La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.3 que los cursos de especialización tendrán una oferta modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. En su artículo 39.6, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Por otro lado, el artículo 42.2 dispone que los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se determine.
A efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11), los cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los títulos de referencia que dan acceso a los mismos.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en sus artículos 6.3 y 6.4 establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.
Además, esta misma ley, en su artículo 6.5, establece que las administraciones educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las enseñanzas de Formación Profesional de los porcentajes requeridos en enseñanzas mínimas, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.
Asimismo, el artículo 41.7 establece que podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para cada curso de especialización se determinen.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos y cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.
Asimismo, esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de formación profesional, enmarcando a los cursos de especialización en el Grado E del Sistema de Formación Profesional. Además, en el artículo 51.1 dispone que los cursos de especialización tienen como objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen. En su artículo 52.1 establece una duración básica de entre 300 y 900 horas, y en su caso podrán desarrollarse con carácter dual.
Por otra parte, en el artículo 54.1 se determina que quienes superen un curso de especialización de Formación Profesional de grado medio obtendrán el título de Especialista.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 116 los aspectos básicos del currículo de los cursos de especialización de formación profesional e indica el contenido que deberán tener las disposiciones estatales que lo establezcan, siendo estas la identificación, el perfil profesional, el diseño curricular básico, el entorno profesional, los parámetros básicos de contexto formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de competencia y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional.
En cada curso de especialización se deben especificar los títulos de formación profesional que dan acceso al mismo.
Las administraciones educativas podrán incorporar especificaciones puntuales según lo establecido en el artículo 7.5 del citado real decreto, relativo a los Grados D y E, atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido empresarial.
Asimismo, en su artículo 28 indica que los Grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
Además, según lo dispuesto en el artículo 119.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se podrá incorporar en el currículo básico, cuando se considere necesario, un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Floristería y arte floral.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos cuando, como ocurre en este caso, «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
Este real decreto se enmarca en el componente 20 (Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional), como parte de la reforma 01: Plan de Modernización de la Formación Profesional. Proyecto 01. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores Estratégicos, perteneciente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El presente real decreto contribuye a dar cumplimiento al hito auxiliar de definición C20.R1, establecido en 42 nuevas titulaciones en el Q4 de 2024 así como el número de titulaciones establecido en el texto del componente 20 del PRTR, que asciende a 60 nuevas titulaciones.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Han sido consultadas las comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Floristería y arte floral con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los aspectos básicos de su currículo.
El curso de especialización en Floristería y arte floral queda identificado para todo el territorio nacional por los siguientes elementos:
a) Denominación: Floristería y arte floral.
b) Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.
c) Duración: 600 horas.
d) Familia Profesional: Agraria (Únicamente a efectos de clasificación de las enseñanzas de formación profesional).
e) Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-4.5.4.
f) Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente: 4 C.
El perfil profesional del Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Floristería y arte floral queda determinado por su competencia general y sus competencias profesionales y para la empleabilidad.
La competencia general de este curso de especialización consiste en elaborar/confeccionar, presentar y comercializar todo tipo de composiciones elaboradas con flores y plantas naturales y/o artificiales, secas y/o preservadas, respetando los requerimientos de la elaboración artesana y aplicando técnicas adecuadas con creatividad e innovación, cumpliendo la normativa de prevención de riesgos laborales y de protección medioambiental.
Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este curso de especialización son las que se relacionan a continuación:
a) Identificar los materiales florales y no florales en el centro de trabajo, relacionándolos con las tareas que se tienen que realizar.
b) Planificar, gestionar y realizar las compras de materiales de flores, plantas, complementos y herramientas, ubicándolos en los espacios adecuados.
c) Diseñar, dibujar y modificar fichas técnicas de todo tipo de composiciones florales y de plantas, naturales y artificiales de acuerdo con la demanda del mercado.
d) Controlar el estado sanitario de las plantas y la calidad y estado de las flores, utilizando las medidas necesarias para evitar su deterioro.
e) Realizar todo tipo de composiciones florales desarrollando su actividad en interiores, exteriores y, en general, en cualquier espacio público o privado susceptible de ser objeto de ornamentación con flores.
f) Realizar todo tipo de composiciones con plantas, naturales y artificiales, desarrollando su actividad en interiores, exteriores y, en general, en cualquier espacio público o privado susceptible de ser objeto de ornamentación con plantas.
