Con el Real Decreto 61/2022, de 25 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, se incorpora al ordenamiento jurídico español lo dispuesto en la Directiva 2019/1936 del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias. Así, regula el establecimiento y aplicación de los métodos de actuación en materia de gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias contemplados en dichas directivas para las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado que forman parte de la Red Transeuropea de Carreteras o son carreteras principales.
Uno de estos procedimientos son las «auditorías de seguridad viaria», definidas como comprobaciones independientes, pormenorizadas, sistemáticas y técnicas de la seguridad de las características de diseño de los proyectos de infraestructuras viarias, aplicadas a las diferentes fases que van desde el anteproyecto a la explotación en su fase inicial. Para la realización de las mismas, la Directiva 2008/96/CE prescribe que éstas se lleven a cabo por auditores que cuenten con la competencia y formación necesaria y posean un certificado de aptitud. Para ello, los Estados deben garantizar que los auditores lleven a cabo una formación inicial que les permita obtener un certificado de aptitud, y participen en cursos periódicos de formación complementaria. Estos requisitos y su procedimiento de aplicación se reflejan en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, y en la Orden FOM/943/2019, de 13 de septiembre de 2019, por la que se modifica la Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado.
Para poder dar cumplimiento a dichos requisitos, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, la Dirección General de Carreteras estableció el programa de formación inicial y de actualización periódica de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado a través de la Orden Circular 30/2012, de 20 de junio, modificada mediante la Orden Circular 39/2017, de 25 de octubre, en lo relativo al procedimiento de auditorías, por la que se aprueban, entre otras, las Directrices del programa de formación inicial y de actualización periódica de conocimientos de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado.
En estas directrices se recoge que la Dirección General de Carreteras organizará y convocará la realización del programa de formación inicial de auditores de seguridad vial así como las pruebas para obtener el certificado de aptitud correspondiente. De acuerdo con el artículo único de la citada Orden FOM/943/2019, por el que se modifica el párrafo primero del artículo 10 de la Orden FOM/1649/2012, este certificado podrá renovarse por periodos de cinco años previa solicitud del interesado. Para ello, el solicitante deberá haber realizado con aprovechamiento el programa de actualización periódica de conocimientos de auditores de seguridad viaria de la Dirección General de Carreteras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, al menos una vez en los cinco años naturales de vigencia de su certificado de aptitud.
Es por ello que, realizados diversos programas de formación inicial de auditores de seguridad viaria, así como las pruebas para la obtención del correspondiente certificado de aptitud, procede la convocatoria para la realización de programas de actualización periódica para posibilitar la renovación, en su caso, de los certificados de aptitud de los auditores acreditados.
Consecuentemente, esta Dirección General ha adoptado la siguiente resolución:
Se convocan varios programas de actualización periódica de conocimientos de auditores de seguridad viaria en el año 2024.
Los programas tienen como objetivo que los participantes en los programas de formación inicial de auditores de seguridad viaria realizados y que obtuvieron el correspondiente certificado de aptitud, actualicen los conocimientos adquiridos para la realización de auditorías de seguridad viaria en la Red de Carreteras del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 61/2022, de 25 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.
Los programas de actualización serán comunes para las distintas especialidades de auditoría y por tanto podrán ser cursados conjuntamente tanto por auditores de la especialidad de auditorías de seguridad viaria en las fases de anteproyecto y proyecto como de las fases previa a la puesta en servicio e inicial en servicio. Es decir, sólo existe un tipo de programa de actualización conjunto para ambas especialidades.
El programa de actualización de conocimientos en auditorías de seguridad viaria constará de quince horas desarrolladas en dos días en horario de 9:00 a 20:00 h.
La realización de cada programa conllevará el desarrollo las siguientes actividades por parte de los participantes:
– Asistencia a las sesiones teórico-prácticas presenciales.
– Trabajo personal de estudio y asimilación de documentación de referencia.
– Análisis de casos prácticos particulares de la Red de Carreteras del Estado.
Cada programa versará, básicamente, sobre:
– Novedades normativas y legislativas sobre el proceso, metodología y desarrollo de las auditorías en la Red de Carreteras del Estado (RCE).
– Experiencia práctica y lecciones aprendidas con la realización de auditorías en la RCE.
– Análisis de casuística particular y soluciones de mejora a adoptar.
– Criterios y aspectos mejorables en el proceso de auditoría.
1. La impartición del programa tendrá lugar en Madrid en la ubicación que se indique en la relación de solicitantes admitidos.
2. Las fechas de realización de programas de actualización convocados son las siguientes:
Convocatoria A: 26 y 27 de noviembre de 2024.
