Edukia ez dago euskaraz
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, así como lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualmente prorrogada, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará, además de en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es), en la página web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (www.institucionpenitenciaria.es), y en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es).
1. Descripción de plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 45 plazas del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, Subgrupo A2, (Código 0913) por el sistema de promoción interna.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, puntuaciones y ejercicios acordes con las competencias atribuidas al personal funcionario del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias que se especifican en el anexo I.
2.2 Este proceso incluirá la superación de un período de prácticas. Para la realización de este período de prácticas, las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán nombradas funcionarios y funcionarias en prácticas por la autoridad convocante.
2.3 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
2.4 El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria. Respecto a la normativa será de aplicación la que se encuentre en vigor a la fecha de realización del ejercicio.
4. Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
4.2 También podrán participar, en virtud de la Orden de 19 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre, que deroga la Orden de 24 de noviembre de 1978, en lo que se oponga a lo dispuesto en la misma), que declara la equivalencia del diploma superior de criminología al título de diplomado universitario, a los solos efectos de tomar parte en estas pruebas, los diplomados y las diplomadas superiores en criminología, cuyos diplomas hayan sido expedidos a estudiantes que hayan iniciado los estudios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril de 2015 (BOE de 1 de mayo de 2015), siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que para su ingreso se exija estar en posesión del título de Bachiller Superior, o haber obtenido evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, o superado las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años de edad.
b) Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas horas, y/o una duración de al menos, tres cursos académicos.
c) Que el Diploma Superior en criminología haya sido expedido por una Universidad o Centro dependiente de esta o legalmente autorizado.
5. Requisitos
Las personas aspirantes deberán cumplir además los siguientes requisitos:
5.1 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1, a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
5.2 Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera en un Cuerpo o Escala de la Administración General del Estado del Subgrupo C1, en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo C1 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, se exigirá no haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
6. Solicitudes
6.1 Según lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE de 31 de marzo), las solicitudes se presentarán por vía electrónica.
La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, se deberá contactar con el Centro de Atención a Usuarios accediendo al formulario de contacto de IPS en la siguiente dirección https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS y cumplimentando los datos requeridos.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo para ello.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, éstas podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
6.2 Pago de la tasa de examen. El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
6.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
6.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV, debiendo adjuntar a la misma la certificación de méritos, a la que hace referencia el anexo V.
6.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del Servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes, antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos o hijas de las personas heridas y fallecidas.
6.6 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
6.7 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III de la presente convocatoria.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones vigentes.
7.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias sobrevenidas por causas de fuerza mayor y las que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.5 El Tribunal calificador está habilitado para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.
7.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
7.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio del Interior, en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, n.os 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono 91-3354812, dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es.
7.8 Se publicará, un breve currículum profesional de las personas que formen parte del Tribunal calificador, en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente, por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «V» según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
8.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio.
8.3 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, o en su caso, pondrá en conocimiento de la misma el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
9. Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
10. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 15 de octubre de 2024.–La Subsecretaria de Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.
El proceso selectivo constará de una fase de oposición con una única prueba formada por dos partes obligatorias y eliminatorias, una fase de concurso y un curso selectivo. La prueba consistirá en comprobar que las personas aspirantes poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
A. Fase de oposición
La fase de oposición, que tendrá una duración máxima de seis meses, constará de un único ejercicio formado por dos partes obligatorias y eliminatorias, que se realizarán en la misma fecha de manera sucesiva. Con carácter general el Tribunal, en virtud del principio de agilidad, podrá utilizar medios de carácter telemático en la celebración de las pruebas de la fase de oposición, sin perjuicio del principio de objetividad.
La calificación de la fase de oposición, para las personas aspirantes que superen las dos partes eliminatorias de las que consta el ejercicio, vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes del ejercicio. El número de personas aprobadas en esta fase podrá ser superior al de plazas convocadas.