g) Realizar ambientaciones con flores y plantas, naturales y artificiales de acuerdo con la demanda del mercado, desarrollando su actividad en interiores, exteriores y, en general, en cualquier espacio público o privado susceptible de ser objeto de ornamentación con flores y/o plantas.
h) Diseñar, dibujar y ejecutar proyectos de escaparates con flores, plantas y complementos, considerando la durabilidad de los elementos empleados.
i) Embalar, empaquetar y envolver el producto, teniendo en cuenta el destino, las necesidades y el transporte.
j) Promocionar, publicitar y vender productos y servicios utilizando formatos tradicionales y digitales.
k) Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.
l) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado cooperando o trabajando en equipo con otros/as profesionales en el entorno de trabajo.
m) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.
n) Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad, efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.
ñ) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en su ámbito de trabajo.
o) Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todos que afectan a su actividad profesional.
p) Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación de los procedimientos de su actividad profesional.
q) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
1. Las personas que hayan obtenido el título de Especialista o la certificación académica de realización con aprovechamiento que acredita la superación de este curso de especialización pueden ejercer su actividad en empresas públicas y privadas del sector de la floristería, en talleres de arte floral y en secciones de floristería de viveros y grandes superficies.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
a) Floristas por cuenta propia o ajena.
b) Floristas sin establecimiento físico.
c) Comerciales de floristería.
d) Técnicos/as de floristería.
e) Oficiales/as de floristería.
f) Vendedores/as de floristería.
g) Maestros/as de floristería.
h) Encargados/as de floristería y centros de jardinería.
i) Gestores/as de proyectos de arte floral.
1. Los módulos profesionales de este curso de especialización quedan desarrollados en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general del Sistema de Formación Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se relacionan:
a) 5139. Fundamentos del arte floral.
b) 5140. Composiciones con flores.
c) 5141. Composiciones con plantas naturales.
d) 5142. Composiciones para eventos sociales y conmemorativos.
e) 5143. Ornamentación de grandes espacios con flores y plantas.
Este curso de especialización incorpora un periodo de formación en empresa según se indica en el artículo 159.2 y 159.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las administraciones competentes podrán implantar de manera íntegra el curso de especialización objeto de este real decreto de acuerdo con los elementos básicos del currículo y duración. En caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 6.3, 6.4 y 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de especialización son los establecidos en el anexo II.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y de prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las administraciones competentes velarán por que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este curso de especialización corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Para acceder al curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Floristería y arte floral es necesario estar en posesión del siguiente título o cumplir los requisitos que puedan disponer las administraciones competentes en aplicación de lo previsto en el artículo 120.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
Técnico en Jardinería y floristería, establecido por el Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará a lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
1. Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional de grado medio según lo requerido en el artículo 120.1, 120.3.a) y 120.3.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen, obtendrán el Título de Especialista en Floristería y arte floral.
2. Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional de grado medio según lo requerido en el artículo 120.3.c) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen, obtendrán una certificación académica de realización con aprovechamiento en sustitución del título de Especialista, que solo podrá otorgarse a quienes cuenten con un título de Técnico de Formación Profesional.
1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de este curso de especialización los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
La oferta formativa de este curso de especialización podrá ofertarse en modalidad presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de este, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
Código Módulo | Módulo profesional | Horas |
---|---|---|
5139 | Fundamentos del arte floral. | 55 |
5140 | Composiciones con flores. | 70 |
5141 | Composiciones con plantas naturales. | 40 |
5142 | Composiciones para eventos sociales y conmemorativos. | 70 |
5143 | Ornamentación de grandes espacios con flores y plantas. | 65 |
Módulo Profesional: Fundamentos del arte floral
Duración: 55 horas.
Código: 5139.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación
1. Reconoce los trabajos que provienen de la simbología y decoraciones del oficio de florista de la antigüedad analizando las etapas de desarrollo del arte floral.