Convocatoria B: 28 y 29 de noviembre de 2024.
Convocatoria C: 3 y 4 de diciembre de 2024.
Convocatoria D: 10 y 11 de diciembre de 2024.
Convocatoria E: 12 y 13 de diciembre de 2024.
Convocatoria F: 17 y 18 de diciembre de 2024.
1. Los programas estás dirigidos a auditores seguridad viaria en posesión del certificado de aptitud en vigor, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/943/2019, de 13 de septiembre de 2019, por la que se modifica la Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado.
2. Con el objeto de asegurar el buen funcionamiento y aprovechamiento de los programas, se ofertan un máximo de 25 plazas por convocatoria. Excepcionalmente, el Director del Programa y si las circunstancias lo requiriese y la capacidad del aula lo admitiese, podría ampliar ese número de plazas. Asimismo, se reserva el derecho a anular algún programa convocado si el número de plazas cubiertas para ese programa no fuera suficiente para hacerlo viable.
3. Los interesados en realizar programas de actualización deberán realizar una única solicitud, de acuerdo con lo estipulado en el apartado séptimo, indicando su preferencia de las fechas de las convocatorias de estos. Sobre la base de las solicitudes presentadas y el tiempo de vigencia del certificado de aptitud de cada solicitante, el Director del programa, en su caso, con el apoyo de la Comisión de evaluación del mismo, establecerá la admisión en una de las convocatorias de los programas, dando mayor prioridad a aquellos solicitantes con mayor necesidad de renovación de su certificado de aptitud al disponer de un menor tiempo restante de vigencia del mismo. Dada la limitación de plazas, en aras a una mejor adecuación de los programas y complementación de las plazas ofertadas, así como a las necesidades para la renovación de dichos certificados de aptitud el Director del programa podrá, en su caso, proponer y admitir a los solicitantes a la realización del programa en otras fechas diferentes de las solicitadas inicialmente preferidos por ellos.
1. Los interesados en realizar alguno de los programas de actualización convocados deberán solicitar su admisión en los mismos por orden de preferencia de fechas, presentando el impreso adjunto debidamente cumplimentado directamente en el Registro General del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deberá presentarse un único impreso en el que figuren todas las convocatorias por orden de prelación según las fechas de preferencia.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 7 de noviembre de 2024.
3. La relación de solicitantes admitidos en cada programa se publicará a través de la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible:
https://www.transportes.gob.es/carreteras/programas-de-formacion-de-auditores-de-seguridad-vial-y-pruebas-de-aptitud.
Para poder realizar el o los programas, deberán efectuar un pago único de 400 euros en concepto de pago del importe de la matrícula mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta que se indique en la relación de solicitantes admitidos.
A los aspirantes que tengan que abandonar el proceso una vez iniciado el programa por razones de enfermedad o causa mayor debidamente justificada y valorada por la Comisión de Evaluación, se les reintegrará el importe abonado, una vez deducida la parte proporcional al tiempo de formación consumido.
La Dirección General de Carreteras otorgará certificados de realización de cada programa de actualización de auditores de seguridad viaria de las carreteras de la Red del Estado a los participantes que hayan realizado con aprovechamiento y asistido al menos a un 90 por ciento de las sesiones presenciales del programa que hayan cursado.
Podrá obtenerse información adicional en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://www.transportes.gob.es/carreteras/programas-de-formacion-de-auditores-de-seguridad-vial-y-pruebas-de-aptitud, a través del teléfono 915978851, del correo electrónico rllamas@transportes.gob.es, o a través de la dirección de correo postal dirigiendo la consulta a la Subdirección General de Conservación y Gestión de Activos (Unidad de Seguridad Vial) de la Dirección General de Carreteras, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; Paseo de la Castellana, 67, C.P. 28071, Madrid.
Madrid, 16 de octubre de 2024.–El Director General de Carreteras, Juan Pedro Fernández Palomino.
Dirigida a la Unidad de Seguridad Vial de la Subdirección General de Conservación y Gestión de Activos de la Dirección General de Carreteras.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; Paseo de la Castellana, 67 CP. 28071. Madrid.
Nombre y apellidos del interesado: ______________________________________
DNI: ____________________
Programas de actualización convocados en 2024
Orden de preferencia de las convocatorias (indicar por orden de preferencia todas las convocatorias/fechas para realizarlas):
1.º–
2.º–
3.º–
4.º–
5.º–
6.º–
Datos de contacto:
Dirección:
Teléfono 1:
Teléfono 2:
email:
Firma del interesado:
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid