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Documento BOE-A-2024-21553

Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por el que se aprueba el plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en Vivo en el ámbito de la Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2024, páginas 134725 a 134734 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-21553

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Formación Profesional y la Directora General de Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, han suscrito un convenio por el que se aprueba el plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en Vivo en el ámbito de la Formación Profesional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por el que se aprueba el plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en Vivo en el ámbito de la Formación Profesional

6 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por delegación de la persona titular del Ministerio por Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE de 26 de enero).

Y de otra, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, nombrada por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en nombre y representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música ejerce las competencias que en el ámbito de la formación para trabajadores le correspondan en aplicación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Tercero.

Que mediante el Real Decreto 992/2014, de 28 de noviembre, se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro de Tecnología del Espectáculo (en adelante, también CTE), perteneciente al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, también INAEM), en el área profesional Espectáculos en vivo de la familia profesional Imagen y Sonido, en el ámbito de la formación profesional.

Cuarto.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7 que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con los órganos/s, organismo/s o entidad/es titular/es de los centros, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.

Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.

Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y órgano/s, organismo/s o entidad/es titular/es del centro.

Quinto.

La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022 ha informado el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Sexto.

Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo, celebró una reunión el 1 de diciembre de 2022, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.

Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es necesario acordar entre las Administraciones y entidades implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el INAEM.

Séptimo.

Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el INAEM tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo.

Octavo.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma ley, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones públicas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el INAEM, cuentan con plena habilitación para la suscripción del presente convenio.

Noveno.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es establecer el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo, en adelante CRN, a partir de la propuesta del Consejo Social del centro en su reunión de 1 de diciembre de 2022.

Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.

Segunda. Objetivos.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022, las partes acuerdan como objetivos del plan de actuación plurianual 2023-2026 del CRN de espectáculos en vivo en su ámbito de actuación:

a) El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a la las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:

1. Mejorará su página web y actualizará los contenidos orientados a la red de Formación Profesional (FP); mejorará la visibilidad de las acciones del CTE como CRN.

2. Promocionará campañas de marketing digital orientada a la red de FP a través de la newsletter del centro, sus redes sociales: Facebook, twitter, Instagram, YouTube y otras; banners en páginas profesionales y posicionamiento SEO en Google, especialmente orientado a impactar en el territorio nacional y en el sector profesional de referencia.

3. Realizará visitas a los centros de la Red de FP, establecerá reuniones e intercambios para acercar la actividad del CRN y centros de la red de FP, sus respectivos estudios, actividad formativa; explorará vías de colaboración con el centro y las empresas.

4. Diseñará, editará y divulgará las publicaciones del CTE relativas a los estándares de competencia de su sector de influencia.

5. Diseñará y pondrá en funcionamiento herramientas informáticas que permitan la gestión de repositorios de material didáctico y servir de teleformación al alumnado, público en general registrado y profesorado de Formación Profesional del ámbito de influencia del CRN.

6. Favorecerá cualquier otra iniciativa relativa a favorecer la interrelación y colaboración entre el CRN y la red de centros de FP.

b) El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

1. Realizará foros, estudios, reuniones y cualquier otra iniciativa con empresas, entidades y asociaciones profesionales con el fin de conocer las necesidades del tejido productivo, las innovaciones tecnológicas y cualquier otra circunstancia que afecte al entorno laboral de los estándares de influencia de su sector de influencia.

2. Participará activamente en el asesoramiento para la elaboración de estándares de competencia: «Vídeo para el espectáculo en vivo» [Título provisional], «Suspensión de cargas sobre escenografías [Título provisional]», etc.

3. Elevará al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes cualquier propuesta de actualización del Catálogo, en función de los cambios del sector productivo que el CTE vaya detectando y de la revisión continua de los estándares de competencia de su sector de influencia.

4. Elevará al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la solicitud de desarrollo de certificados profesionales: «sonido para el espectáculo en vivo» así como la revisión/publicación de los ya encargados.

5. Suscribirá nuevos convenios con los diferentes representantes del sector profesional (empresas, instituciones, etc.) en base al catálogo de estándares de competencia.

6. Ampliará y desarrollará posibles titulaciones emergentes de espectáculos en vivo y estudiará las posibles acreditaciones de las nuevas titulaciones.

