El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al derecho español la Directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) número 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecen la posibilidad de exigir la superación de medidas compensatorias para aquellos casos de personas solicitantes cuya formación no cumpla con los requisitos mínimos existentes en el Estado miembro de acogida, con carácter previo al reconocimiento profesional.
De conformidad con lo previsto en el Dispongo duodécimo de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias y en el artículo 6 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad ordenar, gestionar y resolver el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones sanitarias sobre los que no tengan competencias los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades.
En su virtud, resuelvo:
Convocar a la realización de las pruebas de aptitud reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, a las personas aspirantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea cuyas cualificaciones profesionales adquiridas en otros estados miembros requieren de medidas compensatorias para el reconocimiento a efectos profesionales en España para las profesiones sanitarias de:
– Enfermería Responsable de Cuidados Generales.
– Fisioterapeuta.
La relación de las personas aspirantes para las profesiones sanitarias anteriormente mencionadas, se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional en la página web del Ministerio de Sanidad:
https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/profesiones/especialistasComunitarios/home.htm
Asimismo, se informará de la presente convocatoria a las pruebas de aptitud a todas aquellas personas solicitantes a través del correo electrónico que figure en la misma y con una resolución de reconocimiento condicionada a la superación de la citada prueba de aptitud.
La prueba de aptitud se celebrará el miércoles 11 de diciembre de 2024, a las 16:00 horas, en la sede del Ministerio de Sanidad, situada en el paseo del Prado, 18-20, Madrid.
El contenido de las pruebas de aptitud versará sobre aquellas materias en las que la formación recibida por la persona solicitante presenta diferencias sustanciales de duración o contenido con la formación exigida en España, según la resolución condicionada de cada profesional.
Serán convocadas a la prueba todas aquellas personas que, habiendo solicitado reconocimiento de efectos profesionales de su titulación, hayan recibido una resolución condicionando el reconocimiento de la misma a la superación de una prueba de aptitud y no hayan interpuesto recurso a fecha de la publicación de la presente convocatoria.
Se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad la resolución por la cual se convoque a las personas aspirantes. Éstas deberán comunicar su intención de participar en la convocatoria que corresponda, al menos, con una semana de antelación respecto a la fecha fijada para la realización de la prueba, a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm; en las oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o mediante correo electrónico dirigido a reconocimientoue@sanidad.gob.es
Las personas convocadas por la resolución citada en el resuelvo cuarto, deberán acreditar su identidad mediante el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE) o Pasaporte.
A las 15:30 horas del día señalado en el resuelvo primero para la celebración de la prueba, se procederá al llamamiento e identificación de las personas convocadas. A las 16:00 horas se dará inicio a la prueba. No se permitirá el acceso a las aulas de examen a las personas aspirantes a una vez iniciada la prueba.
La prueba consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta.
Para la profesión de Enfermería en Cuidados Generales el cuestionario constará de 40 preguntas. Las personas aspirantes dispondrán de un total de 60 minutos improrrogables para la realización de la prueba.
Para la profesión de Fisioterapia, el cuestionario constará de 20, 40 u 80 preguntas en función del número de áreas de conocimiento de las que la persona interesada deba examinarse. Las áreas habrán sido determinadas previamente en la resolución condicionada notificada a cada aspirante.
– Para los cuestionarios de 20 preguntas los aspirantes dispondrán de 30 minutos.
– Para los cuestionarios de 40 preguntas, los aspirantes dispondrán de 60 minutos.
– Para los cuestionarios de 80 preguntas, los aspirantes dispondrán de 120 minutos.
En la citada resolución se relacionarán los expedientes de cada persona convocada y las áreas de conocimiento a las que deberán presentarse, así como el número de preguntas de las que constará su cuestionario y el tiempo que dispondrán para la realización de la prueba de aptitud. El tiempo que se determine es improrrogable.
Las contestaciones a las preguntas se realizarán en la hoja de respuestas con bolígrafo de tinta azul o negra indeleble.
Durante la celebración de la prueba las personas aspirantes seguirán las indicaciones del personal encargado del control de la prueba y observarán las siguientes normas:
No se permitirá el acceso al aula de examen a personas ajenas a la misma o que no hayan comparecido al llamamiento.
Los teléfonos móviles, relojes inteligentes y dispositivos con capacidad de almacenamiento de datos o posibilidad de comunicación deberán estar apagados y fuera del alcance de la persona aspirante.
No podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional o inaplazable, hasta transcurridos quince minutos del comienzo de la prueba. Posteriormente podrán hacerlo, hasta quince minutos antes de su finalización, en caso de necesidad autorizada por el personal encargado del control de la prueba, que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas del tiempo establecido para la realización de las pruebas.