Para la realización del ejercicio las personas aspirantes deberán observar las indicaciones y medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias y observar las medidas que pueda acordar el propio Tribunal en función de los concretos ejercicios y las circunstancias en que se lleven a cabo.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización del ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación del mismo, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Desarrollo del ejercicio
El ejercicio consistirá en dos partes obligatorias y eliminatorias que se realizarán el mismo día de manera sucesiva con una duración total de tres horas para el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, prestando servicios efectivos en este Cuerpo, durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera y de tres horas y cuarenta y cinco minutos para el resto de funcionarios y funcionarias.
Primera parte del ejercicio
a) Personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, que se encuentren prestando servicios efectivos en este cuerpo, durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera.
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas múltiples, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, correspondientes a las partes segunda y tercera del temario, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las contestaciones en blanco no penalizarán.
Las preguntas versarán sobre la parte segunda y tercera del temario, siendo el tiempo de duración de esta primera parte del ejercicio de una hora y cuarenta y cinco minutos.
b) Resto de funcionarios y funcionarias:
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 150 preguntas con cuatro respuestas múltiples, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, una por cada parte en que esta divido el temario, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las preguntas de la respectiva parte del temario. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las contestaciones en blanco no penalizarán.
Del número total de preguntas, 50 versarán sobre la parte primera del temario, y 100 preguntas versarán sobre la parte segunda y tercera del temario, siendo el tiempo de duración de esta primera parte del ejercicio de dos horas y treinta minutos.
c) La calificación de esta primera parte eliminatoria del ejercicio será de 0 a 50 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 25 puntos para realizar la corrección de la segunda parte del ejercicio.
La calificación de las personas aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria, siempre y cuando no sean restrictivas para las personas aspirantes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.14 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a las dos partes de este primer ejercicio en el plazo máximo de dos días a contar desde su finalización. En el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de la dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es, que se entenderán contestadas mediante la publicación de la plantilla correctora definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Las personas aspirantes que superaron la primera parte del ejercicio de la convocatoria anterior con nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima (50 puntos) de aquella convocatoria y no superaron el proceso selectivo finalmente, quedan exentas de realizar la primera parte del ejercicio en la presente convocatoria, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida de acuerdo con las presentes bases.
No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar la primera parte del ejercicio del que hubieran quedado exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en el mismo en la convocatoria inmediatamente anterior. En cualquiera de los dos casos, para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas.
Segunda parte del ejercicio
Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal. Dicho supuesto expondrá una serie de hechos relacionados con la actividad de la Administración, planteando a continuación 6 preguntas relacionadas con las materias de la parte segunda y tercera del temario. El tiempo máximo para la realización de esta parte será de 75 minutos.
Una vez concluida esta segunda parte del ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada persona aspirante lo firmará, introduciéndolo en un sobre que será cerrado y firmado por la persona interesada y por una persona miembro del Tribunal Calificador. La corrección de la segunda parte del ejercicio solo se realizará para las personas aspirantes que hayan superado la primera parte del mismo.
La lectura de la segunda parte del ejercicio solo se realizará por las personas aspirantes que hayan superado la primera parte del ejercicio. La lectura se realizará en sesión pública ante el Tribunal, que en este acto podrá realizar al aspirante cuantas preguntas considere necesarias, durante un tiempo máximo de 15 minutos. El Tribunal citará a las personas aspirantes en la sede o sedes que determine, y en el día y hora que se les indique con antelación suficiente, pudiendo hacer uso para la celebración de las sesiones del sistema de videoconferencia.
La calificación de esta segunda parte eliminatoria del ejercicio será de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.
Se adoptarán las medidas precisas para que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de las personas aspirantes en la realización del ejercicio. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Las personas aspirantes que superen la primera parte del ejercicio con nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima que puede obtenerse (más de 25 puntos) y no superen el proceso selectivo finalmente, quedarán exentas de realizar la primera parte del ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando, tanto el proceso selectivo como esta parte del ejercicio sea análogo en el contenido y en la forma de calificación al actual.
Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario de Organismos Internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Instrucciones para el desarrollo de los ejercicios y su incumplimiento: antes del inicio de cada ejercicio, se publicarán en la web las instrucciones que han de cumplir las personas aspirantes para su desarrollo y ejecución, así como de la prohibición de utilizar medios fraudulentos durante las mismas.