Criterios de evaluación:
a) Se han descrito las ornamentaciones florales del antiguo Egipto, su significado y decoración como elemento cultural.
b) Se han descrito las ornamentaciones florales de la antigua Grecia, su significado y decoración como elemento cultural.
c) Se han identificado las ornamentaciones florales de la antigua Roma, su significado y decoración como elemento cultural.
d) Se han descrito los materiales florales empleados en cada época.
e) Se han reconocido las técnicas de construcción de cada época para su valoración en relación con las tendencias actuales.
f) Se han identificado los trabajos compositivos de estilo clásico.
g) Se ha reconocido la utilización y finalidad de las composiciones florales en la antigüedad.
h) Se ha identificado la simbología de los trabajos florales de cada época para la comprensión de los trabajos contemporáneos.
2. Reconoce los principales estilos y técnicas de arte floral surgidos desde el siglo XX analizando sus características.
Criterios de evaluación:
a) Se han especificado los diferentes estilos de arte floral desde el siglo XX.
b) Se han detallado los materiales técnicos y decorativos usados en las composiciones florales y/o con plantas naturales y/o artificiales teniendo en cuenta su diseño.
c) Se han descrito los criterios de composición basándose en los parámetros del arte floral.
d) Se han especificado las técnicas constructivas para la elaboración de las composiciones florales y/o con plantas.
e) Se han desarrollado las proporciones a realizar para cada composición.
f) Se ha justificado la importancia en la elección de los colores, aplicando armonía y/o contraste para una óptima comprensión del trabajo.
g) Se han descrito las composiciones florales y/o con plantas considerando el tipo de clientela.
3. Desarrolla los principios de la teoría del color considerando su importancia en el arte floral.
Criterios de evaluación:
a) Se han identificado los principios básicos de la teoría del color.
b) Se han definido cuáles son los colores primarios y sus combinaciones.
c) Se ha descrito el origen de los colores secundarios.
d) Se ha valorado la importancia de los colores terciarios para la combinación de colores.
e) Se han aplicado las armonías complementarias, análogas y monocromáticas posibles en la combinación de colores.
f) Se ha justificado la aplicación de colores cálidos y fríos.
g) Se han desarrollado ejercicios con pinturas analizando la relevancia del color en las composiciones florales y/o plantas naturales y/o artificiales.
h) Se han aplicado diferentes técnicas para la obtención de los colores del círculo cromático.
4. Aplica los principios de la representación gráfica de planos a las composiciones florales siguiendo procedimientos que aseguren la correcta visualización del trabajo.
Criterios de evaluación:
a) Se han descrito y practicado las diferentes escalas del dibujo para la lectura de los planos.
b) Se han descrito la visión y lectura de alzado en un plano de una composición floral.
c) Se han realizado prácticas de bocetos, dibujos y planos anteriores al proceso de creación, a mano y/o con aplicación de nuevas tecnologías.
d) Se han analizado diferentes posibilidades de ejecución con la decoración de flores y/o plantas naturales y/o artificiales.
e) Se ha valorado la importancia de la lectura de los planos en interior y en exterior para las composiciones florales.
5. Determina las principales proporciones para el desarrollo de composiciones florales, y/o con plantas naturales y/o artificiales, considerando los cánones del arte floral.
Criterios de evaluación:
a) Se han aplicado las diferentes proporciones siguiendo los cánones del arte floral (contorno, forma, equilibrio, armonía, escala, textura, color, movimiento y ritmo).
b) Se han realizado ejercicios para la comprensión de la proporción áurea.
c) Se han analizado las posibles proporciones en la ejecución de composiciones florales y/o plantas naturales y/o artificiales.
d) Se ha desarrollado la teoría de la serie Fibonacci para una correcta ejecución de los trabajos y emplazamiento de estos.
e) Se ha desarrollado la teoría de las proporciones en trabajos simétricos y asimétricos.
Módulo Profesional: Composiciones con flores
Duración: 70 horas.
Código: 5140.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación
1. Realiza diseños de composiciones florales de distinta tipología considerando los diferentes estilos compositivos.
Criterios de evaluación:
a) Se han descrito las flores naturales, preservadas, secas o artificiales según sus características específicas.
b) Se ha determinado el tipo de flor para cada tipo de composición.
c) Se han definido los elementos técnicos y/o decorativos para cada tipo de composición.
d) Se han especificado las técnicas compositivas adecuadas para cada tipo de composición.
e) Se han detallado las diferentes técnicas constructivas de composiciones de flores y complementos.
f) Se ha realizado el boceto de la composición con flores atendiendo a la disponibilidad de materias primas y a las características específicas de la composición que se va a realizar.
g) Se ha identificado los criterios de manipulación y conservación de flores naturales, preservadas, secas o artificiales.
h) Se ha aplicado la normativa de prevención de riesgos laborales y medioambientales, en función de la técnica constructiva aplicada y de la composición que se va a realizar.
