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Documento BOE-A-2024-21504

Orden ISM/1137/2024, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2024, páginas 134563 a 134564 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-21504
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/15/ism1137

TEXTO ORIGINAL

El reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, prevé en el título V la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. La disposición adicional tercera del citado real decreto establece que lo dispuesto en el título V del reglamento será aplicable para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Y la disposición final tercera contiene la habilitación normativa en virtud de la cual se aprobó la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. Este nuevo modelo de gestión se desarrolló con el objetivo de superar las limitaciones del anterior sistema de financiación del sistema de acogida.

La Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, introdujo algunos cambios dirigidos a mejorar la gestión económica del sistema, la planificación y asignación de actuaciones, prestaciones o servicios y del seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas para la gestión mediante acción concertada.

Dentro de las mejoras relacionadas con la gestión económica de la acción concertada, se introducía una serie de modificaciones que tenían como objetivo desvincular el periodo de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios a las entidades del año natural, para limitar el impacto presupuestario a dos ejercicios, en lugar de a tres.

Sin embargo, es necesario hacer una aclaración adicional en un inciso del apartado 5 del artículo 14 la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, relativo al procedimiento de aprobación, compromiso del gasto y pago de la retribución. Este precepto establece la obligación de realizar el pago del anticipo en el último trimestre del ejercicio anterior. Para poder desvincular el periodo de asignación del año natural, es fundamental que el anticipo pueda tramitarse desde el momento en el que se produce la notificación de la asignación de actuaciones, prestaciones o servicios, y no en un momento concreto del año natural.

Por ello, esta orden modifica el apartado 5 del artículo 14 la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, para aclarar que el anticipo se puede tramitar desde el momento en que se produce la notificación de la comunicación de asignación.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, en los que se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma mediante la incorporación de las oportunas modificaciones en la orden. En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de esta orden resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y supone la adopción de un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, que facilite su conocimiento y comprensión. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en el preámbulo y articulado. Y cumple con el principio de eficiencia, al introducir mejoras en el funcionamiento del mecanismo de gestión del sistema de acogida para agilizar la realización de los pagos.

En el proceso de tramitación de la orden, se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la disposición final tercera del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

El apartado 5 del artículo 14 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, queda redactado de la siguiente forma:

«5. La administración anticipará como máximo hasta el 50 % de la retribución máxima acordada por las prestaciones y servicios asignados para ese periodo de asignación. Este pago tendrá la consideración de entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la acción concertada y se tramitará en el momento en que se produzca la notificación de la comunicación de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios.

Si durante un ejercicio se produce una planificación de necesidades adicional, deberá efectuarse una aprobación del gasto complementaria en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Asimismo, se tramitarán las comunicaciones de asignación complementarias a las entidades autorizadas, que conllevarán el compromiso del gasto correspondiente. En estos casos, el pago anticipado, que no podrá ser superior al 50 % del nuevo compromiso de gasto adquirido, se tramitará en el momento en que se produzca la notificación de la comunicación de asignación adicional.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/2024
  • Fecha de publicación: 21/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 14.5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2022-12068).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4978).
Materias
  • Acción concertada
  • Derecho de asilo
  • Extranjeros
  • Gestión presupuestaria
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Procedimiento administrativo
  • Refugiados

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