Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-21709

Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2024, páginas 135564 a 135597 (34 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-21709
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/10/22/1093

TEXTO ORIGINAL

I

Con el fin de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, números doce y catorce que forman parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, relativos a la necesidad de garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles y a la conservación y utilización de forma sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos, respectivamente, la Unión Europea promulgó la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Esta directiva forma parte de los esfuerzos de la Unión Europea para la prevención y la lucha contra la basura marina, considerando que la basura dispersa en el medio marino tiene un carácter transfronterizo en la naturaleza y se considera un problema mundial creciente y a la vez adopta un planteamiento circular que da prioridad a los productos reutilizables, sostenibles y no tóxicos y a los sistemas de reutilización frente a los productos de un único uso, con el objetivo primordial de reducir la cantidad de residuos generados.

Para ello, la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, se centra en los productos de plástico de un solo uso que más frecuentemente aparecen en las playas de la Unión Europea, así como a los artes de pesca que contienen plástico y a los productos fabricados con plástico oxodegradable, para los que aplican diferentes medidas, dependiendo de distintos factores, tales como la disponibilidad de alternativas adecuadas y más sostenibles, la viabilidad de cambiar modelos de consumo y la aplicación de otra legislación vigente de la Unión.

Entre estos productos, se encuentran los filtros de productos del tabaco que contienen plástico, que son el segundo artículo de plástico de un solo uso que más se encuentra en las playas de la Unión Europea. Esta directiva pretende reducir el enorme impacto medioambiental causado por los residuos ocasionados por el consumo de productos de tabaco con filtros que contienen plástico, que se desechan de manera incontrolada directamente en el medio ambiente. Para ello, establece diferentes medidas como son la obligación de marcado, la obligación de constituir, antes del 5 de enero de 2023, regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los productos del tabaco con filtros que contienen plástico y los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco y el desarrollo de medidas de concienciación. Todo ello a desarrollar por parte de los Estados miembros.

II

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que deroga la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico en su título V, la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, incluyendo disposiciones específicas para los productos del tabaco con filtros y los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, que contengan plástico y sean de un solo uso.

En el artículo 58 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se establecen las obligaciones de marcado conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Por su parte, el artículo 60 de la citada ley prevé el desarrollo reglamentario por parte del Gobierno de un régimen de responsabilidad ampliada del productor para varios productos entre los que se encuentran los productos del tabaco con filtros y los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, especificando los costes que deben asumir los productores de esos productos que están vinculados a las medidas de sensibilización, a la limpieza de los vertidos de basura dispersa, su transporte y tratamiento, a la recogida de datos y de información y a los costes de la recogida de los residuos de los productos de tabaco en los sistemas públicos de recogida, su transporte y tratamiento.

En lo que respecta a ese desarrollo del régimen de responsabilidad ampliada del productor, se tendrán en cuenta las disposiciones recogidas en el título IV de la mencionada ley, que establece los requisitos mínimos obligatorios que deben aplicarse en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor.

Por último, el artículo 61 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece la exigencia de que las autoridades competentes lleven a cabo medidas de concienciación para informar a los consumidores e incentivar un cambio de comportamiento hacia uno más responsable, especialmente en los jóvenes.

III

Los filtros utilizados en los productos del tabaco están formados mayoritariamente por un polímero plástico, el acetato de celulosa, obtenido de la modificación de las fibras de celulosa de origen vegetal, aunque pueden, minoritariamente, además de la envoltura de papel, contener otros componentes como cápsulas con aromas, carbón activado, aditivos absorbentes, sepiolita, etc.

Así, este real decreto tiene como objeto prevenir y reducir el impacto en el medio ambiente de los residuos procedentes de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, que contengan plástico y sean de un solo uso, especialmente provocado por su pérdida, abandono o incorrecta eliminación.

Para ello, se establece el marco jurídico para su gestión, así como las medidas destinadas, como prioridad, a la prevención de la producción de estos residuos y a la mejora de su gestión, con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular.

Igualmente, se establecen las normas para el desarrollo de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Este real decreto se aplica a los residuos derivados de los productos del tabaco con filtros y a los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, que se introduzcan en el mercado español y que contengan plástico y sean de un solo uso, quedando fuera de su ámbito los procedentes de productos fabricados total o parcialmente con plástico y que hayan sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron concebidos y los que hayan sido fabricados con polímeros naturales no modificados químicamente.

Los productos objeto de este real decreto pertenecen a dos categorías que tienen una cadena de comercialización independiente y que, por lo tanto, deben ser objeto de un tratamiento diferenciado. Por un lado, aquellos filtros que van inseparablemente unidos a diferentes productos del tabaco, productos cuyo mercado está regulado y controlado, y para los que se dispone de un órgano regulador y de vigilancia: el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Por otro lado, los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco en los que el mercado electrónico tiene un papel relevante.

En lo que respecta a la primera categoría, los productos del tabaco, según consta en los resúmenes anuales de ventas de labores de tabaco realizados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, se clasifican en cigarrillos, cigarritos, también conocidos por puritos, cigarros o puros, picadura para liar, picadura para pipa de agua y otros productos. Según los resúmenes mencionados sobre las ventas en el mercado interior, en 2023, se comercializaron 2.127.753.571 cajetillas de 20 cigarrillos, 891.297.739 de cigarros (unidades), 6.521.870 de picadura para liar (kilos) y 2.159.047 de picadura para pipa (kilos), si bien estos datos no incluyen la Comunidad Autónoma de Canarias. De estos productos, los que incorporan estructuralmente filtros son los cigarrillos y los cigarritos. Actualmente no existe ninguna estadística que nos permita conocer el porcentaje de cigarrillos y cigarritos que disponen de filtros, aunque de la información obtenida se deduce que la práctica totalidad de los cigarrillos incorporan filtros, mientras que los cigarritos lo hacen en una proporción muy inferior.

En lo que respecta a la segunda categoría, los filtros comercializados para usar con tabaco, no se dispone de ninguna estadística oficial. No obstante, con datos procedentes del sector distribuidor de productos de tabaco, se estima que al año se comercializan unos 7.500 millones de filtros.

En el concepto de filtros, este real decreto incluye las boquillas empleadas tanto con productos con filtro como con productos sin filtro y que, además, son susceptibles de incorporar filtros. Estas boquillas pueden estar fabricadas con polímeros plásticos como polipropileno o poliestireno como componente mayoritario o bien con cualquier otro material que incluya polímeros plásticos en cualquier cantidad.

Al objeto de disponer de información sobre puesta en el mercado de los productos afectados por esta norma (productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para usar con tabaco), este real decreto prevé la creación de la sección de filtros del tabaco en el Registro de Productores de Productos, cuya finalidad principal será la de obtener ambos datos.

En lo que respecta a la aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del productor, las contribuciones financieras de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor se definen con concreción cumpliendo con los nuevos requisitos de la normativa de la Unión Europea en la materia, de forma que éstos asuman los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y depuración, y de su posterior transporte y tratamiento; los costes de la recogida de los residuos de dichos productos desechados en los sistemas públicos de recogida, incluidos la infraestructura y su funcionamiento y el posterior transporte y tratamiento de los residuos; los costes de la recogida de datos y de la información, ya sean de recogidas regulares como puntuales debido a vertidos esporádicos o a basura dispersa en el medio; los costes de las medidas de concienciación; los costes de realizar análisis económicos, técnicos o de otro tipo sobre las medidas de prevención y valorización, así como sobre los impactos en el medio ambiente derivados de la generación de los residuos.

Así mismo, tendrán que financiar la recogida y el tratamiento de los residuos de los productos de tabaco que sean recogidos en el marco de otras actividades económicas como las del sector de los hoteles, restaurantes y cafés (en adelante «HORECA») y grandes superficies comerciales cuando tales residuos se gestionen por vía privada, entre otras.

Los costes generados por la limpieza de los vertidos de la basura dispersa se limitarán a actividades emprendidas regularmente por las autoridades públicas o en su nombre. La metodología de cálculo se desarrollará de tal modo que los costes de limpieza de los vertidos de la basura dispersa puedan establecerse de forma proporcionada.

En los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, la contribución financiera deberá estar modulada para cada categoría de producto. Esta modulación se conforma como una bonificación otorgada por el sistema colectivo al productor, cuando el producto cumple los criterios de eficiencia. Los niveles de modulación serán lo suficientemente altos como para suponer un incentivo y tener un efecto significativo en las decisiones de ecodiseño de los productores de producto.

La contribución financiera abonada por el productor no excederá de los costes necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena relación coste eficiencia, y deberán determinarse de manera transparente entre los agentes afectados, que se reflejarán en los correspondientes convenios suscritos con las administraciones públicas. Para minimizar los costes administrativos, se podrán determinar las contribuciones financieras para los costes de la limpieza de los vertidos de la basura dispersa mediante el establecimiento de cantidades fijas plurianuales adecuadas, que se reflejarán en los correspondientes convenios suscritos con las administraciones públicas.

IV

Este real decreto se estructura en un título preliminar y cuatro títulos numerados, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres finales. Se completa con seis anexos.

El título preliminar contiene las disposiciones generales e incluye el objeto, el ámbito de aplicación, las definiciones, los instrumentos de planificación y los instrumentos económicos que se pueden aplicar por las autoridades competentes.

En cuanto a las definiciones, se regulan en el artículo 3. En primer lugar, se aplican las contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, entre las que se encuentra la definición de «introducción en el mercado». En segundo lugar, se recogen nuevos conceptos necesarios para aplicar la responsabilidad ampliada del productor, como las definiciones de «productos del tabaco con filtros», «filtros» o la de «productor del producto» que supone adaptar las definiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, a las especificidades de estos productos.

El título I se denomina prevención y gestión de residuos de productos del tabaco con filtro y filtros, y se divide en dos capítulos. En el capítulo I se regula la prevención de estos residuos, en aplicación del principio de jerarquía de residuos contenido en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, como vía más adecuada para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos y reducir el impacto medioambiental.

Finalmente, se incorpora la exigencia del marcado de estos productos de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020.

El capítulo II desarrolla la gestión de estos residuos, estableciendo obligaciones para el productor inicial de los residuos u otro poseedor de residuos, para las administraciones públicas, así como obligaciones adicionales para otros agentes económicos como poseedores de residuos. En el caso de las administraciones es importante tener en consideración en su desarrollo lo establecido en el artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y sus directrices de aplicación.

