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Documento BOE-A-2024-21669

Orden INT/1143/2024, de 12 de octubre, por la que se concede una subvención directa a Fundación Anar para ayudar a niños y adolescentes en riesgo, para el ejercicio presupuestario 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2024, páginas 135130 a 135137 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-21669

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1019/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior, el Ministro del Interior dicta la presente orden en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

La Fundación ANAR tiene como objeto principal la ayuda a niños y adolescentes en riesgo, lo cual implica la protección y atención a un colectivo especialmente vulnerable y necesitado de apoyo. La labor de la Fundación ANAR, en la prevención y recuperación de los niños/as y adolescentes desaparecidos y la lucha contra este fenómeno, contribuye a la promoción del bienestar y protección de menores que se encuentran en situaciones especialmente difíciles y que pueden requerir de una atención especializada y eficaz para garantizar su protección y seguridad. El Ministerio del Interior apoya el desarrollo la actividad de la Fundación ANAR, incluyendo en el presupuesto de gastos del Ministerio una subvención nominativa de la que es beneficiaria.

Con fecha 24 de diciembre de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, «Boletín Oficial del Estado» número 308. En el presupuesto de gastos del Ministerio del Interior se recoge una subvención a Fundación ANAR, en la aplicación presupuestaria 16.02.132A.483, en concepto de «A "Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo" (Fundación ANAR)».

Como consecuencia de la prórroga de los citados Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 durante el ejercicio 2024, con fecha 9 de octubre de 2024 se publica, en el «Boletín Oficial del Estado» número 244, el Real Decreto 1019/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior, en cuyo apartado III y artículo 4.1.g) se recoge la subvención nominativa objeto de esta Orden Ministerial.

Fundamento de Derecho

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Desde el punto de vista competencial, el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, conforme a lo establecido en el Artículo 2.1 a) del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollan, especialmente en relación con la libertad y seguridad personales.

La presente Orden Ministerial tiene por objeto la concesión de una ayuda económica destinada de forma inmediata a la fundación ANAR para servir de fomento para la protección y atención a niños y adolescentes, gracias a la labor del equipo de psicólogos/as, trabajadores/as sociales y abogados/as de la Fundación ANAR, que atienden todas aquellas llamadas que tengan como denominador común la desaparición de un/una menor de edad y que, a través de tres niveles de actuación coordinada, desde el Teléfono, Chat e Email ANAR, inician la comunicación de los casos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Acreditado que la Fundación ANAR cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no es deudora por procedimiento de reintegro,

El Ministro del Interior, a propuesta del Secretario de Estado de Seguridad, y de acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resuelve:

Primero.

Conceder a Fundación ANAR una subvención por importe de 150,00 miles de euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 16.02.132A.483 del presupuesto de gastos del Ministerio del Interior, para ayudar a niños y adolescentes en riesgo.

Segundo.

La subvención objeto de la presente Orden Ministerial será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que obtenga ANAR para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

La Fundación ANAR deberá declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que haya obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables, debiendo comunicar a la Secretaría de Estado de Seguridad, según corresponda, la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.

Tercero.

Esta subvención se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Cuarto.

La subvención concedida tiene por objeto ayudar a niños y adolescentes en riesgo.

Dicho objeto se pone de manifiesto dando cumplimiento a los siguientes objetivos, indicadores y resultados esperados:

A) Objetivo general del Teléfono 116000: Ayudar a los niños/as y adolescentes y a sus familiares proporcionándoles orientación, apoyo y acompañamiento en los casos de desaparición de un/a menor de edad. Por medio de este servicio el equipo de psicólogos/as apoyados por trabajadores/as sociales y abogados/as de la Fundación ANAR atienden todas aquellas llamadas que tengan como denominador común la desaparición de un/una menor de edad (fugas, secuestros, pérdidas, sustracciones, …). Su fin último es prevenir y recuperar a los niños/as y adolescentes desaparecidos y combatir este fenómeno.

Los instrumentos empleados son la línea telefónica, el Chat y el email.

Para ello, se establecen tres niveles de actuación coordinada, en los que, desde el Teléfono, Chat e Email ANAR, se inicia comunicación de los casos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

1. Aquellos casos en los que personal especializado del Teléfono, Chat y del Email ANAR considere que el tratamiento que deba darse al caso que estén tratando, además de la orientación psicológica, jurídica o social, precise de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aunque no de forma urgente. En este supuesto, desde el Teléfono, Chat o Email ANAR se informará al menor/adulto que debe apoyarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para tratar su problema, y se le facilitará la información de contacto con los mismos.

2. Teniendo conocimiento el personal especializado, ya sea a través del Teléfono ANAR Chat o Email ANAR, de la posibilidad de que algún menor se encuentre en situación de riesgo, desamparo o conflicto social, se realizará una valoración específica del caso para definir si es necesario buscar el apoyo inmediato de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como complemento a la orientación psicológica, jurídica o social. En este caso, el personal del Teléfono, Chat e Email ANAR informará al menor del procedimiento que se va a seguir en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para que facilite su identificación y localización, posibilitando así el contacto con su consentimiento.

