazo de diez días, desde su publicación, para presentar alegaciones. Esta propuesta deberá contener una relación de las solicitudes objeto de valoración para las que se propone la ayuda y su cuantía, con indicación de los criterios de valoración aplicados conforme a lo dispuesto en el artículo 12, así como las condiciones y obligaciones derivadas de su concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, la cual será objeto de publicación del mismo modo que el indicado para la propuesta de resolución provisional.

3. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido publicada la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución.

1. Corresponde al titular del Departamento o el órgano en quien delegue la concesión o denegación de las ayudas.

2. La resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, la ayuda concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El plazo máximo para resolver y publicar, no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución estará debidamente motivada, haciendo alusión a las valoraciones realizadas, en su caso, realizadas por el órgano instructor y al informe de la comisión de evaluación, a cuyas actas podrán acceder los solicitantes interesados, y determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo la desestimación.

5. La resolución de la concesión deberá contener, al menos:

a) La relación ordenada de los solicitantes a los que se concede la ayuda, el importe de la ayuda, así como las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria.

b) Una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

c) La cuantía de la ayuda concedida, así como el periodo y la forma de pago.

d) El régimen de recursos.

e) Derechos y obligaciones que debe cumplir el beneficiario de la ayuda.

En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá aparecer el logo del fondo así como la financiación procedente los fondos estatales, acompañándolo del logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.

6. En el caso de que se produjera la renuncia o la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no atendidas por falta de crédito presupuestario, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que corresponda según el orden de prelación. Para ello, se comunicará la opción a los interesados a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

7. Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 15. Justificación y pago de la ayuda destinada a los beneficiarios.

1. Los beneficiarios tienen que justificar las actuaciones objeto de las ayudas en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, y en su caso, en el momento de la subsanación de la solicitud a la que se refiere el artículo 8.

2. La propuesta de pago de las ayudas se realizará con una certificación previa de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del cumplimiento de todos los requisitos para acceder a las ayudas, previas las comprobaciones necesarias de la documentación presentada y la información disponible en las bases de datos y registros de la Secretaría General de Pesca.

3. En aplicación del artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El órgano instructor verificará el cumplimiento de este requisito solicitando las certificaciones de oficio a la Agencia Estatal de Administración tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social cuando haya caducada la validez de las certificaciones presentadas con la solicitud.

4. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el beneficiario en la solicitud.

5. El pago de estas ayudas de Estado quedará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 16. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento o infracción de los requisitos establecidos en la presente orden, en la convocatoria de las ayudas, de las normas de la Política Pesquera Común y demás disposiciones de aplicación, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Así mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de dicha Ley se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y que éste demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención. Se considera que concurre dicho supuesto cuando se acredite la realización de la parada financiada.

3. Serán causas de reintegro no haber cumplido con las normas de la PPC y seguir cumpliéndolas durante un período de cinco años tras el pago final de la ayuda o haber cometido uno o varios de los delitos medioambientales que se establecen en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE (57), tal y como determine la autoridad nacional competente, durante dicho periodo.

Artículo 17. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.

1. El órgano concedente de las ayudas tiene la facultad para realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumple el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

2. La concesión de la subvención estará sometida a seguimiento por parte de la Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la ayuda.

3. Así mismo los funcionarios de Intervención General del Estado y de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, están facultados para efectuar en cualquier momento las auditorías sobre el terreno de las operaciones financiadas con estas ayudas.

4. El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación en posesión de terceros.

6. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

7. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es- ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio, que se adjuntará como anexo en la correspondiente convocatoria.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones.

1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en el sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Artículo 20. Protección de datos.

1. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

2. Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias tienen que facilitar para obtener la ayuda solicitada se incorporan a ficheros informáticos situados en todo momento bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se utilizarán para la gestión, control, evaluación y propuesta de pago de la ayuda solicitada.

3. La información podrá ser cedida, en el marco de la utilización antes citada, a otras administraciones públicas, o a empresas privadas a las que las administraciones públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica de ordenación del sector pesquero.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/10/2024
  • Fecha de publicación: 19/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Armadores de buques
  • Ayudas
  • Buques
  • Control pesquero
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Pesca marítima
  • Senegal
  • Subvenciones
  • Veda de pesca

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