El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución de los ejercicios, o cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando engaño, dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas, será causa inmediata de expulsión del examen y exclusión del aspirante del proceso selectivo, levantándose acta inmediata de tal incidente por los colaboradores y/o miembros del Tribunal, que será remitida, en su caso, a las autoridades correspondientes para la depuración de las responsabilidades en que hayan podido incurrir dichas personas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios comunes realizados por todas las personas aspirantes. El número de personas aprobadas en la fase de oposición podrá ser superior al de plazas convocadas.
B. Fase de concurso
En esta fase sólo se valorarán los méritos a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, los servicios efectivos prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en cuerpos del grupo C1, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria, el trabajo desarrollado, según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo titular en la fecha de publicación de esta convocatoria, las titulaciones, el ámbito funcional en que preste servicios el funcionario o funcionaria, y la puntuación obtenida en la fase de oposición de la convocatoria anterior, hasta un máximo de 75 puntos.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
A) Antigüedad: la antigüedad del funcionario o la funcionaria en cuerpos del grupo C1, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 1,00 puntos, hasta un máximo de 25 puntos.
B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 18 puntos:
Grado 14: 12 puntos.
Grados 15-16: 13 puntos.
Grado 17: 14 puntos.
Grados 18-19-20: 16 puntos.
Grado 21: 17 puntos.
Grados 22: 18 puntos.
C) Trabajo desarrollado: según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo el día de publicación de esta convocatoria, en el «Boletín Oficial del Estado», como funcionario o funcionaria del subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 14 puntos.
Nivel 14: 9 puntos.
Niveles 15-16: 10 puntos.
Nivel 17: 11 puntos.
Niveles 18-19-20: 12 puntos.
Nivel 21: 13 puntos.
Nivel 22: 14 puntos.
A las personas funcionarias en comisión de servicios, se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a las personas funcionarias en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C1.
A las personas funcionarias que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares con reserva de puesto de trabajo, se les valorará el nivel del puesto reservado, y a las personas funcionarias en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
D) Ámbito funcional: por estar destinado, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en puestos de trabajo del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Entidad Pública Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, 10 puntos.
E) Títulos: se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 6 puntos.
– Por estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Derecho, Psicología, Pedagogía, Sociología, Administración y Dirección de Empresas, Económicas, Ciencias Empresariales, Educación Social o Grado en Criminología: 2 puntos por cada una de ellas, hasta un máximo de 4 puntos.
– Por estar en posesión del título de Máster en Gestión Estratégica de la Administración Penitenciaria del Programa de Gestión, Intervención y Administración Penitenciaria de la UNED (y también la titulación de Máster Universitario del anterior Programa Modular en Dirección de Instituciones Penitenciarias de la UNED): 2 puntos. En ningún caso se valorará el título de Diploma de Experto Universitario que sirva para la obtención del título del citado Máster.
– Por estar en posesión del Diploma de Experto Universitario del Programa de Gestión, Intervención y Administración Penitenciaria de la UNED (y también la titulación de Experto Universitario del anterior Programa Modular en Dirección de Instituciones Penitenciarias de la UNED): 1 punto por cada uno de ellos, hasta un máximo de 2 puntos.
F) Por tener superada la fase de oposición en la anterior convocatoria de promoción interna para acceso a este Cuerpo, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 2 puntos:
– Por haber obtenido una puntuación entre 50 y 75 puntos: 1 punto.
– Por haber obtenido una puntuación entre 76 y 100 puntos: 2 puntos.
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V de esta convocatoria y deberá ser cumplimentada por el Jefe/Jefa de la Unidad donde esté prestando servicios el funcionario o la funcionaria.
Finalizadas la fase de oposición y concurso, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
3. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
4. Mayor puntuación obtenida en el apartado del grado personal.
Si aplicados estos cuatro criterios continuara el empate, se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 8.1.
C. Curso selectivo
El curso selectivo se regulará por resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración inferior a tres meses. Se podrá impartir en una o en varias sedes y de manera que podrá ser presencial, por videoconferencia o de forma mixta. Las personas funcionarias deberán solicitar un permiso para la realización del mismo y una vez finalizado se incorporarán a los puestos de trabajo del Cuerpo de procedencia, hasta la fecha de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, en el «Boletín Oficial del Estado».
