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Documento BOE-A-2024-21672

Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2024, páginas 135177 a 135228 (52 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-21672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/16/itu1144

TEXTO ORIGINAL

I

Desde su concepción y diseño inicial, hasta la incorporación y validación en los productos finales, pasando por la fabricación, las pruebas, y el empaquetado, la producción de chips tiene lugar en una cadena de suministro global compleja que requiere de tecnologías específicas y conocimientos muy especializados, así como de herramientas, equipos y materiales de alto rendimiento sujetos a una rápida evolución tecnológica. Todo esto hace que se trate de un sector que, además de precisar mucho capital y muchos conocimientos, se caracterice por tener una intensa actividad en I+D, y por experimentar una fuerte concentración en algunos de sus segmentos más críticos.

Las perturbaciones en la cadena de suministro de los semiconductores que se produjeron en Europa y en otras regiones del mundo desde el inicio de la pandemia en 2020, causaron graves problemas en la producción de muchas de nuestras industrias que tuvieron que afrontar importantes retos de escasez en relación al abastecimiento de chips con el consiguiente menoscabo de la producción industrial y el desarrollo económico en todos los sectores que dependen de ellos.

Para abordar este reto, la Comisión Europea presentó en febrero de 2022 un proyecto normativo sobre chips y semiconductores, la denominada «Chips Act», basado en tres pilares: el primero, centrado en el refuerzo y la creación de talento tecnológico y capacidades de innovación en chips microelectrónicos europeos («Chips for Europe Initiative»); el segundo, enfocado en el desarrollo de un marco favorable para atraer inversiones para la fabricación de chips a gran escala en suelo europeo; y el tercero, dirigido al establecimiento de un mecanismo de coordinación entre los Estados Miembros y la Comisión Europea para monitorizar los desarrollos industriales que se produzcan en este campo con objeto de anticiparse a futuras crisis de suministro. La «Chips Act» entró finalmente en vigor mediante el Reglamento (UE) 2023/1781, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de chips).

En paralelo, y en ese mismo contexto, los trabajos de preparación del denominado «Proyecto Importante de Interés Común Europeo» sobre Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/TC) comenzaron a finales de 2020, concluyendo finalmente con la publicación de la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 3817 final, de 8 de junio de 2023.

En el contexto nacional, el Gobierno de España aprobó en mayo de 2022, mediante Acuerdo de 24 de mayo de 2022, el denominado «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores» (PERTE Chip), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene como objetivo reforzar las capacidades de diseño y producción de la industria de la microelectrónica y los semiconductores en España desde una perspectiva integral y favorecer la autonomía estratégica nacional y de la UE en este sector, en línea con lo previsto en la citada «Chips Act».

La presente orden se enmarca en el cuarto de los ejes estratégicos del PERTE Chip con el objetivo de impulsar el crecimiento del ecosistema español de la microelectrónica y de los semiconductores mediante la consolidación y expansión de las empresas que conforman su cadena de valor.

II

El 6 de junio de 2023, España presentó a la Comisión una modificación (conocida como Adenda) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado el 13 de julio de 2021, mediante la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España [COM (2021) 322 final] (Decisión CID por sus siglas en inglés). Esta modificación fue aprobada mediante la Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, en adelante el Plan el Recuperación modificado.

El Plan de Recuperación modificado contempla diez políticas palanca y 31 componentes, e incorpora asimismo nuevas medidas en algunos de dichos componentes. Entre ellas, y con respecto al componente 12, «Política Industrial», introduce una nueva inversión 4 denominada «PERTE CHIP: Fortalecimiento de la cadena de valor de la industria de los semiconductores», (C12.I4), en la que se incardinan las ayudas reguladas por esta orden. El objetivo de esta nueva inversión es apoyar el desarrollo de proyectos relacionados con la cadena de valor de la industria de los semiconductores para fortalecer el ecosistema nacional de la microelectrónica y de los semiconductores y aumentar la repercusión de la participación de las empresas españolas en el IPCEI de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/TC).

Según se señala en la parte blanca del anexo del Plan modificado, la implementación de esta medida se llevará a cabo a través de dos tipos de instrumentos:

– el primero aportará la financiación necesaria para apoyar la participación de las empresas españolas en el IPCEI ME-TC, aprobado por la Comisión Europea,

– el segundo, una convocatoria nacional, se centrará en ofrecer financiación a otros proyectos desarrollados por empresas de la cadena de valor de la industria de los semiconductores.

Las ayudas que se concedan en el marco de esta orden se incardinan, por tanto, en la inversión 4 del componente 12 (C12.I4) del Plan de Recuperación, contribuyendo por sí solas al cumplimiento del hito N.º 444 y del objetivo N.º 445 cuya literalidad es la siguiente:

– Hito CID número 444 (T1 2025).

Compromiso jurídico de 200.000.000 EUR con los beneficiarios finales que participan en el IPCEI de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación y con los beneficiarios finales que reciben apoyo en el ecosistema español de los semiconductores para la fase de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y la primera fase de despliegue industrial, a excepción de la producción masiva y las actividades comerciales.

– Objetivo CID número 445 (T2 2026).

Se han abonado al menos 180.000.000 EUR a los beneficiarios finales que participan en el IPCEI de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación y a los beneficiarios finales que reciben apoyo en el ecosistema español de los semiconductores para la fase de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y la primera fase de despliegue industrial, a excepción de la producción masiva y las actividades comerciales.

Para dar cumplimiento a estos hitos y objetivos, las ayudas que se regulan en la orden se articulan a través de dos secciones con convocatorias diferenciadas:

La primera sección, la «general», se focaliza en el impulso de proyectos de I+D desarrollados dentro de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores que, a los efectos de esta orden, comprende los segmentos indicados en el artículo 8.1.b), que abarcan desde el diseño de los chips, hasta su producción, testeo y encapsulado final, pasando por el suministro de todas las materias primas, herramientas y equipos altamente especializados necesarios para ello. Los proyectos que se financien a través de las convocatorias que se efectúen en esta sección no necesitan estar inscritos en iniciativas o programas paneuropeos concretos.

La segunda sección, la «IPCEI», se centra en el impulso de proyectos desarrollados específicamente en el marco del IPCEI ME/TC, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio, realizados por participantes asociados e indirectos en dicho IPCEI, con el objetivo de extender a dichas modalidades de participación (cuyas características se indican en el anexo I de la orden), el apoyo previamente ofrecido a los participantes directos nacionales a través de las convocatorias efectuadas mediante las siguientes órdenes ministeriales:

– la Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, que contribuye al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a la inversión 5 de la componente 15 (C15.I5) del mismo, y

– la Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contribuye al cumplimiento de los objetivos CID N.º 185 y 186 asignados a la inversión 2 del componente 12 (C12.I2).

En el objeto de esta orden se contemplan por tanto las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las dos secciones señaladas, así como la convocatoria de ayudas a proyectos de la sección IPCEI. Con esta orden, además, se sustituyen las previsiones de la Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, respecto a los participantes asociados, previsiones que pasan a integrarse en la sección IPCEI de esta orden, así como en la convocatoria que se efectúa en su capítulo III.

La Secretaría de Estado de Industria, como entidad ejecutora de las inversiones del componente 12, «Política Industrial», que tiene como objetivo impulsar la modernización y la productividad del ecosistema español de industria-servicios mediante una adopción más rápida de la transición digital y ecológica, verificará el cumplimiento del hito 444 y del objetivo 445 señalados con un documento resumen que justifique debidamente dicho cumplimiento.

En virtud de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en particular la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR, Comunicación de la Comisión (C/2023/111), todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en el marco de esta orden deben respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (en inglés «do no significant harm», por lo que se denomina comúnmente como «principio DNSH»).

Las etiquetas digitales asociadas a los proyectos de las entidades beneficiarias de las ayudas que se otorguen al amparo de la presente orden son las 010 [Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)], y la 010bis [Digitalización de grandes empresas (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)]. Ambas etiquetas tienen un coeficiente para el cálculo de contribución de la ayuda a los objetivos climáticos y medioambientales del 0 %. El coeficiente para el cálculo de contribución de la ayuda a la transición digital es del 100 %.

Las ayudas reguladas en la orden se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria y Turismo 2022-2024, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y por la aprobación del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del Departamento.

III

La orden se estructura en tres capítulos, cuarenta y dos artículos, una disposición adicional única, tres disposiciones finales y seis anexos. Los capítulos I y II establecen las bases reguladoras, incluyendo su objeto, tipos de proyectos, beneficiarios y características de las ayudas, así como el procedimiento de gestión a implementar. El capítulo III regula la convocatoria de ayudas 2024 de la sección IPCEI.

En el anexo I de la orden se describen a efectos aclaratorios las diferencias entre las tres modalidades de participación en el IPCEI ME/TC, y se señala el régimen de ayudas de Estado al que puede acogerse cada una de ellas:

– en el caso de las ayudas a participantes directos, estas deben ser notificadas y, en su caso, autorizadas por la Comisión Europea en el marco de la Comunicación (2021/C 528/02) relativa a los «criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo», mientras que,

– en el caso de los participantes asociados e indirectos, las ayudas pueden acogerse al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Excepción por Categorías), sin necesidad de recurrir al procedimiento de notificación.

