El artículo 38, número 2, letra c), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), encomienda a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación de su artículo 24.
Por su parte, disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la reclamación prevista en su artículo 24 corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.
La Ley 3/2014 de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja en su artículo 18 establece que será competente para conocer de la reclamación previa frente a las resoluciones expresas o presuntas de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno integrado en la Administración General del Estado conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En desarrollo de las anteriores previsiones normativas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. y la Consejería de Presidencia y Gobernación suscribieron el 7 de octubre de 2024 una prórroga del convenio de colaboración citado al inicio de esta resolución que, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 7 de octubre de 2024, debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» según determina el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, esta Presidencia resuelve remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación la prórroga del convenio suscrito, con fecha del 27 octubre de 2020 entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno) por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Madrid, 7 de octubre de 2024.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., José Luis Rodríguez Álvarez.
7 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Alfonso Domínguez Simón, Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y facultado para su firma por Resolución 262/2023, de 2 de agosto en virtud del Acuerdo de Gobierno de 28 de julio de 2023 de delegación en los Consejeros de la competencia para celebrar convenios (BOR n.º 159, de 4 de agosto de 2023).
De otra parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, BOE de 21 de octubre y de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al Presidente de dicha Autoridad su representación legal e institucional.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al presidente del Consejo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley.
Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la reclamación prevista en su artículo 24 corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.
La Ley 3/2014 de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja en su artículo 18 establece que será competente para conocer de la reclamación previa frente a las resoluciones expresas o presuntas de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno integrado en la Administración General del Estado conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el apartado anterior, mediante la celebración del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.
Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 27 de octubre de 2020 se suscribió un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de La Rioja para atribuir al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG, en los supuestos de resoluciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público, y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial y su sector público.
Que, de conformidad con la cláusula quinta del convenio, éste tendrá una duración de cuatro años, surtiendo efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esa misma cláusula dispone que el convenio podrá prorrogarse por otro periodo de cuatro años mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar el vigente convenio de colaboración en las mismas condiciones inicialmente acordadas, con excepción de las obligaciones económicas que se regirán por el anexo que acompaña a esta prórroga.
Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir esta prórroga al convenio suscrito con fecha de 27 de octubre de 2020, inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal el 29 de octubre de 2020 y publicado en el BOE n.º 298 del jueves 12 de noviembre de 2020, que se ajustará a las siguientes
CLÁUSULAS
Esta prórroga será del 29 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2027.
Las obligaciones asumidas por cada una de las partes permanecen inalterables con respecto a lo establecido en el convenio suscrito con fecha de 27 de octubre de 2020, con excepción de las obligaciones de carácter económico tal y como se establece en la cláusula tercera.
Se procede a la modificación del anexo I del convenio, que establece el método de cálculo del importe de los costes a abonar al Consejo por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la actualización de las cantidades en él recogidas.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman digitalmente esta prórroga.–El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Alfonso Domínguez Simón.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.
I. De acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM) de la Unión Europea, en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, los costes internos de los procesos de trabajo en las Administraciones Públicas tienen en consideración los costes de personal y los costes de funcionamiento de los servicios.
II. Respecto de los costes de personal, el coste medio por tarea es el resultado de multiplicar el coste unitario por hora del grupo de titulación por el número de horas que lleva realizar la tarea. El cálculo del coste de la hora de cada grupo profesional, se obtiene dividiendo la jornada anual de 1.664 horas de trabajo por el salario anual. El número de horas empleado en realizar la tarea se obtiene de la observación directa de los procesos de trabajo.
III. Respecto de los gastos de funcionamiento (costes indirectos), el importe de los mismos se obtiene a partir de la información recogida en los capítulos II y capítulo VI de los Presupuestos Generales del Estado. El importe equivaldría a la suma de los créditos correspondientes en un porcentaje del 30 por 100 pues tal es la imputación de los costes de funcionamiento que se hace según estándares internacionales.
IV. Aplicando estos parámetros, el cálculo del coste unitario para 2024 de una reclamación tramitada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sería el siguiente:
A. El coste unitario por hora de personal por grupo de titulación, imputados los costes de funcionamiento con el nuevo cálculo sería de:
– A1 o equivalente: 25,39 euros.
– A2 o equivalente: 19,77 euros.
– C1 o equivalente: 14,72 euros.
– C2 o equivalente: 12,16 euros.
B. La tramitación media de un expediente de reclamación aumenta en dos horas en este nuevo cálculo, pasando a ser de un mínimo de 8:30 horas, teniendo en cuenta la cada vez mayor complejidad de los expedientes, con el siguiente desglose:
– Borrador: Mínimo 4 horas/técnico del grupo A1 o un técnico A2.
– Propuesta de resolución: Mínimo 3 horas/técnico A1 o un técnico A2.
– Gestión administrativa Mínimo 1:30 horas (registro de entrada y salida, comunicaciones de trámite, notificación, resolución)/técnico A2 o administrativo C1.
C. De este modo, el coste unitario de una reclamación sería:
– Borrador: Mínimo 4:00 horas/por parte de un técnico A1 o técnico a2.
A1: 25,39 x 4= 101,56 euros.
A2: 19,77 x 4= 79,08 euros.
Valor medio: 101,56+79,08/2= 90,32 euros.
– Propuesta de resolución: por parte de técnico A1 (3:00 horas).
A1: 25,39 x 3= 76,17 euros.
– Gestión administrativa: registro de entrada y salida, traslado de oficios, notificación resolución (1:30 horas).
A2: 19,77 x 1,5= 29,65 euros.
C1: 14,72 x 1,5= 22,08 euros.
Valor medio: (29,65 +22,08) /2= 25,86 euros.
Total: 192,35 euros (90,32 euros + 76,17 euros+ 25,86 euros).
Imputación de costes por reclamación resuelta por el CTBG: 192,35 euros.
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