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Documento BOE-A-2024-21574

Resolución de 10 de octubre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para el apoyo de los fines y actividades del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2024, páginas 134872 a 134881 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-21574

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía han suscrito, con fecha 9 de octubre de 2024, un convenio para el apoyo de los fines y actividades del museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2024.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Museo Reina Sofía para el apoyo de los fines y actividades del museo

En Madrid, 9 de octubre de 2024.

REUNIDOS

Don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En lo sucesivo, MNCARS.

Y, de la otra, doña Carolina González Castro y don Alberto Ferreiro Aparicio, actuando en nombre y representación de la Fundación Museo Reina Sofía, con domicilio social en calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, y CIF G-86588647, de la que ambas son Apoderados mancomunados, facultados para este acto mediante poder otorgado en Madrid, ante el Notario de esta misma ciudad don Francisco Javier Gardeazabal del Río de fecha 20 de enero de 2023, con el número 247 de su protocolo. En lo sucesivo, Fundación.

En adelante, el MNCARS y la Fundación serán referidos conjuntamente como las Partes.

Las Partes, en la representación en que intervienen,

EXPONEN

I. Que el MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, y el artículo 2 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. Que para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

III. Que la Fundación es una fundación cultural privada de interés general y sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura mediante Orden ECD/575/2013, de 1 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Museo Reina Sofía (BOE de 13 de abril de 2013).

IV. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación, sus fines generales consisten en fomentar y apoyar el desarrollo del MNCARS como vehículo idóneo para la promoción, el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones, así como ayudar a promover, enriquecer y difundir su colección en el ámbito internacional y especialmente en Iberoamérica. Los fines generales de la Fundación están orientados a la promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación con el Museo, y consolidar programas de colaboración en red impulsados por el Museo con otros museos, centros de arte y centros culturales en el ámbito nacional e internacional, para garantizar la sostenibilidad y perdurabilidad de su misión y de sus actividades y para incrementar su colección, su conocimiento, su difusión nacional e internacional y su integración en la sociedad.

V. Que la FMRS es sujeto obligado de cumplimiento en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.x), de la Ley 10/2010, de prevención del banqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y en los términos establecidos en el artículo 39 de la misma.

VI. Que la FMRS en su política de transparencia y buen gobierno, exige a todas las personas vinculadas a la entidad tanto de sus órganos de gobierno como de sus círculos de vinculación y equipo con facultades directivas, actuar con integridad y de acuerdo con los más estrictos principios éticos, así como con los más elevados estándares de honestidad. La Fundación está comprometida con la honorabilidad como valor fundamental y para ello cada persona vinculada debe suscribir el código de conducta para garantizar una gobernanza ética.

VII. Que las Partes, dada la intrínseca vinculación de los fines estatutarios de la Fundación al desarrollo de los fines y actividades del MNCARS, consideran conveniente establecer un marco de colaboración continuada y duradera que permita dicho desarrollo, en beneficio del interés general.

VIII. Que, en atención a lo expuesto, las Partes, conforme a sus propios fines y su respectivo régimen jurídico, manifiestan su voluntad coincidente y recíproca de suscribir un convenio marco que fija los compromisos iniciales entre los firmantes y que está condicionado a la suscripción futura de convenios específicos donde se concreten esos compromisos y que supera el concepto de protocolo general de actuación o instrumento similar, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto formalizar el marco de colaboración entre las Partes que permita el apoyo de la Fundación al desarrollo de los fines y actividades del MNCARS.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

2.1 La relación de colaboración entre las Partes podrá referirse a los ámbitos que a continuación se detallan, según las siguientes líneas de trabajo de la Fundación:

– Contribución al incremento de las colecciones: La Fundación desarrollará como actividad principal, aquellas acciones destinadas a la adquisición de obras de arte contemporáneo, con el fin de incrementar las colecciones del MNCARS, ya sea mediante acuerdos de cesión temporal indefinida (comodato) al MNCARS o de su posterior donación al Museo.

– Redes de colaboración: La Fundación podrá impulsar el establecimiento de redes de cooperación con museos, colectivos artísticos y centros de producción y divulgación de arte contemporáneo, nacionales e internacionales.