Una vez iniciado el contacto urgente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, desde el Teléfono, Chat o Email ANAR se mantendrán en contacto telefónico con el propio menor hasta que los agentes acudan a buscarle. Al llegar, los agentes se presentarán e identificarán mutuamente para mayor seguridad. Posteriormente, desde el teléfono, Chat o Email ANAR se llevará un seguimiento de los casos.

3. Cuando el Teléfono, Chat e Email ANAR detecte situaciones de desprotección o riesgo que requieran una investigación más extensa, pero no de carácter urgente, lo comunicará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el objeto de que puedan investigarlas y coordinarse con los Servicios Sociales y de Protección y cualesquiera otros recursos que se consideren convenientes en cada Comunidad Autónoma. En este caso, el personal del Teléfono, Chat e Email ANAR informará al menor o al adulto del procedimiento que se va a seguir, de los recursos a los que se va a acudir y recabará su consentimiento. Del mismo modo, desde el Teléfono ANAR, Chat e Email se realizará un seguimiento de los casos.

B) Objetivo específicos:

Objetivo 1: Prestar el servicio del Teléfono ANAR para Casos de Niños/as Desaparecidos/as (116000) de forma gratuita y confidencial para la persona que llama.

Objetivo 2: Dar asesoramiento y apoyo psicológico, jurídico y social a las personas responsables de los/as menores de edad desaparecidos/as.

Objetivo 3: Apoyar la investigación de los casos de niños desaparecidos en coordinación con los recursos sociales y cuerpos de seguridad y promover la colaboración ciudadana.

Objetivo 4: Lanzar una campaña de prevención y concienciación sobre las principales causas de desaparición de los/as menores y protocolos de actuación, para poder reducir al máximo los casos de menores de edad desaparecidos.

C) Objetivos operativos: resultados esperados:

Para el objetivo 1:

Explorar los hechos en relación a la desaparición para ofrecer la orientación más adecuada (psicológica, jurídica y social) y transferir cuando sea necesario o aquellas de colaboración ciudadana a las Unidades Especializadas designadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los/as profesionales de la psicología-orientadores/as especializados/as en desaparición de personas menores de edad, orientarán todas las llamadas, haciendo exploración, contención emocional (siempre que sea necesario) y realizando una orientación a partir de la evaluación del problema que originó la desaparición de la persona menor de edad (fuga, secuestro, sustracción, etc.) con el fin último, siempre que sea posible, de lograr la restitución al niño o niña a su familia.

Para el objetivo 2:

Cuando nos llamen las personas responsables de los niños/as desaparecidos (padres u otros familiares) les proporcionaremos asesoramiento y apoyo por parte de los/as orientadores/as psicólogos/as y todo nuestro equipo multidisciplinar informándoles de los recursos a los que puede acudir, dándoles apoyo psicológico, asesoramiento jurídico y social especializado e información de los recursos al alcance.

Para el objetivo 3:

El servicio del Teléfono ANAR para Casos de Niños/as Desaparecidos 116000 prestará apoyo a las investigaciones que se estén llevando a cabo por desapariciones de menores de edad. Las llamadas de ciudadanos/as referidas a la desaparición de un niño/a desaparecido/a y que aporten nuevas informaciones o pistas sobre cada caso se atenderán y dicha información se derivará inmediatamente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Para el objetivo 4:

1. Difusión de carteles del Teléfono ANAR 116000 en lugares estratégicos.

2. Participación de expertos de la Fundación ANAR en medios de comunicación.

3. Publicación de alertas de menores desaparecidos/as y difusión de información en esta materia a través de las Redes Sociales (twitter, Instagram, Facebook, Tik Tok, Youtube y Linkedin) de la Fundación ANAR.

Objetivo, indicadores y resultados esperados

Objetivo Indicador Resultado esperado
Prestar el servicio del Teléfono ANAR para Casos de Niños/as Desaparecidos/as (116000) de forma gratuita para la persona que llama. Número de llamadas atendidas a través del Teléfono ANAR para Casos de Niños Desaparecidos 116000. Las llamadas sobre niños/as desaparecidos son atendidas por los/as psicólogos/as orientadores/as apoyados/as por abogados/as y trabajadores/as sociales.
Dar asesoramiento y apoyo a las personas responsables de los niños/as desaparecidos/as. Número de personas responsables de los/as niños/as desaparecidos que necesitan apoyo. Las personas responsables de niños/as desaparecidos/as son apoyadas en tres niveles: psicológico, jurídico y social y derivados a profesionales, recursos y autoridades competentes.
Apoyar la investigación sobre casos de niños/as desaparecidos/as.

N.º de derivaciones a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Todas las llamadas que lo requieran son derivadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Lanzar una campaña de prevención y concienciación sobre las principales causas de desaparición de los/as menores.

N.º de carteles difundidos.

N.º de intervenciones de expertos/as en los medios de comunicación.

N.º de publicaciones sobre casos de niños/as desaparecidos/as en Redes Sociales.