2. Realiza composiciones florales con técnica de atado reconociendo los distintos estilos y técnicas existentes.
Criterios de evaluación:
a) Se han seleccionado las flores naturales, preservadas, secas y/o artificiales adecuadas a la composición que se va a realizar.
b) Se han definido los elementos técnicos, compositivos y/o decorativos apropiados para composiciones con técnica de atado.
c) Se han diferenciado las características de los distintos tipos y materiales de atado.
d) Se han seleccionado las herramientas apropiadas para la composición que se va a realizar.
e) Se han realizado las composiciones con técnica de atado con flores aplicando los diferentes estilos.
f) Se han seleccionado materiales, técnicas de envoltorios y/o formas de presentación de composiciones con técnica de atado.
g) Se ha aplicado la normativa de prevención de riesgos laborales y medioambientales, en función de la técnica constructiva aplicada y de la composición que se va a realizar.
3. Realiza composiciones florales con técnica de insertado reconociendo los distintos estilos y técnicas existentes.
Criterios de evaluación:
a) Se han seleccionado las flores naturales, preservadas, secas y/o artificiales adecuadas a la composición que se va a realizar.
b) Se han definido los elementos técnicos, compositivos y/o decorativos apropiados para composiciones en recipientes con técnica de insertado para la fijación de las flores.
c) Se han diferenciado las características de los distintos tipos de recipientes y materiales.
d) Se han seleccionado las herramientas apropiadas para la composición que se va a realizar.
e) Se han realizado las composiciones con técnica de insertado aplicando los diferentes estilos.
f) Se han empleado materiales, técnicas y formas de presentación de composiciones con técnica de insertado.
g) Se ha aplicado la normativa de prevención de riesgos laborales y medioambientales, en función de la técnica constructiva aplicada y de la composición que se va a realizar.
4. Realiza composiciones florales con técnica de pegado y alambrado considerando los distintos estilos y técnicas existentes.
Criterios de evaluación:
a) Se han seleccionado las flores naturales, preservadas, secas y/o artificiales adecuadas a la composición que se va a realizar.
b) Se han definido los elementos técnicos, compositivos y/o decorativos apropiados para composiciones con técnica de pegado y/o alambrado.
c) Se han diferenciado las características de los distintos tipos y materiales necesarios para la realización de composiciones con técnica de pegado y/o alambrado.
d) Se han seleccionado las herramientas adecuadas a la composición a realizar.
e) Se han realizado composiciones con técnica de pegado y/o alambrado aplicando los diferentes estilos.
f) Se ha aplicado la normativa de prevención de riesgos laborales y medioambientales, en función de la técnica constructiva aplicada y de la composición que se va a realizar.
Módulo Profesional: Composiciones con plantas naturales
Duración: 40 horas.
Código: 5141.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación
1. Caracteriza las composiciones con plantas de interior y exterior, utilizando técnicas artísticas con criterio estético, económico y comercial.
Criterios de evaluación:
a) Se han identificado las características más importantes de cada planta.
b) Se han caracterizado los fundamentos de la teoría del color, la luz, la forma y la textura relacionados con las composiciones con plantas.
c) Se han identificado los estilos compositivos, proporciones, texturas, colores, formas y tamaños aplicables a composiciones con plantas.
d) Se han definido las principales formas de creación y de composición, según el hábitat de la planta.
e) Se han seleccionado las técnicas de creación de bocetos y dibujos a mano alzada en composición de plantas de interior y exterior.
f) Se ha valorado la capacidad artístico-creativa en las composiciones con plantas de interior y exterior.
g) Se ha identificado la normativa ambiental y de prevención de riesgos laborales.
2. Realiza composiciones con plantas naturales de interior relacionando las técnicas de estética con el diseño preestablecido.