– Formación y divulgación: La Fundación podrá apoyar la organización de actividades formativas y divulgativas, tales como conferencias, cursos, seminarios, talleres, ciclos audiovisuales, conciertos, programas de artes escénicas y, en general, todas aquellas actividades del MNCARS que promocionen el arte contemporáneo en sus diversas manifestaciones.

– Generación de ingresos: La Fundación podrá ayudar y potenciar la mejora e incremento de las diversas fuentes de ingresos propios del MNCARS, existentes y futuras, con el fin de aumentar el porcentaje de autofinanciación del Museo y de proponer mecanismos viables para mejorar cualitativa y cuantitativamente la generación de tales recursos.

– Otros ámbitos: Las Partes podrán estudiar cualquier otra forma de colaboración que contribuya a la consecución de los respectivos objetivos enunciados en la parte expositiva y la cláusula primera del Convenio.

2.2 Para el desarrollo de las actividades descritas en el apartado precedente, el personal respectivo de cada una de las Partes firmantes trabajará de manera coordinada y colaborarán para el adecuado desarrollo de tales líneas de trabajo.

2.3 En los ámbitos de colaboración descritos en esta cláusula y bajo el marco del objeto de este convenio, el MNCARS asumirá los siguientes compromisos:

a) Cesión, sin coste para la Fundación, de uso de un espacio estable, además del necesario para la realización ocasional de reuniones de los órganos de gobierno de la FMRS.

b) Descuentos en los servicios concesionarios del Museo como librería, tienda, restaurantes, audioguías, entre otros.

c) Invitaciones para acceso gratuito para los miembros de la Fundación y un acompañante.

d) Inclusión de un apartado informativo en la web del museo para la Fundación, así como en la memoria anual del museo.

e) Entrega de catálogos y publicaciones propias del museo para cada uno de los miembros de la Fundación y posibles donantes.

2.4 En los ámbitos de colaboración descritos en esta cláusula y bajo el marco del objeto de este convenio, la Fundación asumirá, entre otros los siguientes compromisos:

a) Enriquecimiento de las colecciones del Museo mediante el depósito indefinido de todas las adquisiciones de la FMRS o mediante la donación

b) Colaboración en posibles proyectos que sean de interés del Museo y que estén alineados con la misión de la FMRS

2.5 Los compromisos y acciones concretas a desarrollar por cada una de las Partes, para el caso de los proyectos a los que se refiere la letra b) del apartado anterior, se determinarán en los correspondientes convenios específicos de ejecución, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y las obligaciones asumidas por las Partes, así como el impacto económico si lo hubiere. Estos convenios específicos se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Uso de espacios.

3.1 La Fundación podrá hacer uso de un espacio estable en las instalaciones del MNCARS para el desarrollo de su actividad, entendiendo que el espacio no será expositivo ni de interferencia con el recorrido del público. El espacio estará ubicado en la 5.ª planta del edificio Sabatini, zona «E».

3.2 La utilización por parte de la Fundación del espacio al que se refiere el apartado anterior será objeto del correspondiente título habilitante de ocupación que constituye una autorización especial de uso otorgada por el propio convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3.3 El título habilitante de ocupación al que se refiere el apartado anterior formará parte del propio convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 187.3 de la mencionada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de acuerdo con las «Condiciones aplicables a la autorización especial para el uso de espacio en el edificio administrativo del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía» recogidas en el anexo.

3.4 Como requisito previo para la obtención del título habilitante de ocupación de espacio a favor de la Fundación y, por tanto, para la firma del presente convenio, será necesaria la emisión del previo informe favorable, sobre su contenido, de la Dirección General de Patrimonio del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 90.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Relación económica entre las Partes.

4.1 Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y los Estatutos de la Fundación, la Fundación destinará a los fines fundacionales en apoyo al MNCARS, al menos el 70 % de los ingresos obtenidos a través del desarrollo de su propia actividad fundacional, una vez detraídos de tales ingresos anuales los gastos ordinarios derivados del funcionamiento de la Fundación, así como los costes asumidos por la Fundación para la concesión de contrapartidas a terceros, patrocinadores y colaboradores, en virtud de sus propios programas de fidelización. El resto del remanente hasta completar el 100 % deberá destinarse a incrementar bien la dotación o bien las reservas de la Fundación según acuerdo adoptado por su Patronato.

