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Con fecha 30 de mayo de 2019 se dictó Orden Ministerial por la que se acordó revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Mutualidad de Empleados del Banco Santander, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P0226, en virtud de lo dispuesto, de una parte, en los artículos 169.3.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, 218.1.a) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y 50 del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social, y por otra, en los artículos 169.4.b), 22.2 y 9 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2019, la Mutualidad de Empleados del Banco Santander, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, acordó la disolución voluntaria de la Mutualidad y la apertura del periodo de liquidación.
Dicho proceso de liquidación se ha llevado a cabo y ha concluido de acuerdo con los trámites previstos en los artículos 175 y siguientes de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio, y 222 a 227 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, habiéndose otorgado el día 22 de diciembre de 2023, la correspondiente escritura pública de liquidación y extinción de la entidad Mutualidad de Empleados del Banco Santander, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, en liquidación.
De la documentación que ha sido aportada al expediente, se desprende que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 181.6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y 227.1 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Declarar, conforme a lo previsto en el artículo 181.6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la extinción de la entidad Mutualidad de Empleados del Banco Santander, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, y la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 40 de la referida Ley 20/2015, de 14 de julio.
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 27 de septiembre de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.
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