Criterios de evaluación:
a) Se ha definido la tipología y la morfología de las principales plantas de interior.
b) Se han identificado las características de las composiciones efímeras y las de las composiciones de larga duración para su ubicación en interiores.
c) Se han clasificado las plantas de interior por familia, género, especie, cultivar, origen y disponibilidad en el mercado.
d) Se han comprobado los estándares y criterios de calidad de las plantas de interior.
e) Se han identificado las plagas y enfermedades más comunes de las plantas de interior.
f) Se han seleccionado los sustratos, recipientes, estructuras, sistemas de drenaje, herramientas, equipos y máquinas en función de la composición a elaborar y de las plantas naturales a utilizar.
g) Se han identificado las técnicas y/o productos adecuados para la presentación de la planta o composición con viabilidad comercial.
h) Se han reconocido las necesidades fisiológicas de las principales plantas de interior.
i) Se han seleccionado las herramientas, equipos o máquinas adecuadas para la composición con plantas de interior que se va a realizar.
j) Se ha realizado la composición con plantas naturales de interior de acuerdo al diseño preestablecido.
k) Se ha aplicado la normativa de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales.
3. Realiza composiciones con plantas naturales de exterior relacionando las técnicas de estética con el diseño preestablecido.
Criterios de evaluación:
a) Se han definido la tipología y la morfología de las principales plantas de exterior.
b) Se han identificado las características de las composiciones efímeras y las de las composiciones de larga duración para su ubicación en exteriores.
c) Se han clasificado las plantas de exterior por familia, género, especie, cultivar, origen y disponibilidad en el mercado.
d) Se han comprobado los estándares y criterios de calidad para las plantas de exterior.
e) Se han seleccionado los materiales orgánicos y/o inorgánicos que integran las composiciones de exterior basándose en criterios artísticos y técnicos.
f) Se ha seleccionado el estilo compositivo, proporciones, texturas, colores, formas y tamaños en función de la composición y la ubicación de esta.
g) Se han identificado las necesidades fisiológicas las plantas de exterior.
h) Se han seleccionado los sustratos, contenedores, sistemas de drenaje, herramientas, equipos o máquinas adecuadas para los trabajos a realizar.
i) Se han realizado composiciones con plantas naturales de exterior de acuerdo al diseño preestablecido.
j) Se ha aplicado la normativa de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales.
4. Desarrolla la ornamentación de grandes espacios con plantas de interior y/o exterior, describiendo las distintas fases de ejecución del proyecto decorativo.
Criterios de evaluación:
a) Se ha interpretado el proyecto decorativo en todas sus fases.
b) Se han definido las características espaciales y ambientales del espacio a decorar estudiando sus dimensiones, estilo arquitectónico y condiciones ambientales.
c) Se han identificado las características de los recipientes y jardineras para realizar las composiciones en interiores y/o exteriores.
d) Se han identificado los materiales vegetales, técnicos y decorativos para la realización de murales verticales en interior y/o exterior.
e) Se han utilizado las herramientas, equipos y máquinas adecuadas al trabajo a realizar.
f) Se han distribuido y ubicado los elementos vegetales y decorativos según el diseño o proyecto.
g) Se han realizado composiciones de plantas para grandes espacios con las técnicas de instalación específicas para montajes de grandes proporciones.
h) Se han aplicado las técnicas y/o productos para la optimización final y conservación del espacio decorado con plantas.
i) Se han caracterizado las necesidades de mantenimiento y conservación de las composiciones.
j) Se ha identificado la normativa de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales en la elaboración de proyectos de decoración, valorando la reutilización y gestión de los residuos generados.
Módulo Profesional: Composiciones para eventos sociales y conmemorativos
Duración: 70 horas.
Código: 5142.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación
1. Realiza diseños de composiciones funerarias reconociendo los diferentes estilos compositivos, formas de creación artística, técnicas y materiales.
Criterios de evaluación:
a) Se han identificado y descrito los principales estilos artísticos de las composiciones funerarias.
b) Se han definido las principales materias primas, técnicas y estilos compositivos utilizados en las composiciones funerarias naturales y artificiales.
c) Se han realizado los bocetos necesarios de la composición funeraria.
d) Se han identificado las técnicas de construcción.
e) Se han caracterizado y aplicado los cánones artísticos: color, proporción, elección de materiales y tiempo de ejecución de la composición funeraria, entre otros criterios.
f) Se ha aplicado la normativa de prevención de riesgos laborales, gestión de residuos y protección ambiental, relativa a empresas de floristería.
2. Elabora diseños de ramos y composiciones nupciales reconociendo los diferentes estilos compositivos, formas de creación artística, técnicas y materiales.
Criterios de evaluación:
a) Se han identificado y descrito los principales estilos artísticos de los ramos nupciales a lo largo de la historia.
b) Se han descrito los estilos compositivos utilizados en las composiciones nupciales.
c) Se han identificado las técnicas de construcción.
d) Se han realizado, a mano o en formato digital, los bocetos necesarios de las composiciones nupciales.
e) Se han identificado las principales materias primas y accesorios.
f) Se han analizado las nuevas tendencias para composiciones nupciales.
g) Se han identificado y aplicado los cánones artísticos de las composiciones nupciales.
h) Se ha aplicado la normativa de prevención de riesgos laborales y gestión de residuos relativa a empresas de floristería.
3. Elabora composiciones nupciales complementarias aplicando las técnicas y los conceptos establecidos.
Criterios de evaluación:
a) Se han descrito los estilos compositivos utilizados en las composiciones de complementos nupciales.
b) Se han identificado las técnicas de construcción.
c) Se han realizado a mano y/o en formato digital los bocetos necesarios para composiciones nupciales complementarias.
d) Se han identificado las principales materias primas y accesorios.
e) Se han analizado las nuevas tendencias utilizadas en complementos nupciales.
f) Se han identificado y aplicado los cánones artísticos de las composiciones nupciales complementarias.
g) Se ha aplicado la normativa de prevención de riesgos laborales y gestión de residuos relativa a empresas de floristería.
4. Realiza diseños y elabora composiciones florales para eventos sociales y conmemorativos, reconociendo los diferentes estilos compositivos, formas de creación artística, técnicas y materiales.
Criterios de evaluación:
a) Se han identificado y descrito los principales eventos sociales y conmemorativos.
b) Se han definido las principales materias primas, técnicas y estilos compositivos utilizados en las composiciones para eventos sociales y conmemorativos.
c) Se han realizado los bocetos necesarios de las composiciones para eventos sociales y conmemorativos.
d) Se han identificado las técnicas de construcción.
e) Se han caracterizado y aplicado los cánones artísticos: color, proporción, elección de materiales y tiempo de ejecución de las composiciones.
f) Se han definido las normas de protocolo aplicables en cada evento.
g) Se han realizado las diferentes composiciones florales en función del evento social o conmemorativo.
h) Se ha aplicado la normativa de prevención de riesgos laborales, gestión de residuos y protección ambiental.
Módulo Profesional: Ornamentación de grandes espacios con flores y plantas
Duración: 65 horas.
Código: 5143.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación
1. Diseña la ornamentación de grandes espacios con flores y plantas, describiendo e interpretando la documentación del proyecto de decoración.
Criterios de evaluación:
a) Se han definido los usos y costumbres del empleo de las flores y/o plantas naturales y/o artificiales para ornamentación de grandes espacios de interior y de exterior.
b) Se han analizado las dimensiones, el estilo arquitectónico y las características del espacio a decorar para realizar la ornamentación con flores y/o plantas.
c) Se ha realizado el boceto de ornamentación del espacio atendiendo a la disponibilidad de materias primas y a las características específicas del tipo de evento.
d) Se han identificado las partes de un proyecto de decoración de grandes espacios.
e) Se han descrito las flores y/o plantas, complementos, bases, estructuras y/o recipientes, así como los elementos técnicos y externos apropiados para cada tipo de espacio y evento.
f) Se han descrito los diferentes estilos de composiciones florales para decoración y técnicas de instalación en grandes espacios.
g) Se han descrito las técnicas específicas para las ornamentaciones de grandes espacios en eventos tradicionales y/o culturales.
h) Se han aplicado las medidas de prevención de riesgos laborales y medioambientales.
