El Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece las bases para la concesión a empresas autorizadas para el ejercicio de la actividad de distribución de energía eléctrica de subvenciones, con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinadas a la realización de inversiones en el periodo 2021-2023 que tengan la condición de elegibles conforme a lo establecido en dicho real decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, se consideran elegibles a efectos de la percepción de estas subvenciones las inversiones en instalaciones que, de acuerdo con el anexo de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, pueden ser catalogadas como instalaciones «Tipo 2» correspondientes a inversiones en digitalización y automatización de las redes necesarias para la transición energética.
Asimismo, conforme a lo establecido en ese artículo, podrán optar a estas subvenciones las instalaciones o refuerzos que las empresas distribuidoras de energía eléctrica tengan el deber de sufragar y que se destinen a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico de potencia superior a 250 kW de acceso público.
Además de por lo establecido en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2 la concesión de estas subvenciones se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en particular en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo; la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en su caso la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, serán de aplicación las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y aquellas que regulan la aplicación del principio de «no causar daño significativo», en particular el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
El procedimiento de concesión y percepción de las subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se articula en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, como un procedimiento dividido en dos fases. La primera de ellas, la de concesión a la que se refiere el artículo 9 del real decreto, está vinculada a la aprobación de los planes de inversión que deben presentar anualmente las empresas distribuidoras. Así, estos planes de inversión anuales, que son aprobados por la Secretaría de Estado de Energía, incluirán, en su caso, la cuantía máxima del volumen de inversión que podrá ser financiada con cargo a estos fondos.
La segunda fase, correspondiente a la percepción de las subvenciones, tiene lugar, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, una vez ejecutadas y puestas en servicio las inversiones elegibles, y verificadas las condiciones exigibles a las mismas conforme a lo establecido en el real decreto, tras lo cual la Secretaría de Estado de Energía dictará resolución con la cuantía de pago autorizada que deberá ser pagada al beneficiario por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
I. Solicitud y concesión de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondientes al año 2021.
La disposición transitoria única del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, establece que las empresas distribuidoras de energía eléctrica que deseen acceder a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondientes al año 2021 deben presentar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una adenda a sus respectivos planes de inversión de ese año donde se detallen las actuaciones adicionales que tengan la consideración de elegibles conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre.
Asimismo, esa disposición transitoria establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a la Secretaría de Estado de Energía un informe con base en el cual esta última deberá dictar la resolución relativa a los planes de inversión a la que se refiere el artículo 16.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
De acuerdo con lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió a la Secretaría de Estado de Energía el «Informe sobre el análisis de los planes de inversión anuales y plurianuales de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica. periodo 2021-2023» (INF/DE/040/20), aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 28 de julio de 2022.
En este informe, se pone de manifiesto que un total de 16 empresas distribuidoras de energía eléctrica presentaron adendas a sus planes de inversión del año 2021 al objeto de optar a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondientes a ese año, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre.
Tomando como base este informe, con fecha 5 de diciembre de 2022 la Secretaria de Estado de Energía dictó sendas resoluciones por las que se aprueban los planes de inversión correspondientes al año 2021 de esas 16 empresas distribuidoras.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, cada una de estas resoluciones incluye la cuantía máxima del volumen de inversión correspondiente al año 2021 que podrá ser financiada con cargo a los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
II. Autorización de las cuantías financiables con cargo a los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia correspondientes a 2021.
El artículo 10.3 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, establece que las empresas distribuidoras remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información que acredite la ejecución de los proyectos puestos en servicio con cargo a los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Teniendo en cuenta esta información, y conforme a lo establecido en el artículo 10.4 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas un informe que contenga su propuesta de pago de la inversión que deberá efectuarse con cargo a los fondos y en el que dicha Comisión deberá evaluar las cuestiones que se detallan en dicho artículo.
Tras la emisión de este informe, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.5 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, la Secretaría de Estado de Energía dictará resolución por la que se aprueban las cantidades finalmente autorizadas para ser subvencionadas con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas el «Informe sobre las propuestas de pago de subvenciones directas con cargo a los fondos PRTR – Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre ejercicio 2021», aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 5 de octubre de 2023.
Este informe contiene la propuesta de pago de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a cada una de las 16 empresas para las que la Secretaría de Estado de Energía dictó resolución aprobatoria de su plan de inversión correspondiente al año 2021 con fecha 5 de diciembre de 2022.
Tomando en consideración este informe, fue redactada propuesta de resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueban las cuantías correspondientes a inversiones realizadas por empresas distribuidoras de energía eléctrica para las que se autoriza el pago de subvenciones con cargo a los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia correspondientes a 2021 de acuerdo con lo previsto en el real decreto 1125/2021, de 21 de diciembre. Esta propuesta, acompañada del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 5 de octubre de 2023, fue sometida a audiencia individualizada al objeto de que cada una de las empresas distribuidoras afectadas pudiesen hacer las alegaciones que considerasen oportunas.
Durante el trámite de audiencia de la propuesta de resolución se han recibido alegaciones de seis empresas que, tras el análisis de su contenido, fueron remitidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de valorar si de las consideraciones y documentación adicional aportada, procedería la revisión de las conclusiones y propuesta de pago incluidas en su informe de fecha 5 de octubre de 2023.
En respuesta a esta petición, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha remitido el «Informe sobre las alegaciones de las empresas a la propuesta de resolución sobre subvenciones directas a empresas distribuidoras de energía eléctrica con cargo al PRTR – Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre y propuestas de pago en corrección del informe de la CNMC de 5 de octubre de 2023 – Ejercicio 2021», aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 2 de agosto de 2024.
Este nuevo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia revisa la propuesta de pago de cuatro de las seis empresas distribuidoras que presentaron alegaciones. Una vez analizadas las consideraciones y los hechos que justifican esta nueva propuesta, se estima procedente aprobar las cuantías para las que se autoriza el pago de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia propuestas en este informe.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vistos los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de fechas 5 de octubre de 2023 y 2 de agosto de 2024, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre,
Esta Secretaría de Estado resuelve:
Aprobar las cuantías correspondientes a inversiones realizadas por empresas distribuidoras de energía eléctrica para las que se autoriza el pago de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondientes a 2021, las cuales se incluyen como anexo.
Madrid, 9 de octubre de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.
Código | Nombre empresa |
Cantidades aprobadas – Euros |
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R1-001 | I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, SAU. | 17.591.374 |
R1-002 | UFD DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, SA. | 7.834.474 |
R1-003 | BARRAS ELÉCTRICAS GALAICO-ASTURIANAS, SA. | 1.528.981 |
R1-005 | VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL. | 3.406.939 |
R1-008 | HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SAU. | 6.510.430 |
R1-014 | AGRI-ENERGÍA ELÉCTRICA, SA. | 103.170 |
R1-035 | ELÉCTRICA DEL OESTE DISTRIBUCIÓN, SLU. | 164.708 |
R1-036 | DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA BERMEJALES, SL. | 217.012 |
R1-049 | ELÉCTRICAS PITARCH DISTRIBUCIÓN, SLU. | 148.334 |
R1-136 | ELÉCTRICA SAN GREGORIO, SL. | 3.577 |
R1-146 | JOSÉ FERRE SEGURA E HIJOS, SRL. | 49.551 |
R1-168 | HIDROELÉCTRICA SAN BUENAVENTURA, SL. | 17.241 |
R1-174 | ELECTRA CONILENSE, SL. | 16.577 |
R1-214 | RODALEC, SL. | 4.730 |
R1-262 | ELÉCTRICA DEL GUADALFEO, SL. | 28.838 |
R1-299 | EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU. | 26.179.160 |
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