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Documento BOE-A-2024-21578

Resolución de 14 de octubre de 2024, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica la prórroga del Convenio con la Fundación ICO, en materia de contratación esporádica conjunta.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2024, páginas 134901 a 134902 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-21578

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de octubre de 2024, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, y la Fundación ICO F.S.P. han suscrito la prórroga del Convenio en materia de contratación esporádica conjunta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha prórroga del convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2024.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., Manuel Illueca Muñoz.

ANEXO
Prórroga del Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial E.P.E. y la Fundación ICO, en materia de contratación esporádica conjunta

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante, «Instituto de Crédito Oficial» o «ICO»), titular el NIF Q 2876002C, con domicilio en 28014 Madrid, Paseo del Prado 4. Es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; es sucesora de la Entidad de Derecho Público de su mismo nombre que fue creada por Ley número 13/1971, de 19 de junio. Se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, por sus estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, y, en lo no previsto en las normas anteriores, por las especiales de las entidades de préstamo y por las generales del ordenamiento jurídico privado civil, mercantil y laboral. No debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Don Manuel Illueca Muñoz interviene en su condición de Presidente y representante de la Entidad ICO.

El Sr. Manuel Illueca Muñoz fue nombrado Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. mediante Real Decreto 860/2024, de 27 de agosto, acordado por el Consejo de Ministros, de esa misma fecha, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, don Carlos Cuerpo Caballero, publicado en el BOE número 208, de 28 de agosto de 2024.

Las competencias del Presidente derivan del capítulo III («del Presidente»), artículos 11 y 12, de los Estatutos, aprobados por el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del ICO a la Ley 6/197, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General de Estado y de aprobación de sus Estatutos.

Y de otra, la Fundación ICO F.S.P. (en adelante, «Fundación ICO»), fundación pública estatal de las recogidas en el capítulo XI de la ley 50/2002, constituida mediante escritura autorizada en Madrid por el Notario don José Luis Crespo Romeu el día 1 de enero de 1993, entidad domiciliada en Paseo del Prado, núm. 4 y con CIF G-80743503.

Don Fernando Salazar Palma interviene en su nombre y representación como Director de la Fundación ICO, según poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Pedro-José Bartolomé Fuentes, el día 8 de octubre de 2024, bajo el número de protocolo 2.166.

En adelante, ICO y la Fundación ICO serán designados conjuntamente como las «Partes» o individualmente como «Parte».

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de Crédito Oficial y la Fundación ICO con fecha 28 de septiembre de 2020 suscribieron un convenio para establecer el régimen jurídico del procedimiento de contratación conjunta esporádica regulada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, el «Convenio»).

Por Resolución del Presidente del ICO, de 1 de octubre de 2020 se acordó su publicación en el BOE, entrando en vigor el 10 de octubre de 2020, fecha de publicación en el mismo.

Segundo.

Que las partes, de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta del convenio, que preveía la prórroga del mismo, están de acuerdo en prorrogar el mismo, conforme lo aprobado por Comité de Operaciones del Instituto de Crédito Oficial el 1 de octubre de 2024.

De conformidad con lo anterior, ambas partes se reconocen capacidad para la firma la presente adenda y, en su virtud,

ACUERDAN

Cláusula única. Prórroga del convenio.

De conformidad con lo establecido en el convenio formalizado el 28 de septiembre de 2020 y publicado en el BOE el 10 de octubre 2020, las partes convienen prorrogar el período de vigencia del mismo previsto en la cláusula sexta por cuatro (4) años más.

La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, conforme con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El resto de las cláusulas del convenio, cuyo contenido ratifican ambas partes, quedan inalteradas y, por tanto, con plena validez y eficacia.

Lo que ambas partes firman en prueba de conformidad, en duplicado ejemplar, en Madrid, a 10 de octubre de 2024.–Por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), el Presidente, Manuel Illueca Muñoz.–Por la Fundación ICO F.S.P., el Director, Fernando Salazar Palma.

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