Concienciación sobre las principales causas de desaparición de los/as menores y protocolos de actuación para prevenirlos y contribuir a su solución. Llamamiento a la colaboración ciudadana.

Adicionalmente, se establecen una serie de indicadores conforme a la Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026, incluidos en el Objetivo Estratégico 5, Mejorar la capacidad de trabajo de Instituciones sin ánimo de lucro en su contribución a la Seguridad Ciudadana en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a saber:

1. Número de peticiones de Ayudas tramitadas por ANAR a lo largo del año por cada 10.000 personas susceptibles de ser ayudadas (el total de menores y adolescentes censados en España durante ese año, personas de 0 a 17 años del Censo Definitivo de ese año).

2. Coste promedio del total de peticiones de Ayudas tramitadas por ANAR a lo largo del año.

3. Coste promedio sufragado a ANAR por cada 10.000 personas susceptibles de ser ayudadas.

Quinto.

No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto.

Fundación ANAR deberá destinar la cantidad subvencionada a financiar las siguientes actuaciones:

a) Apoyar el desarrollo del servicio de atención telefónica 116-000 «Línea Directa para casos de Niños Desaparecidos», servicio armonizado de interés social de la Unión Europea, a través del cumplimiento de los objetivos establecidos en el apartado Segundo.

b) Contribuir a la denuncia y la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en estos supuestos.

Estas actuaciones se han de concretar en las actividades recogidas en el apartado segundo.

Séptimo.

Con carácter general, Fundación ANAR deberá cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad en consideración a la cual se concede la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.

b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de comprobación y control.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.

e) En las actuaciones que la Fundación ANAR realice en ejecución, en todo o en parte, de esta subvención y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio del Interior» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Todas las actividades deberán llevarse a cabo desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Octavo.

Fundación ANAR deberá justificar ante este departamento ministerial, antes del 31 de marzo de 2025, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Una declaración responsable de la persona representante legal de la Fundación ANAR asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original y de aportarla cuando sea requerida por la Secretaría de Estado de Seguridad para la revisión y control de la justificación de la subvención.

c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación de su importe y procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del apartado tercero del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

Tendrán la consideración de gastos financiables mediante esta subvención únicamente aquellos que estén directamente vinculados con el servicio de atención telefónica 116-000 «Línea Directa para casos de Niños Desaparecidos». En concreto, atendiendo a lo que se recoge en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y el 83 de su Reglamento de desarrollo, tendrán consideración como gastos financiables los siguientes:

El coste de la línea, los gastos de transporte, el material de oficina y papelería, los gastos de gestión y administración, la publicidad del servicio, así como los gastos de personal y de formación relacionados con el objeto de esta subvención.

Estos gastos deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención, y han de estar han de ser avalados a través de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa del pago de las mismas.

Especificando, cuando los gastos supongan factura, ésta se ha de presentar junto con el justificante de transferencia bancaria o procedimiento alternativo válido acorde a la legislación vigente, cambiante a medida que los procedimientos financieros electrónicos van avanzando. En caso de recibos o tickets de compra, se validará gasto y pago, acorde al procedimiento realizado.

En el caso de los gastos de personal se ha de presentar contrato, convenio o relación administrativa realizada entre la Fundación y la persona que ejerza la actividad objeto de esta Subvención, nómina y justificante de pago válido acorde a la legislación en vigor, Recibos de liquidación de cotizaciones y su pago a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Relación nominal de trabajadores en la TGSS, pagos del IRPF a la Agencia Tributaria y Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Modelos 111 y 190), así como explicaciones del criterio de imputación cuando la totalidad de la nómina no sea considerado gasto a sufragar por esta subvención.

No serán subvencionables los intereses deudores y los demás gastos financieros; el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable; los intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales; los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales; y los gastos derivados de procedimientos judiciales.

Noveno.

De conformidad con lo recogido en el artículo 32 la Ley General de Subvenciones y en los artículos 84 y 85 de su Reglamento de desarrollo, la Secretaría de Estado de Seguridad, bien directamente o bien a través de una empresa externa, se encargará de la verificación administrativa del 100 por 100 de la documentación justificativa de todos los gastos objeto de ser sufragados por la presente subvención, descritos en el apartado anterior, así como de comprobar:

La memoria de actuación justificativa en la que se indican las actividades realizadas y resultados obtenidos.

La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Adicionalmente, la Secretaría de Estado de Seguridad verificará la no doble cofinanciación de dichos gastos, verificando el criterio de imputación general y su certificación. Asimismo, comprobará la ejecución de los indicadores establecidos para los objetivos fijados, de los cuales se dará cuenta en las actualizaciones pertinentes del Plan Estratégico de Subvenciones.

Décimo.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo.

La presente orden podrá modificarse cuando concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Las modificaciones se acordarán por la persona titular del Ministerio del Interior y deberá ser motivada.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo.

La gestión de la subvención corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Decimotercero.

Notificar la presente orden al beneficiario y publicarla en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.

En ambos casos el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que se estime precedente.

Madrid, 12 de octubre de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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