Con el fin de asegurar la gestión adecuada de sus residuos para la protección de la salud humana y el medio ambiente de conformidad con los principios establecidos en el artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como para garantizar una correcta jerarquía de residuos conforme al artículo 8 de la citada ley, el productor inicial de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros u otro poseedor está obligado a depositar los residuos derivados de este tipo de productos en la fracción resto junto con los otros residuos domésticos que se recogen en dicha fracción, en los sistemas públicos de recogida en los términos que se establezcan en las ordenanzas de las entidades locales o en los recipientes, ceniceros o contenedores dispuestos al efecto en los lugares habilitados para fumar en los espacios públicos. Se específica que, en ningún caso, el productor inicial podrá abandonar estos residuos de forma que puedan generar basura dispersa.

Con el mismo fin, se regulan las obligaciones de las administraciones públicas estableciéndose la exigencia de instalar recipientes específicos para la recogida de los residuos posteriores al consumo de productos del tabaco con filtros y filtros en lugares donde habitualmente se concentre su abandono. Se define una relación de lugares que, en cualquier caso, tendrán la consideración de espacios donde habitualmente se concentra el vertido de basura dispersa de estos residuos.

Para preparar un modelo de gestión futuro que facilite el reciclado de estos residuos, se fija un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto para que los recipientes que formen parte de los sistemas públicos de recogida dispongan de una infraestructura específica de forma que permitan la separación de estos residuos.

Finalmente, se resalta la previsión del artículo 18.1.l) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, estableciendo que los ayuntamientos podrán regular las limitaciones de fumar en las playas, que se podrán sancionar en las ordenanzas municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de la ley, cuya finalidad es frenar la generación de basura dispersa en el medio marino.

En cuanto a las obligaciones adicionales para otros agentes económicos como poseedores de residuos, se definen una relación de establecimientos que deberán disponer de recipientes, contenedores o ceniceros para la recogida de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros generados por los productores iniciales de residuos.

El título II desarrolla el régimen de responsabilidad ampliada del productor conforme a lo previsto en el título IV y artículo 60 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se divide en dos capítulos, el primero de ellos recoge las «Obligaciones de información sobre la puesta en el mercado», creando una sección específica para estos productos en el Registro de Productores de Productos, y obligando a todos los productores a inscribirse y a remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, que contengan plástico y sean de un solo uso.

El capítulo II está dedicado al «Régimen de responsabilidad ampliada del productor», conteniendo nueve artículos donde se recogen las obligaciones generales del productor, a las que en función de cada una de ellas deberá dar cumplimiento de forma individual o a través de la constitución de los correspondientes sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Los siguientes artículos recogen las disposiciones relacionadas con la constitución y el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, individual y colectiva, las disposiciones para la organización y gestión de estos sistemas, especificando algunas disposiciones adicionales para los sistemas colectivos y los convenios y acuerdos que se pueden celebrar. En este capítulo, se recogen también las disposiciones sobre el alcance de las contribuciones financieras de los productores a los sistemas, así como la garantía financiera que deben suscribir los sistemas de responsabilidad ampliada del productor para asegurar la financiación de la gestión de los residuos.

El título III desarrolla las obligaciones de información y sensibilización detallando, en primer lugar, la información que los sistemas de responsabilidad ampliada deben facilitar anualmente a las comunidades autónomas y a la Comisión de coordinación en materia de residuos. Las obligaciones de transparencia constituyen un elemento esencial de la información dirigida al público que estos sistemas deben facilitar, detallándose en el real decreto los elementos mínimos que debe garantizar. Asimismo, se desarrollan las obligaciones de información de las administraciones públicas a la Comisión Europea.

Además, el título desarrolla las medidas de sensibilización y concienciación que las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales deberán adoptar para informar a los consumidores y para incentivar un comportamiento responsable, en especial de los jóvenes, con el fin de reducir los vertidos de basura dispersa de los productos regulados en este real decreto. Estas medidas de concienciación serán financiadas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

Por último, el título IV regula el control, vigilancia y régimen sancionador, aplicable a la gestión de los residuos, recogiendo las actuaciones destinadas a controlar e inspeccionar la correcta aplicación de este real decreto por parte de las autoridades competentes. Se prevé que la supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor sea llevada a cabo por la Comisión de coordinación en materia de residuos, que se apoyará en un grupo de trabajo especializado en esta materia.

El articulado se complementa con tres disposiciones adicionales relativas a la colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Comisionado para el Mercado de Tabacos, y a la clasificación de estos residuos que se efectuará de acuerdo con la lista europea de residuos (LER) que se ha desarrollado mediante tres subcódigos específicos que permitirán una gestión más eficaz de estos residuos y otra relativa a la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con dos disposiciones transitorias relativas a la aplicación de la contribución financiera desde la entrada en vigor y a las obligaciones de reporte correspondientes al año 2023; y por último incluye tres disposiciones finales relativas a la habilitación para el desarrollo reglamentario, los títulos competenciales aplicables y a su entrada en vigor, respectivamente. Por último, este real decreto se completa con seis anexos que desarrollan aspectos concretos del articulado.

V

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en concreto, los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, y de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma establece las condiciones básicas para poder garantizar la protección de la salud de las personas y del medio ambiente, mediante la reducción de los residuos de productos de tabaco y filtros, que contienen plástico, y especialmente, la intención de minimizar la basura dispersa. En consecuencia, se fomenta la prevención de la generación de este tipo de residuos, así como la mejora de los objetivos relativos a su gestión, de forma que se garantice un funcionamiento común básico en todo el territorio del Estado.

En línea con el principio de proporcionalidad, este real decreto regula los aspectos imprescindibles para lograr sus objetivos.

En virtud del principio de seguridad jurídica, este real decreto se adecúa a la normativa de la Unión Europea relativa a la reducción de determinados productos de plástico en el medio ambiente, que se centra, entre otras cuestiones, en la lucha contra la basura dispersa en el medio marino donde los filtros de productos de tabaco que contienen plástico son una de las principales amenazas. Igualmente, viene a desarrollar la Ley 7/2022, de 8 de abril, en materia de responsabilidad ampliada del productor, siendo coherente con la misma y precisando aspectos concretos como las contribuciones financieras de los productores.

De acuerdo con el principio de transparencia, se han sustanciado todos los trámites que posibilitan la participación pública de los ciudadanos y destinatarios de la norma. Así, con carácter previo a la elaboración del texto de este real decreto se ha sustanciado, a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la consulta pública previa, prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En la elaboración de este real decreto, se ha dado audiencia a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la Federación Española de Municipios y Provincias a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos. Asimismo, se ha dado cumplimiento formal al trámite de audiencia de manera simultánea al de información pública. De esta forma, se ha consultado a los agentes económicos y sociales, y a los sectores más representativos potencialmente afectados. Además, el proyecto se ha remitido a la Comisión de coordinación en materia de residuos, se ha sometido al Consejo Asesor de Medio Ambiente, y al trámite de participación pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

En relación con el principio de eficiencia, esta norma pretende racionalizar la gestión de los recursos públicos; no imponiendo cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos y empresas.

En concreto, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la tramitación de todos los procedimientos relacionados con estos residuos será electrónica. Y lo mismo sucede con las obligaciones de información incluidas en este real decreto, que deberán realizarse a través de los portales de internet de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

Por último, este real decreto, con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, está incluido en el Plan Anual Normativo de 2024.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.

La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en la disposición final cuarta, apartado 1 letras b), c) y d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que faculta al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley y, en particular, para establecer normas para los diferentes tipos de productos en relación con los residuos que generan, para desarrollar reglamentariamente la responsabilidad ampliada del productor, y para establecer normas para los residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2024,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de este real decreto es establecer el régimen jurídico aplicable a los residuos procedentes de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, siempre que ambos contengan plástico y sean de un solo uso, con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente provocado por su pérdida, abandono o incorrecta eliminación.

Con este fin, se establecen medidas destinadas, prioritariamente, a la prevención de la producción de estos residuos y, a continuación, a la mejora de su gestión con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto se aplica a los productos del tabaco con filtros y a los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco siempre que contengan plástico y sean de un solo uso y que se introduzcan en el mercado y a los residuos que se generen por el uso de estos productos.

2. No obstante, este real decreto no se aplica a los residuos derivados de los productos que:

a) Hayan sido fabricados total o parcialmente con plástico y hayan sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron concebidos.

b) Hayan sido fabricados con polímeros naturales no modificados químicamente, tal como se define en la Comunicación de la Comisión-Directrices de la Comisión relativas a los productos de plástico de un solo uso con arreglo a la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Artículo 3. Definiciones.

Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a efectos de lo dispuesto en este real decreto se entenderá por:

a) «Productos del tabaco con filtros»: los productos que pueden ser consumidos y constituidos, total o parcialmente, por tabaco, genéticamente modificado o no, tal y como se definen en el artículo 3.ac) del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, y que, además, contengan filtros.

b) «Filtros»: elementos fabricados con acetato de celulosa, polipropileno o poliestireno como componente mayoritario o bien con cualquier otro material, que incluya polímeros plásticos en cualquier cantidad, que están destinados a retener o eliminar parte de las partículas del humo producido por la combustión de tabaco que atraviesa el filtro y que se comercializan conjuntamente con los productos del tabaco o de forma separada para usarse con estos. Se incluyen también las boquillas comercializadas de forma separada para ser usadas con productos del tabaco.

c) «Infraestructura específica para la recogida de los residuos»: aquellos recipientes diseñados específicamente para la recogida de residuos de los productos del tabaco con filtros y los filtros, identificados adecuadamente.

d) «Lugares de concentración habitual de la basura dispersa»: aquellos lugares de los espacios naturales o urbanos donde se aprecia una concentración de residuos netamente superior a la de su entorno próximo como consecuencia del hábito o conducta que conduce al depósito repetido de los residuos en un mismo lugar.

e) «Productor del producto»: cualquier persona física o jurídica que desarrolle y fabrique de forma profesional productos del tabaco con filtros y filtros y los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos del tabaco con filtros y filtros para su introducción en el mercado.

