La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática ha adoptado, con fecha 17 de octubre de 2024, el acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática el «Actual solar de la antigua Prisión Provincial de Madrid (más conocida como Cárcel de Carabanchel)», sita en Madrid de conformidad con los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, esta Dirección General resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 17 de octubre de 2024.–La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, Zoraida Hijosa Valdizán.
La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo 12.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el artículo 11.B del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha adoptado el siguiente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática la «Antigua Prisión Provincial de Madrid (más conocida como Cárcel de Carabanchel)», sita en Madrid. con base en los siguientes
Antecedentes de hecho
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la Subdirección General de Divulgación de la Memoria, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática la «Antigua Prisión Provincial de Madrid (más conocida como Cárcel de Carabanchel)», sita en Madrid.
Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.
Fundamentos jurídicos
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.
En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática la «Antigua Prisión Provincial de Madrid (más conocida como Cárcel de Carabanchel)», sita en Madrid.
La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra de España (1936-1939), la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:
La Prisión Provincial de Hombres de Madrid, popularmente conocida como la «Cárcel de Carabanchel», fue construida por el régimen franquista para sustituir a la antigua Cárcel Modelo de Madrid, destruida durante la Guerra de España. Esta nueva prisión fue levantada por el régimen franquista entre 1940 y 1944 y se convirtió en uno de los emblemas represivos de la dictadura y símbolo de la nueva política penitenciaria. Entre los encarcelados se encontraron algunos de los líderes sindicales y políticos cuyo papel fue importante en la transición española a la democracia.
Su ubicación en Madrid se debió a que los principales tribunales de represión estaban en la capital y era desde allí, desde donde se centralizaban las causas por delitos políticos, homosexualidad, masonería, propaganda antifranquista y un largo etcétera de delitos definidos como tales por la dictadura. La cárcel de Carabanchel se erigió como centro penitenciario, sin prever que pronto se convertiría en foco de resistencia y oposición a la dictadura.
El diseño de la cárcel fue singular, con una gran cúpula central desde donde se ramificaban varias alas en forma de panóptico, un tipo de diseño pensado para facilitar la vigilancia de los presos desde un solo punto central. Construida con estructura de hormigón armado y ladrillo visto incorpora elementos de reminiscencia herreriana evocadores del Imperio.
En la construcción de la cárcel participaron prisioneros republicanos. Muchos de ellos terminaron en sus celdas y en otras prisiones del país. Destinada a presos comunes y presos políticos, la realidad es que se convirtió en un centro de represión política. Por ella pasaron, a lo largo de toda su existencia, presos republicanos, comunistas, socialistas, anarquistas, sindicalistas, intelectuales, estudiantes, dirigentes vecinales y todo tipo de opositores al régimen franquista. Aunque minoritaria, también hubo una presencia de mujeres presas en algunas de las dependencias de la cárcel, como el hospital penitenciario o el hospital psiquiátrico, entre ellas, presas políticas. En ella pasaron sus últimas horas decenas de presos antes de ser ajusticiados. Las condiciones de vida dentro de la prisión fueron extremadamente duras fruto del hacinamiento, malnutrición, falta de atención médica y frecuentes malos tratos por parte de los guardias.
Tras la muerte de Franco en 1975 y el proceso de Transición hacia la democracia, la cárcel de Carabanchel comenzó a cambiar de función. La represión política disminuyó gradualmente con la introducción de reformas democráticas, sin embargo, continuó siendo símbolo de los años de represión que significó la dictadura.
Su historia está profundamente vinculada a los abusos de poder, la represión política del régimen franquista y la lucha por los derechos humanos en España. Aunque la prisión ya no existe físicamente, su recuerdo permanece en la memoria colectiva de quienes vivieron los horrores de la dictadura y lucharon por una España de libertades y de democracia y la Puerta de entrada que sigue en pie, es símbolo de este recuerdo.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: «Antigua Prisión Provincial de Madrid (más conocida como Cárcel de Carabanchel)», la cual se situaba en el barrio del mismo nombre en Madrid.
Dicho espacio contiene un elemento o hito material a tener en cuenta, último vestigio existente, que es el pórtico de entrada a la prisión, con un marcado carácter simbólico, según lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática.
2. Hito, delimitación cartográfica, e indicación de su titularidad que se relacionan a continuación:
Vestigio de la puerta de ingreso a la Cárcel de Carabanchel en el solar que ocupó la extinta «Cárcel de Carabanchel» en la Avenida de los Poblados, 53. Madrid-28025. Parcela catastral 6006905VK3760E0001YU.
Titularidad: Ayuntamiento de Madrid.
3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: La Cárcel de Carabanchel fue un centro de represión en el que pasaron sus últimas horas decenas de presos políticos antes de ser ajusticiados.
Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época. En el caso de que sus titulares sean particulares, esta finalidad se procurará obtener mediante la suscripción de acuerdos.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares donde se realizaron trabajos forzosos, se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.
La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.
Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.
En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:
– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, pero sí se recuerda la obligación de conservar la Puerta de la Cárcel que se conserva como símbolo de lo que allí ocurrió.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en los hitos señalados en el Fundamento Jurídico Tercero, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.
– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes, e impulsará la adecuada promoción del itinerario reseñado en el Fundamento Jurídico Tercero.
– Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2. Asimismo, será objeto de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento en cuyo término municipal radica el vestigio del bien reseñado, se le solicitará específicamente que se pronuncien sobre el régimen urbanístico del mismo y las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:
– Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.
– La Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad Carlos III de Madrid, en particular, los departamentos de Historia Contemporánea.
– La Real Academia de la Historia.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática la «Antigua Prisión Provincial de Madrid (más conocida como Cárcel de Carabanchel)», sita en Madrid, en los términos recogidos en este acuerdo.
Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular registral del bien reseñado en el Fundamento Jurídico Tercero aparto 2, con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de quince días.
Se solicitará al Ayuntamiento de Madrid que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que resultara de aplicación y que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.
Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.
Una vez incorporadas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los informes solicitados, esta Dirección General dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de veintiún días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática:
https://mpt.gob.es/memoria-democratica/Lugares.html
Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de octubre de 2024–La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, Zoraida Hijosa Valdizán.
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