4.2 La Fundación podrá patrocinar actividades y proyectos específicos del MNCARS, bien sea a través del abono directo de los servicios prestados por terceros para el desarrollo de tales actividades y proyectos, o bien a través del patrocinio por parte de la Fundación a favor de las instituciones culturales que participen en tales programas, por ejemplo, museos receptores de itinerancias de exposiciones del MNCARS). Para el desarrollo de las anteriores actuaciones de patrocinio se formalizarán los correspondientes convenios u otros instrumentos jurídicos que procedan.

4.3 El MNCARS, de conformidad con la disposición transitoria decimonovena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos Fiscales al Mecenazgo, es una entidad que pudiera acogerse al régimen especial establecido en la misma por lo que las aportaciones que la Fundación pudiera venir a hacer al MNCARS dan derecho a la Fundación a la aplicación del régimen fiscal definido en dicha Ley.

Quinta. Difusión de la colaboración.

5.1 Las Partes se comprometen a difundir tanto la firma de este convenio como las actividades en las que se colabore, en ejecución de lo dispuesto en el mismo.

5.2 Cada una de las Partes hará constar la colaboración de la otra en el material divulgativo y publicitario que edite o comunique con motivo de las actividades en las que colaboren, mediante la impresión de su logotipo y/o su mención nominativa. A tal fin, las Partes se facilitarán recíprocamente su logotipo, que no podrá ser objeto de modificación ni alteración.

5.3 La inclusión del logotipo y/o la mención de una parte en el material aludido en el apartado precedente habrá de ser objeto de revisión y aprobación por la otra parte, de manera previa a su edición o comunicación. A tal fin, el material será remitido con una antelación razonablemente suficiente que permita una adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menos tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición y la aprobación correspondiente no podrá denegarse de manera injustificada.

Sexta. Eficacia.

6.1 El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

6.2 Las Partes podrán acordar, por unanimidad, expresamente y por escrito, la prórroga del convenio, antes de la finalización de su plazo de duración, por un período de hasta cuatro (4) años adicionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El acuerdo de prórroga deberá tramitarse por medio de una adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y que surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO, antes de la extinción del convenio.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las Partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las Partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas, no creándose vínculo alguno de naturaleza laboral.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las Partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

7.3 Entre las Partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Octava. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas Partes y se tramitará conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, a través de la correspondiente adenda.

Novena. Extinción.

9.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.2 Son causa de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado de la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conlleva la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos hasta ese momento por la parte perjudicada.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Décima. Fuerza mayor.

Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Undécima. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

11.1 Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

11.2 La Comisión, de composición paritaria estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes de la Fundación:

Miembros por parte del MNCARS:

– Subdirectora Artística.

– Director/a del Gabinete Institucional.

Miembros por parte de la Fundación:

– Patrono de la FMRS.

– Directora-gerente.

11.3 La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y una vez constituida, aprobará sus normas internas de funcionamiento. En lo no acordado por las Partes, la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 17 y 18 y en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 19 de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Protección de datos personales.

12.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas Partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

12.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, n.º 52, 28012 Madrid.

– En el caso de la Fundación: Fundación Museo Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, n.º 52, 28012 Madrid.

Delegado de Protección de Datos: El delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso de la Fundación: info@fundacionmuseoreinasofia.es.

Finalidades: La suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las Partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el período en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: Los datos serán comunicados a las Administraciones públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de la Fundación: info@fundacionmuseoreinasofia.es.

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Decimotercera. Compromiso de cumplimiento legal y normativo en materia de anticorrupción, sobornos y blanqueo de capitales.

13.1 Las partes se comprometen a acatar y cumplir la normativa vigente y aplicable, nacional o no, en materia de anticorrupción, sobornos y blanqueo de capitales. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes procederá el mecanismo regulado en la cláusula novena.

13.2 Las partes garantizan que no han efectuado ni efectuarán, de manera directa ni indirecta, y que no tienen conocimiento que otros relacionados con la operación que les vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo, y que tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales y «compliance», incluyendo pero no limitado a la normativa europea sobre anticorrupción y contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con respecto a sobornos y corrupción. En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de incumplimiento por una parte de las obligaciones recogidas en esta cláusula, resultará de aplicación la cláusula novena y por lo tanto procederá la extinción del convenio por esta causa de resolución. Si el convenio se extinguiera por esta causa de resolución se hará pública si se apreciara que el comportamiento o actividad de la contraparte pudiera resultar lesivo para su imagen, prestigio o reputación.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

14.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las Partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula undécima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las Partes firman este documento, a fecha de firma electrónica.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por la Fundación Museo Reina Sofía, la Directora-Gerente, Carolina González Castro y el Patrono, Alberto Ferreiro Aparicio.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de asistencia jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 22 de julio de 2024 y por la Dirección General de Patrimonio del Estado, con fecha de 1 de octubre de 2024, y autorizado finalmente por el Ministerio de Hacienda con fecha de 8 de octubre de 2024.

ANEXO
Condiciones aplicables a la autorización especial para el uso de espacio en el edificio administrativo del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

I

La presente autorización especial se otorga al amparo del artículo 90.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), para el uso y ocupación del total de espacio destinado a oficinas, con cesión de mobiliario de oficina, en el edificio Sabatini, con entrada por calle Santa Isabel, n.° 52, bajo, 28012 de Madrid, y consistente en 121,28 m2 construidos, con un espacio apto de 113,32 m2 en la planta quinta de dicho edificio, entendiendo que el espacio no es expositivo ni de interferencia con el recorrido del público, de acuerdo con el plano de ubicación que se adjunta al final de este anexo.

II

La autorización se concede de acuerdo con el artículo 92.5 de la LPAP, y si bien su otorgamiento supone una utilidad económica para su destinatario, ésta resulta irrelevante al quedar la presente autorización sujeta al fiel cumplimiento de las contraprestaciones que le corresponden a la Fundación en el clausulado del convenio del que la presente autorización forma parte como anexo, en especial las obligaciones para con el MNCARS contenidas en la cláusula 2.4 del convenio.

III

No resulta de aplicación a la presente autorización, por tanto, y de acuerdo con el 92.5 de la LPAP:

i. Tasa derivada de la normativa de carácter general de las previstas por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes del dominio público estatal regulada en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, y

ii. tasa derivada de la normativa de carácter especial recogida en la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, previa propuesta del Director del Museo, se aplican las tarifas de la citada orden por la utilización de los espacios del edificio Sabatini.

IV

El uso al que deberán destinarse consiste en la instalación de la oficina administrativa de la Fundación, así como el destinado a la realización de reuniones de los órganos de gobierno, en régimen de uso gratuito. La autorización no es transmisible.

V

De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la LPAP, son por cuenta de la Fundación:

1. Los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en el que se recibe.

2. El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar.

3. La asunción de la responsabilidad frente a terceros, derivada de la ocupación, por los daños y perjuicios que su uso pueda ocasionar.

4. La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnización, por razones de interés público o cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas por la Administración General del Estado, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

5. El MNCARS se reserva la facultad de inspeccionar las instalaciones cedidas para verificar que se destinan al fin establecido y con pleno respeto a las condiciones aquí establecidas.

VI

La presente autorización se otorga por un plazo de cuatro años, prorrogables en los términos contenidos en la cláusula quinta del convenio del que la presente autorización forma parte inseparable.

VII

Son causas de extinción de la autorización:

i. Extinción de la personalidad jurídica de la Fundación.

ii. Caducidad por vencimiento del plazo.

iii. Revocación unilateral de la autorización.

iv. Mutuo acuerdo.

v. Falta de pago del canon o contraprestación, que, en su caso, pueda fijar el Director del MNCARS.

vi. Desafectación del bien.

vii. Desaparición del bien.

viii. Extinción del convenio entre el MNCARS y la Fundación.

VIII

Destino de las obras a la extinción del título o desafectación del bien: Cuando se extinga la autorización, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa del autorizado al uso, a menos que su mantenimiento sea decidido por la Dirección del MNCARS. En tal caso, las obras, construcciones e instalaciones serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y gravámenes por el MNCARS.

En caso de desafectación del bien objeto de la autorización, se estará a lo establecido en el artículo 102 de la LPAP.

Fundación Museo Reina Sofía. 01.–Ubicación y superficie útil total.

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Planta 5.

Escala 1/750.

(En expediente).

Fundación Museo Reina Sofía.–02. Superficies útiles y acotado.

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Planta 5.

Escala 1/100.

(En expediente).

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