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Documento BOE-A-2024-21665

Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Subsecretaría de Hacienda, para la gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2024, páginas 135101 a 135105 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-21665

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Subsecretaria de Hacienda, han firmado un acuerdo de encomienda de gestión para la gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anejo a la presente resolución.

Madrid, 18 de octubre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Acuerdo de encomienda de gestión de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Subsecretaría de Hacienda, para la gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial

9 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Herrera Rodríguez, Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 950/2023, de 28 de noviembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de las Entidades de Derecho Público adscritas al mismo.

De otra parte, doña Lidia Sánchez Milán, Subsecretaria de Hacienda, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 357/2024, de 2 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Hacienda.

EXPONEN

Los precedentes de reclamaciones masivas por parte de los ciudadanos por la actuación de la Administración General de Estado y de las Entidades de Derecho Público de ella dependientes, han revelado la necesidad de contar con una coordinación y seguimiento de dichos procedimientos de una forma centralizada, cuestión que se pone especialmente de manifiesto a raíz de la pandemia del COVID-19. Ello permitirá valorar de forma global la incidencia presupuestaria y de gestión de los citados procedimientos.

Por ello, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece, dependiendo de la Secretaría General Técnica, la Unidad de seguimiento, coordinación y gestión de procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho Público de ella dependientes, que tiene como funciones el estudio, informe, coordinación, y en el caso de que le sea encomendada, la gestión, de los procedimientos masivos de responsabilidad patrimonial.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 92 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo; en el caso de las Entidades de Derecho Público, dicho artículo dispone que habrá que atender a las normas que determinen su régimen jurídico, la cuales podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo.

Por todo ello, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Subsecretaria de Hacienda acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la Subsecretaría de Hacienda, a través de su Secretaría General Técnica, por razones de eficacia, lleve a cabo la gestión material de la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado o del Estado legislador que se interpongan por la gestión del COVID-19, derivados de la actuación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como, de la actuación de las Entidades de Derecho Público adscritas al mismo.

Segundo.

La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades con el alcance que en cada caso se señala, según las especificaciones técnicas recogidas en el anexo:

a) Recepción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y documentación que acompañen debidamente digitalizadas, remitidas en todo caso por la Secretaría General Técnica del Ministerio encomendante.

b) Alta del expediente en la correspondiente base de datos.

c) Comprobación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 14, 66 y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el caso de que sea necesario otorgar, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 68, trámite de subsanación o mejora de la solicitud a los interesados.

Asimismo, cuando proceda a lo largo de la tramitación, disponer la acumulación a la que se refiere el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando cuenta de ello periódicamente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

d) Petición de informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.

e) Otorgamiento, en su caso, de trámite de audiencia al interesado.

f) Elaboración de la propuesta de resolución.

g) Solicitud de informe, en su caso, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda sobre la propuesta de resolución.

h) Cuando sea preceptivo, elevar a la firma de la Ministra de Hacienda la petición de dictamen al Consejo de Estado.

i) Tramitación, en su caso, de la suspensión de los plazos para resolver.

j) Elevación de la propuesta de resolución a la consideración del Ministro/a, o del titular del órgano competente de la entidad de derecho público que corresponda, en su caso.

k) Notificación de la resolución a los interesados.

En el caso de que por los interesados se interpongan reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado legislador al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se encomienda a la Subsecretaría de Hacienda la realización de todas las actividades necesarias para la tramitación de dichos expedientes –que coinciden con las señaladas para la tramitación de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado– hasta la fase de elevación de la correspondiente propuesta de acuerdo resolutorio a la consideración del Consejo de Ministros, competente de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para su resolución. Se encomienda igualmente su notificación a los interesados.

En el caso de que contra la resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial se interponga por los interesados recurso potestativo de reposición:

a) Recepción de los recursos y documentación que acompañen debidamente digitalizados, remitidas en todo caso por la Secretaría General Técnica del Ministerio encomendante.

b) Alta del expediente en la base de datos.

c) Comprobación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 14 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el caso de que sea necesario otorgar, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 68, trámite de subsanación.

Asimismo, cuando proceda a lo largo de la tramitación, disponer la acumulación a la que se refiere el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando cuenta de ello periódicamente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

d) Petición, en su caso, de informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.

e) Otorgamiento, en su caso, de trámite de audiencia al interesado.

f) Elaboración de la propuesta de resolución.

g) Solicitud, en su caso, de informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda sobre la propuesta de resolución.

h) Elevación de la propuesta de resolución a la consideración del Ministro/a, o del titular del órgano competente de la entidad de derecho público que corresponda, en su caso.

i) Notificación de la resolución a los interesados.