Cuando a través de las plataformas de comercio electrónico se introduzcan en el mercado filtros procedentes de fuera de España y el productor no haya designado representante autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2, dicha plataforma actuará, subsidiariamente, como productor de producto a efectos de las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, reguladas en este real decreto y respecto de esos productos.

f) «Sistemas públicos de recogida»: aquellos recipientes dispuestos por las administraciones públicas para la recogida de los residuos de los productos de tabaco con filtros y de los filtros. Estos incluyen tanto las infraestructuras específicas instaladas en lugares públicos donde habitualmente se concentra el vertido de basura dispersa, como los demás recipientes en los que pueden desecharse estos residuos, incluyendo aquellos donde puedan depositarse junto con otros residuos. Quedan excluidos los contenedores habilitados para la recogida de la fracción resto en la vía pública.

Artículo 4.  Instrumentos de planificación.

1. El Programa Estatal de Prevención de Residuos y el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos podrán incorporar en el ámbito de los residuos municipales, medidas específicas sobre los productos del tabaco con filtros y los filtros, así como sus residuos. Entre ellas, el establecimiento de objetivos cualitativos y cuantitativos y las medidas necesarias para su consecución.

2. En coherencia con los anteriores instrumentos, los planes y programas de prevención y gestión de residuos de las comunidades autónomas y, en su caso, de las entidades locales, podrán contener también medidas específicas sobre estos productos y sus residuos.

Artículo 5. Instrumentos económicos.

Las autoridades competentes podrán hacer uso de instrumentos económicos y de otras medidas como las contempladas en el anexo V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos y el cumplimiento de los objetivos fijados en este real decreto.

En concreto, entre los ejemplos recogidos en el anexo V, resultan especialmente aplicables los contemplados en los apartados 10,11,13,14 y 15.

TÍTULO I
Prevención y gestión de residuos de productos del tabaco con filtros y filtros
CAPÍTULO I
Prevención de residuos de productos del tabaco con filtros y filtros
Artículo 6. Objetivos y medidas de prevención.

1. Con el fin de frenar la generación de basura dispersa procedente de los productos del tabaco con filtros y filtros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1.l) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de fumar en las playas, que se podrán sancionar en las ordenanzas municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de la citada ley.

2. A más tardar a los cinco años de la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, evaluará la pertinencia de establecer objetivos de prevención con el fin de avanzar en la reducción de la cantidad y del impacto de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros sobre el medio ambiente.

3. Igualmente, con este mismo objeto, a iniciativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante real decreto del Consejo de Ministros, se podrán fijar criterios o condiciones para el diseño de los productos del tabaco con filtros y filtros.

4. Los productores de producto que superen una cuota anual del 2,5 % sobre el total nacional de productos puestos en el mercado, deberán elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño, al objeto de reducir el contenido en plástico en dichos productos y de reducir su abandono como basura dispersa, entre otros.

Dichos planes podrán elaborarse de forma individual por los productores de producto o por los sistemas colectivos responsabilidad ampliada del productor, si bien la ejecución y responsabilidad sobre su cumplimiento corresponde a los productores de producto obligados conforme al párrafo anterior.

Dichos planes tendrán una vigencia de cinco años y una vez finalizados, los productores de producto afectados o los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor deberán remitir en el plazo de tres meses desde su finalización, un informe evaluando sus resultados a la comunidad autónoma donde tengan la sede social, la cual lo remitirá al resto de comunidades autónomas.

Los productores de producto o los sistemas colectivos pondrán a disposición del público dichos informes a través de sus portales de internet salvaguardando, en su caso, aquella información de carácter confidencial relevante para su actividad.

Artículo 7. Requisitos de marcado.

Con el objetivo de reducir el impacto en el medio ambiente de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros, y en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los productos del tabaco con filtros y los filtros que se introduzcan en el mercado deberán ir marcados tal y como establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

CAPÍTULO II
Gestión de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros
Artículo 8. Obligaciones del productor inicial de los residuos u otro poseedor relativas a la gestión de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el productor inicial de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros u otro poseedor está obligado a asegurar la gestión adecuada de sus residuos para la protección de la salud humana y el medio ambiente de conformidad con los principios establecidos en el artículo 7, así como para garantizar una correcta jerarquía de residuos conforme al artículo 8 de la citada ley. Con este fin, el productor inicial u otro poseedor de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros deberá depositar los residuos en:

a) La fracción resto junto con los otros residuos domésticos que se recogen en dicha fracción o;

b) Los sistemas públicos de recogida en los términos que se establezcan en las ordenanzas de las entidades locales o;

c) La infraestructura específica dispuesta al efecto en los lugares habilitados para fumar en los espacios públicos.

En ningún caso, el productor inicial u otro poseedor podrá abandonar estos residuos de forma que puedan generar basura dispersa.

Artículo 9. Obligaciones de las administraciones públicas.

1. Las administraciones públicas competentes dispondrán de sistemas públicos de recogida de los residuos posteriores al consumo de productos del tabaco con filtros y filtros en lugares donde habitualmente se concentre su abandono. Los recipientes específicos de estos sistemas, los cuales deberán estar adecuadamente identificados, podrán instalarse de forma permanente o temporal, incluyéndose en este concepto los recipientes de uso individual.

2. Tendrán la consideración de lugares donde habitualmente se concentra el vertido de basura dispersa de estos residuos, los siguientes lugares donde esté permitido fumar:

a) Las playas, las áreas y lugares aledaños de las mismas delimitados para fumar,

b) Los parques públicos, las áreas recreativas y áreas de esparcimiento, incluidas las que estuvieran en espacios naturales,

c) En los centros de trabajo públicos y/o dependencias de las administraciones públicas y entidades de Derecho público, incluidos los centros docentes públicos en los términos del artículo 7.d) de la Ley 25/2008, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

d) Los lugares donde se realicen grandes eventos y actos multitudinarios, sean permanentes o temporales, incluyendo los accesos, las áreas de aparcamiento y las zonas aledañas de concentración de público.

e) Las instalaciones deportivas públicas, incluyendo los accesos y las áreas de aparcamiento.

f) Las áreas de servicio de la red viaria.

g) Las estaciones y espacios de los medios de transporte públicos mencionados en el artículo 7.ñ), o), p) y q) de la Ley 25/2008, de 26 de diciembre.

h) Otros lugares que puedan determinarse por aplicación de criterios de carácter técnico que desarrollen las comunidades autónomas, conjuntamente con sus entidades locales, para la determinación de los lugares donde se ubique los recipientes en función de la habitualidad de la concentración del residuo. La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá proponer criterios básicos comunes.

3. Los residuos recogidos a los que hace referencia este artículo, deberán gestionarse conjuntamente con la fracción resto.

Artículo 10. Obligaciones adicionales para otros agentes económicos.

1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto los establecimientos o espacios que se especifican a continuación deberán disponer de infraestructura específica para la recogida de los residuos generados por los productores iniciales de residuos de productos del tabaco con filtros y filtros, en los lugares donde esté permitido fumar:

a) Los establecimientos del sector HORECA.

b) Los centros de trabajo privados.

c) Los locales comerciales y de prestación de servicios con una superficie superior a los 400 metros cuadrados.

d) Los centros docentes privados en los términos del artículo 7.d) de la Ley 25/2008, de 26 de diciembre.

e) Las instalaciones deportivas privadas, incluyendo los accesos y las áreas de aparcamiento.

f) Cualquier otro establecimiento o centro de carácter privado que sea poseedor de residuos de productos del tabaco con filtros y filtros.

2. La obligación de la instalación de recipientes regulada en este artículo recaerá en el representante legal o administrador, según corresponda, de la actividad económica.

3. Los residuos recogidos a los que hace referencia este artículo deberán gestionarse conjuntamente con la fracción resto.

Artículo 11. Recogida separada.

1. En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, los sistemas públicos de recogida mencionados en el artículo 9 deberán estar diseñados de forma que dispongan de una infraestructura específica que permita la separación de los residuos de productos del tabaco con filtros y los filtros.

2. En 2030 el Gobierno evaluará la pertinencia de establecer obligaciones y, en su caso, objetivos de recogida separada para el reciclado de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros. Esta evaluación se realizará teniendo en cuenta el informe de la Comisión Europea que se elaborará para el 3 de julio de 2027 y que tendrá por objeto revisar las medidas adoptadas sobre los productos de plástico de un solo uso y, tal y como contempla el artículo 15.4 de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019.

Artículo 12. Evaluación de las medidas.

Las comunidades autónomas, en colaboración con las entidades locales, podrán establecer programas de seguimiento que permitan evaluar la aplicación y el grado de eficacia de las medidas previstas en este capítulo y avanzar en la implantación de nuevas medidas.

Las comunidades autónomas informarán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del establecimiento de dichos programas, así como del resultado de su evaluación.

TÍTULO II
Responsabilidad ampliada del productor
CAPÍTULO I
Obligaciones de información sobre la puesta en el mercado de productos del tabaco con filtros y filtros
Artículo 13. Creación de la sección de productores de productos del tabaco con filtros y filtros en el Registro de Productores de Productos.

Con el objeto de cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos, y en particular para recopilar información sobre la puesta en el mercado de productos del tabaco con filtros y filtros, se crea la sección de productos del tabaco con filtros y filtros (en adelante «sección de productores SFT») en el Registro de Productores de Productos, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

Artículo 14. Inscripción en el Registro de Productores de Productos.

1. Los productores de producto o en su caso, los representantes autorizados, se inscribirán en la sección de productores SFT, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

2. Los productores de producto estarán obligados, en el momento de inscribirse, a facilitar la información contenida en anexo I.A, que deberá ser actualizada cuando se produzca una modificación de la misma.

Así mismo, se deberá aportar un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor en el plazo de un mes una vez se hayan constituido dichos sistemas.

3. La información facilitada tendrá carácter público. Los datos de carácter personal estarán protegidos por la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

4. En el momento de la inscripción, se asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas.

5. En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de producto o su representante autorizado comunicarán la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.

Artículo 15. Obligaciones anuales de información sobre puesta en el mercado.

1. Los productores de producto inscritos en la sección de productores SFT, recopilarán la información contenida en el anexo I.B, correspondiente a los productos del tabaco con filtros y filtros que hayan introducido en el mercado nacional en cada año natural.

2. Dicha información se remitirá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera, a los efectos de conocer las cantidades de estos productos puestos en el mercado, de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto, el funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor, y la de elaborar la información en materia de gestión de residuos de productos del tabaco con filtros y filtros que se debe suministrar a la Comisión Europea de conformidad con lo establecido en el artículo 27.

3. La información suministrada no será pública y solo estará accesible a las autoridades competentes a los efectos de inspección y control.