El curso selectivo, será calificado de «apto/apta» o «no apto/apta», siendo necesario obtener la calificación de «apto/apta» para poder superar todo el proceso selectivo.
Las sesiones formativas programadas serán de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «apto/apta» deberá completar al menos el 80 % de las horas lectivas programadas.
En la resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, así como el programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género y las materias objeto de evaluación.
No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La no incorporación para la realización del curso selectivo, en la fecha y hora indicadas, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios y funcionarias de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Primera parte
Derecho Penitenciario
1. La regulación supranacional en materia penitenciaria. Cooperación jurídica internacional. La orden europea de detención y entrega. Organismos de vigilancia y control. La ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Traslado de personas condenadas. Expulsión administrativa con autorización judicial. Extradición. Derecho de asilo y condición de refugiado.
2. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes. La normativa penitenciaria vigente. La relación jurídica penitenciaria: naturaleza y fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites. Sistema de protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.
3. Prestaciones de la Administración Penitenciaria. Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. Asistencia religiosa. Acción Social Penitenciaria. Protección de datos de carácter personal relativa a los ficheros penitenciarios.
4. Los Establecimientos Penitenciarios. Concepto y tipos. Dependencias y servicios. El Establecimiento Polivalente. El principio celular. Habitabilidad. El ingreso en un Establecimiento Penitenciario: Sus formas. Ingresos de internas con hijos menores. Trámites de ingreso. Supuestos de incomunicación. La separación interior.
5. Conducciones y traslados. Competencias. Cumplimentación de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e incidencias.
6. Comunicaciones y visitas. Reglas generales. Comunicaciones orales. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia. Comunicaciones escritas. Comunicaciones telefónicas. La intervención de comunicaciones orales y escritas. Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras Autoridades y profesionales. Recepción de paquetes y encargos.
7. Información, quejas y recursos. Plazos de resolución y valor del silencio administrativo. Participación de los internos en las actividades del establecimiento. Participación y colaboración de las Organizaciones no Gubernamentales.
8. Régimen penitenciario: concepto, fines y tipos. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal. Régimen ordinario. Régimen de preventivos.
9. Clasificación en grados y régimen de salidas. Elementos y actividades del tratamiento. Procedimientos para la adopción y formalización de las diferentes decisiones de tratamiento. Programas de intervención. El Principio de flexibilidad. La Central Penitenciaria de Observación.
10. Régimen abierto. Establecimientos y criterios de destino. Objetivos y principios del régimen abierto. Modalidades de vida y restricciones. Salidas de fin de semana. Régimen cerrado. Aplicación y características. Modalidades de régimen cerrado. Traslado de penados a departamentos de régimen cerrado.
11. Formas especiales de ejecución. Centros de Inserción Social. Unidades dependientes. Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes. Unidades de madres. Unidades Extrapenitenciarias. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias.
12. El Tratamiento Penitenciario: Concepto, fines y principios inspiradores. La separación interior. La clasificación en grados. El principio de individualización científica. La observación del interno: El papel de los funcionarios de servicio interior. Modelos de intervención y los programas de tratamiento.
13. Elementos y programas de tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas. El trabajo con grupos: organización. Actividades. El trabajo del educador en los grupos.
14. Los permisos de salida: Concepto, naturaleza y clases. Permisos ordinarios y extraordinarios: su compatibilidad. El informe del Equipo Técnico. Suspensión y revocación. Procedimiento de concesión.
15. Los beneficios penitenciarios: Concepto, naturaleza y clases. Finalidad. Procedimiento de concesión. El adelantamiento de la libertad condicional. El indulto particular. La redención de penas por el trabajo en el Derecho transitorio. Libertad y excarcelación. Libertad de los detenidos y presos. Libertad de los penados: Distintos supuestos. Certificación y ayuda a la excarcelación.
16. Suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concesión de la libertad condicional: Concepto, naturaleza, requisitos de concesión y cómputo de plazos. Revocación. El expediente de libertad condicional. Libertades condicionales especiales: en la prisión permanente revisable, en los primarios, para los extranjeros, enfermos y septuagenarios. Control y ayudas al liberado. Revocación.
17. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias. Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones. El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.
18. El modelo organizativo penitenciario: estructura y régimen jurídico. Órganos colegiados: Composición y funciones. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores, Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones.
19. Funciones generales atribuidas al personal dependiente de Instituciones Penitenciarias en relación con los diferentes puestos de trabajo en los Establecimientos Penitenciarios y otras unidades dependientes de los mismos. Especial referencia al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
20. La oficina de servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento y otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios de: Acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas, recepción y salida de paquetes y encargos. La oficina de identificación: Obtención y clasificación de los dactilogramas.
21. Régimen disciplinario. Faltas. Procedimiento sancionador. Fases. Ejecución y cumplimiento de las sanciones. Medidas cautelares. Suspensión de sanciones. Prescripción y cancelación. Recompensas. Trámites.
22. El régimen administrativo de los Establecimientos Penitenciarios. Gestión de la seguridad del Centro: Organización y criterios generales. Registros, recuentos, cacheos, control de vehículos, incidentes regimentales, aplicación de medios coercitivos, objetos retenidos. Fichero FIES, tipos, normativa aplicable y jurisprudencia. Control de grupos en prisión. Control de internos con incompatibilidad entre sí.
Derecho Penal
1. El Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder punitivo del Estado. Concepto y límites. El Código Penal Español de 1995 y sus reformas: Estructura y contenido. Los principios informadores del Derecho Penal; en especial, los principios de legalidad, intervención mínima y non bis in ídem. La ley penal en el tiempo y en el espacio. La interpretación en Derecho Penal.
2. La teoría jurídica del delito. Sistema causalista y finalista. El concepto jurídico de delito en el Derecho Penal español. Clases de delitos. Sujetos del delito. La acción. Causalidad e imputación objetiva. Los supuestos de ausencia de acción.
3. El dolo. Los elementos subjetivos del tipo. La teoría del error en el Derecho Penal. La antijuridicidad y tipo. Estructura, clases y formulación de los tipos. Exclusión de la tipicidad y causas de justificación. Relevancia del consentimiento.
4. Culpabilidad y su fundamento. La responsabilidad por el resultado y el principio de culpabilidad. Causas de inimputabilidad. Causas de exculpación. La punibilidad y las causas que la excluyen. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
5. El delito imprudente. El delito de omisión. Formas de ejecución. Autoría y participación criminal. Concurso de leyes y delitos.
6. Las penas: Concepto y fines. Sus clases y efectos. Las penas privativas de libertad y su desarrollo histórico. Especial referencia a la pena de prisión permanente revisable.
7. Acumulación de condenas. El requisito de la conexidad, su problemática. Efectos jurídico-penitenciarios del quebrantamiento de condena.
8. Las penas privativas de derechos. De la responsabilidad civil derivada de los delitos. La responsabilidad criminal y sus efectos.
9. Las medidas de seguridad: Clases y aplicación. Medidas de seguridad competencia de la Administración Penitenciaria. Extinción de la responsabilidad criminal.
10. El homicidio y sus formas. Aborto. Las lesiones: Concepto y clases. Delitos vinculados a la violencia de género y doméstica. Delitos relativos a la manipulación genética.
11. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas. Coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral.
12. Delitos contra la libertad sexual. De las agresiones sexuales. De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años. Acoso sexual. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. Delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.
13. Omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio. Descubrimiento y revelación de secretos. Allanamiento de morada y de otros lugares protegidos.
14. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (1): Robo con fuerza en las cosas. Robo con violencia o intimidación en las personas. Hurto. Defraudaciones. Estafas. De la administración desleal y otras defraudaciones. Los daños. La receptación y conductas afines.
15. Delitos contra el honor: calumnia e injuria. Las falsedades: Falsificación de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones públicas y el intrusismo.
16. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.
17. Delitos contra la Administración Pública. La prevaricación. El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir determinados delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Tráfico de influencias. La malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
18. Delitos contra la Administración de Justicia. Especial referencia al quebrantamiento de condena. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes. Especial referencia a la usurpación de atribuciones. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales en especial los cometidos en el ámbito penitenciario.
Derecho Procesal
1. La jurisdicción penal. El proceso penal: Concepto, objeto y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación de libertad y a las resoluciones judiciales.
2. El denominado procedimiento ordinario: Principios fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento abreviado. Procedimiento especial de respeto a los derechos fundamentales. Procedimiento Habeas Corpus. Procedimientos de los Juzgados de violencia sobre la mujer.
3. Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma, apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo. Jurisprudencia constitucional en materia penitenciaria. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Segunda parte
Gestión Penitenciaria
1. La oficina de gestión penitenciaria: organización. El expediente personal del interno: Estructura y documentos. Archivos y criterios de ordenación. Trámites administrativos. Sentencia y liquidación de condena: cálculos y fechas de cumplimiento. Especial referencia al SIP.
2. Organización y procedimiento de gestión de los Departamentos de Trabajo Social de los Establecimientos Penitenciarios. Redes generales y específicas de recursos para atención de casos. Los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas. Organización y procedimientos de gestión. Los expedientes administrativos en penas y medidas alternativas.
3. La pena de localización permanente. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Regulación. Procedimientos de gestión. Las formas sustitutivas de la ejecución penal: las suspensiones y sustituciones de condenas de penas privativas de libertad y revocación. Requisitos. Reglas de conducta. Ejecución de los programas impuestos. Régimen del cumplimiento.
4. Régimen económico y administrativo de los centros penitenciarios. Principios generales. Régimen patrimonial. Cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias en un Centro Penitenciario. La Junta Económico-Administrativa: acuerdos y recursos. Gestión de los servicios de economato y alimentación. Gestión del vestuario, equipo y utensilio de los internos. Objetos de valor. Peculio de los internos.
5. La relación laboral especial penitenciaria. Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Las contingencias cubiertas por la Seguridad Social en los casos de penas de trabajos en beneficio de la comunidad. Normativa de referencia. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario.
6. Especialidades de la gestión de los servicios de alimentación y economato bajo la fórmula de taller productivo. Extinción y suspensión de la relación laboral. La Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: Gestión de nóminas y seguridad social de los internos trabajadores.
7. El itinerario formativo del interno: la Formación Profesional Laboral, las acciones de Inserción Laboral y los programas de Acompañamiento. Especial referencia al Programa EPYCO. Los Planes Anuales de formación.
8. Régimen económico-financiero de la Entidad Estatal del Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE). Los Presupuestos de Explotación y de Capital de la Entidad (TPFP). Organización de la Tesorería de la Entidad. La Contabilidad de la Entidad: Principios generales. Las cuentas anuales de la Entidad. Referencia a las Normas Internas de contratación.
9. La vigilancia electrónica: Cámaras CCTV y Video-sensores. El efecto Doppler en la vigilancia electrónica. Barreras microondas y de cortina de infrarrojos. Pasivo Infra Rojo (PIR) de una o varias tecnologías. Detectores de cable: de tensión, microfónico, fibra óptica. Sensores bajo el suelo. Sistemas contra incendios. Detectores iónicos, ópticos, térmicos, termovelocimétricos. Los rociadores (sprinkler) de líquido y de gas. Las Bocas de Incendio Equipadas (BIE). Tipos de extintores. Operaciones de revisión, mantenimiento y documentación.
Políticas Públicas
1. Políticas sociales de igualdad de género y no discriminación. Políticas contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Normativa vigente. Régimen jurídico de la Dependencia. La Administración electrónica según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UIT).
3. La protección de datos personales. Régimen jurídico. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La figura del Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.
Administración de Recursos Humanos
1. La Oferta de Empleo Público como instrumento de planificación de los recursos humanos. Acceso al empleo público. Adquisición y pérdida de la relación de servicios.
2. Situaciones administrativas de los funcionarios. Servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas. Excedencias. Suspensión de funciones.
3. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: Estructuras y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos. Especial referencia a la evaluación del desempeño. Indemnizaciones por razón del servicio.
4. Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios públicos.
5. La Seguridad Social. Evolución. Caracteres generales del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales. El Régimen de Seguridad Social de los funcionarios públicos. Clases Pasivas. Mutualismo Administrativo.
6. El personal laboral de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico. El IV Convenio Único de Personal Laboral de la Administración General del Estado: estructura y contenido.
7. La libertad sindical. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional en el TREBEP. El derecho de reunión. El derecho de huelga y su ejercicio en el ámbito de las Administraciones Públicas. Servicios Públicos esenciales. Los conflictos colectivos y su negociación.
8. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo: trabajo y salud. Daños derivados del trabajo: accidente laboral y enfermedad profesional. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales: derechos y deberes. Riesgos generales: la carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral. Planes de emergencia y evacuación. Control de la salud de los trabajadores.
Tercera parte
Derecho Administrativo
1. El acto administrativo: Concepto, elementos y clasificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Motivación y notificación. Los derechos de los ciudadanos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Procedimiento Administrativo común y su alcance. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo.
3. La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión, anulación y revocación. Los recursos administrativos.
4. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Ley de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Contratos del Sector Público. Disposiciones Generales sobre la contratación del sector público.
6. Partes en el contrato administrativo. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas.
7. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas con especial referencia al procedimiento abierto, procedimiento restringido y procedimientos con negociación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas.
8. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos. Ayudas y subvenciones públicas.
9. El régimen patrimonial de las Administraciones Públicas. El dominio público, características y prerrogativas. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales.
10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Extensión. Órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo: Las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Procedimiento ordinario y abreviado. Las medidas cautelares.
Gestión Financiera
1. El presupuesto. Concepto y clases. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura. Las Leyes de estabilidad presupuestaria. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Contenido.
2. El presupuesto del Estado. Principios de programación y gestión presupuestaria. Contenido, elaboración y estructura. Desglose de aplicaciones presupuestarias. Gastos plurianuales y tramitación anticipada. La prórroga presupuestaria.
3. Modificaciones presupuestarias. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.
4. Procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto del gasto. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento y su relación con la actividad administrativa. Especial referencia a la contratación administrativa y la gestión de subvenciones. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. El Tesoro Público. Gestión de la Tesorería del Estado.
5. Control del gasto público en España. La Intervención General de la Administración del Estado. Función interventora, control financiero permanente y auditoria público. El Tribunal de Cuentas.
6. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.
7. Contabilidad pública. Concepto. El Plan General de Contabilidad Pública: fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. La Cuenta General del Estado.
Tribunal titular:
Presidenta: María de los Desamparados Álvarez Gómez. Cuerpo Superior de Técnicos de II. PP.
Vocales:
María del Rosario Rubio Lillo. Cuerpo Superior de Técnicos de II. PP.
Miguel Ángel Alonso Álvarez. Cuerpo Especial de II. PP.
David González Cortés. Cuerpo de Enfermeros de II. PP.
Secretaria: Sandra Muras Rodríguez. Cuerpo Especial de II. PP.
Tribunal suplente:
Presidenta: María Ávila Menéndez. Cuerpo Superior de Técnicos de II. PP.
Vocales:
Isabel García Gutiérrez. Cuerpo Superior de Técnicos de II. PP.
Rosa María Sobrino Sobrino. Cuerpo Superior de Técnicos de II. PP.
José Javier Besteiro de la Fuente. Cuerpo Especial de II. PP.
Secretaria: Marta Astudilo Regadera. Cuerpo Especial de II. PP.
Los Tribunales Calificadores podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para todas o alguna de las pruebas.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, las personas aspirantes consignarán «Interior».
En el recuadro relativo a Centro Gestor, se hará constar «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a código, se hará constar «001».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «P», acceso por el sistema de promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará: «Subsecretaría del Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, debiendo aportar, además, necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 11,67 euros. Para los miembros de familias numerosas de categoría general, la tasa por derechos de examen será de 5,84 euros.
El importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043 (IBAN: ES10, código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Oficina Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, c/ Alcalá, 38, 28014 Madrid.
(El certificado debe extenderse en copia de este anexo).
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril