Antecedentes de hecho
Don Enrique Navas Vicente, con DNI n.º XXX096XXR en nombre y representación de la empresa Electrotécnica Arteche Hermanos, SL, con CIF B95632758 y domicilio en Derio Bidea, 28 - 48100 Mungia, Bizkaia, con fecha 12 de septiembre de 2024, ha solicitado la autorización de modelo para su uso e instalación en la red, de los siguientes transformadores de medida:
– Transformador de medida de tensión inductivo de alta tensión, modelo:
● UCS-72.
La empresa Electrotécnica Arteche Hermanos, SL, junto con la solicitud de autorización de uso adjunta la siguiente documentación:
– Certificado de garantía de intervención profesional de Enrique Navas Vicente (n.º de colegiado 9954), de la homologación y autorización de modelo de uso del transformador de medida de tensión UCS-72, con n.º de visado 01587/2024 de fecha 4 de septiembre de 2024, del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia.
– Memoria técnica que recoge la ficha técnica, descripción, marcaje y planos del transformador de medida UCS-72, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia con el n.º 01587/2024, de fecha 4 de septiembre de 2024.
– Certificado de ensayos de tipo n.º B7226-24-BE-02E-CERTv2 expedido por Tecnalia Research & Innovation (Laboratorio de equipos eléctricos) en fecha 30 de agosto de 2024, de conformidad del transformador de tensión inductivo UCS-72, fabricado por Electrotécnica Arteche Hermanos, SL, con las normas IEC 61869-1:2007 y IEC 61869-3:2011, equivalentes a las normas UNE-EN 61869-1:2010 y UNE-EN 61869-3:2012.
– Declaración de conformidad de Electrotécnica Arteche Hermanos, SL, de fecha 3 de septiembre de 2024, del modelo de transformador de medida de tensión UCS-72, que incluye:
● Conformidad con la funcionalidad y requisitos exigibles en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, y demás condiciones de seguridad.
● Conformidad con las normas UNE-EN 61869-1:2010 y UNE-EN 61869-3:2012 actualmente en vigor.
● Declaración de que la normativa sobre compatibilidad electromagnética no aplica, por ser el transformador de medida un elemento pasivo respecto a la emisión y la inmunidad a las perturbaciones electromagnéticas de acuerdo a la norma IEC 61869-1.
Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes,
Fundamentos jurídicos
1. La Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia es el Órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
2. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, regula las condiciones de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos que lo integran y de sus características. Los transformadores de medida de la solicitud, no tienen establecida reglamentación metrológica específica para la evaluación de la conformidad, de modo que según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de puntos de medida, requerirán de autorización del modelo para su uso e instalación en la red.
De conformidad con lo dispuesto en las Normas UNE-EN 61869 de transformadores de medida: UNE-EN 61869-1:2010 Requisitos generales, UNE-EN 61869-3:2012 Requisitos adicionales para los transformadores de tensión inductivos y, vistos, el informe favorable del Área de Administración Industrial y Energética, los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:
1. Autorizar para su uso e instalación, al transformador de medida de tensión inductivo de alta tensión, modelo UCS-72, fabricado por Electrotécnica Arteche Hermanos, SL.
2. Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:
a) Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la evaluación de la conformidad correspondiente en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento metrológico específico que regule el instrumento autorizado, sin perjuicio de obtener prorrogas que esta Delegación Territorial de Bizkaia autorice.
b) Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el plazo de validez de la presente autorización es de cinco años, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos iguales previa solicitud.
c) Los equipos que se comercialicen se corresponderán íntegramente con lo expresado en la documentación presentada para la obtención de esta autorización; si se produjese cualquier modificación en el diseño de los transformadores, será preciso para su comercialización e instalación la obtención de una nueva autorización específica para el modelo modificado y la realización de los ensayos que, según la normativa vigente, sean de aplicación.
d) Los transformadores a los que se refiere esta autorización deberán superar la verificación en origen realizada por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, previamente a su instalación.
e) Los instrumentos de medida correspondientes a esta autorización de uso llevarán una placa de características con las siguientes inscripciones:
– Razón social o marca del fabricante.
– Tipo o Modelo.
– Número de serie y año de fabricación.
– Tensión e intensidad de los primarios y secundarios. Clase de precisión.
– Frecuencia.
– Nivel de aislamiento.
– Relación de transformación.
3. De acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, sobre puntos de medida, esta autorización tiene validez en todo el territorio del Estado.
4. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de la misma, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Bilbao, 11 de octubre de 2024.–La Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, M.ª Jesús Markaida Uriarte.
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