En cualquier caso, las ayudas que se otorguen en el marco de esta orden, tanto en las convocatorias de la sección general, como en las de la sección IPCEI, constituyen ayudas de Estado, y se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y resultarán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que se cumplan las condiciones previstas en dicho reglamento, particularmente las contenidas en los artículos 4 y 25 del mismo.

De conformidad con lo anterior, los límites e intensidades máximas de ayuda aplicables a los proyectos presentados en ambas secciones con arreglo al mencionado Reglamento (UE) n.º 651/2014 que se recogen en el artículo 4.2 de la orden, resultan los mismos.

El régimen de concesión de las convocatorias que se efectúen en el marco de esta orden en cualquiera de sus secciones es el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de noviembre, y las solicitudes serán atendidas, analizadas y resueltas en estricto orden de llegada.

La aplicación de este régimen de concesión de ayudas a las convocatorias de la sección IPCEI se fundamenta en que dichas ayudas no se han sometido al procedimiento de notificación a la Comisión Europea.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate. En las convocatorias de la sección IPCEI, se tomará como fecha de esta solicitud la de la pre-notificación a la Comisión Europea por parte de las autoridades españolas de los proyectos de los participantes nacionales que aparecen recogidos en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio, el 21 de diciembre de 2021.

IV

El ámbito de aplicación de esta orden es todo el territorio nacional.

La competencia del Estado para dictar esta orden se ampara en el artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las proyectos llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, F.J. II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, F.J. 5). El título ampara todas aquellas normas y proyectos, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, F.J. 62).

En este caso, el ámbito de aplicación es de carácter nacional, y en beneficio de la efectividad y operatividad de los fines de la orden (estimular y reforzar el crecimiento del ecosistema español de la microelectrónica y de los semiconductores mediante la consolidación y expansión de las empresas que conforman su cadena de valor), así como del cumplimiento de los objetivos CID, que son puntuales y no permanecen en el tiempo, es conveniente la concentración de fondos que financian esta participación.

Por otra parte, el Estado cuenta con competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica a ejecutar por las empresas industriales, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado.

El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15 CE, las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección» (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica». Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13 F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.

En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.

V

En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia de esta orden se fundamentan, según se ha enunciado en los párrafos anteriores, en el objetivo pretendido por el Gobierno de España de hacer de España uno de los ecosistemas más desarrollado en la prestación de servicios de digitalización disruptivos para pymes coadyuvando así a la autonomía digital de Europa.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en la exigencia de impulsar el desarrollo de un avanzado ecosistema nacional de microelectrónica y semiconductores integrado en la cadena de valor europea que, a su vez, promueva por el denominado efecto de arrastre, la renovación del capital tecnológico de un gran número de compañías pertenecientes a otros sectores industriales al poner a su disposición nuevas soluciones avanzadas que favorezcan su competitividad, su internacionalización, y su adaptación a la transición ecológica y digital contemplada en el Plan Nacional de Recuperación. Asimismo, es necesaria para el cumplimiento de los objetivos CID implicados del componente 12.

Con esta regulación, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones que se establecen en el Plan de Recuperación en relación con la inversión 4 del Componente 12 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control de este. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El buen desarrollo del Plan de Recuperación se evalúa mediante la consecución de los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco de este, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por el Componente 12 del Plan de Recuperación.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esta orden no contiene restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con los planes y normativa vigente en materia de digitalización de pymes y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. Asimismo, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que acompaña a la norma.

Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Se ha prescindido de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública al no ser preceptivos conforme al artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas en forma de subvenciones a proyectos de I+D dirigidos a impulsar el crecimiento del ecosistema español de la microelectrónica y de los semiconductores mediante la consolidación y expansión de las empresas que conforman su cadena de valor, así como proceder a la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2024 respecto a los proyectos de la sección IPCEI.

2. A los efectos de esta orden, la cadena de valor de la microelectrónica consta de los segmentos señalados en el artículo 8.1.b).

3. Las ayudas contempladas en la orden se articulan a través de dos secciones con convocatorias diferenciadas:

a) la sección general, que se dirige al impulso de proyectos de I+D desarrollados en la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores con independencia de que estén o no inscritos en iniciativas o programas paneuropeos, y

b) la sección IPCEI, dirigida al impulso de proyectos desarrollados en el marco del «Proyecto Importante de Interés Común Europeo» sobre Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación, en adelante IPCEI ME/TC, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio, por participantes asociados y por participantes indirectos según se describen en el anexo I.

4. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento del hito N.º 444 y del objetivo N.º 445 encuadrados en la inversión 4 «PERTE CHIP: Fortalecimiento de la cadena de valor de la industria de los semiconductores» del componente 12 «Política Industrial», (C12.I4), de la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, modificada por la Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023, en adelante, Plan de Recuperación modificado.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

2. Al estar las ayudas reguladas por esta orden, en cualquiera de las dos secciones previstas en el artículo 1.3, financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación modificado, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre dicho Plan, y en especial el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, «MRR»), el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que s e aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación.

En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

3. Resultará asimismo de aplicación, para cualquiera de las dos secciones previstas en el artículo 1.3 de esta orden, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Excepción por Categorías).

Para la «sección IPCEI», definida en el artículo 1.3.b), será también de aplicación la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de 2023, de la Comisión Europea, así como la Comunicación (2021/C 528/02) de la Comisión Europea sobre los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación, en especial las relativas a ayudas de Estado.

Artículo 3. Financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Ámbito geográfico. Ámbito temporal.

1. Las ayudas reguladas por esta orden, en cualquiera de las dos secciones previstas en el artículo 1.3, se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo, y se enmarcan en la inversión 4 del componente 12 (C12.I4) del Plan de Recuperación, contribuyendo al cumplimiento del hito CID n.º 444 y del objetivo 445 asociados a la misma.

2. Los créditos remanentes que, en su caso, se produzcan tras la resolución de las convocatorias que se efectúen en el marco de esta orden, se incorporarán a la siguiente que se publique para cualquiera de sus secciones.

3. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.

4. Las ayudas previstas en esta orden tendrán un ámbito temporal conforme a la normativa europea de aplicación.

Artículo 4. Régimen de concesión, límites e intensidades máximas de las ayudas.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas en las convocatorias de ambas secciones será el de concurrencia no competitiva conforme al artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Se aplicarán los mismos límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos presentados en ambas secciones, que son los siguientes:

Tipos de proyectos

Límites de ayuda

(por proyecto y entidad

Euros

Intensidades máximas de ayudas

(por proyecto y entidad)

Empresas no pyme Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial. 35 millones Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de desarrollo experimental. 25 millones Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto.
Estudios de viabilidad 8,25 millones Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto

A estos efectos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará que:

a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

b) En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

c) En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

3. Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental señaladas en el apartado 2 anterior podrán aumentarse en 25 puntos porcentuales, hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, si se dan las 3 condiciones siguientes y se comunican de conformidad con el anexo III:

a) el proyecto ha sido seleccionado por un Estado miembro a raíz de una convocatoria pública para formar parte de un proyecto conjunto diseñado al menos por tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE; e

b) implica una colaboración efectiva entre empresas en al menos dos Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una pyme, o al menos en tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una gran empresa; y

c) si se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:

i. que los resultados del proyecto de Investigación y Desarrollo se difundan ampliamente en al menos tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta, o

ii. que el beneficiario se comprometa a poner a disposición, a su debido tiempo, licencias para los resultados de investigación de proyectos de Investigación y Desarrollo subvencionados protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las partes interesadas en el EEE.».

Artículo 5. Entidades beneficiarias y sus requisitos.

1. De conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias de la sección general, podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas y las sociedades mercantiles estatales con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño.

2. En las convocatorias de la sección IPCEI, podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que cumplan uno de los dos requisitos siguientes:

a) en el caso de los participantes asociados, que se encuentren incluidas en el anexo II «Table of Associated Participants» de la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea, o

b) en el caso de los participantes indirectos, que presenten un proyecto vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea, en las condiciones señaladas en el artículo 8.2.b) de esta orden.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria las que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en esta orden, en las correspondientes convocatorias, y las que figuren en la resolución de concesión.

2. Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Aceptar la ayuda concedida en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

b) Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y acreditarlo en cualquier momento que se le solicite por el órgano competente.

c) Realizar en plazo las actuaciones objeto de ayuda conforme a la documentación presentada con la solicitud indicada en el artículo 15 de esta orden, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

d) Demostrar el desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda.

e) Demostrar el empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.

f) Colaborar con las actuaciones de verificación, comprobación y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sea requerida en el ejercicio de las mismas.

g) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 22 de esta orden, así como aquellas que se determinen en la resolución de concesión.

h) Los beneficiarios están obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de las actividades objeto de la ayuda, que se realizarán con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, así como de la Intervención General de la Administración del Estado o de cualquier otro organismo competente para llevar a cabo actuaciones de control.

b) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia.

En particular, quedan sujetos a la obligación de recabar la siguiente información en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

1.º NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal del contratista o subcontratista.

2.º Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

4.º Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

c) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta ayuda y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000 euros), de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

g) Adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

h) Según el principio de la Guía Técnica (C/2023/111) de «No perjuicio significativo al medioambiente», se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º En cuanto a la tecnología digital que se utilice:

i. Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos en la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico, aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

ii. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

iii. Al final de la vida útil de los equipos utilizados se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

2.º En caso de adquisiciones de equipos:

i. Asegurar la compra de equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y tomar medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

ii. Al finalizar la vida útil de la tecnología digital adquirida esta deberá ser tratada de acuerdo con la legislación vigente y no tendrá un impacto negativo sobre: el cambio climático, la adaptación al cambio climático, los recursos hídricos y marinos, la economía circular, la prevención y control de la contaminación ni la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

i) Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22, los beneficiarios deberán dar publicidad de la ayuda concedida y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - Next Generation EU». Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

j) Los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de proyectos acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

k) Los beneficiarios garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado digital, con un porcentaje del 100 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación modificado, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

l) Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a las subvenciones reguladas por esta orden, en el contexto del Plan de Recuperación, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

m) Los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que el órgano concedente como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 7. Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE.

1. De conformidad con la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, serán inscritas en el mismo, como interesadas, todas las entidades vinculadas al desarrollo del PERTE Chip, independientemente de su naturaleza jurídica y de su forma de constitución.

2. La presentación de la solicitud de obtención de ayuda de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la presente orden, implicará el consentimiento de la utilización de los datos de la solicitud para la inscripción de las entidades solicitantes en el Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE Chip siempre que la entidad no figure ya inscrita en el Registro.

3. De acuerdo con la Orden ETD/1287/2023, de 17 de noviembre, por la que se regulan las secciones de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica de la «Nueva Economía de la Lengua» y de «Microelectrónica y Semiconductores» del Registro Estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a propuesta del órgano instructor, adoptar las resoluciones de acreditación y comunicarlas a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) a efectos de su inscripción en el Registro Estatal.

4. Las entidades que figuren inscritas en el Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE Chip no deberán acreditar los requisitos exigidos en el artículo 15.5 de esta orden que ya consten en el Registro.

Artículo 8. Actuaciones objeto de las ayudas y plazos para su realización.

Las actuaciones objeto de ayuda en las convocatorias que se efectúen para cada una de las secciones indicadas en el artículo 1.3. serán las siguientes:

1. En las convocatorias de la sección general, serán subvencionables las actuaciones que cumplan simultáneamente los requisitos indicados en los epígrafes a) y b) siguientes:

a) Estar enmarcadas dentro de una de las siguientes categorías según se definen a continuación:

1.º estudios de viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito;

2.º proyectos de investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube); la investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica;

3.º proyectos de desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicas, tecnológicas, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

b) Estar encuadradas dentro de uno de los siguientes segmentos de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores:

1.º Diseño y desarrollo de chips y núcleos de propiedad intelectual (IPs).

2.º Desarrollo de kits de diseño de procesos y de ensamblaje (PDKs / ADKs).

3.º Diseño, desarrollo y producción de herramientas para la automatización de diseño electrónico (EDA tools).

4.º Fabricación de semiconductores.

5.º Diseño, desarrollo y producción de equipos para la fabricación de semiconductores.

6.º Producción de materiales y sustancias utilizadas como materias primas en la fabricación de semiconductores.

7.º Testeo y/ encapsulado de semiconductores.

8.º Diseño, desarrollo y producción de equipos para el testeo y/o encapsulado de semiconductores.

9.º Producción de materiales y sustancias utilizadas como materias primas en el testeo y/o encapsulado de semiconductores.

El encuadre de las actuaciones subvencionables que se indique en el formulario de solicitud con respecto al segmento de la cadena de valor seleccionado deberá acreditarse mediante la memoria justificativa señalada en el anexo II de esta orden.

2. En las convocatorias de la sección IPCEI, serán subvencionables los proyectos que además de cumplir los requisitos indicados en el epígrafe a) del apartado 1 de este artículo, cumplen también uno de los dos requisitos siguientes:

a) en el caso de los participantes asociados, que los objetivos del proyecto se ajusten al contenido de la documentación aportada por el solicitante en la prenotificación efectuada a la Comisión Europea en diciembre de 2021 (SA 101.150) para las fases de I+D, o

b) en el caso de los participantes indirectos, que el proyecto cumpla simultáneamente las dos condiciones siguientes:

i. que se encuentre vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea y

ii. que se acredite una ejecución parcial previa del mismo de al menos el 15 % del presupuesto subvencionable entre el 21 de diciembre de 2021 y la fecha de publicación en el BOE de esta orden.

3. No serán actividades elegibles o financiables en ninguna de las dos secciones:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (C/2023/111).

b) Las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico;

d) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

4. La fecha de inicio y la fecha de fin de los proyectos financiados en el marco de esta orden será la que figure en la resolución de concesión, de conformidad con el cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a la medida C12.I4 del Plan de Recuperación. En cualquier caso, la fecha de finalización no podrá ser posterior al 30 de junio de 2026, o el ámbito temporal que conforme a la normativa europea pueda resultar en lo futuro de aplicación.

Artículo 9. Gastos subvencionables en las convocatorias de ambas secciones.

1. Las ayudas otorgadas de acuerdo con esta orden se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, según se detalle en la resolución de concesión de acuerdo con la documentación presentada con la solicitud de ayuda indicada en el artículo 15, y en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los gastos subvencionables en las convocatorias que se efectúen en el marco de esta orden para cualquiera de las secciones indicadas en el artículo 1.3, serán los siguientes:

a) En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, se podrán financiar las siguientes partidas de gastos, de acuerdo con las condiciones descritas en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

1.º Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse al proyecto gastos de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar los partes horarios firmados por los empleados. Las convocatorias podrán establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.

2.º Costes de instrumental y material (aparatos y equipos de producción excluidos los vehículos de transporte exterior): adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen para el proyecto durante toda su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados aplicando unas buenas prácticas contables.

En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente en la solicitud.

3.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

4.º Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Se excluyen de forma expresa los relacionados con cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

5.º Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) En la determinación de los costes de los estudios de viabilidad, se tomará en consideración las siguientes partidas de gastos subvencionables en los términos establecidos en el apartado 2 anterior: (1.º) los costes de personal; (3.º) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia; (4.º) los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto; así como (5.º) gastos generales.

3. Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de los proyectos dentro del proyecto, aportada en la memoria de solicitud.

4. En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.

5. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable las siguientes:

a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.

b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.

c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

d) La adquisición de empresas no será financiable.

Artículo 10. Reglas aplicables a la subcontratación en las convocatorias de ambas secciones.

1. De acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos de esta orden se entenderá que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Las reglas aplicables a la subcontratación en las convocatorias que se efectúen en el marco de esta orden para cualquiera de las secciones indicadas en el artículo 1.3, serán las siguientes:

a) El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad para la que se solicita la ayuda, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

c) El coste global de la subcontratación por beneficiario no podrá ser superior al 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.

d) En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo concepto y a un mismo proveedor.

e) De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.

f) En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse autorización previa al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).

h) Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.

Artículo 11. Efecto incentivador.

1. Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.

2. En las convocatorias de la sección general, se considerará que la ayuda concedida tiene efecto incentivador cuando el inicio de las actuaciones indicadas en el artículo 8.1 no se haya producido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

3. En las convocatorias de la sección IPCEI, se considerará que la ayuda concedida tiene efecto incentivador cuando el inicio de las actuaciones indicadas en el artículo 8.2 no se haya producido con anterioridad al 21 de diciembre de 2021, fecha de la pre-notificación a la Comisión Europea por parte de las autoridades españolas de los proyectos de los participantes nacionales que aparecen recogidos en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio.

Artículo 12. Presupuesto mínimo de conceptos financiables.

El presupuesto financiable mínimo para los proyectos se determinará en las correspondientes convocatorias.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Artículo 13. Órganos competentes para convocar ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos, será la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes y de conformidad con la normativa sobre la materia.

2. El órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones será la persona titular de la Dirección General de Programas Industriales.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la Dirección General de Programas Industriales, como órgano instructor.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, obligación cuyo incumplimiento les impedirá participar en el procedimiento.

Tanto en la fase de comprobación de solicitudes como en la de resolución, los órganos concernidos realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real, que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información, sin perjuicio de la posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, ni de la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo aprobado el 18 de abril de 2022. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.

Artículo 14. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento así como, en su caso, en los procedimientos de reintegro o sancionadores que puedan incoarse, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. Tanto la presentación de la documentación exigida en cada fase del procedimiento como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, en adelante sede electrónica asociada. El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través también de la citada sede electrónica asociada.

3. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el portal de ayudas o en la sede electrónica asociada del citado Ministerio, a través del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.

4. En todos los formularios electrónicos y modelos que se remitan, el declarante y el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF (portable document format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.

5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o PAdES (PDF Advanced Electronic Signatures). Cuando el firmante del documento sea un tercero hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.

6. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrá lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. En aquellos casos en los que tuviere lugar un procedimiento de reintegro o sancionador, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Procedimiento de concesión y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones en ambas secciones se ajustará a los principios señalados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.

2. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas en ambas secciones será el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Se otorgarán a las entidades que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta orden y los que, en su caso, establezca la convocatoria, siguiendo el orden de prelación descrito, en función de la fecha de admisión de la solicitud, en los apartados 8 y 9 de este artículo, hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible en cada convocatoria.

3. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

4. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo marcado en las correspondientes convocatorias.

5. En las convocatorias de la sección general, la solicitud estará compuesta por los siguientes documentos:

1.º Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico, firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica.

2.º Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

3.º Informe de riesgos agregado (CIRBE) de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.

4.º Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sólo en el caso en el que ésta no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5.º Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil del ejercicio que se indique en la convocatoria junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría.

6.º Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios que se especifiquen en la convocatoria.

7.º Acreditación de los fondos propios de la entidad solicitante a fecha de la solicitud en el caso de empresas constituidas en 2024, o creadas en 2023 que no tengan la obligación de haber realizado el depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil en la fecha de presentación de su solicitud, o cuando los fondos propios a fecha de la solicitud no coincidan con los de las últimas cuentas depositadas en el Registro Mercantil. Esta acreditación se efectuará mediante, en su caso, escrituras de ampliación de capital debidamente inscritas en el Registro Mercantil, acta de la Junta General de aportaciones de socios y, en el caso de elementos no dinerarios, tasación de experto independiente.

8.º Declaración de ausencia de conflicto de interés según el modelo disponible en la sede electrónica asociada.

9.º Acreditación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.

10.º Las siguientes declaraciones responsables, que estarán incorporadas en el formulario de solicitud:

a) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

e) Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y, en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.

f) Que consiente en colaborar con la aportación de información sobre su evolución empresarial durante los años que dure el proyecto, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del proyecto, dentro de los límites de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

g) Que conoce que la financiación en forma de subvención a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de «no ocasionar un perjuicio significativo».

h) Que conoce, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que los datos de la solicitud pasarán a formar parte de un fichero informático responsabilidad de la Secretaría de Estado de Industria, cuya finalidad es el mantenimiento de los datos de las entidades relacionadas con la Secretaría de Estado de Industria para el pago de ayudas. Asimismo, conoce la posibilidad de ejercitar sobre dicho fichero los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

i) Que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

j) Que no se encuentra en concurso de acreedores ni ha solicitado la declaración de concurso de acreedores;

k) declaración de ayudas públicas recibidas concurrentes parcial o totalmente con los gastos subvencionables;

l) declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda;

m) otras declaraciones responsables determinadas en las convocatorias o a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

11.º Las siguientes declaraciones responsables, que estarán igualmente incorporadas en el formulario de solicitud, relativas al cumplimiento de los siguientes compromisos:

a) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

b) Cumplir el principio de «No causar perjuicio significativo», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

c) Cumplir con la condición de que los gastos subvencionables en los que incurra en las operaciones comerciales serán abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

d) Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

12.º Para los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental, será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado miembro de la Unión Europea, en alguno de los PERTE (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica) incluidos en el esquema de certificación de proyectos firmado electrónicamente por dicha entidad. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades conforme a lo establecido en esta orden.

13.º Memoria justificativa del encuadre del proyecto en uno de los segmentos de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores señalados en el artículo 8.1.b) según modelo indicado en el anexo II.

14.º Memoria del proyecto según modelo disponible en la sede electrónica asociada.

15.º Ficha de presupuesto y planificación de proyectos según modelo disponible en la sede electrónica asociada.

6. En las convocatorias de la sección IPCEI, la solicitud estará compuesta por los mismos documentos señalados en el apartado 5 de este artículo, con la excepción de la Memoria justificativa indicada en el epígrafe 13.º, a los que además se deberá añadir la documentación señalada en uno de los dos párrafos siguientes:

a) en el caso de los participantes asociados, la documentación presentada en la pre-notificación a la Comisión Europea efectuada en diciembre de 2021 (project portfolio y funding gap), o

b) en el caso de los participantes indirectos, documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 8.2.b) de esta orden de acuerdo con lo indicado en el apartado 2 del anexo IV de la misma.

7. En las convocatorias de ambas secciones, los solicitantes que consideren aplicable a sus proyectos el incremento de la intensidad máxima de ayuda señalado en el artículo 4.3, también deberán aportar una declaración responsable al efecto según el modelo indicado en el anexo III. La aplicación de dicho incremento no se realizará sin la aportación de dicho documento.

8. Cuando la solicitud presentada reúna todos los requisitos y documentos exigidos en los apartados 5 o 6 anteriores, en función de la sección a la que corresponda, y en su caso en el apartado 7, la fecha de presentación de la solicitud se considerará la fecha de admisión de la misma.

9. Cuando la documentación aportada no reúna los requisitos exigidos en los apartados 5 o 6 anteriores, en función de la sección a la que corresponda, y, en su caso en el apartado 7, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de publicación del requerimiento en la sede electrónica asociada, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de proceder la subsanación, la fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de admisión de la solicitud a efectos de establecer el orden de prelación de la misma.

No obstante lo anterior, los siguientes documentos no serán subsanables en ningún caso, por tratarse de documentos clave para la determinación de la elegibilidad del proyecto presentado: el formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico (apartado 5.1.º de este artículo), la memoria justificativa de encuadre del proyecto en los segmentos de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores (apartado 5.13.º), la memoria del proyecto (apartado 5.14.º), y la ficha de presupuesto y planificación de proyectos (apartado 5.15.º).

En el caso de documentos emitidos por un tercero, esto es, dentro del apartado 5 de este artículo los correspondientes a los numerales 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 9.º y 12.º, se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite la existencia de los mismos antes de dicha fecha.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La revisión de las solicitudes admitidas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en estricto orden de presentación de las mismas y conforme a la documentación aportada por el solicitante, con objeto de comprobar la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden. Dicha comprobación se realizará atendiendo a los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 17.

3. Una vez efectuadas las comprobaciones, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de verificación definida en el artículo 18 de la orden, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que recogerá el resultado de las comprobaciones señaladas en el epígrafe anterior, así como los importes a conceder calculados en función del presupuesto financiable que cumpla los requisitos definidos en el artículo 9 y de los límites e intensidades máximas de ayuda establecidos en el artículo 4.

4. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

5. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 15.5.4.º de la orden.

6. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se tendrá por desistida la solicitud afectada.

7. La aceptación a la ayuda implicará el consentimiento de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el compromiso correspondiente en relación con la ejecución de proyectos del Plan de Recuperación modificado.

8. Además de la aceptación de la ayuda, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, los siguientes documentos:

i. En el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta acreditación se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere la letra anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No obstante, lo anterior, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión, sin que esto suponga la suspensión del procedimiento administrativo.

Se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

ii. En todos los casos, además de la aceptación de la ayuda, para poder ser beneficiario será necesario asimismo constituir y presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el expediente electrónico, el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 20 de esta orden así como, el dictamen favorable y el correspondiente informe de validación emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el «Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (Informe DNSH) (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto presentado cumple con dicho principio. La falta de constitución de la garantía por el importe exigido o bien la no presentación del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, así como la no presentación del Informe DNSH favorable en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.

9. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita la ayuda regulada en esta orden.

10. En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica asociada, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15.5.4.º En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.

11. Una vez cumplidos en plazo los trámites establecidos en los apartados 5 y 8 de este artículo, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, el cual dictará la resolución que corresponda en el plazo máximo de 15 días hábiles. La resolución será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

12. La resolución de concesión fijará las actuaciones específicas subvencionadas, así como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones recogidas en esta orden.

13. Las resoluciones se efectuarán en actos sucesivos, de acuerdo con el orden de prelación establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 15 hasta agotamiento del crédito disponible aprobado en la convocatoria.

14. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 8 y 9 del artículo 15. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

15. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión correspondiente.

Artículo 17. Procedimiento de verificación de los criterios de elegibilidad de las solicitudes en las convocatorias de ambas secciones.

1. La revisión de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

2. Tanto en las convocatorias de la sección general, como en las de la sección IPCEI, la revisión se realizará mediante la comprobación del cumplimiento de los siguientes criterios de elegibilidad:

a) Elegibilidad de la entidad solicitante.

b) Elegibilidad del proyecto presentado.

El procedimiento de verificación y la concreción de los criterios de elegibilidad se detallan en los anexos IV y V de esta orden.

Artículo 18. Comisión de verificación.

1. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 17, cuya aplicación se encomienda a la Comisión de verificación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la comprobación efectuada para cada una de las solicitudes admitidas, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Dada la naturaleza del procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en esta orden, la Comisión de verificación realizará la comprobación de los criterios de elegibilidad de cada solicitud, por estricto orden de presentación conforme a lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 15.

3. La Comisión de verificación se podrá reunir de manera periódica. El acta de cada reunión de la Comisión contendrá el resultado de la verificación de la elegibilidad de los proyectos y el importe de ayuda a conceder, de las solicitudes tramitadas desde la última reunión de la Comisión, y tendrá como anexos los informes de verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los solicitantes y de los proyectos.

4. La Comisión de verificación se integrará administrativamente en el Ministerio de Industria y Turismo y estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Programas Industriales, como órgano instructor del procedimiento.

5. Serán vocales tres representantes designados por el titular del órgano instructor del procedimiento que ocupen puestos de trabajo de nivel 30, un representante designado por el titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria, y un representante designado por el titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la PYME, ambos asimismo de nivel 30. Actuará como secretario uno de los tres representantes designados por el titular del órgano instructor del procedimiento el cual, por su condición de vocal, tendrá voz y voto.

6. El funcionamiento de la Comisión de verificación se ajustará al régimen jurídico previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. El nombramiento de los miembros de la Comisión de verificación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que, por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, no sea posible.

8. La Comisión de verificación podrá contar cuando así lo estime oportuno con la asistencia técnica que sea necesaria para emitir su informe, así como también podrá invitar a representantes de otros organismos, que tendrán voz, pero no voto.

9. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la Comisión de verificación reforzará su implicación en este objetivo a través de las declaraciones de ausencia de conflicto de interés de sus miembros, acorde al modelo previsto en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. La Comisión se comprometerá a mantener dichas declaraciones actualizadas en el caso de que se modifique la situación respecto de las declaraciones originales.

Artículo 19. Justificación.

1. La justificación final de las ayudas recibidas en las convocatorias efectuadas en cualquiera de las dos secciones previstas en el artículo 1.3 de esta orden deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las proyectos objeto de ayuda en la resolución de concesión, y se realizará en la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. La justificación de las ayudas recibidas en las convocatorias efectuadas en cualquiera de las dos secciones previstas en el artículo 1.3 de esta orden constará al menos de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos, entre ellos también los de difusión y colaboración recogidos en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de 2023 de la Comisión Europea, así como del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta memoria deberá ir acompañada de un informe sobre la misma realizado por un auditor técnico independiente que deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que además incluirá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la ayuda se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Los contratos o pedidos relativos a las proyectos realizadas.

4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los costes de personal.

5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, el beneficiario, o justificación según lo establecido en el citado artículo.

La memoria económica vendrá acompañada de un informe de auditoría de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El Informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El auditor, que debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, revisará la exactitud de la totalidad de la información recogida en la memoria de actuación técnica y la memoria económica y se pronunciará expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo una valoración sobre los gastos y pagos que, a su juicio, puedan ser considerados subvencionables o no de acuerdo con lo establecido en la orden de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.

c) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente orden.

d) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

3. La justificación de las ayudas recibidas en las convocatorias efectuadas para cualquiera de las dos secciones previstas en el artículo 1.3 de esta orden, que deberá realizarse siguiendo las instrucciones indicadas en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, será presentada mediante modelo de justificación disponible en la sede electrónica asociada que incluirá, al menos:

a) Las siguientes declaraciones responsables relativas a:

i. Cumplir las condiciones de la subvención en la ejecución de las actividades objeto de ayuda.

ii. No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad.

iii. No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Relación de ayudas solicitadas o percibidas por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

4. De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, en la justificación de las ayudas concedidas por medio de esta norma se utilizarán medios electrónicos, debiendo remitirse toda la documentación en formato electrónico. No se admitirá justificación en soporte papel, salvo casos expresamente justificados y autorizados previamente por el órgano concedente.

5. El órgano instructor podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas. El plazo para resolver esta solicitud de ampliación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. El vencimiento del plazo sin pronunciamiento expreso legitima al solicitante para entender desestimada su solicitud debiendo presentarse la justificación en el plazo indicado anteriormente en el apartado 1 de este artículo.

6. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano instructor éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. El órgano instructor podrá requerir, en el plazo de quince días hábiles, la subsanación de la documentación aportada cuando los datos proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.

8. En todo caso, los beneficiarios deberán establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), el cual establece la obligación de los perceptores de mantener un registro, conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

Esta documentación quedará a disposición del órgano concedente, que podrá requerirla para su comprobación en cualquier momento.

9. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de las actividades que en el marco del Plan de Recuperación pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.

En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

10. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la Dirección General de Programas Industriales, en su calidad de órgano responsable del seguimiento, emitirá una certificación acreditativa de la correcta realización en plazo de la actuación financiada, así como del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Pago y constitución de garantías.

1. El pago de las ayudas que se concedan en las convocatorias que se efectúen en el marco de esta orden para cualquiera de las secciones indicadas en el artículo 1.3, se realizará por anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y requerirá la presentación de garantías.

2. Una vez calculada la calificación financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud, de conformidad con la metodología establecida en el anexo VI de esta orden, el importe de las garantías a constituir será el siguiente:

a) del 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;

b) del 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;

c) del 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente.

3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que los beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

4. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto a las obligaciones reseñadas en el párrafo anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica asociada, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12.4 de esta orden. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el importe que establece el apartado 2 de este artículo.

6. Se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince días hábiles para ello desde la notificación de su requerimiento. La falta de constitución de las garantías y de acreditación de dicha constitución ante el órgano competente, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la solicitud.

7. Las garantías se liberarán tras la certificación final señalada en el artículo 19.10 de esta orden, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones subvencionables o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente.

8. Para que pueda realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.

Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas.

1. Los proyectos financiados con cargo a las convocatorias reguladas mediante esta orden para cualquiera de las secciones indicadas en el artículo 1.3, no podrán recibir, ni haber recibido, ayudas de otros fondos o instrumentos de financiación de la Unión Europea.

2. En los casos distintos a los señalados en el punto anterior, las ayudas reguladas en la orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que:

a) se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o

b) cuando se refieran, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, podrán acumularse únicamente si tal acumulación no supera las intensidades de ayuda máxima indicadas en el artículo 4.2, o, en su caso, 4.3, de esta orden de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. En todos los casos, las entidades beneficiarias quedan obligadas a informar sobre la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas con arreglo a esta orden, una vez tengan conocimiento de su obtención, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Publicidad de las subvenciones.

1. Las ayudas concedidas en el marco de esta orden serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Asimismo, será de aplicación lo indicado en el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia emitido por la Secretaría General de Fondos Europeos.

2. Toda referencia realizada por los beneficiarios a las actividades objeto de las ayudas reguladas por la presente orden deberá indicar que ha sido apoyado por el Ministerio de Industria y Turismo, e incluir en las medidas de publicidad los logos correspondientes.

3. Al estar las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme a la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa y certificados), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU».

c) El logo del Gobierno de España de España y del Ministerio de Industria y Turismo.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

d) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en la dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo reglamento y en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

6. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la ayuda, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

7. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la ayuda, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.

Artículo 23. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la inversión C12.I4 del Plan de Recuperación, los beneficiarios deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público a consecuencia de eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Serán causas de reintegro, además del incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en esta orden, las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de dicha ley, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) La constatación, durante la ejecución de las actividades, de desviaciones que afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda.

b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la solicitud, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.

c) El incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la ayuda.

d) La falta de presentación de la documentación justificativa o la inactividad durante un periodo superior a 6 meses.

3. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) El incumplimiento del principio de DNSH.

b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 22.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada orden.

4. En el supuesto de que los beneficiarios incumplieran cualesquiera de las obligaciones establecidas en esta orden, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, así como en caso de incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular del órgano concedente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 24. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Para cada proyecto, el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la ayuda concedida y pagada, así como de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, se considerará que el alcance del incumplimiento ha sido total cuando se adviertan las siguientes circunstancias:

a) Falseamiento, inexactitud u omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de condiciones específicas de la resolución de concesión.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida.

c) El equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del presupuesto financiable del proyecto.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la orden de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) El cambio no afecta a los objetivos fundamentales de la Memoria del proyecto, ni al cumplimiento del principio DNSH, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

b) Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) El cambio no supone un incremento de la ayuda concedida.

d) El cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actividades, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente, las cuales, en cualquier caso, no podrán superar el 30 de junio de 2026, o el ámbito temporal que conforme a la normativa europea pueda resultar en el futuro de aplicación.

e) El cambio no conlleva reducciones del presupuesto financiable en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 24.3.c) de esta orden para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.

f) El cambio no implica modificaciones de las cuantías que figuren en la resolución de concesión en que se desglosa el presupuesto conforme a los conceptos indicados en el artículo 9 de esta orden, que supongan un incremento de más de un 40 por ciento de los gastos subvencionables totales. Los incrementos serán compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total, y sin que se modifique la consecución de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación.

2. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerlas.

b) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.

3. Para solicitar autorización previa de una modificación, se deberá presentar la correspondiente solicitud, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados de la Memoria del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución de las actividades.

4. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del órgano concedente contra la que podrán interponerse los recursos que procedan con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial. El plazo para resolver esta solicitud será de dos meses naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud se desestima.

Artículo 26. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación.

La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede electrónica asociada.

Artículo 27. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 28. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. El Ministerio de Industria y Turismo mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:

a) Responsable del tratamiento: Subsecretaria del Ministerio de Industria y Turismo, delegado de protección de datos: dpd@mincotur.es.

b) Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).

c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.

e) Derechos sobre el tratamiento de datos: el beneficiario puede solicitar a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).

2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la ayuda, sin perjuicio de la obligación del Ministerio de Industria y Turismo de garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas. El beneficiario, mediante la presentación de la solicitud, autoriza al Ministerio de Industria y Turismo para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas correspondiente al año 2024 para proyectos de la sección IPCEI
Artículo 29. Objeto y ámbito territorial.

1. Se convoca la concesión de ayudas a proyectos desarrollados en el marco del «Proyecto Importante de Interés Común Europeo» sobre Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación, en adelante IPCEI ME/TC, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio, por participantes asociados y por participantes indirectos según se describen en el anexo I de esta orden, de acuerdo con el artículo 1.3.b) de la misma.

2. La convocatoria se incorpora a la presente orden ministerial de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. La convocatoria se enmarca en la inversión 4 del componente 12 (C12.I4) del Plan de Recuperación modificado, contribuyendo al cumplimiento del hito N.º 444 y del objetivo 445 asociados a la misma.

4. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.

Artículo 30. Entidades beneficiarias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2, podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta convocatoria las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño. Estas sociedades deberán además cumplir uno de los dos requisitos siguientes:

a) en el caso de los participantes asociados, que se encuentren incluidas en el anexo II «Table of Associated Participants» de la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea, o

b) en el caso de los participantes indirectos, que presenten un proyecto vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio, de la Comisión Europea, en las condiciones señaladas en el artículo 8.2.b) de esta orden.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de esta orden.

Artículo 31. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima convocada.

1. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar por la presente convocatoria es de 90.000.000 de euros en forma de subvención y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria en los términos fijados en los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el momento de la resolución:

Concepto Aplicación presupuestaria

Crédito en 2024

(euros)

Subvenciones a sociedades mercantiles privadas. 20.50.46LD.77304 90.000.000

2. Esta convocatoria está financiada por el MRR de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

3. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe la concesión de ayuda que totalice el importe asignado a la convocatoria.

5. Los créditos remanentes que, en su caso, se produzcan tras la resolución de la convocatoria, se incorporarán a la siguiente convocatoria que se efectúe en el marco de esta orden para cualquiera de sus secciones.

Artículo 32. Actuaciones objeto de las ayudas, presupuesto mínimo financiable, y plazos para su realización.

1. Serán objeto de ayuda las actuaciones señaladas en el artículo 8.2 de esta orden.

2. Se establece un presupuesto financiable mínimo para cada proyecto de 1.000.000 de euros.

3. Serán subvencionables los gastos realizados desde el 21 de diciembre de 2021 hasta la finalización de las actuaciones subvencionadas, que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2026, o el ámbito temporal que conforme a la normativa europea pueda resultar en el futuro de aplicación.

Artículo 33. Gastos subvencionables.

Se financiarán los conceptos de gastos subvencionables recogidos en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 34. Procedimiento de concesión, características e importe de las ayudas.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el indicado en el artículo 15.

2. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria revestirán la forma de subvenciones y su importe, determinado por el presupuesto financiable, no podrá superar los límites de ayuda señalados, por proyecto y entidad, en el artículo 4.

Artículo 35. Obligaciones derivadas de la financiación en el marco del PRTR.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 6 de la presente orden.

Artículo 36. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas en el marco de esta orden quedan regulados en el artículo 13.

Artículo 37. Plazo de presentación y Formalización de solicitudes. Instrucción del procedimiento.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 28 de octubre de 2024 y finalizará a las 14:00 horas del día 15 de noviembre de 2024.

2. La solicitud para la obtención de ayuda se dirigirá exclusivamente mediante tramitación electrónica al órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

3. La solicitud estará compuesta por los siguientes documentos:

1.º Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico, firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica.

2.º Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

3.º Informe de riesgos agregado (CIRBE) de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.

4.º Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sólo en el caso en el que ésta no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5.º Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil del ejercicio 2023, o en su defecto de 2022, junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría.

6.º Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023.

7.º Acreditación de los fondos propios de la entidad solicitante a fecha de la solicitud en el caso de empresas constituidas en 2024, o creadas en 2023 que no tengan la obligación de haber realizado el depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil en la fecha de presentación de su solicitud, o cuando los fondos propios a fecha de la solicitud no coincidan con los de las últimas cuentas depositadas en el Registro Mercantil. Esta acreditación se efectuará mediante, en su caso, escrituras de ampliación de capital debidamente inscritas en el Registro Mercantil, acta de la Junta General de aportaciones de socios y, en el caso de elementos no dinerarios, tasación de experto independiente.

8.º Declaración de ausencia de conflicto de interés según el modelo disponible en la sede electrónica asociada.

9.º Acreditación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.

10.º Las siguientes declaraciones responsables, que estarán incorporadas en el formulario de solicitud:

a) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

e) Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y, en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.

f) Que consiente en colaborar con la aportación de información sobre su evolución empresarial durante los años que dure el proyecto, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del proyecto, dentro de los límites de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

g) Que conoce que la financiación en forma de subvención a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de «no ocasionar un perjuicio significativo».

h) Que conoce, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que los datos de la solicitud pasarán a formar parte de un fichero informático responsabilidad de la Secretaría de Estado de Industria, cuya finalidad es el mantenimiento de los datos de las entidades relacionadas con la Secretaría de Estado de Industria para el pago de ayudas. Asimismo, conoce la posibilidad de ejercitar sobre dicho fichero los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

i) Que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

j) Que no se encuentra en concurso de acreedores ni ha solicitado la declaración de concurso de acreedores;

k) declaración de ayudas públicas recibidas concurrentes parcial o totalmente con los gastos subvencionables;

l) declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda;

m) otras declaraciones responsables determinadas en las convocatorias o a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

11.º Las siguientes declaraciones responsables, que estarán igualmente incorporadas en el formulario de solicitud, relativas al cumplimiento de los siguientes compromisos:

a) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

b) Cumplir el principio de «No causar perjuicio significativo», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

c) Cumplir con la condición de que los gastos subvencionables en los que incurra en las operaciones comerciales serán abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

d) Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

12.º Para los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental, será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado miembro de la Unión Europea, en alguno de los PERTE (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica) incluidos en el esquema de certificación de proyectos. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades conforme a lo establecido en esta orden.

13.º Memoria del proyecto según modelo disponible en la sede electrónica asociada.

14.º Ficha de presupuesto y planificación de proyectos según modelo disponible en la sede electrónica asociada.

15.º La documentación señalada en uno de los dos epígrafes siguientes:

a) en el caso de los participantes asociados, la documentación presentada en la prenotificación a la Comisión Europea efectuada en diciembre de 2021 (project portfolio y funding gap), o

b) en el caso de los participantes indirectos, documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 8.2.b) de esta orden de acuerdo con lo indicado en el apartado 2 del anexo IV de la misma.

16.º Los solicitantes que consideren aplicable a sus proyectos el incremento de la intensidad máxima de ayuda señalado en el artículo 4.3, también deberán aportar una declaración responsable al efecto según el modelo indicado en el anexo III. La aplicación de dicho incremento no se realizará sin la aportación de dicho documento.

4. La instrucción del procedimiento se ajustará a lo señalado en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 38. Pago y constitución de garantías.

1. Se realizará un pago anticipado por beneficiario que requerirá la presentación de garantías de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 de esta orden.

2. Antes de la resolución de concesión de la ayuda, se exigirá la constitución y la presentación del correspondiente resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa, el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, que modifica la de 7 de enero de 2000, que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

3. Las garantías se liberarán, con carácter general, una vez tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según se indica en el artículo 19.10 de esta orden y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso.

Artículo 39. Modificación de la resolución de concesión.

La modificación de la resolución de concesión podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la orden.

Artículo 40. Justificación.

La justificación final de las actuaciones subvencionadas se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 19 de la presente orden.

Artículo 41. Publicidad.

Las obligaciones de publicidad por parte de los beneficiarios deberán ser realizadas de acuerdo a lo determinado en el artículo 22 de la orden.

Artículo 42. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta convocatoria será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Frente a la convocatoria también podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la Comisión de verificación.

El funcionamiento de la Comisión de verificación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Industria.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

RELACIÓN DE ANEXOS

Anexo I. Modalidades de participación en el IPCEI ME/TC.

Anexo II. Memoria justificativa del encuadre de las actuaciones subvencionables dentro de uno de los segmentos de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores indicados en el artículo 8.1.b) de esta orden.

Anexo III. Modelo de Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4.3.

Anexo IV. Procedimiento de verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad.

Anexo V. Metodología para el cálculo de la viabilidad económica-financiera y definiciones aplicables.

Anexo VI. Metodología para la calificación financiera de la empresa.

ANEXO I
Modalidades de participación en el IPCEI ME/TC

A los efectos de esta orden, se considera que en el IPCEI ME/CT existen tres modalidades de participación: la de participante directo, la de participante asociado, y la de participante indirecto, siendo las diferencias fundamentales entre ellas las siguientes:

a) Los participantes directos, que se recogen en la Decisión C(2023) 3817 final como «participantes», son los que se han sometido a un procedimiento de selección nacional previo para participar en el IPCEI ME/CT. Contribuyen al mismo con un proyecto propio que ha sido notificado a la Comisión por su EE. MM., por lo que pueden recibir ayuda de este para ejecutarlo en las condiciones establecidas en la Decisión final de aprobación de esta. Están obligados a participar en colaboraciones efectivas con otros participantes directos del mismo IPCEI, y participan directamente en los órganos del gobierno de éste: tienen derecho a voto en la Asamblea General (IPCEI ME/CT GA) y en el Supervisory Board (SB), siendo además elegibles para el Grupo de Facilitación (IPCEI ME/CT FG).

b) Los participantes asociados, que se listan en el anexo II «Table of Associated Participants» de la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea, han sido sometidos a un proceso de selección nacional similar al de los participantes directos para participar en el IPCEI. También contribuyen al mismo con un proyecto propio que, en este caso, no ha requerido ser notificado a la Comisión por su EE. MM. al poder recibir ayuda estatal de este en el marco del Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, o de otros regímenes o planes de financiación nacionales o regionales de ayudas de Estado. Tienen una colaboración efectiva con al menos un participante directo, y toman parte de una forma más restringida en los órganos de gobierno: sólo pueden participar como observadores en la Asamblea General (IPCEI ME/CT GA) y en el Supervisory Board (SB), y no son elegibles para el Grupo de Facilitación (IPCEI ME/CT FG).

c) Los participantes indirectos no contribuyen al IPCEI ME/CT con un proyecto propio, sino que lo hacen a través de colaboraciones efectivas con al menos un participante directo. Pueden participar como observadores en el IPCEI ME/CT GA.

El número de participantes directos en el IPCEI ME/TC es de 56, pertenecientes a 14 EE. MM. (Alemania, Austria, Chequia, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Malta, Países Bajos, Polonia y Rumanía), y el de participantes asociados de 46, pertenecientes tanto a los mencionados 14 EE. MM., como a otros cinco (Bélgica, Hungría, Letonia, Portugal y Eslovenia), además de Noruega, que sólo aportan participantes en esa modalidad.

ANEXO II
Memoria justificativa del encuadre de las actuaciones subvencionables dentro de uno de los segmentos de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores indicados en el artículo 8.1.b) de esta orden

1. Describa y justifique el encuadre de las actuaciones subvencionables indicado en el formulario de solicitud dentro del segmento de la cadena de valor del artículo 8.1.b) de esta orden.

La longitud máxima de esta descripción será de 10 páginas.

2. Describa la experiencia previa de la empresa, en su caso, dentro del segmento de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores indicado en el formulario de solicitud.

La longitud máxima de esta descripción será de 10 páginas.

3. Describa la viabilidad comercial de las actuaciones subvencionables, señalando la existencia, en su caso, de documentación de soporte al respecto (cartas de intenciones, pre-acuerdos, acuerdos de venta de los resultados del proyecto, o similar).

La longitud máxima de esta descripción será de 10 páginas.

ANEXO III
Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4.3

Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para solicitar el incremento de intensidad de ayuda de acuerdo con el artículo 4.3

Don/Doña .............................., con DNI ...................., como representante legal de la entidad .............................., con NIF ...................., expone, que con respecto al proyecto presentado en esta convocatoria, de título ....................:

1. El proyecto ha sido seleccionado por un Estado miembro a raíz de una convocatoria pública para formar parte del siguiente proyecto conjunto diseñado al menos por tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE:

........................................

2. El proyecto implica una colaboración efectiva entre las siguientes empresas en al menos dos Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una pyme, o al menos en tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una gran empresa:

a. Empresas:

b. Estados miembros:

3. Y se compromete a cumplir una de las dos condiciones siguientes:

☐ que los resultados del proyecto de Investigación y Desarrollo se difundan ampliamente en al menos tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta, o

☐ que el beneficiario se comprometa a poner a disposición, a su debido tiempo, licencias para los resultados de investigación de proyectos de Investigación y Desarrollo subvencionados protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las partes interesadas en el EEE.

Firmado electrónicamente por el representante legal.

ANEXO IV
Procedimiento de verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad

Una vez comprobado que la solicitud presentada reúne todos los requisitos y documentos exigidos en la orden, entre ellos los relativos al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», se procederá de la siguiente manera:

1. En las convocatorias de la sección general, la revisión se realizará mediante la comprobación del cumplimiento de los siguientes criterios de elegibilidad:

1.º Elegibilidad de la entidad solicitante.

a) En primer lugar, se comprobará que las entidades solicitantes cumplen los requisitos definidos en el artículo 5.1.

b) El segundo requisito que se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad de la entidad solicitante será que su viabilidad económica-financiera, determinada conforme a lo establecido en el anexo V de esta orden, supere el umbral de 12 puntos.

2.º Elegibilidad del proyecto presentado:

Si las entidades solicitantes cumplen los dos requisitos para ser consideradas elegibles definidos en el apartado anterior, se pasará a analizar que cumple las tres condiciones siguientes:

a) Que el proyecto cumple lo señalado en el artículo 8.1.a) de acuerdo con lo indicado en el Informe de calificación señalado en el artículo 15.5.12.º

b) Que el contenido de la memoria justificativa señalada en el artículo 15.5.13.º de esta orden evidencia el cumplimiento de lo indicado en el artículo 8.1.b).

c) Que el presupuesto financiable del proyecto sea igual o superior al mínimo que se establezca en la convocatoria.

2. En las convocatorias de la sección IPCEI, la revisión se realizará mediante la comprobación del cumplimiento de los siguientes criterios de elegibilidad:

1.º Elegibilidad de la entidad solicitante.

a) En primer lugar, se comprobará que las entidades solicitantes cumplen los requisitos definidos en el artículo 5.2.

b) El segundo requisito que se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad de la entidad solicitante será que su viabilidad económica-financiera, determinada conforme a lo establecido en el anexo V de la orden, supere el umbral de 12 puntos.

2.º Elegibilidad del proyecto presentado.

a) Que el proyecto cumple lo señalado en el artículo 8.1.a) de acuerdo con lo indicado en el Informe de calificación señalado en el artículo 15.5.12.º

b) Que el proyecto cumple una de las dos condiciones siguientes:

i. en el caso de participantes asociados, que los objetivos del proyecto se ajustan al contenido de la documentación aportada por el solicitante en la prenotificación efectuada a la Comisión Europea en diciembre de 2021 (SA 101.150) para las fases de I+D, o

ii. en el caso de los participantes indirectos, que la documentación aportada de acuerdo a lo señalado en el apartado 15.6.b) acredita (mediante la aportación de cartas de intenciones, preacuerdos, acuerdos, contratos, facturas, o cualquier otro medio de prueba) el cumplimiento de las condiciones señaladas en los dos epígrafes, (i) e (ii), del artículo 8.2.b) de esta orden.

c) Que el presupuesto de las actuaciones financiables sea igual o superior al mínimo que se establezca en la convocatoria.

ANEXO V
Metodología para el cálculo de la viabilidad económica-financiera y definiciones aplicables

a) Metodología para el cálculo de la viabilidad económica-financiera.

1. Sociedades mercantiles con cuentas presentadas:

Se aplicarán los criterios recogidos en la siguiente tabla:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
Viabilidad económica y financiera de la entidad [La puntuación se obtiene multiplicando la suma de a.1) a a.11) por el coeficiente a.12)]. 30 12
a.1) Deudas a corto plazo / Total patrimonio neto y pasivo. 3  
a.2) Resultado económico bruto / Cifra neta de negocios. 3  
a.3) Gastos de personal / Cifra neta de negocios. 3  
a.4) Cifra neta de negocios / Total activo. 1,5  
a.5) Resultado económico neto / Total activo. 3  
a.6) Resultado económico bruto / Total deuda neta. 3  
a.7) Activo corriente / Total activo. 1,5  
a.8) Fondos propios / Total patrimonio neto y pasivo. 3  
a.9) Deudas a medio y largo plazo / Total patrimonio neto y pasivo. 3  
a.10) Inmovilizado material / Total activo. 3  
a.11) Resultado económico neto / Gastos financieros. 3  
a.12) Coeficiente de riesgo económico-financiero. 1  

Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al año 2023 o, en su defecto, 2022.

Si se dictaminase de forma motivada que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la empresa, el órgano instructor podría realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación global.

Los rangos de puntuación de los subcriterios a.1) a a.11) de la viabilidad económica y financiera son los siguientes:

Criterio/subcriterio Valor Puntuación
a.1) Deudas a corto plazo / Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 15 %. 3
Mayor o igual que 15 % y menor que 30 %. 2,5
Mayor o igual que 30 % y menor que 50 %. 1,5
Mayor o igual que 50 % y menor que 60 %. 1
Mayor o igual que 60 %. 0,5
a.2) Resultado económico bruto / Cifra neta de negocios. Menor que 0. 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 2,4 %. 1,5
Mayor o igual que 2,4 % y menor que 6,7 %. 2
Mayor o igual que 6,7 % y menor que 13,4 %. 2,5
Mayor o igual que 13,4 %. 3
a.3) Gastos de personal / Cifra neta de negocios. Menor que 10 %. 0,1
Mayor o igual que 10 % y menor que 30 %. 1,5
Mayor o igual que 30 % y menor que 40 %. 2
Mayor o igual que 40 % y menor que 50 %. 2,5
Mayor o igual que 50 %. 3
a.4) Cifra neta de negocios / Total activo. Menor que 45 %. 0,3
Mayor o igual que 45 % y menor que 75 %. 0,7
Mayor o igual que 75 % y menor que 125 %. 1
Mayor o igual que 125 % y menor que 160 %. 1,3
Mayor o igual que 160 %. 1,5
a.5) Resultado económico neto / Total activo. Menor que 0. 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 1 %. 1
Mayor o igual que 1 % y menor que 7,5 %. 1,5
Mayor o igual que 7,5 % y menor que 16 %. 2,5
Mayor o igual que 16 %. 3
a.6) Resultado económico bruto / Total deuda neta. Menor que 0. 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 1,7 %. 1
Mayor o igual que 1,7 % y menor que 10,7 %. 1,5
Mayor o igual que 10,7 % y menor que 31 %. 2,5
Mayor o igual que 31 %. 3
a.7) Activo corriente / Total activo. Menor que 20 %. 0,3
Mayor o igual que 20 % y menor que 47 %. 0,7
Mayor o igual que 47 % y menor que 66 %. 1
Mayor o igual que 66 % y menor que 81 %. 1,2
Mayor o igual que 81 %. 1,5
a.8) Fondos propios / Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 10 %. 0,5
Mayor o igual que 10 % y menor que 16 %. 1
Mayor o igual que 16 % y menor que 31 %. 1,5
Mayor o igual que 31 % y menor que 62 %. 2,5
Mayor o igual que 62 %. 3
a.9) Deudas a medio y largo plazo / Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 5 %. 2,5
Mayor o igual que 5 % y menor que 20 %. 3
Mayor o igual que 20 % y menor que 35 %. 2
Mayor o igual que 35 % y menor que 60 %. 1,5
Mayor o igual que 60 %. 0,5
a.10) Inmovilizado material / Activo no corriente. Menor que 2 %. 0,75
Mayor o igual que 2 % y menor que 8 %. 1,25
Mayor o igual que 8 % y menor que 15 %. 2
Mayor o igual que 15 % y menor que 30 %. 2,5
Mayor o igual que 30 %. 3
a.11) Resultado económico neto / Gastos financieros. Menor que 0 %. 0,5
Mayor o igual que 0 % y menor que 166 %. 1
Mayor o igual que 166 %y menor que 750 %. 1,5
Mayor o igual que 750 % y menor que 3500 %. 2,5
Mayor o igual que 3500 %. 3

Cálculo del subcriterio a.12) «Coeficiente de riesgo económico-financiero».

El coeficiente a.12) es un factor entre 0 y 1 y se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:

ID Descripción Valor del factor
R1 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. 0 – 1
R2 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. 0,9 – 1
R5 Riesgo por excesiva exposición de la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales como acreedor principal. 0,9 – 1
R6 Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales. 0 – 1
R7 Riesgo por inconsistencia entre impuesto de sociedades y cuentas presentadas en registro mercantil. 0,9 – 1

Para la puntuación de los parámetros R1, R2, R5, R6 y R7 anteriores, se aplicarán los siguientes criterios:

R1: Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado.

Se aplicará un factor de multiplicación 0 si hay alguna operación en situación I20 o I21 en el informe CIRBE. En resto de los casos, el factor multiplicador será 1.

I20: Otras situaciones con incumplimiento de más de cuatro años: operación no incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos, siempre que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido más de cuatro años.

I21: Operación en suspenso: operación calificada como fallida que se ha dado de baja del activo por razón de insolvencia del cliente conforme a la normativa contable.

R2: Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE.

Se aplicará un factor de multiplicación 0,9 si hay alguna operación en situación I16, I17 o I19 en el informe CIRBE. En resto de casos, el factor será 1.

I16: Operación reestructurada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012: operación reestructurada o reunificada al amparo de esta norma, en la que el titular está cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas, pero siguen pendientes de cobro importes impagados anteriores a la reestructuración por un plazo superior a 90 días desde la fecha del primer impago.

I17: Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos: operación reestructurada o reunificada sin estar al amparo del Real Decreto-ley 6/2002, en la que el titular está cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas, pero siguen pendientes de cobro importes impagados anteriores por un plazo superior a 90 días desde la fecha del primer impago.

I19: Otras situaciones con incumplimiento entre más de 90 días y hasta cuatro años: operación no incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos, siempre que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido entre más de 90 días y hasta cuatro años.

R5: Riesgo por excesiva exposición de la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales como acreedor principal. Se valorará la proporción entre la Deuda Total a Largo Plazo en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la solicitud y el Riesgo Vivo acumulado con la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales.

Si el Riesgo Vivo acumulado de la entidad representa un 70 % o más del total de la Deuda a Largo Plazo, se aplicará un factor multiplicador de 0,9. En caso contrario, se aplicará un factor multiplicador de 1.

R6: Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales.

Se analizan retrasos superiores a 90 días que se hubieran producido históricamente en el pago de alguna cuota de principal o de intereses en alguno de los préstamos vivos que la entidad posea con la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales. Para cada cuota y retraso que se hubiese producido en los préstamos vivos de la entidad a fecha de inicio de la verificación, se aplicará un factor multiplicador de 0,95. De lo contrario, se aplicará un factor de 1.

R7: Riesgo por inconsistencia entre Impuesto de Sociedades y cuentas presentadas en Registro Mercantil.

Si existen inconsistencias entre la información del Impuesto de Sociedades y las cuentas presentadas en Registro Mercantil que afecten al resultado de la comprobación de los requisitos económicos (esto es, si utilizando los importes de las cuentas del Registro Mercantil se obtuviera un resultado mayor al que se obtendría a partir de los datos de la liquidación del impuesto de sociedades), se aplicará un factor multiplicador de 0,9 sobre la puntuación con las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. En caso contrario se aplicará un factor de 1.

2. Sociedades mercantiles de nueva creación sin cuentas presentadas.

Para todas aquellas entidades, con independencia de su forma jurídica, que:

1. se hayan constituido a partir del 1 de enero de 2024, y que, por consiguiente, no tengan depositadas cuentas anuales en el registro mercantil o el registro que corresponda, a fecha de presentación de solicitud, correspondientes a 2023,

2. o creadas en 2023 que no tengan la obligación de haber realizado el depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil en la fecha de presentación de su solicitud.

Para el cálculo de su viabilidad económico-financiera se aplicarán los siguientes criterios:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
Viabilidad económica y financiera de la entidad [la puntuación se obtiene mediante la suma de a.1) a a.3)]. 30 12
a.1) Cociente entre Deuda Financiera reflejada en el CIRBE y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud. 8  
a.2) Cociente entre importe del presupuesto financiable y la Deuda Financiera reflejada en el CIRBE. 4  
a.3) Cociente entre importe del presupuesto financiable y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud. 18  

Los rangos de puntuación de los subcriterios a.1) a a.3) de la viabilidad económica y financiera son los siguientes:

Criterio/subcriterio Valor Puntuación
a.1) Cociente entre Deuda Financiera reflejada en el CIRBE y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud. (* en caso de indeterminación el valor asignado será el menor). Menor o igual que 2,5. 0,5
Menor que 2,5 y mayor o igual que 2. 2
Menor que 2 y mayor o igual que 1. 5
Menor que 1. 8
a.2) Cociente entre importe del presupuesto financiable y la Deuda Financiera reflejada en el CIRBE (* en caso de indeterminación el valor asignado será el menor). Mayor que 0,8. 0,5
Menor o igual que 0,8 y mayor que 0,6. 1,5
Menor o igual que 0,6 y mayor que 0,5. 3
Menor o igual que 0,5. 4
a.3) Cociente entre importe del presupuesto financiable de la entidad y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud. Mayor o igual que 5. 7,5
Menor que 5 y mayor que 3. 11
Menor o igual que 3 y mayor que 2. 14,5
Menor o igual a 2. 18

b) Definiciones a efectos de aplicación de la metodología detallada en este anexo V:

a) Riesgo vivo acumulado con la Secretaría de Estado de Industria. Se define como el total de los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales al solicitante más el total de los préstamos solicitados en las convocatorias de la Secretaría de Estado de Industria pendientes de resolver, menos las devoluciones de principal realizadas, menos la parte de préstamo cubierta por garantías considerados al finalizar el periodo de solicitud.

b) Riesgo vivo previo con la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales. Riesgo vivo acumulado sin considerar los préstamos solicitados por la empresa en las convocatorias pendientes de resolver.

c) Fondos propios. Compuestos por capital, prima de emisión, reservas, acciones y participaciones en patrimonio propias, resultados de ejercicios anteriores, otras aportaciones de socios, resultado del ejercicio, dividendo a cuenta y otros instrumentos de patrimonio neto. En la definición anterior y a los efectos de esta orden, no se tendrán en cuenta elementos no dinerarios cuando no exista su correspondiente tasación.

d) Resultado económico bruto. Suma del importe neto de la cifra de negocios, variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación, trabajos realizados por la empresa para su activo, aprovisionamientos, otros ingresos de explotación, gastos de personal, otros gastos de explotación, imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, y otros resultados.

e) Resultado económico neto. Resultado de explotación.

f) Deuda neta total. Suma del pasivo corriente más el pasivo no corriente menos las provisiones, menos el efectivo y otros activos líquidos equivalentes y menos las inversiones financieras a corto plazo.

g) Deudas a medio y largo plazo. Pasivo no corriente menos provisiones a largo plazo, menos pasivos por impuesto diferido, menos periodificaciones a largo plazo.

ANEXO VI
Metodología para la calificación financiera de la empresa

a) Sociedades mercantiles con cuentas presentadas.

La calificación financiera de las entidades se obtendrá a partir de la suma de los criterios a.1) a a.11) del apartado 1 del anexo V, lo que generará una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos.

La calificación financiera en función de la anterior puntuación será:

Puntuación Calificación financiera
Menor o igual a 19. Satisfactoria.
Mayor que 19 y menor o igual que 24. Buena.
Mayor que 24. Excelente.

b) Sociedades mercantiles de nueva creación sin cuentas presentadas.

Para todas aquellas entidades, con independencia de su forma jurídica, que:

1. se hayan constituido a partir del 1 de enero de 2024, y que, por consiguiente, no tengan depositadas cuentas anuales en el registro mercantil o el registro que corresponda, a fecha de presentación de solicitud, correspondientes a 2023,

2. o creadas en 2023 que no tengan la obligación de haber realizado el depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil en la fecha de presentación de su solicitud se les asignará, por defecto, una calificación satisfactoria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/2024
  • Fecha de publicación: 22/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Electrónica
  • Empresas
  • Fondo CE
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Ministerio de Industria y Turismo
  • Sociedades
  • Subvenciones
  • Tecnología

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