La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática ha adoptado, con fecha 16 de octubre de 2024, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática la «Tapia de fusilamiento del Cementerio del Este (también conocido como Cementerio de la Almudena)», situado en Madrid, de conformidad con los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, esta Dirección General resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 16 de octubre de 2024.–La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, Zoraida Hijosa Valdizán.
La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo 12.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el artículo 11.B del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática la «Tapia de fusilamiento del Cementerio del Este (también conocido como Cementerio de la Almudena)», situado en Madrid. con base en los siguientes
Antecedentes de hecho
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la Subdirección General de Divulgación de la Memoria, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática el «Cementerio de la Almudena», situado en Madrid.
Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.
Fundamentos jurídicos
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.
En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática la «Tapia de fusilamiento del Cementerio del Este (también conocido como Cementerio de la Almudena)», situado en Madrid.
La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:
El Cementerio del Este (también conocido como Cementerio de la Almudena) de Madrid, es uno de los cementerios más emblemáticos de España y un lugar de gran relevancia histórica y social. Fundado en 1884, el cementerio ha sido el principal lugar de entierro en la capital española durante más de un siglo. Sin embargo, su historia va mucho más allá de ser un simple camposanto.
La Guerra de España dejó una profunda huella en la sociedad española y Madrid fue uno de los escenarios más importantes de la contienda, y durante los años que siguieron a la guerra, la ciudad vivió una intensa represión por parte del régimen franquista. Tras la victoria del bando sublevado liderado por Francisco Franco, se desató una persecución sistemática contra aquellos que habían apoyado la República o que eran considerados opositores al nuevo régimen. El Cementerio del Este (también conocido como Cementerio de la Almudena), que ya era el principal cementerio de Madrid, fue testigo de este periodo de violencia y represión. La tapia de la Almudena, como es conocida, representa uno de los episodios más oscuros de la represión franquista, y hoy en día es un símbolo del dolor, la resistencia y la lucha por la justicia y la verdad.
Los cementerios de toda España se convirtieron en espacios de terror dentro del nuevo régimen que se instauró tras la Guerra de España, y también en lugares de recuerdo, luchas y resistencias ante la dictadura. La práctica totalidad de los cementerios de España son lugares de recuerdo y memoria, pero hay espacios únicos, que, por su singularidad, espacio geográfico, duración temporal, número de víctimas e identidad de estas, conforman, por sí solos, hitos que representan a todos esos espacios llenos de dolor. Uno de esos espacios es, sin duda, las tapias del cementerio del Este de Madrid, popularmente conocido como «Cementerio de La Almudena».
El ensañamiento y la extensión de una cultura de la guerra tras haberse rendido la ciudad, forma parte del sistema de represión sobre los vencidos, que se mantuvo en Madrid con características propias. El cementerio del Este se convirtió en uno de los escenarios de la represión que ejerció la dictadura franquista durante el período de la posguerra. En concreto, durante la etapa comprendida entre mayo de 1939 y febrero de 1944, donde 2.934 personas de numerosas localidades españolas fueron fusiladas en la tapia sur de la necrópolis. Sus cuerpos enterrados en fosas comunes dentro del propio cementerio Entre las víctimas se cuentan 80 mujeres, entre ellas las conocidas como «Las trece rosas», fusiladas el 5 de agosto de 1939.
En la actualidad, los impactos de bala siguen estando presentes en el muro sur del cementerio. La tapia se convirtió en escenario silencioso pero atroz de la violencia política, y en un símbolo del uso del terror por parte del régimen franquista para consolidar su poder. Los fusilados eran en su mayoría hombres y mujeres que habían sido militantes de partidos de izquierda, sindicalistas, intelectuales, y republicanos que se oponían a la dictadura, muchos de los cuales habían sido juzgados en procesos militares sin las debidas garantías legales. Este lugar de represión se mantuvo hasta la inauguración de la nueva prisión de Carabanchel en junio de 1944, convirtiéndose entonces dicha instalación en nuevo lugar de fusilamientos por parte del régimen franquista.
Hoy en día, el Cementerio del Este (también conocido como Cementerio de la Almudena) y su tapia representan un firme compromiso con la memoria democrática y la defensa de los valores democráticos. Al recordar a las víctimas, la sociedad española avanza hacia una reconciliación basada en el reconocimiento de su dignidad por parte de las instituciones democráticas de este país. La preservación y resignificación de la tapia como Lugar de Memoria Democrática es un paso fundamental para garantizar que el sufrimiento de las víctimas no sea olvidado y que su legado continúa siendo un faro de resistencia y esperanza para las generaciones presentes y futuras.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: «Tapia de fusilamiento del Cementerio del Este (también conocido como Cementerio de la Almudena)», situado en Madrid.
2. Delimitación cartográfica, e indicación de su titularidad se relaciona a continuación:
Coordenadas geográficas: 40°25′10″N 3°38′26″O / 40.41935, -3.6405888888889. Es la tapia sur.
Titularidad: Ayuntamiento de Madrid.
3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: La «Tapia de fusilamiento del Cementerio del Este es un lugar que representa la represión que ejerció la dictadura franquista durante el período de la posguerra, y donde numerosas personas fueron fusiladas.
Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época. En el caso de que sus titulares sean particulares, esta finalidad se procurará obtener mediante la suscripción de acuerdos.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares donde se realizaron trabajos forzosos, se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.
La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.
Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.
En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:
– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en los hitos señalados en el Fundamento Jurídico Tercero, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.
– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes, e impulsará la adecuada promoción del itinerario reseñado en el Fundamento Jurídico Tercero.
– Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2. Asimismo, será objeto de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al ayuntamiento en cuyo término municipal radica el bien reseñado, se le solicitará específicamente que se pronuncien sobre el régimen urbanístico del mismo y las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:
– Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.
– La Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad Carlos III de Madrid, en particular, los departamentos de historia contemporánea.
– La Real Academia de la Historia.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática la «Tapia de fusilamiento del Cementerio del Este (también conocido como Cementerio de la Almudena)», situado en Madrid, en los términos recogidos en este acuerdo.
Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular registral del bien reseñado en el Fundamento Jurídico Tercero aparto 2, con el objeto de que realicen las alegaciones oportunas en un plazo de quince días.
Se solicitará al Ayuntamiento de Madrid que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultará de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.
Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.
Una vez incorporadas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los informes solicitados, esta Dirección General dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de 21 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática:
https://mpt.gob.es/memoria-democratica/Lugares.html
Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de octubre de 2024.–La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, Zoraida Hijosa Valdizán.
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