CAPÍTULO II
Régimen de responsabilidad ampliada del productor
Artículo 16. Obligaciones del productor del producto.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en aplicación de su artículo 37, además de las obligaciones recogidas en los artículos anteriores que les pudieran corresponder, los productores de los productos del tabaco con filtros y filtros estarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño de conformidad con el artículo 6.4, con el objetivo de reducir el uso de recursos no renovables y contribuir al cumplimiento de los objetivos de este real decreto.

b) Poner en el mercado productos del tabaco con filtros y filtros cumpliendo los requisitos de ecodiseño que puedan establecerse por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en aplicación de lo previsto en el artículo 6.3.

c) Etiquetar el producto de conformidad con el artículo 7.

d) Alcanzar los objetivos de prevención y gestión que puedan establecerse en aplicación de lo previsto en este real decreto.

e) Financiar la recogida y tratamiento de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros de conformidad con el artículo 23.

f) Proporcionar a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor la información necesaria para que el sistema pueda dar cumplimiento a sus obligaciones de información previstas en este real decreto. En todo caso, los sistemas colectivos deberán salvaguardar la información que reciban, en los términos del artículo 48.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

g) Velar para que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que se constituyan cumplan con los requisitos previstos en este real decreto y para que dispongan de medios económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones de financiar la gestión de los residuos generados por sus productos en todo el territorio del Estado.

h) Realizar análisis económicos, técnicos o de otro tipo sobre las medidas de prevención y valorización, así como sobre los impactos en el medio ambiente derivados de la generación de los residuos abandonados. Estos estudios, tanto en la fase de proyecto como una vez finalizados, deberán presentarse al grupo de trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos.

i) Respetar los principios de protección de la salud humana, de los consumidores, del medio ambiente, la aplicación de la jerarquía de residuos y la defensa de la competencia, en relación con la puesta en el mercado de estos productos y con la gestión de sus residuos.

2. Los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, deberán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.

A efectos del seguimiento y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto en relación con la responsabilidad ampliada del productor, las personas físicas o jurídicas designadas como representantes autorizados deberán disponer de la documentación acreditativa de la representación.

En el caso de que los productores de producto no hayan designado un representante autorizado en España, el primer distribuidor o comerciante del producto con sede en España será, subsidiariamente, el sujeto responsable de las obligaciones establecidas para los productores de producto.

3. Los productores cumplirán con las obligaciones establecidas en las letras d), e) y h) del apartado primero a través de la constitución de los correspondientes sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

Los productores podrán optar por una combinación de varios sistemas de responsabilidad ampliada en el caso de que pongan en el mercado productos de distintas categorías. En ningún caso el productor podrá dar cumplimiento a las obligaciones para un mismo producto mediante la participación en varios sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

Al resto de las obligaciones de los productores de producto se dará cumplimiento de forma individual.

Los productores de producto presentarán la comunicación previa o la solicitud de autorización en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

Artículo 17. Constitución y funcionamiento de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor.

1. Los productores que opten por un sistema individual remitirán al órgano autonómico competente en el que radique su sede social, una comunicación previa con el contenido previsto en el anexo II.A, que se acompañará de la garantía financiera suscrita de conformidad con el artículo 24. Dicha comunicación se inscribirá de oficio por la autoridad autonómica competente en el Registro de producción y gestión de residuos, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 49.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2. Los sistemas individuales deberán presentar cada año a la Comisión de coordinación en materia de residuos su cuenta anual, en la que se reflejarán los recursos financieros destinados al cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, sin perjuicio de las obligaciones de información recogidas en el artículo 25.

3. Las comunidades autónomas, desde el momento de la inscripción del sistema en el registro correspondiente, vigilarán el cumplimiento en su ámbito territorial de las previsiones incorporadas en la comunicación.

El incumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada por parte de los sistemas individuales podrá dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente. La autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será la comunidad autónoma correspondiente al territorio donde se cometa la infracción, que podrá suspender la actividad del sistema individual en su territorio.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá ejecutar total o parcialmente la garantía financiera.

Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la Comisión de coordinación en materia de residuos emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia de la ineficacia de la comunicación. La resolución será dictada y notificada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se presentó la comunicación, que procederá a dar de baja la misma en el Registro de producción y gestión de residuos. En todo caso, la revocación deberá realizarse previo trámite de audiencia al interesado.

Artículo 18. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

1. Los productores que opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor establecidas en este real decreto, lo constituirán según lo regulado en el artículo 50 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El sistema colectivo tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor establecidas en este real decreto.

2. La solicitud de autorización que presente el sistema colectivo y la autorización que se otorgue incorporarán la información prevista en el anexo II.B. La solicitud de autorización se presentará según lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que el sistema colectivo va a suscribir de conformidad con el artículo 24 de este real decreto.

3. La Comisión de coordinación en materia de residuos valorará el contenido de la solicitud en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada. Se analizarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La transparencia y objetividad en las formas de incorporación de los productores al sistema colectivo, estableciendo sistemas ágiles y sencillos, y sin discriminaciones de ningún tipo a los productores de producto.

b) La posibilidad anual para los productores de cambiar el modo de cumplimiento de su responsabilidad ampliada, bien a través de otro sistema colectivo, bien a través de la constitución de un sistema individual.

c) El proceso interno de toma de decisiones, que se realizará exclusivamente por los productores incorporados al sistema, con base a criterios objetivos, sin perjuicio de la existencia de órganos ejecutivos que deberán ser elegidos por todos los integrantes del sistema o sus representantes, y que obedecerán en todo caso a las decisiones tomadas por los productores que conforman el sistema.

d) Los derechos a la información de los productores que forman parte del sistema, a la formulación de alegaciones y a su valoración.

e) Los mecanismos de intercambio de información entre los integrantes del sistema colectivo y entre éste y el resto de operadores de la gestión de residuos.

f) La aplicación de condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias en las relaciones entre los sistemas y el resto de operadores de residuos, así como los acuerdos entre sistemas colectivos. La toma de decisiones y el suministro de información no deben producir un aumento del riesgo de colusión entre los productores del sistema, ni entre el sistema y el resto de operadores de la gestión de residuos.

g) La ausencia de conflicto de intereses entre los miembros del sistema o quienes forman parte de los órganos ejecutivos y otros operadores, especialmente con los gestores de residuos con los que contraten, en su caso.

h) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor prevista en este real decreto durante la vigencia de la autorización y en el procedimiento de renovación de la misma.

4. Previo informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos sobre la solicitud, el órgano competente de la comunidad autónoma concederá, si procede, la autorización en la que se fijarán los requisitos y garantías técnicas, organizativas, económicas, logísticas y operativas necesarias para el cumplimiento de este real decreto en todo el territorio del Estado, con arreglo al contenido del anexo II.B.

Adicionalmente, incorporará las precisiones derivadas del informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, incluyendo, en su caso, las especificaciones relativas a la actuación del sistema colectivo en los territorios autonómicos.

5. El plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses prorrogables, por otros seis meses, de manera motivada, por razones derivadas de la complejidad del expediente, dicha prórroga deberá realizarse antes de que haya expirado el plazo original.

Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.

6. Una vez presentada la documentación acreditativa de la vigencia de la garantía financiera correspondiente, la comunidad autónoma procederá a inscribir la autorización en el Registro de producción y gestión de residuos, pudiendo el sistema colectivo comenzar con su actividad a partir de este momento. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización del sistema colectivo sin que se acredite la vigencia de la garantía financiera, la autorización quedará sin efecto.

7. La vigencia de la autorización será de ocho años, al cabo de los cuales se revisará iniciándose de nuevo el procedimiento establecido en este artículo, permaneciendo vigente la autorización de la que dispusiera hasta la notificación de resolución expresa relativa a la solicitud de renovación de la misma pudiendo ser estimatoria o desestimatoria. En cada ejercicio anual y durante la vigencia de las autorizaciones, las comunidades autónomas vigilarán en su ámbito territorial el cumplimiento de las condiciones de la autorización.

8. El incumplimiento de las condiciones de la autorización podrá dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente. La autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será la autoridad competente de la comunidad autónoma del territorio donde se cometa la infracción, que podrá suspender la actividad del sistema en su territorio.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá ejecutar total o parcial de la garantía financiera.

Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la Comisión de coordinación en materia de residuos emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia de la revocación total de la autorización. La resolución será dictada y notificada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se otorgó la autorización que procederá a dar de baja la autorización en el Registro de producción y gestión de residuos. En todo caso, la revocación deberá realizarse previo trámite de audiencia al interesado.

9. El productor que pretenda abandonar un sistema colectivo de responsabilidad ampliada deberá informar al sistema de origen, al nuevo sistema que se constituye o en el que se integra, y al Registro de producción y gestión de residuos, en los tres últimos meses del año. El cambio de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada a otro supone que el nuevo sistema asume íntegramente las obligaciones del productor derivadas de su cuota de mercado en el siguiente año.

Artículo 19. Obligaciones generales de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

1. Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a cumplir con las obligaciones que los productores de producto les confieran de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1. Igualmente, estarán obligados a aplicar las previsiones que se incorporen en la comunicación previa y autorización de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, según lo previsto en este real decreto.

2. En todo caso, estos sistemas:

a) Dispondrán de los recursos financieros necesarios para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, que estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de dichas obligaciones.

b) Celebrarán convenios con las administraciones públicas que intervengan en la organización de la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros, para financiar los costes de gestión estipulados en el artículo 23.

c) Celebrarán, según lo previsto en el artículo 22, acuerdos con los agentes económicos del artículo 10 que intervengan en la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros, para financiar los costes de gestión estipulados en el artículo 23.2, último párrafo.

d) Elaborarán y remitirán a todas las comunidades autónomas en las que operen y a la Comisión de coordinación en materia de residuos el informe anual regulado en el artículo 25.1.

e) Proporcionarán antes del 31 de marzo a cada entidad local con la que haya celebrado convenio, los datos de cada año natural, sobre la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros, así como, cualquier otra información acordada en el convenio según lo dispuesto en el artículo 21.

f) Implantarán un mecanismo de autocontrol adecuado para evaluar:

1.º Su gestión financiera, incluido el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23, apoyado por auditorías independientes periódicas, que incluyan estudios de costes e indicadores económicos y de resultado del sistema, tanto a nivel estatal, como desagregado por cada comunidad autónoma.

