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Documento BOE-A-2024-21704

Real Decreto 1088/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención en el ejercicio 2024 a la Comunidad Foral de Navarra para la adecuación de túneles a la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2024, páginas 135473 a 135481 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-21704
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/10/22/1088

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible adquiere habitualmente compromisos con distintas Administraciones Públicas (comunidades autónomas y ayuntamientos) en materia de carreteras, para cuyo cumplimiento deben realizarse las correspondientes aportaciones que permitan la realización de las actuaciones previstas.

Como parte de esos compromisos, se aprobó el Real Decreto 656/2023, de 18 de julio, por el que se regulaba la concesión directa de una subvención a la Comunidad Foral de Navarra para la adecuación de túneles a la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras. A través del citado real decreto se preveía una aportación a la Comunidad Foral de Navarra por importe de 40.000.000 de euros para acometer las actuaciones necesarias.

Sin embargo, las particularidades de la coyuntura política y presupuestaria del año 2023 impidieron dictar resolución y proceder al pago efectivo de la subvención contenida en el Real Decreto 656/2023, de 18 de julio. Por tanto, no se pudo dar cumplimiento a los objetivos que se perseguían con las actuaciones a financiar por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en la Comunidad Foral.

Los motivos de interés público que en su momento justificaron el otorgamiento de una subvención por la vía del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siguen vigentes en el momento actual. El Reino de España se encuentra plenamente comprometido con el íntegro cumplimiento del derecho europeo, y en particular con lo dispuesto en la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004. El incumplimiento de lo dispuesto en la mencionada directiva podría implicar, no solo una sanción pecuniaria para el Gobierno de España, sino que también podría tener consecuencias directas sobre los ciudadanos en forma cierre al tráfico de los actuales túneles.

Por todo ello, la necesidad de la actuación a desarrollar por la Comunidad Foral de Navarra con el apoyo del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible hace imprescindible la aprobación de un nuevo real decreto para otorgar la subvención, y dar así cumplimiento a las exigencias planteadas por la Unión Europea.

La subvención es el instrumento jurídico adecuado para canalizar la financiación de las actuaciones que van a desarrollar las comunidades autónomas y ayuntamientos. En concreto, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de éstas cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El presente real decreto regula la concesión de una subvención directa a la Comunidad Foral de Navarra por las razones de interés público que se exponen a continuación.

La Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras, establece las condiciones que deben cumplir dichos túneles, tanto los de nueva construcción como los existentes en el momento de entrada en vigor de la directiva, que deberán someterse a las correspondientes obras de adecuación. La red transeuropea de carreteras incluye carreteras tanto de la Red de Carreteras del Estado como de diversas redes de titularidad autonómica.

La citada directiva exigía que los túneles estuviesen adecuados a 30 de abril de 2019. Ante el incumplimiento por el Reino de España de los plazos de adecuación en una parte de esos túneles, la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción (2019-2280) mediante el Dictamen Motivado emitido el 3 de diciembre de 2020, en el que se le insta a tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.

Entre los túneles que incumplen la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, se encuentran dos túneles cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, los de Belate y Almandoz. El cumplimiento de la directiva obliga a la duplicación de calzada de ambos túneles. Una vez en servicio los nuevos túneles, se procederá a mejorar todas las instalaciones de los túneles existentes. La inversión estimada para la ejecución de las obras alcanza los 180,18 millones de euros.

El Gobierno de Navarra debe, por tanto, para cumplir con la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, y en el marco del Procedimiento de Infracción 2019-2280, realizar estas obras para que los citados túneles estén adecuados a los requisitos mínimos de seguridad que la directiva establece. La subvención que se regula en el actual real decreto tiene como finalidad colaborar en la financiación de estas obras de adecuación.

El incumplimiento de estas prescripciones, además de suponer un compromiso para la seguridad vial, pone en riesgo al Estado español al estar el procedimiento de infracción en marcha cuyo incumplimiento puede llegar a suponer sanciones pecuniarias. Existen por tanto razones de interés general que justifican la colaboración del Estado en la financiación de las obras.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general; al principio de transparencia, al identificarse claramente los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvención, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.

La subvención regulada en este real decreto no está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente. No obstante, y tal y como se ha comentado con anterioridad, existen suficientes motivos de urgencia e interés público que justifican la aprobación de la subvención a pesar de no estar incluida en el citado Plan Estratégico.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que al Estado atribuye el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Además, se han recabado los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Foral de Navarra para colaborar en la financiación de las obras necesarias para que los túneles de Belate y Almandoz, pertenecientes a la red TEN-t y cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, cumplan con la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras.