7. Propondrá la creación de los grados A y B.

8. Estudiará el desarrollo de algún tipo de acreditación para creativos sin titulación debido a los muchos profesionales artísticos (músicos, actores, acróbatas, malabaristas…) que desarrollan su actividad trabajando en diversos espacios (pequeños locales, vía pública, etc.).

c) El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:

1. Suscribirá convenios con organismos, empresas y asociaciones profesionales del sector.

2. Propondrá proyectos de colaboración entre el CRN y la red de centros de FP y el tejido productivo.

d) El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

1. Organizará jornadas, encuentros y coloquios, a nivel nacional e internacional, entre los diferentes componentes del sector productivo con el objetivo de incluir nuevos perfiles profesionales que surgen en el sector y no están recogidos en el CNEC, como, por ejemplo:

a) Grupo de trabajo, reflexión y jornadas sobre las competencias profesionales del diseñador de sonido como nuevo perfil profesional detectado en el mercado, en relación del técnico de sonido, dentro del estándar de competencia de «Desarrollo de proyectos y control de sonido en vivo y en instalaciones fijas».

b) Grupo de trabajo, reflexión y jornadas sobre las competencias profesionales necesarias para el desarrollo de espectáculos en vivo que incluyan «sonido inmersivo», así como su implantación actual en la industria creciente.

2. Diseñará y desarrollará planes de formación dirigidos a la reactivación del mercado nacional, así como su proyección internacional, en el ámbito de influencia del CRN.

3. Favorecerá iniciativas encaminadas a la innovación y experimentación en el ámbito de la FP.

e) El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:

1. Desarrollará iniciativas encaminadas a digitalizar los fondos de vestuario de espectáculos pertenecientes a entidades públicas y privadas.

2. Favorecerá iniciativas encaminadas a la digitalización y sostenibilidad de formación en la red de centros de FP.

f) El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

1. Informará directamente a los centros de excelencia de Formación Profesional de su actividad.

2. Divulgará a los centros de excelencia de Formación Profesional sus publicaciones en el ámbito de influencia común.

3. Creará una nueva red que incluirá los dos nuevos Centros de Excelencia de Formación Profesional: José Luis Garci (Madrid) y Marxadella (Valencia).

g) El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:

1. Informará sobre el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otras vías no formales e informales en el ámbito de su influencia.

2. Colaborará con las administraciones competentes en la divulgación y organización del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otras vías no formales e informales.

h) El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:

1. Informará a la Red de Centros de Referencia Nacional de su actividad.

2. Divulgará a los Centros de Referencia Nacional sus publicaciones en el ámbito de influencia como CRN.

3. Invitará y colaborará con los Centros de Referencia Nacional en planes conjuntos e iniciativas comunes.

4. Explorará acciones para el desarrollo de planes conjuntos con los diferentes CRN.

i) El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:

1. Favorecerá el contacto, intercambio y colaboración con los centros asociados a RIETEV (Red Iberoamericana de Escuelas de Técnicos del Espectáculo en Vivo), asesorando la presentación de nuevos proyectos de formación técnica en espectáculos en vivo.

2. Participará en el desarrollo de actividades que potencien la internacionalización de las actividades del CRN.

3. Colaborará con las escuelas europeas de técnicos de espectáculos en vivo en el establecimiento de planes formativos, de calidad y acreditación (Partial Certification in the Vocational Field of Event Technology; TeBeVAT y PaceVET).

j) El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

1. Desarrollará planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico a la red de Centros de FP, expertos y orientadores profesionales, evaluadores y asesores en los procesos de reconocimiento de competencias profesionales relativos a estándares de competencia de nueva creación por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

2. Actualizará y especializará la formación del profesorado.

k) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello el CRN fomentará iniciativas de autoempleo, cooperativismo y emprendimiento entre alumnado egresado de la red de Centros de FP y el CRN.

l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN procurará:

1. Colaborará con la Federación de Asociaciones de Discapacidad Intelectual y del Desarrollo «Plena Inclusión» en la organización de iniciativas formativas relativas a estándares de competencias de su campo de influencia.

2. Participará en las jornadas de trabajo para el cumplimiento del convenio establecido entre el CTE y «Plena Inclusión».

Tercera. Evaluación.

Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación de Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo anual, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.

Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las partes en cada Plan Anual de Trabajo:

1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo Anuales.

2) Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.

3) Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.

4) Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.

5) Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y, cuando proceda, el INAEM.

6) Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros relativos a la formación profesional.

Cuarta. Aspectos económicos.

El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni compromisos de gasto para la Administración General del Estado.

Quinta. Comisión de coordinación y seguimiento del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por la Administración General del Estado y dos designados por el organismo/entidad de la Administración General del Estado o del sector público institucional estatal que sean titulares del mismo.

Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, serán designadas por la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional.

Las personas representantes del INAEM serán designadas por el/la titular de la Dirección General.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

– La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.

2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.

3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan presentar.

4) Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Séptima. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el referido artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio, por triplicado ejemplar en la fecha indicada en el encabezamiento.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–La Directora General del INAEM, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

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