2.º La calidad de los datos recogidos y comunicados de conformidad con el apartado d), apoyado por auditorías independientes.

g) Pondrán a disposición del público la información prevista en el artículo 26.1, así como las auditorías previstas en el apartado f) en relación con la gestión financiera y la calidad de los datos.

Artículo 20. Disposiciones adicionales relativas a la organización y gestión de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los sistemas colectivos deberán:

a) Garantizar la igualdad de trato de los productores de producto independientemente de su origen o de su tamaño.

b) Establecer sus normas de funcionamiento interno garantizando la participación de los productores en la toma de decisiones, en los términos previstos en el artículo 18. Todos los miembros del sistema colectivo tendrán derecho a recibir la información que se derive del cumplimiento de lo previsto en este real decreto, a formular comentarios y alegaciones y a que éstos sean valorados y tenidos en cuenta en el funcionamiento del sistema.

c) Salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del sistema colectivo hayan aportado para el funcionamiento de éste, especialmente de la que pueda resultar relevante para la actividad económica de los miembros del sistema. Asimismo, en su caso, garantizarán la confidencialidad de la información facilitada por los gestores de residuos con los que hayan celebrado acuerdos.

d) Comunicar a los productores la incoación de un procedimiento sancionador por incumplimiento de sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor previstas en este real decreto.

e) Elaborar y remitir a todas las comunidades autónomas en las que operen y a la Comisión de coordinación en materia de residuos, el informe previsto en el artículo 25.2.

f) En los supuestos de finalización de la actividad del sistema colectivo, los sistemas colectivos deberán informar con tres meses de antelación a todos los productores que lo integren, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los productores, así como a la autoridad administrativa que le concedió su autorización, para que deje sin efecto la misma. Los productores podrán constituir o integrarse en otro sistema de responsabilidad ampliada según lo previsto en este real decreto. Las garantías financieras depositadas se devolverán a los productores.

g) Pondrán a disposición del público la información actualizada prevista en el artículo 26.2.

2. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada podrán dar cumplimiento a sus obligaciones por sí mismos o podrán constituir o contratar una entidad administradora que deberá tener personalidad jurídica propia y diferenciada de la del sistema colectivo y que actuará bajo la dirección de éste.

3. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada deberán comunicar con una antelación de tres meses a todos los integrantes del sistema y a la comunidad autónoma otorgante de la autorización, que lo remitirá al grupo de trabajo correspondiente de la Comisión de coordinación en materia de residuos, la previsión de modificación de las contribuciones financieras asociadas a la financiación de las obligaciones contraídas por el sistema colectivo.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.a) los sistemas colectivos, de forma voluntaria y mediante el consentimiento expreso de los productores que lo costeen, podrán destinar recursos financieros a la realización de actividades que complementen el objeto del sistema colectivo. La financiación de estas actuaciones voluntarias no podrá entrar en colisión con las actividades de los gestores de residuos, y les será de aplicación la normativa sobre competencia.

El consentimiento nunca figurará como clausula obligatoria en el contrato de incorporación de los productores al sistema colectivo, ni será exigible para su permanencia en el mismo.

Artículo 21. Convenios de las administraciones públicas con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

1. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán celebrar convenios con las administraciones públicas, para determinar la financiación de los costes de la gestión de los residuos procedentes de sus productos, con el contenido mínimo previsto en el anexo III.

En los convenios se deberá recoger la financiación por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada a las administraciones públicas que intervengan en la gestión de los residuos, conforme a lo establecido en el artículo 23.

En estos convenios se podrá tener en cuenta las medidas resultantes de los estudios mencionados en el artículo 16.1.h) con la finalidad de reducir la generación de residuos y de incrementar la valorización material, específicamente de las referidas a la recogida y reciclado de estos productos, en su caso.

2. Los convenios mencionados en el apartado anterior se suscribirán:

a) Preferentemente, con la comunidad autónoma correspondiente, que garantizará la participación de las entidades locales en la negociación y en el seguimiento, o

b) Directamente con la entidad local, previo conocimiento y conformidad de la comunidad autónoma correspondiente.

3. Los convenios regulados en este artículo deberán estar suscritos en un plazo máximo de doce meses desde la autorización o la comunicación previa del sistema de responsabilidad ampliada.

En caso de desacuerdos entre las entidades locales o comunidades autónomas y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor acerca de los contenidos del convenio, en particular de los de carácter económico, que impidan su suscripción, se resolverán mediante el mecanismo de arbitraje descrito en el apartado siguiente.

Si surgieran indicios de una posible práctica contraria a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la autoridad competente dará traslado de estos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

4. Los puntos en conflicto o los desacuerdos que se hayan producido durante el proceso de negociación de los referidos convenios se solucionarán mediante un laudo arbitral adoptado de acuerdo con las actuaciones y procedimientos establecidos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y según las siguientes reglas específicas:

a) La entidad local o comunidad autónoma y el sistema de responsabilidad ampliada del productor suscribirán el correspondiente convenio arbitral en el que se identificarán los puntos en conflicto.

b) El laudo arbitral determinará las condiciones de prestación de los servicios por parte de la entidad local o comunidad autónoma en su caso.

El laudo establecerá la correspondiente compensación económica a abonar por el sistema mediante una cantidad fija y referida a todos los aspectos recogidos en el artículo 23 que será calculada de acuerdo con los criterios y parámetros establecidos en el anexo IV y resultará aplicable durante la vigencia del convenio o en su defecto, durante un plazo máximo de cuatro años, si bien se revisará anualmente de acuerdo con los criterios que necesariamente se deberán establecer en el laudo arbitral.

5. En el supuesto del apartado 2.a), si se establece que sean las comunidades autónomas las que reciban de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor los importes regulados en el artículo 23, las comunidades autónomas transferirán a las entidades locales el importe de los costes en los que efectivamente hayan incurrido. Esta transferencia se realizará en el plazo fijado en el convenio, que en ningún caso será superior a un mes, contado desde la fecha de recepción de los citados importes.

6. El alcance del contenido de los convenios debe permitir cumplir con las obligaciones en materia de transparencia. Los convenios deberán publicarse íntegramente, incluyendo sus anexos técnicos y económicos, en los boletines oficiales de las comunidades autónomas y/o en su caso en el boletín oficial municipal correspondiente. La publicación de estos convenios se llevará a cabo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su suscripción.

Artículo 22. Acuerdos con otros operadores para la financiación de la gestión de los residuos.

En los casos previstos en el artículo 10 cuando la gestión no se lleve a cabo por la entidad local, los sistemas de responsabilidad ampliada celebrarán acuerdos con los agentes económicos del artículo 10 para financiar la gestión de los residuos generados por sus productos.

En estos supuestos, se evitarán las prácticas anticompetitivas y se respetará la confidencialidad de estas actividades de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 23. Alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada.

1. De acuerdo con el principio de «quien contamina paga», los costes relativos a la financiación de la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, correrán a cargo de los productores de producto.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 60.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la contribución financiera abonada por el productor del producto para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor deberá cubrir los siguientes costes:

a) La limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por los productos del tabaco con filtros y filtros, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y depuración, y de su posterior transporte y tratamiento,

b) La recogida de los residuos de dichos productos desechados en los sistemas públicos de recogida y en las infraestructuras especificas establecidas conforme a los artículos 9 y 10 y su posterior transporte y tratamiento. Estos costes incluirán tanto los sistemas públicos de recogida como la infraestructura específica para la recogida de los residuos de dichos productos en lugares donde habitualmente se concentre su abandono en virtud del artículo 9.1. No se incluirán en estos costes, los derivados de la recogida y el posterior transporte y tratamiento de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros procedentes de hogares desechados en la fracción resto junto con otros residuos domésticos y depositada en contenedores habilitados por las entidades locales para su recogida,

c) La recogida de datos y de la información, ya sean de recogidas regulares como puntuales debido a vertidos esporádicos o basura dispersa en el medio,

d) Las medidas de concienciación a que se refiere el artículo 28 en relación con esos productos,

e) Los asociados a la constitución de las garantías financieras previstas en el artículo 24,

f) Los vinculados a la realización de los estudios mencionados en el artículo 16.1.h), respecto de los productos que el productor comercialice.

3. Los costes que deban sufragarse no serán superiores a los costes necesarios para la prestación de dichos servicios de manera económicamente eficiente y serán determinados de forma transparente entre los agentes implicados en los convenios que se suscriban.

En el anexo IV se especifican los parámetros y la operativa de cálculo que permiten identificar los costes que se deben compensar a las administraciones públicas cuando éstas intervengan en la organización de la gestión de los residuos.

Así mismo, en el caso de las actividades mencionadas en el artículo 10 cuando la gestión de esos residuos no sea efectuada por las administraciones públicas, los productores deberán financiar los costes de la recogida de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros, y su posterior transporte y tratamiento.

4. Los costes generados por la limpieza de los vertidos de la basura dispersa se limitarán a actividades emprendidas regularmente por las autoridades públicas o en su nombre. La metodología de cálculo se desarrollará de tal modo que los costes de limpieza de los vertidos de la basura dispersa puedan establecerse de forma proporcionada, tal y como se recoge en el anexo IV.

5. Para minimizar los costes administrativos, se podrán determinar las contribuciones financieras para los costes de la limpieza de los vertidos de la basura dispersa mediante el establecimiento de cantidades fijas plurianuales adecuadas, que se reflejarán en los correspondientes convenios suscritos conforme al artículo 21.

6. En los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, la contribución deberá estar modulada para cada categoría de producto, teniendo en cuenta entre otros, la naturaleza y cantidad de material plástico utilizado en su fabricación, su potencial de reciclado, la cantidad de materiales reciclados que contengan, la presencia de sustancias peligrosas u otros factores que afecten a la facilidad para el reciclado de los residuos.

La modulación se conforma como una bonificación otorgada por el sistema colectivo al productor cuando el producto cumple los criterios de eficiencia. Las bonificaciones se deben establecer por los sistemas colectivos, de forma transparente y no discriminatoria, garantizando la participación de todas las partes interesadas. La modulación podrá tener en cuenta los criterios recogidos en el anexo V u otros similares que sean de aplicación a los productos pertenecientes a dichos sistemas colectivos y que logren resultados similares.

Los niveles de modulación serán lo suficientemente altos como para suponer un incentivo y tener un efecto significativo en las decisiones de ecodiseño de los productores de producto.

En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, analizará los efectos de la modulación adoptada por los sistemas colectivos y revisará, si procede, el anexo V. Esta revisión, se llevará a cabo, en su caso, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

7. A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones de financiación previstas en este real decreto, en las facturas que emitan los productores por las transacciones comerciales de los productos del tabaco con filtros y filtros puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, se deberá identificar la contribución efectuada a dichos sistemas de manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura. Los productores podrán dar la información producto a producto a solicitud de los clientes.

En cualquier caso, cuando el importe de la contribución a los sistemas colectivos no conste en la factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación devengada por los productos que comprende no ha sido satisfecha.

Los productores facilitarán las actuaciones y verificaciones que lleven a cabo tanto las entidades gestoras de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor como las autoridades competentes para comprobar la cantidad y tipología de productos del tabaco con filtros y filtros puestos en el mercado por aquéllos a través de dichos sistemas.

Las entidades gestoras de los sistemas colectivos deberán respetar los principios de confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial en relación con cualquier información que conozcan como consecuencia de la gestión de los residuos de las empresas a ellos adheridas.

Los productores estarán obligados, con respecto a los productos del tabaco con filtros y filtros puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, a mantener la información sobre la contribución anual efectuada al sistema por cada tipo de producto comercializado por un plazo de cinco años.

Artículo 24. Garantías financieras.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor suscribirán una garantía financiera y lo acreditarán ante el órgano competente en la comunidad autónoma donde se vaya a presentar la comunicación previa o a solicitar la autorización de estos sistemas. Dicha garantía financiera deberá estar vigente a lo largo de todo el periodo de funcionamiento del sistema de responsabilidad ampliada del productor.

2. El plazo de la garantía financiera es anual, transcurrido este plazo se revisará y se podrá constituir una nueva para adecuar su alcance y cuantía a lo previsto en el apartado anterior, o en su caso, reponerse a lo largo de su periodo de actividad.

3. En todo lo no específicamente dispuesto en este real decreto, la garantía financiera se regirá por lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. En concreto, la ejecución, parcial o total, de la garantía financiera, así como su reposición, deberá realizarse conforme al mencionado real decreto.

4. El productor que opte por un sistema individual de responsabilidad ampliada deberá presentar la acreditación de la suscripción de la garantía financiera junto con la comunicación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

El órgano competente al que se haya dirigido la comunicación previa supervisará la documentación presentada, así como el cálculo de la cuantía de la garantía en función de lo previsto en el apartado siguiente.

La garantía deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad del sistema de responsabilidad individual.

5. Los productores que opten por un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor contribuirán a la suscripción de la garantía financiera del sistema colectivo de forma proporcional a los productos del tabaco con filtros y filtros que introduzcan en el mercado. La solicitud de la autorización del sistema colectivo se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que el sistema colectivo va a suscribir para que pueda ser valorada por la administración competente.

La cuantía de la garantía financiera se integra por la suma de las garantías de los productores que constituyen el sistema. A su vez, la cuantía de la garantía financiera de cada productor se determinará en función de las cantidades anuales de productos del tabaco con filtros y filtros que ponga en el mercado a través del sistema y de los costes medios estimados de la financiación de la gestión de los residuos en cada categoría de producto en el año de cumplimiento, en función de los costes reales en los que haya incurrido (campañas de concienciación, recogida de datos y de información y costes medios de financiación de la gestión de los residuos), según la fórmula prevista en el anexo VI.

La garantía financiera deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad del sistema colectivo disponiendo de un plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización del sistema colectivo para su constitución y presentación ante la autoridad competente.

TÍTULO III
Obligaciones de información y sensibilización
Artículo 25. Información a suministrar por los sistemas de responsabilidad ampliada sobre su gestión.

1. Los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor remitirán, antes del 31 de mayo del año siguiente al del periodo de cumplimiento, a todas las comunidades autónomas en las que operen y a la Comisión de coordinación en materia de residuos, el informe anual con el contenido previsto en los apartados a) y b) del anexo II.C. El informe a remitir a la Comisión de coordinación en materia de residuos incluirá la información relativa a los ámbitos autonómico y estatal. El informe a remitir a cada comunidad autónoma incluirá los datos territorializados relativos a la puesta en el mercado de los productos.

2. Adicionalmente, los sistemas individuales incluirán en dicho informe su cuenta anual prevista en el anexo II.C apartado d.1).

Igualmente, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor incluirán en el informe el contenido previsto en el anexo II.C apartados c) y d.2), debidamente auditado e incorporando elementos indicativos de su autenticidad, tanto relativa a los ámbitos autonómico como estatal. En el caso de que el informe suponga desviaciones respecto a las previsiones presentadas el año anterior por el sistema colectivo, se deberá presentar la justificación de esta desviación.

La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá solicitar la información complementaria que estime necesaria.

3. El informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada previsto en el apartado 1 será valorado por cada autoridad autonómica competente en su ámbito territorial a través de los instrumentos de seguimiento que consideren oportunos. En el caso del informe referido al ámbito estatal será revisado por el grupo de trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos, al que se refiere el artículo 29.

Artículo 26. Obligaciones en materia de transparencia.

1. Los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor pondrán a disposición del público a través de sus portales de internet información actualizada con carácter anual sobre la consecución de los objetivos de prevención y gestión, cuando proceda; información sobre la situación de estos residuos como basura dispersa, así como sobre los avances obtenidos en la eliminación de esta basura dispersa; y las auditorías previstas en el artículo 19.2.f) en relación con la gestión financiera y la calidad de los datos.

2. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada deberán poner a disposición del público información sobre:

a) La figura jurídica elegida, indicando su estructura y composición, así como sobre los productores que participen en el sistema, incluida su modalidad de participación en la toma de decisiones del sistema.

b) Las contribuciones financieras abonadas por los productores de productos por tonelada de producto comercializado, para cada categoría, así como cualquier otra contribución adicional al sistema indicando su finalidad, incluidas las modulaciones de las contribuciones financieras de los productores al sistema.

Sin perjuicio de estas obligaciones de publicidad activa, que se podrán articular a través de los portales de internet de los sistemas colectivos, los usuarios o consumidores finales de estos productos tendrán derecho a obtener una respuesta razonada, en el plazo máximo de dos meses, a las consultas realizadas sobre el modo de cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor del sistema colectivo, incluyendo el acceso a la información sobre las cuantías económicas dedicadas a la financiación de la gestión de los residuos.

c) Los convenios suscritos con las entidades locales para la gestión de los residuos.

Artículo 27. Informe anual a la Comisión Europea.

En cumplimiento del artículo 65.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, remitirá a la Comisión Europea, con respecto a cada año natural, los datos sobre productos del tabaco con filtros y filtros y los residuos recogidos. La información se comunicará en el formato determinado por la Comisión Europea de conformidad a los actos de ejecución que establezca a este fin.

Artículo 28. Medidas de concienciación y su financiación.

1. En cumplimiento del artículo 61 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas para informar a los consumidores y para incentivar un comportamiento responsable, en especial de los jóvenes, con el fin de reducir los vertidos de basura dispersa de los productos regulados en este real decreto.

2. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suscribir acuerdos con los sistemas de responsabilidad ampliada para la definición de dichas campañas a nivel nacional. Igualmente, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor podrán suscribir acuerdos con las autoridades competentes de las comunidades autónomas para complementar, ampliar o concretar el alcance de las campañas en el ámbito regional.

Estas campañas podrán realizarse de forma colaborativa con organizaciones de consumidores y usuarios y medioambientales, así como con cualquier organización de la sociedad civil interesada.

Las campañas podrán adquirir la forma de proyectos de demostración, tales como la distribución de ceniceros reciclables de uso individual o campañas para la recogida y reciclado, cuando proceda.

3. Estas medidas de concienciación serán financiadas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor según se establece en el artículo 23.

La Comisión de coordinación en materia de residuos, mediante el grupo de trabajo creado al efecto, establecerá de forma indicativa el importe mínimo anual que deban garantizar los sistemas de responsabilidad ampliada.

Igualmente, esta Comisión propondrá, en su caso, la distribución del presupuesto disponible para las diferentes actuaciones que se programen entre las distintas administraciones públicas, priorizando las campañas de ámbito nacional, y aquellas que incidan en un mayor número de consumidores o usuarios.

4. Los distribuidores y comerciantes que realicen tanto venta presencial como a distancia de productos del tabaco con filtros y filtros, informarán a los consumidores de estos productos sobre la correcta recogida o eliminación de los residuos producidos. Esta información deberá, adicionalmente, incluirse en sus portales de internet o en el instrumento que dé soporte a la venta a distancia, así como en los lugares de venta de forma claramente visible para el consumidor.

TÍTULO IV
Control, inspección y régimen sancionador
Artículo 29. Colaboración y supervisión del cumplimiento de las obligaciones.

1. Las autoridades competentes en las materias previstas en este real decreto, especialmente las que sean competentes en materia de gestión de residuos en el ámbito local, autonómico y estatal, colaborarán entre sí para lograr la correcta aplicación de este real decreto, para lograr que los agentes económicos implicados cumplan sus obligaciones y para que se establezca un adecuado flujo de información entre las administraciones públicas.

Se podrá dar cumplimiento a esta obligación de colaboración a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos y del grupo de trabajo específico que lleve a cabo el seguimiento de este real decreto.

2. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor se llevará a cabo por las autoridades competentes autonómicas con los criterios que se establezcan por la Comisión de coordinación en materia de residuos a propuesta del grupo de trabajo mencionado en el apartado anterior. En la realización de esta labor de supervisión se podrá contar con la colaboración de otras autoridades de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, que no formen parte de la Comisión de coordinación en materia de residuos, especialmente cuando estas labores afecten a materias no ambientales, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades competentes para llevar a cabo estas funciones.

Artículo 30. Inspección y control.

1. Las administraciones públicas competentes, incluyendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando en razón de su cometido deban proceder a las tareas de control, vigilancia e inspección, efectuarán los oportunos controles e inspecciones para verificar la aplicación correcta de este real decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, estas inspecciones incluirán como mínimo:

a) Las obligaciones de inscripción e información previstas en los artículos 14 y 15;

b) La información comunicada en el marco de los productos puestos en el mercado en el Registro de Productores del Producto prevista en los artículos 15 y 25;

c) La información suministrada por los gestores y por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor según lo previsto en este real decreto, incluidos los sistemas de financiación;

d) Las obligaciones de los agentes económicos, relativas a la infraestructura específica para la recogida de los residuos generados por los productores iniciales de productos del tabaco con filtros y filtros, previstas en el artículo 10.

