El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, creado por Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales es el encargado, conforme lo dispuesto en el artículo 14, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo.
El artículo 4 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura la difusión, fomento e investigación de la Arquitectura, la colaboración con otros departamentos ministeriales, órganos de la Administración General del Estado y asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas materias.
Uno de los instrumentos en los que descansa la política de difusión, fomento e investigación de la arquitectura es el de las subvenciones públicas. La importancia de las subvenciones a la arquitectura estriba, desde la perspectiva cuantitativa en el peso que tienen dentro de la actividad cultural e investigadora. Por otro lado, desde la perspectiva cualitativa destaca la gran diversidad de manifestaciones culturales sobre las que se proyecta la arquitectura y a las que se dirigen los recursos de las subvenciones.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana quiere hacer de la arquitectura española un referente internacional, adoptando decisiones tan importantes como la promulgación de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, que, a su vez, habilita a la creación del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y de la Casa de la Arquitectura. A ello, hay que unir, también, la apuesta de la Comisión Europea por la Nueva Bauhaus, que impulsa el papel de la arquitectura y su impacto en las ciudades.
Todos estos hitos exigen, por tanto, ampliar el enfoque en el impulso a la disciplina y adaptarlo a las políticas del siglo XXI. Por ello, resulta necesario integrar en una sola orden de bases reguladoras, las subvenciones para proyectos que ayuden a difundir, fomentar e investigar la arquitectura que promueve el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en línea con los objetivos de la Ley 9/2022, de 14 de junio, vinculados a la puesta en valor de la calidad arquitectónica española, tanto en el entorno urbano como rural, reconociendo su dimensión cultural, intelectual, artística y profesional, y como disciplina que incide transversalmente en los tres ejes de la sostenibilidad: social, económica y medioambiental.
Por todo lo anterior, se hace necesaria la aprobación de unas bases reguladoras que tengan por objeto establecer un marco jurídico para las diferentes líneas de subvención dirigidas a actividades de difusión e innovación con finalidad investigadora en materia de arquitectura y que se desarrollarán mediante sus correspondientes convocatorias de ayudas. Así pues, entre los objetivos a perseguir se encuentran el fomento de la investigación sobre innovación; sobre nuevos modos de habitar y de pensar las ciudades y el territorio; sobre la obra construida de autores vivos o muertos; sobre teoría de la arquitectura y sobre nuevos modos de transmisión de los valores y de la importancia de la arquitectura en la calidad de vida de las personas; sobre proyectos de identificación y documentación de espacios con interés arquitectónico, entre otros.
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de difusión, fomento e investigación de la arquitectura.
Las personas potencialmente beneficiarias de estas subvenciones forman parte de colectivos que por capacidad técnica y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos pueden quedar obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, también en esta orden se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la tramitación del procedimiento de subvención.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presente línea de subvenciones se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 del anterior Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Concretamente se encuadra dentro del Objetivo Estratégico 4 dirigido a «Impulsar la conservación del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural de España y apoyar la arquitectura española sobre las bases de la excelencia, el respeto por el medio ambiente y la búsqueda de la eficiencia en la solución del problema habitacional».
Su integración en el último ejercicio del PES 2022-2024 se debe a la contribución de este tipo de ayudas a los fines que persigue Plan, al favorecer la transparencia y promover la libre concurrencia para acceder a las subvenciones dirigidas a la realización de proyectos encaminados a la difusión de la arquitectura. En este sentido, con las presentes bases reguladoras se promueve la sustitución de todas aquellas subvenciones nominativas del programa 25.10.261O dirigidas a la financiación de actividades de similar naturaleza, mediante la habilitación de nuevas líneas presupuestarias que permitan el otorgamiento de ayudas en régimen de concurrencia competitiva.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional en sus mecanismos y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia al configurar las bases de unas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que se constituye como un instrumento adecuado para la consecución del fin propuesto, que no es otro que la necesaria promoción de los valores inherentes de la arquitectura como potencial transformador de la sociedad mediante la participación colectiva e igualitaria en la ideación e impulso de proyectos de calidad dirigidos a la difusión de esta disciplina. La norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación. Teniendo en cuenta principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando en este sentido estabilidad y certidumbre normativa. En cuanto al principio de transparencia, se identifica claramente su propósito de ser accesible a la ciudadanía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en régimen de concurrencia competitiva y según su disponibilidad presupuestaria a proyectos y actividades que tengan por objeto la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura.