Las personas responsables de cada mesa de examen indicarán a las personas aspirantes que ha concluido el tiempo fijado para contestar el cuestionario. A partir de este momento, no podrán continuar cumplimentando la hoja de respuestas y se procederá a la recogida de las mismas. El personal de la mesa de examen comprobará que la hoja de respuestas está firmada por la persona aspirante y sellará los dos ejemplares de la hoja de respuesta, entregando la copia correspondiente a ésta.
En caso de incumplimiento de lo anteriormente expuesto, podrá retirarse la prueba a la persona aspirante y será considerada «no apta».
Concluida la prueba, la mesa de examen en representación de la comisión evaluadora levantará acta sobre el desarrollo de la misma.
La comisión evaluadora encargada de la valoración de la prueba de aptitud estará formada por personal del Ministerio de Sanidad y asistida en todo momento por expertos de las titulaciones de Enfermería en Cuidados Generales y Fisioterapia.
La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:
– Presidenta: doña Tania María Cedeño Benavides.
– Vocal: doña María José Delgado García.
– Vocal: doña Marisol Navarro Buedo.
– Vocal: doña Andrea Gómez Lafaurie.
– Secretaria: doña Natalia Cuesta Moreno.
La calificación de la prueba corresponde a las personas integrantes de la comisión evaluadora, en base a los siguientes criterios:
El cuestionario de examen es de tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta.
Cada respuesta correcta recibirá una valoración de un punto, se restará 0,25 puntos por cada una de las respuestas incorrectas y no se valorarán las preguntas no contestadas.
Para obtener la calificación de Apto/a en la prueba de aptitud, será necesario alcanzar, al menos, el cincuenta por ciento de la puntuación máxima de la prueba.
El Ministerio de Sanidad, en su página web, publicará en los cinco días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, las relaciones de respuestas correctas de la prueba de aptitud, abriéndose un plazo de tres días naturales para que puedan presentarse impugnaciones a las mismas.
Las impugnaciones serán remitidas a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad a través del correo electrónico: reconocimientoue@sanidad.gob.es siguiendo el modelo que se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad. Las impugnaciones que no sigan dicho modelo, no serán tenidas en cuenta.
La Comisión Evaluadora analizará, estimando o desestimando dichas impugnaciones, anulando las preguntas o modificando las respuestas, que en su caso considere necesarias, y aprobará la plantilla definitiva de respuestas. Posteriormente, el Ministerio de Sanidad la hará pública en su página web.
Concluida la calificación final de las pruebas, la Dirección General de Ordenación Profesional considerará:
– Apto/A: a la persona aspirante que haya superado la prueba obteniendo al menos el cincuenta por cierto de la puntuación máxima de la prueba.
– No Apto/A:
• A la persona aspirante que no se haya presentado a la prueba de aptitud.
• A la persona aspirante que habiéndose presentado a la prueba de aptitud no haya alcanzado la puntuación mínima requerida.
Las personas calificadas como Aptas recibirán resolución por la cual se otorga el reconocimiento de efectos profesionales de su titulación en España.
Las personas calificadas como No Aptas recibirán resolución desestimando su solicitud de reconocimiento de efectos profesionales.
Las personas convocadas que no acudan a la prueba de aptitud serán calificadas como No Aptas/No Presentadas y recibirán resolución desestimatoria de su solicitud de reconocimiento de efectos profesionales.
Las notificaciones de los resultados de las pruebas de aptitud se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas y Comunicaciones (SNEC) o del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), conforme a la disposición adicional octava del Real Decreto 1129/2021 de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) número 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Se notificará a través de la aplicación RETUEX a aquellas personas que hayan solicitado el reconocimiento de efectos profesionales de su titulación a partir del 2 de julio de 2024.
Las personas convocadas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y precisen algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, remitirán copia auténtica de la certificación oficial acreditativa de este reconocimiento a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, haciendo constar su número de expediente.
La citada documentación deberá enviarse al correo electrónico reconocimientoue@sanidad.gob.es en el plazo de una semana desde la publicación de esta resolución.
La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional resolverá las solicitudes de adaptación, a la vista de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.
Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados la comisión evaluadora, así como por el personal necesario para el desarrollo de las pruebas, que será designado por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda.
Durante todo el proceso, en la página web del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/profesiones/especialistasComunitarios/home.htm) se publicará toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la misma persona que la dictó en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de poder presentar cualquier otro recurso que se estime oportuno. En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del primero.
Madrid, 11 de octubre de 2024.–La Ministra de Sanidad, P.D. (Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre), la Directora General de Ordenación Profesional, Celia Gómez González.
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