2. El cumplimiento de las obligaciones del productor del producto podrá ser objeto de comprobación por parte de las autoridades aduaneras a los efectos de controlar el fraude de los productos del tabaco con filtros y filtros importados sometidos a la responsabilidad ampliada del productor.

3. Las autoridades competentes serán responsables de la supervisión y el control del ejercicio de los operadores en su territorio según se establece en el artículo 21 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

4. Las facultades de inspección y control de las obligaciones recogidas en el artículo 7 en relación con los etiquetados, presentaciones y envasados de productos del tabaco con filtros, corresponderán al Comisionado para el Mercado de Tabacos, sin perjuicio de aquellas competencias que correspondan a otras autoridades públicas.

Artículo 31. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en el artículo 12.3.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Disposición adicional primera. Colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Comisionado para el Mercado de Tabacos colaborarán conjuntamente con la finalidad de intercambiar la información, especialmente aquella a la que se refieren los artículos 13 y 26, al objeto de evitar discordancias en dicha información.

Disposición adicional segunda. Clasificación de los residuos.

La clasificación de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros, independientemente del lugar de acumulación de la basura dispersa que los origine, se efectuará mediante los siguientes códigos LER:

20 01 45 Residuos de productos del tabaco con filtros recogidos separadamente.

20 03 03-01 Residuos de productos del tabaco presentes en los residuos de limpieza viaria.

20 03 06-01 Residuos de productos del tabaco presentes en los residuos de la limpieza de alcantarillas y en las infraestructuras de saneamiento y depuración.

Disposición adicional tercera. Aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que será de aplicación para todos aquellos trámites no recogidos expresamente en esta norma y, en particular, los relativos a la inscripción en el Registro de Productores de Productos, regulado en el artículo 14 y los trámites del procedimiento sancionador previstos en los artículos 17 y 18.

Disposición transitoria primera. Obligaciones financieras de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

Las responsabilidades financieras de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor reguladas en este real decreto serán de aplicación desde su entrada en vigor. Estas aportaciones se contemplarán en los convenios señalados en el artículo 21 con carácter retroactivo.

Disposición transitoria segunda. Inicio del cómputo de las obligaciones de información de los productores.

En relación con las obligaciones de información de los productores recogidas en los artículos 15.2 y 27, el primer año de reporte será el 2023. Una vez inscritos en la sección de productores SFT de conformidad con el artículo 14, los productores remitirán dicha información en el plazo en que se indique y con carácter retroactivo.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

2. Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para, en los mismos términos del apartado anterior, introducir en los anexos cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea.

Disposición final segunda. Títulos competenciales.

Este real decreto tiene naturaleza de legislación básica, y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye respectivamente al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, el apartado 4 del artículo 6 resultará de aplicación a los productores de producto que superen una cuota anual del 2,5 % sobre el total nacional de productos puestos en el mercado a partir del 1 de enero de 2030, de forma que, la obligación prevista en dicho artículo será exigible a partir del 1 de julio del año natural siguiente a aquel en el que los productores de producto hubieran superado dicha cuota anual.

Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2024.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANEXO I
Inscripción e información anual a suministrar al Registro de Productores de Productos

A. Datos a suministrar en la inscripción

a) Nombre y dirección del productor o de su representante autorizado, incluyendo el código postal, localidad, calle y número, país, número de teléfono, número de fax, en su caso, dirección de correo electrónico y persona de contacto. Si se trata de un representante autorizado, se proporcionarán también los datos de contacto del fabricante al que representa.

b) Número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional.

c) En el caso de productores de productos del tabaco con filtros establecidos en España, con la excepción de Canarias, número de registro en el registro de operadores del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

d) Declaración de veracidad de la información suministrada.

e) Declaración del sistema o sistemas de responsabilidad ampliada del productor con el que cumplen sus obligaciones para cada categoría de producto. Se aportará, en el plazo de un mes desde la constitución del sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor, un certificado de pertenencia a dicho sistema.

B. Información anual sobre las cantidades puestas en el mercado por tipo de producto

Categoría de productos puestos en el mercado, según la clasificación que figura a continuación.

  Cigarrillos con filtro Cigarritos con filtro Otros productos del tabaco con filtros Filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco Boquillas de polipropileno y poliestireno como componente principal
N.º unidades puestas en el mercado (en miles de unidades).          
Peso medio ponderado de filtros/boquillas (en g).          
% (en peso) filtro sobre peso unitario del producto.          
% (en peso) plástico sobre peso unitario del filtro/boquilla.          
% Material reciclado sobre peso unitario filtro/boquilla.          
ANEXO II
Constitución de sistemas de responsabilidad ampliada del productor e informe anual

A. Contenido de la comunicación previa de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada

1.º Datos de identificación del productor: sede social y NIF. Indicación de si este es fabricante, importador o adquirente intracomunitario.

2.º Ámbito territorial de actuación.

3.º Identificación (tipo y peso) de productos que produce puestos en el mercado anualmente y una estimación en peso de los residuos que prevén generar, siguiendo las especificaciones del anexo I.B.

4.º Copia de la garantía financiera suscrita.

5.º Copia de los acuerdos celebrados para la financiación de la gestión de los residuos.

6.º Forma de financiación de las actividades.

7.º Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a las administraciones públicas.

8.º Cumplimiento de las obligaciones de información, y, en particular, las actuaciones previstas que aseguren que los poseedores de residuos procedentes de esos productos sean informados acerca de las medidas de prevención de residuos y del abandono de basura dispersa, así como los mecanismos de intercambio de información entre el sistema individual y entre éste y el resto de operadores de la gestión de residuos.

B. Contenido de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor

1.º Identificación de la forma jurídica.

2.º Domicilio social del sistema colectivo.

3.º Descripción de las categorías de productos y residuos sobre los que actúa, según las especificaciones del anexo I.

4.º Descripción de la zona geográfica de actuación.

5.º Identificación de los productores que forman el sistema colectivo, criterios para la incorporación de nuevos miembros y descripción de las condiciones de su incorporación.

6.º Descripción de las medidas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor del producto, conforme a lo establecido en este real decreto.

7.º Identificación, en su caso, de la entidad administradora (forma jurídica, domicilio social) así como de las relaciones jurídicas y vínculos que se establezcan entre esta entidad y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada y quienes integren el sistema. Igualmente, identificación de las obligaciones que asume la entidad administradora.

8.º Relaciones jurídicas y vínculos o acuerdos que se establezcan con las administraciones públicas, en su caso, con los agentes económicos del artículo 10, para la financiación de la gestión de los residuos en cumplimiento de las obligaciones que se les atribuyan.

9.º Descripción de la financiación del sistema:

– Estimación de gastos: costes derivados de los convenios específicos firmados con las administraciones públicas para la financiación de la gestión de residuos, las obligaciones de información, las campañas sensibilización, y gastos administrativos del sistema colectivo, incluyendo detalles de inversiones financieras realizadas por el sistema.

– Estimación de ingresos. Detalle de los ingresos y fuentes de los mismos. Cuotas de los productores y método de cálculo de la cuota asociada a la cobertura de los gastos indicados en el apartado anterior. Asimismo, se indicará, en su caso, el coste que se repercute en el producto.

– En su caso, la diferenciación en las cuotas desagregada por materiales, tipos o categorías, indicando, cuando proceda, la forma en la que se modulan las contribuciones financieras.

– Modo de recaudación de la cuota.

– Condiciones y modalidades de revisión de las cuotas en función de la evolución del cumplimiento de las obligaciones asumidas.

10.º Propuesta de los criterios de financiación a las administraciones públicas.

11.º Propuesta de financiación de la gestión a los otros agentes mencionados en el artículo 10, cuando sea de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23.3.

12.º Procedimiento de recogida de datos de los operadores que realicen actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones del sistema colectivo de responsabilidad ampliada y de suministro de información a las administraciones públicas, según lo establecido en el artículo 25.

13.º Propuesta de la cuantía y la forma de la garantía financiera exigible.

14.º Estimación anual, para el periodo de vigencia de la autorización en cada comunidad autónoma de las cantidades de residuos en kilogramos o toneladas, por categorías de los residuos que se generarán.

C. Informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor

El informe contendrá la siguiente información apoyada por auditorías independientes realizadas por empresas acreditadas:

a) Datos generales de puesta en el mercado:

1.º) Identificación del sistema de responsabilidad ampliada del productor y número de Registro de producción y gestión de residuos.

2.º) Cuando corresponda, y en el primer año del informe, relación de productores que integran dicho sistema, identificando el número de Registro de Productores de Productos de cada uno de ellos. Para años sucesivos, listado de altas y bajas de productores en el sistema de responsabilidad ampliada del productor, así como situaciones de incumplimiento de las obligaciones financieras, indicando también su número de Registro.

3.º) Período que abarca el informe.

4.º) Cantidad en peso (toneladas) y número total de unidades de los productos introducidos en el mercado por los productores, diferenciando los datos por categorías.

b) Datos de gestión de los residuos desagregados por tipo de tratamiento (reciclado, valorización y eliminación) cuando proceda.

c) Listado de gestores con los que se tengan acuerdos en caso de que la gestión no se lleve a cabo por entidades públicas.

d) Datos económicos.

d.1) Cuenta anual en la que se reflejarán los recursos financieros destinados al cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, en particular, proporcionarán la información necesaria para la verificación del artículo 23 y, en su caso, la repercusión en el coste del producto.

d.2) La auditoría del informe anual de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada deberá contener los datos económicos del ejercicio de la actividad anual desarrollada por el sistema según lo previsto en su autorización.

Este informe anual deberá incluir, como mínimo:

1.º) Una justificación de los gastos del sistema, y la justificación de que han sido destinados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor que el sistema haya asumido. Se deberán especificar los gastos asociados a cada una de las actuaciones llevadas a cabo por el sistema en el marco de sus obligaciones.

2.º) Un informe de los pagos o ingresos efectuados a las administraciones públicas que realicen la gestión de los residuos y a los gestores con los que se tengan acuerdos.

3.º) Financiación del sistema:

– Información detallada del procedimiento de fijación y del importe de la cuota aplicada por categoría de producto, así como una descripción de la aplicación de la modulación, conforme a lo establecido en el artículo 23.

– Aportación económica de los productores al sistema.

– Ingresos percibidos por el sistema procedente de cualquier otra fuente, especificando dichas fuentes, así como de acuerdos con otros sistemas de responsabilidad ampliada, incluidos otros flujos de residuos, aportando información sobre las condiciones económicas de dichos acuerdos. Se deberá garantizar que no existe una doble financiación en el caso de aplicación de distintos regímenes de responsabilidad ampliada del productor.

4.º) Información desagregada sobre los costes de:

– Las medidas de concienciación a que se refiere el artículo 28.

– La recogida de los residuos de dichos productos desechados en los sistemas públicos de recogida, incluidos la infraestructura y su funcionamiento y el posterior transporte y tratamiento de los residuos. Estos costes incluirán el establecimiento de infraestructura específica para la recogida de los residuos de dichos productos en lugares donde se concentra el vertido de basura dispersa.

– La limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y depuración, y de su posterior transporte y tratamiento.

5.º) Información económica adicional sobre:

– Convenios de colaboración suscritos con las administraciones públicas para la recogida, transporte y tratamiento.

– Campañas de comunicación, especificando, en su caso, los costes de las campañas de cada comunidad autónoma.

– Gastos administrativos del sistema, distinguiendo los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones de información, en especial, de los costes derivados del desarrollo y mantenimiento de sistemas de recogida de datos, de los costes derivados de la obtención de la información y de los costes asociados a las garantías sobre la trazabilidad y fiabilidad de los datos. En su caso, los costes de realizar análisis económicos, técnicos o de otro tipo sobre las medidas de prevención y valorización, así como sobre los impactos en el medio ambiente derivados de la generación de los residuos abandonados a que hace referencia el artículo 16.1.h).

6.º) Listado de empresas auditadas y resumen general de las auditorías realizadas de los productores de producto pertenecientes al sistema.

7.º) Estimación de las cuotas a aplicar al año siguiente al del periodo de cumplimiento, así como su justificación.

8.º) Previsiones de ingresos y gastos del año siguiente al del periodo de cumplimiento.

ANEXO III
Contenido mínimo de los convenios de las administraciones públicas con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor

El contenido mínimo será el siguiente:

a) Objeto y ámbito territorial.

b) Forma de adhesión de las entidades locales cuando el convenio sea suscrito por la comunidad autónoma.

c) Financiación de la gestión de los residuos, recogiendo las obligaciones y los compromisos entre las partes.

d) Suministro de información a las administraciones públicas.

e) Metodología de cálculo para la financiación por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada a las administraciones públicas en la gestión de los residuos, conforme a lo establecido en el artículo 23.

f) Facturación y pago. En el caso en que el convenio sea suscrito por la comunidad autónoma, deberá recoger además el plazo para la transferencia a las entidades locales del importe de los costes en los que efectivamente hayan incurrido por la prestación del servicio, que en ningún caso podrá ser superior a un mes desde la fecha de recepción de los citados importes por la comunidad autónoma.

g) Desarrollo de las campañas de información y sensibilización ciudadana, que se realizarán por las administraciones públicas, correspondiendo a los sistemas su financiación en el número y cuantía que se establezca. Si las administraciones públicas deciden delegar el desarrollo de las campañas en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, deberá quedar explícitamente recogido en el convenio.

h) Mecanismos de control y seguimiento. Se garantizará mediante el establecimiento de un plan, la realización de caracterizaciones de forma periódica en todas las fases del proceso de gestión de los residuos que permitan confirmar su trazabilidad. En los controles, caracterizaciones y auditorías, se deberá garantizar la presencia de las entidades locales, la comunidad autónoma y el sistema de responsabilidad ampliada del productor con suficiente antelación, debiendo levantarse acta de las mismas. Al menos un 50 % de las caracterizaciones se realizarán dónde y cuándo determine el órgano competente de la comunidad autónoma, garantizando la representatividad de caracterización de la gestión en todo su ámbito territorial.

i) Comisión de seguimiento, que estará integrada por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, la administración pública suscriptora del convenio, y las entidades locales en el caso en que el convenio sea suscrito por la comunidad autónoma.

j) Entrada en vigor, duración y condiciones para su prórroga, en su caso.

k) Causas de resolución.

ANEXO IV
Criterios a aplicar en el cálculo de la financiación del coste de la gestión de residuos

La financiación del coste de la gestión de los residuos de estos productos se llevará a cabo por periodos de cuatro años en el ámbito de la comunidad autónoma siguiendo los criterios establecidos en este anexo.

A efectos de financiación, sólo se considerará la parte alícuota del coste de gestión correspondiente al porcentaje, en peso, de los residuos contenidos en la masa de residuos recogidos conforme a lo dispuesto en este real decreto, a depositar en el vertedero o a recibir otro tratamiento.

La base de la metodología para el cálculo de los costes de gestión será propuesta por la Comisión de coordinación en materia de residuos.

Los costes de financiación se estructurarán según los siguientes conceptos, sin perjuicio de cualquier otro coste que, en el marco de este real decreto, se acuerde en los correspondientes convenios de colaboración.

1. Costes de financiación de la gestión de los residuos.

La financiación de la gestión de los residuos comprende los siguientes conceptos:

– Los costes de la recogida de los residuos desechados en los sistemas públicos de recogida y de la limpieza regular de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos, incluidos la infraestructura y su funcionamiento y el posterior transporte y tratamiento de los residuos.

– Los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y de depuración, y de su posterior transporte y tratamiento.

Esta financiación podrá realizarse, de acuerdo con el artículo 23, sufragando los costes en que se haya incurrido, o bien, mediante el establecimiento de una cantidad fija plurianual tal como prevé el artículo 23.5.

Para la fijación de los costes, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Recogida y transporte.

Los costes de la recogida y transporte de los residuos serán desglosados en costes asociados a infraestructura o parte fija y costes asociados a gastos de funcionamiento o variable.

Los costes asociados a la infraestructura o parte fija serán los correspondientes a las papeleras, vehículos y material utilizado en la recogida de residuos por los siguientes conceptos, que, en cualquier caso, se detallarán en los convenios que se suscriban:

a. Compra del material.

b. Amortización del mismo.

c. Reposición del material.

d. Mantenimiento, incluyendo la limpieza y el lavado.

e. Gastos generales y beneficio industrial de la empresa.

Los costes asociados al funcionamiento o parte variable serán los costes variables asociados al servicio de la recogida y transporte de los residuos por los siguientes conceptos:

a. Amortización de vehículos.

b. Gasto en combustible de los vehículos.

c. Limpieza y mantenimiento de los vehículos.

d. Seguros e impuestos del vehículo.

e. Personal de recogida y transporte.

f. Gastos generales y beneficio industrial de la empresa.

b) Coste del tratamiento de los residuos.

Se considerarán, asimismo, los costes asociados al tratamiento de los residuos, incluido el coste del depósito en vertedero.

2. Costes asociados a la infraestructura específica para la recogida de los residuos de dichos productos en lugares donde se concentra el vertido de basura dispersa.

Los costes de adquisición, sustitución y mantenimiento de los recipientes (contenedores, papeleras, ceniceros, etc.) específicos instalados por las administraciones públicas en lugares de acumulación habitual de residuos siguiendo los criterios técnicos acordados según el artículo 9.2, siempre que se demuestre que dichos recipientes recogen eficiente y específicamente estos residuos.

No se consideran a efectos de su financiación por el sistema de responsabilidad ampliada los costes necesarios para la identificación de los lugares habituales de concentración del vertido de basura dispersa.

Los criterios de especificidad y eficiencia deberán quedar recogidos en los convenios suscritos con las autoridades públicas competentes, así como el coste máximo de inversión, sustitución en caso de deterioro y mantenimiento y los costes máximos unitarios de los recipientes específicos, que en todo caso se ajustarán a los principios de transparencia y eficiencia económica establecidos en el artículo 26. Los costes se justificarán por los contratos de suministro, instalación y mantenimiento suscritos por las entidades locales.

3. Campañas de sensibilización y concienciación.

Los costes de las medidas de sensibilización y concienciación a que se refiere el artículo 28 incluirán los costes de definición de la campaña, los materiales empleados, los costes de desarrollo y los de gestión que se establezcan en los correspondientes convenios con las administraciones públicas.

4. Gastos generales en que incurran las entidades locales o, en su caso, las comunidades autónomas por el control y seguimiento de la gestión.

Se considerarán los gastos en que incurran las entidades locales o, en su caso, las comunidades autónomas, cuando así se acuerde en el convenio, por el control y seguimiento de la gestión del sistema de responsabilidad ampliada, incluyendo el coste relativo a las caracterizaciones que se lleven a cabo. De igual forma se considerarán los gastos en que incurran las entidades locales o las comunidades autónomas para la recogida de datos, elaboración de estadísticas y de la información que deba remitirse a la Unión Europea, ya sean de recogidas regulares como puntuales debido a vertidos esporádicos o basura dispersa en el medio.

ANEXO V
Modulación de los costes

Los criterios de modulación, por categoría de producto, podrán referirse a:

– La reducción en peso del contenido plástico mediante el ecodiseño.

– La capacidad de reciclado del producto que deberá ser auditada y certificada por entidades ajenas a los propios productores del producto.

– La cantidad de producto reciclado incorporado en el producto.

ANEXO VI
Cálculo de la garantía financiera de los productores

La cuantía de la garantía financiera de cada productor se determinará según la siguiente fórmula:

GF total sistema= 0,30 * Σ (C *CMG residuos por categoría)

Donde:

GF total sistema: Cuantía de la garantía financiera anual del productor en función de las cantidades de productos y, en su caso, las categorías que ponga en el mercado, en euros (€).

C: Cantidades anuales de productos que se pongan en el mercado a través del sistema, en toneladas (t).

CMG: Costes medios estimados de la financiación de la gestión de los residuos en cada categoría de producto, teniendo en cuenta la clasificación recogida en el anexo I.B, en el año de cumplimiento, en función de los costes reales en los que haya incurrido, en euros (€/t).

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/10/2024
  • Fecha de publicación: 23/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/2024
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 3, el 24 de octubre de 2024.
Referencias anteriores
Materias
  • Gestión de residuos
  • Industria del tabaco
  • Información
  • Plásticos
  • Políticas de medio ambiente
  • Registros administrativos
  • Residuos
  • Tabaco

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid