La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, han suscrito un convenio para la dispensación hospitalaria de medicamentos sometidos a reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud al colectivo mutualista adscrito a entidades de seguro concertadas con la mutualidad.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 16 de octubre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
26 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
Y de otra, doña Isabel Muñoz Machin, nombrada Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), por Real Decreto 373/2024, de 9 de abril, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación del INGESA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en representación del INGESA, entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
La Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, como integrante del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado debe garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
En este sentido, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en su anexo V señala que la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad. Esta prestación se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y demás disposiciones aplicables.
Entre estas disposiciones aplicables, los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, establecen deducciones sobre las compras de los medicamentos realizadas por los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Estas deducciones deben aplicarse también cuando la financiación de los medicamentos corresponde a MUFACE, ya que su adquisición es con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud.
Por otra parte, conforme a lo establecido en la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, MUFACE facilita la prestación de asistencia sanitaria al colectivo que elige esta opción a través de conciertos suscritos al efecto con varias entidades de seguro de asistencia sanitaria, en los que se estipulan los derechos y obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma, condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a los beneficiaros con derecho a ella.
En los sucesivos conciertos suscritos por la Mutualidad con entidades de seguro, se estipula que corresponde a los recursos sanitarios concertados la indicación, prescripción y dispensación de los medicamentos que, conforme con la normativa del Sistema Nacional de Salud, tengan limitada su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, por lo que no están dotados de cupón-precinto, y que para su administración no requieren la participación de facultativos especialistas, si bien también se estipula que su financiación corresponde a la Mutualidad.
Estos medicamentos deben facturarse por los centros dispensadores para su abono por MUFACE en las condiciones establecidas por el Ministerio de Sanidad, al precio de venta del laboratorio (PVL) de financiación para el Sistema Nacional de Salud, que tiene carácter máximo, más impuestos, al que, en su caso, se aplican las deducciones previstas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Previamente a su dispensación, estos medicamentos se someten a un procedimiento de autorización por parte de la Mutualidad para verificar que la prescripción se ajusta a las indicaciones aprobadas para financiación pública en la ficha técnica del medicamento, o se autoriza el acceso al medicamento en condiciones diferentes a las autorizadas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Para la gestión de estas autorizaciones y para su abono, MUFACE dispone de una aplicación informática de gestión, denominada Farmacia de Dispensación Hospitalaria (FDH).
En el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se da la circunstancia de la escasez de recursos hospitalarios privados que puedan ser concertados por las entidades de seguro, y que además dispongan de servicio de farmacia hospitalaria, por lo que en ocasiones el colectivo mutualista adscrito a entidades concertadas debe acudir en esas ciudades a los hospitales de titularidad pública para la dispensación de la medicación prescrita.
Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), entre otras competencias, le corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. La gestión de los servicios sanitarios se efectúa por las Gerencias de Atención Sanitaria:
– En Melilla, la gestión de los servicios sanitarios se efectúa por la Gerencia Única de Atención Sanitaria del Área de Salud de Melilla, a la que se adscribe el Hospital Comarcal de Melilla.
– En Ceuta, la gestión de los servicios sanitarios se efectúa por la Gerencia Única de Atención Sanitaria del Área de Salud de Ceuta, a la que se adscribe el Hospital Universitario de Ceuta.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la disposición adicional décima del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 2.7 y en el apartado 1 del anexo IX, del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, los Servicios de Salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluido el transporte sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada, la atención primaria, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, las prestaciones con productos dietéticos y la rehabilitación, cuando se trate de asegurados o beneficiarios del sistema de Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, el apartado 5) del citado anexo IX establece que, en los convenios o conciertos con otros organismos o entidades, se reclamará el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.
En este sentido, la Resolución de 19 de julio de 2013, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla, por las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como por los servicios prestados por el Centro Nacional de Dosimetría y por la reproducción de documentos de la biblioteca de la entidad gestora, aprueba los precios públicos que los centros sanitarios del INGESA en Ceuta y Melilla deben exigir a los terceros obligados al pago por los procedimientos que figuran en los anexos I y II, entre los que figuran los relativos a las prestaciones farmacéuticas.
Esta misma resolución en su apartado cuarto establece, en el caso de organismos o entidades, la posibilidad de existencia de convenios o conciertos cuyo objeto sea establecer el marco en el que se presta el servicio, en cuyo caso el importe de las prestaciones se reclamará de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, conforme al principio establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de las partes consideran que, para el cumplimiento de sus respectivos fines, sería conveniente convenir las condiciones de dispensación por los hospitales adscritos a INGESA de medicamentos para tratamientos ambulatorios de ámbito hospitalario al colectivo mutualista adscrito a entidades de seguro concertadas por la Mutualidad, y la consiguiente facturación del coste de los mismos a MUFACE.
Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar los compromisos de las partes, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INGESA y MUFACE, en el ámbito de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para la dispensación por los servicios de farmacia de los hospitales adscritos a INGESA al colectivo mutualista adscrito a entidades de seguro concertadas por la Mutualidad de los medicamentos que, conforme con la normativa del Sistema Nacional de Salud, estén sometidos a reservas singulares y tengan limitada su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales del Sistema Nacional de la Salud, por lo que no están dotados de cupón-precinto, y que para su administración no requieren la participación de facultativos especialistas.
No serán objeto de este convenio, aquellos medicamentos que hayan sido financiados con especiales condiciones de financiación, tales como estar sometidos a techo máximo de gasto, precio/volumen, riesgo compartido o pago por resultados, cuya dispensación y facturación se regirá por los procedimientos y condiciones específicas establecidos para ellos, sin perjuicio de que puedan ser dispensados al colectivo mutualista por los servicios de farmacia de los hospitales adscritos a INGESA.
1. Obligaciones de MUFACE:
1.1 MUFACE se compromete a impartir las indicaciones e instrucciones oportunas a sus Servicios Provinciales de Ceuta y Melilla, y al colectivo mutualista sobre el procedimiento para la dispensación de la medicación prescrita objeto del convenio.
1.2 MUFACE, aplicará los mismos criterios de indicación establecidos para el resto de usuarios del INGESA. En aquellos casos en que pudiera existir discrepancia o reclamaciones por parte del mutualista, éste se dirigirá a la Mutualidad. No siendo, por tanto, dispensables aquellos medicamentos prescritos que tengan resolución expresa de no financiación o medicamentos prescritos para indicaciones no financiadas por el Sistema Nacional de Salud.
1.3 MUFACE informará al colectivo mutualista sobre la obligatoriedad de aportar en el servicio de farmacia del Centro hospitalario del INGESA que dispensará los medicamentos, la autorización señalada en el apartado 1.4 de esta cláusula, y el informe médico firmado por el facultativo responsable del tratamiento, cuando corresponda, en el que deberá constar la fecha de emisión, la identificación del paciente y del facultativo, el medicamento prescrito, la posología, la duración del tratamiento y, en su caso, la renovación del tratamiento.
1.4 MUFACE, emitirá la autorización para los medicamentos de dispensación hospitalaria, que será entregada al mutualista para que éste pueda dar cumplimiento a lo señalado en el apartado 1.3.
1.5 MUFACE, facilitará al INGESA información sobre el procedimiento, así como el impreso que se necesita para su autorización, para su traslado a sus centros hospitalarios.
MUFACE, con carácter previo a la autorización del medicamento, comunicará a los Centros del INGESA la medicación prescrita para que se confirme por éstos si la misma se encuentra financiada en las condiciones aprobadas para el SNS y recogida en la Guía Farmacoterapéutica del Centro, y de no ser así, se informe del medicamento equivalente que consta en la misma, para su correspondiente autorización.
MUFACE informará con periodicidad mensual de los descuentos a aplicar en la facturación, mediante el envío a los Centros del INGESA de unos ficheros obtenidos a partir de la información publicada en el Nomenclátor del Ministerio de Sanidad.
1.6 MUFACE, abonará las liquidaciones que sean emitidas por los servicios del INGESA por la dispensación de los medicamentos objeto del presente convenio en los términos estipulados en la cláusula primera, y segunda y conforme se establece en el apartado 2 de la cláusula tercera.
2. Obligaciones del INGESA:
2.1 INGESA, a través de los servicios de farmacia de los hospitales adscritos en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, facilitará la dispensación al colectivo mutualista adscrito a entidades de seguro concertadas por la Mutualidad, de los medicamentos que, conforme con la normativa del Sistema Nacional de Salud, para los que se hayan establecido reservas singulares y tengan limitada su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, por lo que carecen de cupón-precinto, y que para su administración no requieren la participación de facultativos especialistas, conforme a lo estipulado en la cláusula primera.
2.2 INGESA dispensará en sus Centros hospitalarios, con carácter general, únicamente los medicamentos que estén financiados por el Sistema Nacional de Salud, para las indicaciones financiadas y que se encuentren incluidos en las Guías Farmacoterapéuticas propias de cada hospital, o entre los seleccionados por su Comité Farmacoterapéutico correspondiente, para que los medicamentos prescritos sean los más apropiados, se administren con las garantías suficientes de seguridad y eficacia contrastada y al menor coste posible, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Los medicamentos que no estén incluidos en las referidas Guías podrán ser sustituidos por otros que sí lo estén, siempre que el medicamento incluido haya sido considerado como equivalente terapéutico del prescrito, es decir que logre un efecto igual o superior al sustituido dentro de la Guía de Equivalentes Terapéuticos.
Cada hospital facilitará a MUFACE un ejemplar de su Guía Farmacoterapéutica, así como el listado de medicamentos seleccionados por el Comité Farmacoterapéutico del Centro, para la atención de las patologías propias de los pacientes objeto del presente convenio.
2.3 INGESA facturará a MUFACE los medicamentos dispensados que hayan sido previamente autorizados, al precio de venta del laboratorio (PVL) de financiación para el Sistema Nacional de Salud, que tiene carácter máximo, más impuestos, al que, en su caso, se aplican las deducciones previstas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, con las excepciones previstas en su artículo 10, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula tercera.
A tal efecto, INGESA se compromete a realizar las adaptaciones necesarias en sus aplicativos para que se puedan imputar los correspondientes descuentos en las liquidaciones que se emitan, y a impartir las indicaciones e instrucciones oportunas a las Gerencias de Atención Sanitaria de las Área de Salud de Ceuta y Melilla.
2.4 INGESA junto con la liquidación remitirá a MUFACE el justificante de dispensación previsto en el apartado 1 de la cláusula tercera.
3. Obligaciones para INGESA y MUFACE.
En sus respectivos ámbitos, por cada uno y por cada Ciudad Autónoma, designarán responsables para la resolución de incidencias y cuestiones que pudiesen plantearse en la aplicación ordinaria del convenio, sin perjuicio de las funciones de la Comisión Mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula quinta.
1. Procedimiento de dispensación.
Previamente a la dispensación será necesario la autorización del tratamiento por parte de MUFACE, de conformidad con lo señalado en el apartado 1.4 de la cláusula segunda. La autorización del tratamiento será válida para la duración del mismo, según figure en la propia autorización, y determinada en el informe médico en el que se realice la prescripción siempre que no supere un año. Transcurrido el año desde la primera dispensación autorizada, será necesario su renovación. La autorización debe ser solicitada por el paciente en los Servicios Provinciales de la Mutualidad.
Una vez autorizado el tratamiento, será notificado tanto al paciente como al centro hospitalario que dispensará la medicación.
Los servicios de farmacia de los centros hospitalarios procederán entonces a la dispensación del medicamento autorizado, a la vista del informe médico del paciente. Con carácter general se entregará medicación suficiente para un mes de tratamiento, no obstante, excepcionalmente por causas justificadas, los responsables designados en el apartado 3 de la cláusula segunda podrán acordar que se dispense medicación para una duración superior. Los servicios de farmacia de los centros hospitalarios recabaran el oportuno justificante de la dispensación donde figure el nombre y apellidos, DNI y firma del conforme/recibí del paciente o de la persona autorizada para recoger la medicación en su nombre.
2. Procedimiento de facturación.
Los servicios del INGESA emitirán por cada dispensación objeto de este convenio la liquidación a nombre de MUFACE, con los requisitos legales, al precio de venta del laboratorio (PVL) de financiación para el Sistema Nacional de Salud, que tiene carácter máximo, más impuestos, al que, en su caso, se aplicará las deducciones previstas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, con las excepciones previstas en su artículo 10.
Junto con la liquidación deberá acompañarse el correspondiente justificante de dispensación, como se ha indicado en el apartado anterior.
Las liquidaciones se emitirán a través del módulo de facturación del programa HCIS de los Centros sanitarios del INGESA, y se presentarán a través del Servicio de gestión de notificaciones de la plataforma NOTIFICA.
MUFACE podrá solicitar las aclaraciones oportunas al contenido de las liquidaciones dentro de los primeros veinte días naturales siguientes a la presentación de las mismas al pago.
MUFACE procederá al abono de las liquidaciones en el plazo de dos meses desde su recepción, salvo que se haya comunicado fehacientemente su rechazo debidamente justificado.
En cualquier caso, se entenderá el rechazo debidamente justificado cuando se haya alcanzado un acuerdo en dicho sentido por los responsables designados para la resolución de incidencias en la aplicación de este convenio, a los que se hace referencia en el apartado 3 de la cláusula segunda del convenio, y, en su caso, por acuerdo en dicho sentido por la Comisión Mixta de evaluación y seguimiento, a quien corresponde la resolución de diferencias en el ámbito del convenio, sobre el contenido e importe de las liquidaciones o en la demora del pago de las mismas.
Será obligación de MUFACE abonar al INGESA las liquidaciones emitidas relativas al gasto ocasionado por los servicios señalados en la cláusula primera, correspondientes a la dispensación de medicamentos al colectivo de mutualistas, de conformidad con el procedimiento previsto en la cláusula tercera, apartado 2.
La financiación de los medicamentos dispensados conforme al convenio se efectuará a través de la aplicación presupuestaria 33.102.312E.484.01 dotada presupuestariamente, sin que el convenio suponga incremento del gasto.
El presente convenio no genera para ninguna de las partes firmantes del mismo obligaciones económicas adicionales a las indicadas, la gestión que corresponda a cada organismo será realizada por sus servicios.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de coordinación y seguimiento cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento estará compuesta por dos representantes del INGESA y otros dos de MUFACE, designados al efecto por cada organismo.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse las personas que se consideren necesario.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento se desempeñará de forma rotatoria, entre cada una de las partes que componen dicha Comisión por periodos anuales, correspondiendo el primer año a la parte del INGESA. En cada turno de Presidencia se nombrará una persona perteneciente a su organización para realizar las funciones de Secretario de la Comisión, sin voz ni voto, el cual levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación. Siempre se remitirá copia de cualquier documento a cada una de las partes. Las decisiones adoptadas por la Comisión, lo serán en todo caso por unanimidad.
Corresponde a la Comisión resolver las diferencias que en el ámbito del mismo puedan surgir, la falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las liquidaciones, así como la negativa o demoras en el pago de las mismas, a la Comisión, la cual la resolverá.
No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta que no exista un pronunciamiento expreso de la Comisión; la cual adoptará los acuerdos pertinentes en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que fueron recepcionados los asuntos que se les someta. Transcurrido este plazo sin el citado pronunciamiento expreso, las partes representadas quedarán liberadas de la prohibición expresada al principio de este párrafo, al objeto de que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa de sus derechos.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Así mismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.
2. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, previo pronunciamiento expreso de la misma, podrán ser resueltas acudiendo a procedimientos administrativos o sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
1. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos estipuladas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás normativa aplicable.
2. En todo caso, los datos intercambiados entre INGESA y MUFACE serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio.
3. En caso de ser preciso, las Partes colaborarán en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda, poniendo a disposición de la otra Parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones. Los delegados de protección de datos son los siguientes:
– Por INGESA: Ibermática, SA. Correo electrónico: dpdingesa@ingesa.sanidad.gob.es.
– Por MUFACE: Delegado de Protección de Datos de MUFACE. Paseo de Juan XXIII, 26, 28040 Madrid. Correo electrónico: DPDMuface@muface.es.
4. Los derechos de los interesados, reconocidos en los artículos 15 al 22 del Reglamento (UE) 2016/678 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. Los corresponsables acuerdan que los interesados podrán ejercer los derechos establecidos en la normativa de protección de datos personales, relativos a los tratamientos objeto de este acuerdo, ante cualquiera de los corresponsables.
Se podrán dirigir a:
– INGESA: secretariadireccion@ingesa.sanidad.gob.es.
– MUFACE: Delegado de protección de datos, a través del formulario accesible en la página web de MUFACE en el apartado Privacidad y Protección de Datos Personales.
1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
2. El plazo de vigencia del convenio, tras la inscripción en el citado Registro, será de cuatro años contados desde la fecha de dicha inscripción, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, de forma expresa, antes de la finalización del plazo de vigencia por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, en especial si cambian las condiciones de colaboración existentes en el momento de su firma, mediante adenda al mismo que se ajustará al procedimiento establecido para su autorización y suscripción.
1. Además de la extinción del presente convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, conforme establece al artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituyen causa de resolución del mismo según el apartado dos del mismo artículo, las siguientes circunstancias:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2. En caso de resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución existiendo actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, deberán realizarse la liquidación de las mismas.
1. En caso de incumplimiento total o parcial, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento por escrito para que cumpla en el plazo de un mes a partir del incumplimiento. Este requerimiento se comunicará a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
2. En cualquier caso, la resolución del presente convenio no conllevará indemnización alguna, no habiéndose establecido los criterios para su determinación en caso de incumplimiento, conforme dispone el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Isabel Muñoz Machín.–La Directora General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
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