Con objeto de difundir del potencial transformador de la arquitectura, las actividades o proyectos que se presenten tendrán que contribuir al cumplimiento de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura.
La concesión de estas subvenciones persigue fomentar la actividad de fundaciones, asociaciones, entidades, universidades, agrupaciones y particulares en el desarrollo de estudios, programas, actividades, jornadas y experiencias que contribuyan a la difusión de la arquitectura en la sociedad.
1. Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos en el momento que determine la convocatoria:
a) No encontrarse en las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Las convocatorias podrán extender la condición de persona beneficiaria a:
a) Las personas asociadas de la persona beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, en el supuesto de que ésta tenga la condición de persona jurídica.
b) Las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.
3. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando la persona solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.
1. Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto a las relativas a la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como a las siguientes:
a) Cumplir con lo establecido en esta orden y en la correspondiente convocatoria.
b) Cualquier otra obligación específica que se establezca en la convocatoria anual relacionada con lo previsto en el artículo 14.1.a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Adoptar medidas de difusión y adecuada publicidad del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como entidad financiadora.
d) Incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del Ministerio.
2. No será necesario aportar la garantía regulada en el artículo 17.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y mediante extracto en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes se concretará en la convocatoria pública correspondiente y no podrá ser inferior a veinte días hábiles.
2. La presentación de candidaturas implica la aceptación de estas bases reguladoras y de la convocatoria correspondiente.
3. La solicitud se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y a dicha solicitud se adjuntará toda la documentación preceptiva en formato electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. El requerimiento se notificará por medios electrónicos. Si en ese plazo no se realiza la subsanación, se tendrá al interesado por desistido de su petición, que se archivará previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, en los términos previstos en el artículo 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, o persona que le sustituya.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, o persona que le sustituya.
c) Vocalías: dentro de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, la persona titular de la Subdirección General, de la Subdirección Adjunta y la persona que asuma la Coordinación del Área de Difusión de la arquitectura, o personas que respectivamente les sustituyan.
d) Secretaría: actuará como secretaria, con voz y sin voto, la persona que asuma una jefatura de área, o rango equivalente, en materia de difusión de la arquitectura dentro de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la presidencia, la secretaría y al menos tres de sus restantes miembros.
En la Comisión de Valoración podrán participar, además de representantes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, representantes de otros departamentos o de otras Administraciones Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o de expertos de probada cualificación que preferiblemente ostenten la titulación profesional de arquitectos.
3. La Comisión de Valoración examinará y evaluará las solicitudes y la documentación presentada conforme a los criterios de valoración que se especifican en la respectiva convocatoria. Posteriormente, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
4. En cualquier momento del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para lo que se concederá un plazo de diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, vencido el plazo sin contestación, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados a través de medios electrónicos, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. Examinadas las alegaciones, a partir de la propuesta de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios los que figuran a continuación, considerando hasta un máximo total de 100 puntos:
a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en la convocatoria, hasta un máximo de 50 puntos.
b) El planteamiento económico del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.
c) La capacidad de traslación de la totalidad o parte del contenido del proyecto a la actividad de unidades dependientes de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación u otras unidades con competencia en la difusión de la arquitectura, hasta un máximo de 10 puntos.
d) La calidad artística y técnica del proyecto, hasta un máximo de 30 puntos.
1. En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 38/2003, a la vista de la propuesta de resolución definitiva la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana resolverá el procedimiento.
2. La resolución se notificará a las personas beneficiarias en el plazo máximo de diez días, contados desde la fecha en que se haya dictado de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y sucesivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de la concesión, además de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las personas solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará la resolución de concesión.
4. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de la concesión será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en los demás medios de publicidad y difusión que se estimen convenientes.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
6. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses desde que el primero sea desestimado expresamente o desde que se entienda desestimado por silencio administrativo por haber transcurrido el plazo de un mes para dictar y notificar su resolución.
1. La convocatoria establecerá la cuantía total de la línea de subvenciones según la disponibilidad presupuestaria del ejercicio en que se desarrolle. Además, la convocatoria podrá establecer límites absolutos de importes máximos a solicitar por los proyectos presentados en función de la disponibilidad y de las categorías.
2. El importe de la subvención que se otorgue será una cuantía cierta, correspondiendo siempre lo subvencionado con el importe total de ejecución de la actividad. Sólo en el caso de la actuación que actúe como corte en el listado ordenado según la ponderación de criterios podrá ser subvencionado en una cuantía menor a la solicitada.
1. La realización de la actividad subvencionada constituye una obligación personal de la persona beneficiaria, dentro de los límites y con los requisitos fijados en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La convocatoria podrá permitir que el beneficiario concierte con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del cincuenta por ciento del importe total, sumando los precios de todos los subcontratos.
No obstante lo anterior, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, la subcontratación podrá alcanzar la totalidad del importe de la actividad subvencionada.
2. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil euros.
1. La justificación de la subvención se realizará con la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en la sección 2.ª, subsección 2.ª, capítulo II, del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La cuenta justificativa se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana indicando como destinatario al órgano instructor de la subvención.
3. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuaciones y una memoria económica abreviada siempre que se cumplan los requisitos del artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La memoria económica abreviada contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
5. Si en beneficiario se acoge a la presentación de documentación según el mencionado artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable.
6. El órgano instructor podrá realizar a través de sus servicios técnicos cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en las convocatorias.
El pago se hará efectivo con la resolución de la concesión. Este pago seguirá la modalidad de pagos único con carácter anticipado.
1. La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. A efectos de control de la concurrencia con otras subvenciones, se exigirá a los participantes en el proyecto una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto.
1. Las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por la presente orden o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas para la ejecución de los proyectos objeto de ayuda. Las circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución serán exclusivamente de tipo técnico y/o artístico cuando impidan o comprometan su ejecución en los términos inicialmente establecidos, todo ello por motivos ajenos o sobrevenidos al beneficiario debidamente justificados. Las circunstancias que motiven la modificación no podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda inicialmente reconocida.
2. La variación de la inversión prevista que produzca un reajuste a la baja tras el proceso de contratación de las actuaciones sin modificación del alcance ni de la actuación prevista no constituirá per se una modificación de la resolución, ajustándose en ese caso la ayuda a otorgar en la fase de verificación de la justificación del proyecto y debiendo producirse por el beneficiario el reintegro del importe correspondiente. Tal y como se indica en el apartado anterior, en ningún caso la modificación de la resolución podrá incrementar el importe de ayuda concedida para el proyecto inicialmente seleccionado.
3. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada, en su caso, por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la ejecución del proyecto objeto de ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. Transcurridos cuatro meses desde la presentación de la solicitud de modificación sin haber sido resuelta expresamente por el órgano competente, podrá entenderse presuntamente desestimada.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada norma.2. El procedimiento para el reintegro seguirá las estipulaciones contenidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total (esto es: por haber realizado al menos un 65 % de las actividades contempladas en el cronograma presentado o, indistintamente, por haber justificado la ejecución de al menos un 65 % del importe concedido) y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad. Cuando el grado de cumplimiento sea parcial, por no ser posible acreditar la ejecución de la subvención en los porcentajes anteriormente establecidos, el importe a reintegrar será del 100 % de la ayuda concedida, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.
Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente previsto en estas bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de octubre de 2024.–La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez García.
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