En el caso de que el recurso potestativo de reposición se interponga contra el acuerdo de Consejo de Ministros resolutorio de la reclamación por responsabilidad del Estado legislador, se encomienda igualmente a la Subsecretaría de Hacienda la realización de todas las actividades necesarias para la tramitación de dichos expedientes –que coinciden con las que se señalan en el párrafo anterior– hasta la fase de elevación de la correspondiente propuesta de acuerdo resolutorio a la consideración del Consejo de Ministros. Se encomienda igualmente su notificación a los interesados.

Finalmente, se encomienda la realización de cualquier otro trámite relacionado con las actuaciones cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.

Una vez completada la tramitación de cada uno de los procedimientos objeto de esta encomienda, se pondrán a disposición del Ministerio encomendante los correspondientes expedientes administrativos electrónicos para su custodia, a los efectos oportunos determinados por el ordenamiento jurídico.

Cuarto.

Se crea una Comisión de Seguimiento de esta encomienda de gestión, integrada por el titular de la unidad responsable de la tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Ministerio encomendante y por el titular de la Unidad de seguimiento, coordinación y gestión de procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho Público de ella dependientes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda. Actuará como secretario un funcionario de esta última unidad.

Quinto.

Correrán a cargo del Ministerio de Hacienda los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Sexto.

La Subsecretaría de Hacienda tratará los datos personales en la gestión material de la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que tiene encomendada de conformidad con las obligaciones y garantías establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantías de los derechos digitales, siendo la Secretaría General Técnica la encargada del tratamiento. Las categorías de actividades de tratamiento a realizar comprenden las relacionadas con los actos de trámite encomendados.

No está prevista la toma de decisiones automatizada ni la elaboración de perfiles de los interesados.

El tratamiento de datos se llevará a cabo atendiendo a las siguientes indicaciones:

– En el tratamiento de los datos personales se actuará con confidencialidad, guardando secreto profesional sobre los mismos y no serán comunicados a terceros salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.

– Se asistirá al encomendante responsable del tratamiento a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, en su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento General de Protección de Datos. En este sentido el interesado ejercerá sus derechos de protección de datos, cuando procedan, en lo que respecta a las actividades de tratamiento realizadas en el marco de esta encomienda dirigiéndose al responsable del tratamiento o a la Secretaría General Técnica de Hacienda, de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

– Se asistirá al encomendante cuando proceda para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.

– Corresponde a la Subsecretaría de Hacienda garantizar la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes, de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, al tratamiento de los datos personales derivados de la gestión material de la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que tiene encomendada, de conformidad con en el artículo 32 del RGPD.

– En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten al adjudicatario o a los datos personales que trata, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

– La SGT pondrá a disposición del Responsable de tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por el Responsable de tratamiento.

Séptimo.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia del Ministro encomendante para la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Asimismo, la encomienda de gestión tampoco supone cesión de la titularidad de la competencia para la resolución de los recursos potestativos de reposición.

Octavo.

El Ministerio encomendante informará al Ministerio de Hacienda de las actuaciones y resoluciones judiciales que se deriven de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los recursos potestativos de reposición objeto de esta encomienda.

Noveno.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dos años, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO
Especificaciones operativas

– Cuando los interesados presenten las reclamaciones o recursos en papel, estos serán digitalizados en todos los casos por el Ministerio encomendante y serán remitidos al Registro Auxiliar de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, a través de Geiser (EA0044268).

– En el plazo de un mes desde la suscripción de esta encomienda, el Ministerio encomendante pondrá a disposición del Ministerio de Hacienda los modelos de documentos que incluyan la imagen institucional y los pies de firma que correspondan para que puedan ser utilizados por el Ministerio de Hacienda para la redacción de la propuesta de resolución. Asimismo, el Ministerio encomendante remitirá al Ministerio de Hacienda las actualizaciones que procedan a lo largo de la vigencia de esta encomienda.

– Las solicitudes de informe y la remisión de los mismos, así como, en su caso, las comunicaciones de documentación que se requieran, se llevarán a cabo electrónicamente en la forma que se determine por el Ministerio de Hacienda.

– La Secretaría General Técnica del Ministerio encomendante será la encargada de recabar los informes que procedan del centro directivo del Ministerio encomendante o de la entidad de derecho público adscrito al mismo, que corresponda por razón de la materia, los cuales serán remitidos a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda en el plazo de diez días.

– La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda recabará la firma del Ministro encomendante, o del titular del órgano competente de la entidad de derecho público que corresponda, a través del portafirmas electrónico correspondiente, en el cual se establecerán los flujos de visto bueno y firma que se requieran.

– La puesta a disposición de los expedientes administrativos electrónicos se llevará a cabo electrónicamente en la forma que se determine por el Ministerio de Hacienda.

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