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Documento BOE-A-2024-21930

Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de febrero de 2024, donde se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2024, páginas 136711 a 136712 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-21930

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho.

Mediante la Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2024, se fijó la apertura de la pesquería de la anchoa para las 0:00 horas del 1 de marzo y la finalización de esta para las 23:59 horas del 30 de noviembre. La cuota disponible en España para la campaña 2024 asciende a 31.614.622 kg, tras el «Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2024-Acuerdo de Guetaria». En el apartado Tercero se describen los topes de captura que la flota autorizada debe cumplir durante el primer y el segundo semestre y en el apartado Cuarto se indica la distribución del consumo de la cuota (el 85 % para el primer semestre y el 15 % restante para el segundo semestre, un 10 % para los meses de julio y agosto y el 5 % restante, a partir del 1 de septiembre).

Mediante Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, se modificó la Resolución de 27 de febrero de 2024, para especificar en el apartado Tercero los criterios a cumplir por los buques en relación con los topes de captura durante el primer y segundo semestre, así como para la talla durante los meses de marzo, abril, mayo y junio.

En aplicación del apartado Quinto de la Resolución de 27 de febrero de 2024, a partir de las 12:00 horas (hora peninsular) del 6 de agosto de 2024, se cerró precautoriamente la pesca dirigida de anchoa 8 mediante resolución de la Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de 5 de agosto de 2024.

El pasado 17 de octubre, se recibió una petición por parte de la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico (OPESCANTÁBRICO) solicitando la reapertura de la pesquería dirigida de la anchoa 8 con la finalidad de aprovechar al máximo la cuota disponible. Asimismo, ha solicitado el establecimiento de un tope de captura de 1.000 kg por buque y día para todas las embarcaciones de cerco en el Cantábrico y Noroeste que realicen consumos desde la reapertura de la pesquería.

Con el fin de garantizar el adecuado control del cumplimiento del tope de captura y desembarque establecido y en base a la responsabilidad de colaborar con la Administración General del Estado para cumplir con esa función, se requiere el compromiso de las cofradías de pescadores u otras entidades representativas, para que comuniquen a la Secretaría General de Pesca las cantidades capturadas de anchoa 8 por los buques que no disponen de comunicación electrónica diaria.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Modificar el apartado tercero de la Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:

«La cuota adaptada 2024, considerando las cesiones realizadas en el "Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2024-Acuerdo de Guetaria", es de 31.614.622 kg.

Se establece un tope máximo de captura y desembarque de 1.000 kilogramos por buque y día para todos los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste una vez se produzca la reapertura de la pesquería de anchoa 8».

Segundo.

Para garantizar el adecuado control del cumplimiento del tope de captura, las cofradías de pescadores u otras entidades representativas del sector, deberán remitir a la Secretaría General de Pesca una comunicación diaria con las capturas de anchoa realizadas por todos aquellos buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que representan y que no dispongan de diario electrónico u otro dispositivo de transmisión electrónica de información diaria de capturas. La comunicación se realizará a la siguiente dirección de correo electrónico: bzn-control.cuotas@mapa.es, y contendrá, como mínimo, la información de buque (nombre, código CFR), la fecha de captura y los kilos capturados el día indicado del stock ANE/08.

Tercero.

El contenido de esta resolución relativo al tope de captura establecido será de aplicación desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la fecha en la que se produzca el cierre de la pesquería por el agotamiento de la cuota disponible y, en todo caso, hasta las 23:59 horas del 30 de noviembre de 2024.

Cuarto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 22 de octubre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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