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Con fecha 14 de octubre de 2024, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y Leica Geosystems, SLU (Grupo Hexagon), han suscrito un convenio para participar en la Red de Estaciones de Referencia GNSS permanentes HxGN SmartNet.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Burgos, 14 de octubre de 2024.–La Directora del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.
En Burgos, a 14 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana Sánchez Reyero, representante legal de Leica Geosystems, SL (en adelante, Leica), con CIF B61395497, en nombre y representación de la misma, de acuerdo con la escritura de poder inscrita en el Registro Mercantil con n.º de protocolo 1925 y con poderes suficientes para la celebración de este acto ante el notario don Ramón García-Torrent Carballo el día 22 de junio de 2020.
Y de otra, la doña María Martinón Torres, directora del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» (en adelante, CENIEH), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con CIF S0900008D, entidad del sector público administrativo (artículo 3 LGP) y con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo Sierra de Atapuerca 3, 09002 Burgos, actuando conforme a las competencias recogidas en el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, publicados como anexo en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre de 2018, y en virtud del nombramiento del Consejo Rector mediante acuerdo de fecha 14 de enero de 2020.
Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas representadas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad jurídica suficiente para obligarse mediante el presente convenio, y a tal efecto
MANIFIESTAN
I. Que el CENIEH es una instalación científica y tecnológica abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional que desarrolla en el propio centro investigaciones científicas en el ámbito de la evolución humana durante el Plioceno y Pleistoceno, promoviendo la sensibilización y transferencia de conocimientos a la sociedad, impulsando y apoyando la realización y colaboración en excavaciones de yacimientos de estos periodos, tanto españoles como de otros países. Además, el CENIEH es responsable de la conservación, restauración, gestión y registro de las colecciones paleontológicas y arqueológicas procedentes de las excavaciones de Atapuerca y otros yacimientos arqueológicos y paleontológicos tanto nacionales como internacionales de similares características que lleguen a acuerdos con el Centro.
II. Que Leica es una empresa que ofrece soluciones completas de la medición y de la topografía para profesionales en todo el mundo, reconocida por sus productos de alta calidad y el desarrollo de soluciones innovadoras, para capturar, analizar y presentar datos geoespaciales inteligentes.
III. Que ciertos términos utilizados y no definidos de otra manera en este convenio tienen las siguientes definiciones o significados:
a) «GNSS» es el acrónimo de sistema mundial de navegación por satélite.
b) «Hospedador» hace referencia a la infraestructura hospedadora indicada en el presente documento que ofrece sus instalaciones («Sitio») para hospedar la Estación de referencia.
c) «Red» hace referencia a la Red de Estaciones de Referencia GNSS Permanentes comercializada bajo la marca HxGN SmartNet, una red GNSS en tiempo real que proporciona información espacial a una comunidad de usuarios diversa.
d) «Estación de referencia» hace referencia a la estación de referencia GNSS de Leica y al equipamiento asociado o auxiliar ubicado en el Sitio.
e) «Sitio» hace referencia a la propiedad física real y las mejoras del CENIEH donde se encuentra la Estación de Referencia.
f) «NRTK» y «PPP-RTK» hacen referencia a servicios de correcciones GNSS de la red HxGN SmartNet.
IV. Que este convenio no se considerará ni se interpretará como un acuerdo para crear una empresa conjunta, unión temporal de empresas o asociación entre Leica y el CENIEH, ni se considerará o interpretará que este convenio convierte a cualquiera de las Partes en el agente o representante de la otra Parte. Ninguna de las Partes tendrá la autoridad para obligar a la otra Parte en ningún aspecto.
V. Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre Leica y el CENIEH para la mejora de la Red de Estaciones de Referencia GNSS Permanentes HxGN SmartNet.
Esta colaboración refuerza los servicios de posicionamiento por satélite a nivel nacional y, particularmente, a nivel provincial (Burgos), con una mejora en la cobertura y precisión de las comunicaciones GNSS a partir de la instalación de una Estación de Referencia de Leica (licenciatario) en las instalaciones del CENIEH (hospedador). Colaboración de interés para el CENIEH, que como Instalación Científica y Tecnológica Singular hace uso de este tipo de servicios a través de sus equipos GNSS; así como para Leica, que como empresa dedicada a ofrecer soluciones geoespaciales ve incrementada el alcance su red HxGN SmartNet. Asimismo, ambas partes se ven beneficiadas corporativamente con el presente convenio, al explicitar colaboraciones entre entidades reconocidas nacional e internacionalmente.
El acuerdo permite a Leica (licenciatario) ampliar su Red de Estaciones de Referencia GNSS Permanentes HxGN SmartNet a partir de la instalación de una Estación de Referencia en la infraestructura del CENIEH. Emplazamiento adecuado por la ubicación, elevación y entorno del inmueble. El convenio permite la densificación de la Red en una zona (Burgos) donde actualmente la empresa no tiene ninguna Estación de Referencia, lo que mejora la navegación por satélite en la provincia y, con ello, los servicios y competitividad de la empresa.
El acuerdo ofrece al CENIEH (hospedador) una mejora de los servicios de posicionamiento por satélite, especialmente en la provincia de Burgos, donde radica gran parte de su actividad investigadora. Servicios que se traducen en una mejora en la cobertura y precisión de la señal GNSS, esencial en sus trabajos. Además, la colaboración proporciona acceso a la red comercial HxGN SmartNet, que mejora las prestaciones de los dispositivos GNSS del Centro de investigación a nivel nacional, a partir de correcciones NRTK, y ofrece nuevas capacidades a nivel internacional, a partir de correcciones PPP-RTK. Este último caso de especial interés debido al incremento de investigaciones internacionales en la instalación científico-tecnológica.
Por la presente, el CENIEH (hospedador) se compromete a facilitar la instalación y el mantenimiento de la Estación de Referencia a Leica (licenciatario) en el Sitio acordado y medidas establecidas con los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus compromisos jurídicos y el objeto del convenio.
El CENIEH concede a Leica y a sus empleados, agentes, personas designadas y/o contratistas el derecho de entrada y salida del Sitio para instalar, mantener, reparar y/o utilizar la Estación de referencia durante el horario laboral habitual del CENIEH, y en cualquier momento razonable, siempre bajo previo aviso.
Ninguna propiedad, arrendamiento u otros derechos sobre el Sitio se otorgarán a Leica en virtud de este convenio. El CENIEH acepta y autoriza a Leica a instalar la Estación de Referencia en un lugar del Sitio acordado y de conformidad con los estándares para la Red establecidos por Leica. El CENIEH también acepta (i) proporcionar acceso y facilitar a Leica la posibilidad de instalación de una conexión a Internet para la Estación de Referencia y (ii) proporcionar suficiente energía para el funcionamiento de la Estación.
El CENIEH reconoce que la Estación y el equipamiento asociado o auxiliar ubicado en el Sitio son propiedad de Leica, y se compromete a facilitar su devolución a Leica una vez finalizado el presente convenio. Ninguna propiedad, arrendamiento u otros derechos sobre la Estación se otorgarán al CENIEH en virtud de este convenio.
Leica (licenciatario) se compromete a la instalación de la Estación de Referencia en el Sitio acordado, así como su mantenimiento y uso con los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus compromisos jurídicos y el objeto del convenio.
Leica concede al CENIEH (hospedador) acceso a los servicios de la red («Correcciones de red RTK») para un equipo GNSS RTK Rover de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los Términos y condiciones estándar de HxGN SmartNet, publicado en el sitio web de Hexagon.com. El acceso se proporcionará al servicio SmartNet PRO que incluye servicios de correcciones PPP-RTK a nivel mundial y de correcciones NRTK a nivel nacional de España. Este servicio permanecerá en vigor durante la vigencia de este convenio.
El presente convenio se perfecciona, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, sin mediar incumplimiento de la otra parte, previa notificación por escrito con 60 días de antelación.
d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio.
En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses.
Dicho requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta del presente convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio siendo por cuenta de la parte responsable la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá ser modificado por imperativo legal o por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, que se instrumentará mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente. Las modificaciones serán eficaces en el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Ninguna de las Partes buscará, y cada una renuncia irrevocablemente a los daños económicos, ya sean directos, consecuentes, indirectos o punitivos, como consecuencia o que surjan de este convenio o su incumplimiento. Este párrafo no supone la renuncia, ni afecta los recursos de ninguna de las Partes en casos de fraude o agravios intencionales. En ningún caso ninguna de las partes será responsable de los daños consecuentes o indirectos, incluidos, entre otros, el lucro cesante o la pérdida oportunidades.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio formada por dos representantes de Leica y dos representantes del CENIEH. Dicha Comisión conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del presente convenio, así como de la resolución de todas las cuestiones que surjan en relación con la interpretación del convenio y su adecuada aplicación.
Las partes de común acuerdo establecen y se comprometen, en cuanto a los datos de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente convenio, no pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado, dará lugar a la responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, sin perjuicio de la sanción a la que su actuación pudiese dar lugar.
La legitimación del tratamiento de los datos es la ejecución del presente convenio y los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con las exigencias legales. No se cederán datos a terceros, salvo para la ejecución de este convenio u obligación legal, y las partes tienen derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento, portabilidad y/u oposición podrán dirigirse a los responsables del tratamiento descritos en el encabezamiento del presente convenio (Delegado de Protección de Datos del CENIEH: protecciondedatos@cenieh.es).
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y tiene carácter administrativo, rigiéndose por el derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada al amparo de este convenio, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en cuanto a la interpretación, aplicación y efectos del convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–La Directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.–La representante Legal de Leica Geosystems, SLU, Ana Sánchez Reyero.
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