Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 22 de junio de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la modificación y ampliación de la subestación Cofrentes 400 kV, en el término municipal de Cofrentes, provincia de Valencia. La actuación, que se ubica en el recinto de la Central Nuclear de Cofrentes, tiene como objeto facilitar el acceso a la Red de Transporte de energía eléctrica a un agente para la evacuación de energía de origen renovable (EVRE).
La actuación requiere la construcción de una nueva calle (número 5), con dos posiciones equipadas (central y línea) y una tercera posición de reserva. La actual línea a 400 kV Cofrentes-Minglanilla impide su ejecución, obligando a su modificación entre los apoyos T00E y T01E. En una primera fase, con objeto de dejar espacio para la modificación de la subestación, se variará de manera temporal la traza actual de la línea, desplazándola a una posición paralela y desmontando el tramo existente. En una segunda fase, una vez modificada la subestación, se conectará el apoyo T01E al nuevo pórtico y se desmontará el tramo de línea temporal. De esta manera, la línea pasará a conectarse a la nueva calle 5, modificando su trazado con respecto a la situación inicial. Finalmente, se ampliará la subestación con una nueva posición EVRE, en la calle 4, ocupando la posición que previamente ocupaba la salida de línea Cofrentes-Minglanilla.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
En virtud del artículo 3 bis del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas, fue consultado para emisión de informe preceptivo el Consejo de Seguridad Nuclear, quien en reunión del Pleno del Consejo del día 25 de septiembre de 2024, ha concluido que el proyecto no supondrá ningún impacto negativo sobre la central nuclear Cofrentes desde el punto de vista de la seguridad nuclear y la protección radiológica, si bien establece condicionado técnico que Red Eléctrica deberá cumplir en los términos establecidos por el Consejo.
El Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana e Iberdrola Generación Nuclear, SA, remitieron sendos escritos de los que no se desprende oposición. Trasladados estos a Red Eléctrica, esta manifestó su toma de razón.
Preguntado el Ayuntamiento de Cofrentes, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de fecha 3 de julio de 2023, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 162, de 8 de julio de 2023, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» núm. 137, de fecha 17 de julio de 2023. Además, el Anuncio fue publicado en el en los diarios Levante y Las Provincias, ambos del 17 de julio de 2023. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia remitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado, complementado posteriormente.
Asimismo, como parte del procedimiento, Red Eléctrica aportó Resolución de Valoración de Repercusiones Sobre la Red Natura 2000 al proyecto de ampliación de la subestación eléctrica de Cofrentes (Valencia), dictada por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, con fecha 17 de abril de 2024 que concluye que no es previsible que la actividad solicitada, según el proyecto presentado por el promotor, pueda afectar directa o indirectamente de forma apreciable a los espacios de la Red Natura 2000, y establece una serie de condicionantes que se deberán cumplir para evitar daños al medio natural, las cuales han sido expresamente asumidos y aceptados por Red Eléctrica.
La ampliación de la subestación Cofrentes 400 kV para la conexión de instalaciones de generación mediante fuentes de energías renovable se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
La modificación de la línea Minglanilla-Cofrentes 400 kV en el tramo SE Cofrentes-T-01E, para permitir la instalación de la posición de interruptor que facilitará el acceso a la Red de Transporte de energía eléctrica a un agente para la evacuación de energía de origen renovable (EVRE), se articula de conformidad con lo establecido en la referida Ley 24/2013,de 26 de diciembre y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, requiriendo de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles sin haberse recibido contestación, y de conformidad con la normativa anteriormente citada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de esta propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la modificación y ampliación de subestación Cofrentes 400 kV y la modificación del trazado de la línea Minglanilla-Cofrentes 400 kV en el tramo SE Cofrentes-T-01E, en el término municipal de Cofrentes, provincia de Valencia.
Las características principales de la subestación de Cofrentes 400 kV son:
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
− Tecnología: AIS.
− Instalación: Convencional exterior.
− Configuración: Interruptor y medio.
− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La actuación requiere la construcción de una nueva calle (número 5), con dos posiciones equipadas (central y línea) y una tercera posición de reserva.
La actual línea a 400 kV Cofrentes-Minglanilla impide su ejecución, obligando a la modificación de la misma entre los apoyos T00E y T01E. En una primera fase, con objeto de dejar espacio para la modificación de la subestación, se variará de manera temporal la traza actual de la línea, desplazándola a una posición paralela y desmontando el tramo existente. En una segunda fase, una vez modificada la subestación, se conectará el apoyo T01E al nuevo pórtico y se desmontará el tramo de línea temporal. De esta manera, la línea pasará a conectarse a la nueva calle 5.
Finalmente, se ampliará la subestación con una nueva posición EVRE, en la calle 4, ocupando la posición que previamente ocupaba la línea Cofrentes-Minglanilla. Esta actuación, que motiva la presente resolución, tiene como objeto facilitar el acceso a la Red de Transporte de energía eléctrica a un agente para la evacuación de energía de origen renovable (EVRE).
Todas las actuaciones se llevarán a cabo en los terrenos de la Central Nuclear de Cofrentes.
De esta manera la configuración de la subestación tras las actuaciones será la siguiente:
− Calle 1:
● Posición 1: Grupo generación G1.
● Posición 2: Grupo generación G1.
− Calle 2:
● Posición 1: Muela 1.
● Posición 2: central.
● Posición 3: Ayora 1.
– Calle 3:
● Posición 1: Muela 2.
● Posición 2: central.
● Posición 3: Ayora 2.
– Calle 4:
● Posición 1: Godelleta 1.
● Posición 2: central.
● Posición 3: colectora EVRE (a instalar).
– Nueva Calle 5:
● Posición 1: Minglanilla (antes en calle 4).
● Posición 2: central (antes en calle 4).
● Posición 3: Reserva.
En cuanto a la modificación de la actual línea a 400 kV Cofrentes-Minglanilla, en el tramo SE Cofrentes-T01E, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
– Se desmontará el tramo de línea de 0,357 km, entre los apoyos T00E y T01E.
– Se instalarán dos nuevos apoyos temporales, T00EBis y T01EBis, ubicados entre el apoyo T00E y el apoyo T01E.
– Se instalará un nuevo tramo de línea temporal de 0,454 km, uniendo los apoyos T00E y T01E a través de los nuevos apoyos T00EBis y T01EBis.
– Una vez finalizados los trabajos de ampliación de la calle 5, se desmontará el apoyo T00E, así como los apoyos temporales T00EBis y T01EBis.
– Se conectará el apoyo T01E con el pórtico de entrada en la nueva calle 5, a través de un tramo definitivo de 0,117 km.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la modificación y ampliación de subestación Cofrentes 400 kV kV y la modificación del trazado de la línea Minglanilla-Cofrentes 400 kV en el tramo SE Cofrentes-T-01E, en el término municipal de Cofrentes, provincia de Valencia, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la modificación y ampliación de subestación Cofrentes 400 kV kV y la modificación del trazado de la línea Minglanilla-Cofrentes 400 kV en el tramo SE Cofrentes-T-01E, en el término municipal de Cofrentes, provincia de Valencia, provincia de Valencia, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 8 de octubre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
7.ª Red Eléctrica deberá cumplir con la totalidad de condicionantes establecidos en la Resolución de Valoración de Repercusiones Sobre la Red Natura 2000 al proyecto de ampliación de la subestación eléctrica de Cofrentes (Valencia), dictada por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, con fecha 17 de abril de 2024.
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