2. Concurren en la subvención objeto de este real decreto razones de interés público y social debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública. La Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras, establece las condiciones que deben cumplir dichos túneles, tanto los de nueva construcción como los existentes en el momento de su entrada en vigor.

La citada directiva exigía que los túneles estuviesen adecuados a 30 de abril de 2019. Ante el incumplimiento por el Reino de España de los plazos de adecuación, la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción (2019-2280) mediante el Dictamen Motivado emitido el 3 de diciembre de 2020, en el que se le insta a tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.

Entre los túneles que incumplen la directiva, se encuentran dos túneles cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, los de Belate y Almandoz. Para cumplir con la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, y en el marco del Procedimiento de Infracción 2019-2280, el Gobierno de Navarra debe realizar estas obras para que los citados túneles estén adecuados a los requisitos mínimos de seguridad que la directiva establece.

El incumplimiento de estas prescripciones, además de suponer un compromiso para la seguridad vial, pone en riesgo al Estado español al estar el procedimiento de infracción en marcha cuyo incumplimiento puede llegar a suponer sanciones pecuniarias.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la correspondiente resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Beneficiaria y actuaciones a subvencionar.

La subvención se concederá a la Comunidad Foral de Navarra para ejecutar las obras necesarias para que los túneles de su titularidad y que pertenecen a la red TEN-t, concretamente los túneles de Belate y Almandoz, cumplan con la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004.

Las actuaciones a subvencionar consistirán en:

a) Desdoblamiento del túnel de Belate. La nueva galería tendrá una longitud aproximada de 2,9 km con cinco galerías de conexión con el túnel existente.

b) Desdoblamiento del túnel de Almandoz. La nueva galería tendrá una longitud aproximada de 1,4 km con dos galerías de conexión con el túnel existente.

c) Actuaciones de acondicionamiento de las instalaciones de ambos túneles, comprendiendo éstas los sistemas de señalización, seguridad y ventilación.

El plazo de finalización de las actuaciones arriba descritas será el 30 de junio 2028.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La subvención objeto de este real decreto será concedida de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público.

2. El órgano concedente es el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible.

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en su calidad de órgano gestor de las subvenciones, será el encargado de la instrucción del procedimiento de concesión.

3. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se realizará por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud y de toda la documentación asociada a la misma se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (https://sede.mitma.gob.es).

Las notificaciones por medios electrónicos se pondrán a disposición de la interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se iniciará desde la entrada en vigor de este real decreto.

A tal efecto, la beneficiaria deberá aportar en un plazo máximo de un mes, contados a partir del día de la entrada en vigor del presente real decreto, una solicitud de otorgamiento de la subvención, acompañada de un proyecto detallado de las actividades a desarrollar que van a ser subvencionadas, junto con una programación de las actuaciones y un presupuesto estimativo de las mismas.

Asimismo, la beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.

Por lo que se refiere a la acreditación de no ser deudor por reintegro, se debe producir mediante declaración responsable. Asimismo, la necesidad de acreditar no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también podría producirse mediante declaración responsable, sin perjuicio de lo dispuesto para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Finalmente, en desarrollo de los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de la presentación de las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

5. La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible examinará la solicitud y la documentación presentada por la entidad beneficiaria, para comprobar que reúne los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención.

Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, salvo que, atendiendo a las características del informe solicitado se requiera su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de un mes, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El órgano instructor, una vez examinada la documentación presentada por la beneficiaria elevará propuesta de resolución de concesión al órgano competente, que emitirá dicha resolución, que será notificada a la solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación, comunique la aceptación de la subvención. Se entenderá que la beneficiaria desiste de la ayuda si en dicho plazo no ha comunicado la aceptación expresa. Posteriormente, el órgano competente dictará la correspondiente resolución definitiva.

7. La resolución de concesión incluirá al menos la identificación de la beneficiaria, las actuaciones concretas que se van a subvencionar, sus condiciones y gastos, así como la designación de los representantes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la beneficiaria será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9. Así mismo, la concesión de la subvención será objeto de publicación en el Portal de Internet del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

10. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención y se destinen a cubrir los gastos realizados en la ejecución de las obras incluidas en el artículo 3, así como en las expropiaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en la normativa de carreteras aplicable y en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en la redacción de los estudios y proyectos asociados y en las asistencias técnicas precisas para la ejecución de las obras, entre otras: dirección de obra, control y vigilancia, seguridad y salud e inspección de las obras, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los gastos subvencionables deberán realizarse con anterioridad a la finalización del periodo de justificación conforme a la fecha límite establecida en el artículo 10.

Artículo 6. Obligaciones de la beneficiaria.

1. La beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.

b) Gestionar y realizar aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado aportando cuanta información le sea requerida y a la evaluación continua y final por parte del órgano gestor de la subvención, así como al control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

3. La beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en los términos establecidos en este real decreto.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

El importe máximo de la subvención será de 40.000.000 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.750.05 de los presupuestos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en los ejercicios 2024, 2025 y 2026, o equivalente que la sustituya.

Al no existir crédito dotado en los Presupuestos Generales del Estado para 2023 prorrogados para 2024, será necesario, una vez aprobado el real decreto, tramitar el correspondiente expediente de modificación presupuestaria para atender las obligaciones derivadas de la concesión de esta subvención en el ejercicio 2024. El expediente de modificación presupuestaria se financiará con cargo al crédito disponible de los presupuestos de la Dirección General de Carreteras. Asimismo, para adquirir los compromisos de gastos de los ejercicios 2025 y 2026 se recabará la correspondiente autorización mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones o ingresos.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo la beneficiaria comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas ellas superar, aislada o conjuntamente, el coste de las acciones subvencionadas.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará en tres pagos, una vez dictada la resolución de concesión. Estos pagos tendrán el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria constituir garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

a) El primer pago, por importe de 5 millones de euros, se realizará en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.

b) El segundo pago, por importe de 15 millones de euros, se abonará en el año 2025 y en todo caso antes del 30 de noviembre de 2025, en un plazo de un mes desde que el órgano concedente comunique a la entidad beneficiaria haber recibido la justificación de la ejecución del primer pago, tal y como prevén los artículos 10.1 y 10.2.

c) El tercer pago, por importe de 20 millones de euros, se realizará en el año 2026 y en todo caso antes del 30 de noviembre de 2026, en un plazo de un mes desde que el órgano concedente comunique a la entidad beneficiaria haber recibido la justificación de la ejecución del segundo pago, tal y como prevén los artículos 10.1 y 10.2.

2. En el caso de que no se justificara el abono previsto en el apartado a) en el plazo previsto, o la justificación resultara insuficiente, se suspenderá o minorará el pago recogido en el apartado b). De igual forma, si no se justificara el abono previsto en el apartado b) en el plazo previsto, o la justificación resultara insuficiente, se suspenderá o minorará el pago recogido en el apartado c).

3. En caso de producirse la situación prevista en el apartado anterior, se aprobará una resolución modificativa de la subvención donde se detallará la nueva distribución de anualidades.

4. Previamente al cobro de la subvención, la beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no ser deudor por procedimiento de reintegro.

Artículo 10. Justificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La justificación documental de los pagos parciales por parte de la beneficiaria deberá ser presentada a lo largo del ejercicio en que haya de verificarse el pago siguiente, y en todo caso antes del 30 de septiembre del mismo año.

2. La cuenta justificativa deberá incluir, al menos, la siguiente documentación:

a) Certificado, expedido y firmado por autoridad competente de la administración beneficiaria, en el que se acredite la realización de las actuaciones.

b) Informe emitido por el órgano que determine la administración beneficiaria que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

c) Certificado emitido por la intervención u órgano equivalente de la administración beneficiaria que acredite la veracidad y regularidad de los pagos realizados.

d) Las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o administrativo acreditativos de los gastos y pagos efectuados.

3. El plazo máximo para la presentación de la documentación de la justificación final de la subvención otorgada será de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de las actuaciones objeto de la presente subvención.

En dicha cuenta justificativa final, se deberá acreditar que la subvención ha sido destinada a la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención regulada en este real decreto o, en su caso, a determinar que la cantidad no gastada ha sido objeto de su devolución al Tesoro Público.

4. La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en su calidad de órgano gestor será la encargada de los procesos de seguimiento y comprobación de la subvención.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión en aquellos casos excepcionales en los que sea necesaria una ampliación de plazo de ejecución o de justificación para alcanzar los objetivos previstos en el artículo 3.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación que se acompañará de una memoria en la que se expondrá las causas que originen la desviación en el plazo de ejecución o de justificación de las actuaciones.

3. La modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma, se entenderá que la solicitud se desestima.

4. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución según los plazos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento parcial se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

5. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control será causa de reintegro total de la ayuda.

b) La falta de presentación de las cuentas justificativas intermedias o finales en el plazo previsto, o la justificación resultara insuficiente, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Artículo 13. Publicidad.

En la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado en su financiación mediante la inclusión de la imagen institucional (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible-Gobierno de España) y el texto: «Actuación financiada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible» en los soportes correspondientes, ocupando una superficie de al menos el 25 % de dichos soportes. Para ello, se aplicará lo establecido en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que al Estado atribuye el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

ÓSCAR PUENTE SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/10/2024
  • Fecha de publicación: 23/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Carreteras
  • Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
  • Navarra
  • Obras
  • Subvenciones
  • Transportes terrestres
  • Túneles

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