2. Elabora presupuestos de decoración floral verificando la información que contienen.
Criterios de evaluación:
a) Se han identificado las fases de un presupuesto, introducción, descripción, metodología, ejecución, forma de pago, entre otras.
b) Se ha obtenido la información necesaria mediante una entrevista personalizada con la clientela y/o visita al espacio a decorar.
c) Se ha definido el trabajo a desarrollar: espacios, horarios, materiales florales y no florales.
d) Se han definido y calculado los diferentes costes.
e) Se han definido los servicios adicionales necesarios y su contratación.
f) Se ha realizado el presupuesto con la forma y presentación adecuada.
g) Se han identificado las herramientas manuales y/o digitales necesarias para la presentación de presupuestos.
h) Se ha realizado el contrato de prestación de servicios florales con una correcta redacción del documento, aplicando los aspectos legales necesarios.
3. Realiza e implementa proyectos florales de grandes espacios considerando los materiales requeridos y las características de los mismos.
Criterios de evaluación:
a) Se ha obtenido la información necesaria para elaborar el proyecto.
b) Se han determinado las materias primas y materiales necesarios para la ejecución del proyecto y/o boceto.
c) Se ha programado y confeccionado el calendario de compras de materias primas y materiales.
d) Se ha realizado el pedido de materias primas y materiales atendiendo a los criterios de programación y condiciones de venta.
e) Se han recepcionado y revisado las materias primas y los materiales identificando y resolviendo posibles incidencias.
f) Se han confeccionado y realizado las composiciones florales siguiendo el proyecto y/o boceto realizado.
g) Se han ubicado las composiciones florales realizadas en el espacio asignado, supervisando el resultado final de la decoración floral.
h) Se ha planificado el desmontaje de las decoraciones florales para el caso que sea necesario, con aplicación de criterios de reutilización y/o reciclaje en la medida en que ello sea posible.
i) Se han aplicado las medidas de prevención de riesgos laborales y protección ambiental.
4. Coordina el equipo de trabajo teniendo en cuenta el proyecto floral y las tareas requeridas para el mismo.
Criterios de evaluación:
a) Se ha definido el sistema de organización y planificación en función de las composiciones florales que se van a realizar.
b) Se ha determinado el personal necesario para la implantación del proyecto y/o boceto.
c) Se han identificado las tareas del personal requeridas para cada función.
d) Se ha elaborado un cronograma de tareas para la coordinación del personal.
e) Se han identificado los servicios externos convenientes.
f) Se ha realizado la contratación de los servicios externos necesarios.
g) Se han aplicado las medidas de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) en relación con los servicios externos contratados para asegurar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
Espacio formativo | Superficie m2 | |
---|---|---|
30 alumnos/as | 20 alumnos/as | |
Aula teórica/informática. | 60 | 40 |
Taller de floristería. | 90 | 60 |
Almacén de floristería. | 30 | 20 |
No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos. Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los/las participantes.
El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 20 alumnos/as y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior. En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
Espacio formativo | Equipamiento |
---|---|
Aula Teórica/Informática. |
Pizarras. Equipos audiovisuales. Equipos informáticos con conexión a Internet. Software específico. Material de aula. Mesa y silla para formador. Mesas y sillas para alumnado. |
Taller de floristería. |
Pizarras. Equipos audiovisuales. Equipos informáticos con conexión a Internet. Conexión eléctrica. Material de aula. Mesa y silla para la persona formadora. Mesas y sillas para el alumnado. Mesas de trabajo 90 cm de altura. Estanterías. Armarios. Mostradores. Sierra de calar. Máquina rotuladora de cintas. Trípode para coronas. Escalera. Contenedor para gestión de residuos. Toma de agua. Desagüe. Botiquín. |
Almacén de floristería. |
Cámara frigorífica (15 m3). Armario cerrado para productos especiales. Estanterías. Escalera. Toma de agua. Desagüe. |
Módulo Profesional | Especialidad del profesorado | Cuerpo |
---|---|---|
5139. Fundamentos del arte floral. | – Procesos de Producción Agraria. |
– Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
– Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. | ||
– Operaciones y Equipos de Producción Agraria. |
– Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
|
– Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. | ||
5140. Composiciones con flores. | – Operaciones y Equipos de Producción Agraria. |
– Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
– Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. | ||
5141. Composiciones con plantas naturales. | – Operaciones y Equipos de Producción Agraria. |
– Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
– Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. | ||
5142. Composiciones para eventos sociales y conmemorativos. | – Operaciones y Equipos de Producción Agraria. |
– Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
– Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. | ||
5143. Ornamentación de grandes espacios con flores y plantas. | – Operaciones y Equipos de Producción Agraria. |
– Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
– Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid