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Documento BOE-A-2024-21563

Resolución de 9 de octubre de 2024, de Parques Nacionales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española contra el Cáncer, para la realización de actividades de educación ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2024, páginas 134819 a 134825 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-21563

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 8 de octubre de 2024, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2024.–El Presidente de Parques Nacionales, O.A., P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Asociación Española contra el Cáncer (Sede Provincial de Segovia) para la realización de actividades de educación ambiental

En Madrid, a 8 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Vicente Cuesta Moreno, Presidente de la Sede Provincial de Segovia de la Asociación Española Contra el Cáncer con código de identificación fiscal G-28/197564, nombrado por acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de la Asociación en sesión celebrada el 23 de mayo de 2023 y actuando por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la Asociación y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de junio de 2019 y con domicilio a efectos de este convenio en la Plaza de Somorrostro, 1, 40005 Segovia.

Y de otra parte, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo Autónomo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020, Madrid.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de educación, información, sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales a través del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM), así como la prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.

Tercero.

Desde su aprobación en Consejo de Ministros en el año 2021, el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad (PAEAS), elaborado conjuntamente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, establece las líneas estratégicas de la Educación para la Sostenibilidad en la materia en España y constituye el principal marco de trabajo del CENEAM.

Este Plan reconoce la necesidad de que todas las políticas públicas, incluyendo la sanitaria, incorporen tanto la dimensión ambiental como estrategias y acciones educativo-ambientales que la acompañen y refuercen, de modo que el camino hacia una transición justa se aborde de manera integral.

El PAEAS establece en una de sus acciones(1) la necesidad de que otros centros e instituciones que no dedican su actividad cotidiana a la educación para la sostenibilidad emprendan iniciativas de esta tipología dirigidas a sus respectivos públicos destinatarios.

(1) Acción del PAEAS 5.4.1: «5.4.1 Refuerzo técnico y económico de la programación y desarrollo de iniciativas de EAS en los diferentes centros, instituciones y equipamientos que atienden a toda la diversidad de sectores de población».

Del mismo modo en su eje operativo 6 referente a Comunicación, divulgación y acción ciudadana se detalla la necesidad de impulsar la participación ciudadana, la construcción colectiva y el trabajo en red como instrumentos esenciales para la transición ecológica justa.

Cuarto.

La Asociación Española Contra el Cáncer, Sede Provincial de Segovia, (en adelante, la Asociación), inscrita oficialmente en el Registro General de Asociaciones con el número 3.827 y declarada de utilidad pública desde el 24 de abril de 1970, tiene por objeto la lucha contra el cáncer en todas sus modalidades conocidas y por conocer mediante el desarrollo de funciones y actividades de divulgación, prevención, investigación, formación y de carácter médico o asistencial.

Quinto.

Según el artículo 3 de los Estatutos de la Asociación, los fines y actividades de la Asociación son:

1. La Asociación tiene como fin primordial la lucha contra la enfermedad del cáncer.

2. El desarrollo de los fines de la Asociación puede efectuarse, entre otras, mediante actividades de divulgación, prevención, investigación, formación y asistencial. A tal fin, y sin propósito exhaustivo, la Asociación, que mantendrá en todo caso una estrecha relación con la Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer (la «Fundación Científica») en los términos previstos en estos estatutos, podrá:

a) Liderar el esfuerzo de la sociedad civil para disminuir el impacto de la enfermedad y mejorar la vida de las personas.

b) Participar en la constitución de otras asociaciones, fundaciones u organizaciones, así como el establecimiento de servicios o programas para la prevención, la investigación de la enfermedad y el mejor tratamiento y cuidado de los afectados por ella.

c) Establecer relaciones, a cualquier nivel, con todas aquellas entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, que persigan un fin análogo al que es propio de la Asociación.

d) Realizar campañas de información y publicidad en cualquier medio con el fin de ayudar y apoyar a los pacientes de cáncer y sus familiares.

e) Impulsar el estudio y cooperación de planes sanitarios eficaces para la lucha contra el cáncer, en colaboración con entidades de Derecho público o de naturaleza privada que se propongan la obtención de similares objetivos y colaborar con las instituciones públicas y la administración sanitaria en la evaluación y monitorización de las prestaciones asistenciales dirigidas a las personas afectadas por el cáncer, con el objetivo de su optimización y mejora.

f) Agrupar a cuantas personas deseen cooperar activamente en el logro de los fines asociativos, dedicando especial atención a la formación del voluntariado y a la participación e integración de la juventud en las tareas de la Asociación.

g) Obtener los medios y recursos necesarios, a través de la cooperación económica de particulares, empresas y de instituciones de todo tipo y naturaleza, para la realización de las actividades anteriormente indicadas así como cualesquiera otras necesarias o convenientes para la consecución de los fines de la Asociación.

3. La Asociación, en su compromiso con la sociedad y en el desarrollo de sus actividades fomentará la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En consecuencia y a tal efecto, con el objeto de aunar sus esfuerzos en la lucha contra el cáncer, el OAPN y la Asociación han decidido colaborar y suscribir el presente convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las partes para la realización de actividades de educación ambiental con la finalidad de contribuir al bienestar de pacientes oncológicos y familiares mediante el fomento de hábitos de vida saludable.

Segunda. Obligaciones del OAPN.

1. Poner los medios humanos y técnicos necesarios para la realización de las actividades en materia de educación ambiental.

2. Diseñar las diferentes actividades que se realicen con miembros de la Asociación.

3. Acordar, junto con la otra parte, el calendario de las actuaciones de educación ambiental a desarrollar cada año.

4. Publicar en redes sociales y web del CENEAM las acciones que se lleven a cabo y los documentos que se generen, si es el caso, en las iniciativas en el marco de esta colaboración, teniendo en cuenta siempre la autorización pertinente de los destinatarios participantes y será necesaria la previa validación de ambas partes.

Tercera. Obligaciones de la Asociación.

1. Proponer los criterios de selección de los/as participantes en las actividades en función de los criterios médicos que se establezcan.

2. Revisar las actividades diseñadas para su realización.

3. Acordar, junto con la otra parte, el calendario de las actuaciones de educación ambiental a desarrollar cada año.

4. Prestar asesoramiento al equipo técnico del CENEAM en relación con el modo más adecuado para comunicar, sensibilizar y trabajar con pacientes de cáncer y sus familiares.

Cuarta. Actuaciones de educación ambiental.

Las actuaciones de educación ambiental que se desarrollarán en el marco del convenio serán las siguientes:

1. Itinerario interpretativo por un entorno natural adaptado a los participantes del programa tanto en temática, duración y longitud.

2. Charla o ponencia sobre temas que describan el vínculo entre la naturaleza y la salud.

3. Talleres ambientales en donde se trabaje de una manera participativa y activa conceptos relacionados con la naturaleza y salud.

Estas actividades se podrán desarrollar de una manera individual o enmarcadas dentro de un programa educativo.

Quinta. Compromisos económicos y financiación.

No existen compromisos económicos para las partes.

Sexta. Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creará una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes de la Asociación serán designados por el presidente de la Sede Provincial de Segovia y los dos representantes del OAPN por la persona titular de la Dirección del OAPN.

La Presidencia y Secretaría de la Comisión de Seguimiento se ejercerán de manera rotatoria anualmente desde su constitución. El primer año de vigencia del convenio, la Presidencia será ejercida por uno de los representantes del OAPN, mientras que la Secretaría será ejercida por uno de los representantes de la Asociación.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en la sección 3.ª, subsección 1.ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la adopción de acuerdos se establece como requisito el consenso de los miembros. El Presidente ostentará la capacidad de dirimir con su voto los empates, mientras que el Secretario contará con voz y voto.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro años por acuerdo unánime de las partes, formalizándose la correspondiente adenda.

La adenda de prórroga surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación.

Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda modificativa.

Novena. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.

No obstante, cabrá resolución anticipada del presente convenio por concurrencia de cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cual establece como causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante de la comisión de seguimiento de la parte incumplidora. Si transcurriera el plazo indicado en el requerimiento y persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, entendiéndose resuelto el convenio.

En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación de aquel, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Así, también cabrá la resolución, mediando preaviso de treinta días, en el siguiente caso:

– Por voluntad de una de ellas notificando por escrito con la mencionada antelación de treinta días, sin que dicha resolución origine a favor de ninguna de las partes derecho a percibir indemnización o compensación de cualquier tipo.

No obstante, en caso de que existieran actividades en ejecución la resolución del convenio no afectará a la finalización de las mismas, pudiendo las partes acordar un plazo improrrogable para su continuación y finalización, tras el cual el convenio deberá liquidarse.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento.

En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio podrá ser accesible a los ciudadanos, mediante las diferentes plataformas de difusión existentes para esta finalidad, todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información.

Las partes se obligan a que toda la información contenida en el presente convenio y la que se derive de él, será conservada en estricta confidencialidad por cada una de ellas, y deberá ser utilizada únicamente para los fines para los que fue suministrada y no deberá ser divulgada o revelada a terceros.

El deber de confidencialidad surtirá efectos durante la vigencia del presente acuerdo, e incluso una vez terminado, extinguido, resuelto o rescindido, por la causa que fuere.

 En particular, ambas partes se comprometen a:

– Guardar con toda la diligencia posible la confidencialidad de aquella información que, con motivo de la ejecución de este convenio pudiera ser utilizada por cada una de las partes con terceros ajenos a este. A hacer uso de la información confidencial sólo y exclusivamente para los fines específicos para los que la haya recibido.

– No copiar, reproducir o utilizar la información confidencial para otros fines que no sean los del compromiso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio y otros asuntos directamente relacionados con el mismo.

Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.

Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.

Los datos personales de los firmantes de este convenio serán tratados por la otra Parte con la finalidad y legitimación de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación convencional, conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las partes se comprometen a trasladar a los titulares de los datos facilitados esta información, así como a indicarles que podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios señalados en el encabezamiento del presente convenio para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.

Duodécima. Utilización de marcas, signos y logotipos.

Las partes se obligan a no utilizar sin el consentimiento expreso de la otra parte, y durante su vigencia exclusivamente, en el marco del presente convenio, imágenes, marcas, logotipos, etc. propiedad de cada parte, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de manera exclusiva de cada titular.

En todo lo referente a la comunicación externa del convenio y sus actividades, las partes deberán estar coordinadas en todo momento. En consecuencia, no se emitirán notas de prensa, comunicados ni ningún otro formato a medios, relativo al contenido de este convenio sin previa validación de ambas partes.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.–El Presidente de la Sede Provincial de Segovia de la Asociación Española contra el Cáncer, Juan Vicente Cuesta Moreno.

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