De conformidad con el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 19.3 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se anuncia para su provisión la vacante existente en el órgano judicial militar relacionado en el anexo III, al objeto de darle publicidad en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales y en requerimiento del artículo 25.2 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y, en lo específicamente previsto para la provisión de destinos en los órganos judiciales de la jurisdicción militar y en todo lo que sea de aplicación, por lo establecido en el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril; en el Reglamento número 1/2010, de 25 de febrero de 2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales; y, en el Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial.
La vacante que se anuncia (anexo III) es de nombramiento discrecional y carácter jurisdiccional y gubernativo. Para su solicitud deberán reunirse los requisitos de la correspondiente vacante y resto de condiciones previstas en la normativa que les resulta de aplicación, debiendo mantenerse todos ellos hasta la toma de posesión.
Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, el Tribunal Militar Central, remitirá a la Subdirección General de Personal Militar (Área de Cuerpos Comunes), un listado con los peticionarios de la vacante, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos del anexo III y elevar los informes que se consideren necesarios.
Las bases para la provisión de la plaza son las siguientes, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del CGPJ en su reunión del día 9 de octubre de 2024:
Podrán tomar parte en la misma los/as Comandantes o Capitanes Auditores del Cuerpo Jurídico Militar en situación de servicio activo.
Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo I de este acuerdo, se dirigirán a la Presidenta del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de Relatorías del Tribunal Militar Central, calle Princesa, número 36, 28071 Madrid, directamente o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las peticiones que se cursen a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el/la funcionario/a correspondiente pueda estampar la fecha en ellas.
Las personas interesadas aportarán junto a su solicitud una relación detallada de sus méritos profesionales, relacionados con el desempeño de funciones jurisdiccionales y extrajurisdiccionales, académicos y científico-jurídicos, que acrediten su competencia jurídica y aptitud para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y gubernativas específicas anunciada, así como para aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo.
Esta documentación podrá remitirse en soporte electrónico.
Todo ello siguiendo el formulario contenido en el anexo II de este acuerdo, accesible en la página web de la Jurisdicción Militar (www.jurisdiccionmilitar.es), «Sala de Gobierno/Vacantes en Órganos Judiciales».
La persona aspirante aportará todos sus méritos, tanto los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales como con funciones extrajurisdiccionales, que acrediten la competencia jurídica y la aptitud de los/as aspirantes necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional específica en la plaza anunciada, así como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo.
En la ponderación de conjunto de los méritos se tendrán en cuenta circunstancias de género para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, modificada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Así, todo nombramiento o propuesta de nombramiento debe garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de las personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:
a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de los méritos profesionales, académicos y científico-jurídicos de las personas aspirantes, que acrediten su formación y capacidad en las materias propias de la Jurisdicción Militar, así como cuantas incidencias hayan podido afectarles durante su vida profesional que pudieran tener importancia para valorar su aptitud en el desempeño de su función jurisdiccional.
b) En segundo lugar, se tendrán en consideración las restantes actividades profesionales, docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a incrementar las aptitudes de excelencia que sean útiles en la actividad gubernativa y el ejercicio de la jurisdicción.
La valoración de los méritos de las personas que opten a la plaza será el resultado de la ponderación de conjunto de los méritos alegados. Ello no obstante, y de conformidad con la prioridad indicada, los méritos indicados en el apartado b) solo podrán tener un valor determinante en la ponderación en caso de igualdad sustancial de los restantes méritos prioritarios, motivándolo debidamente.
Se solicitará a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y al Ministerio de Defensa la documentación personal de cada persona interesada y cuantos informes se consideren necesarios.
Se recabará informe de la Comisión de Igualdad sobre las circunstancias de género que puedan ser tenidas en cuenta en relación con la plaza ofertada.
El procedimiento para el nombramiento de juez/a togado del Juzgado Togado Militar Territorial núm 52 de Las Palmas de Gran Canaria se ajustará a lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, así como a lo dispuesto el artículo 19 quater del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales (BOE de 5 de marzo).
Madrid, 22 de octubre de 2024.–El Director General de Personal, José Ramón Velón Ororbia.
Accesible en la página web de la Jurisdicción Militar (www.defensa.gob.es/jurisdiccionmilitar), «Sala de Gobierno/Vacantes en Órganos Judiciales».
Núm. Vac. | Dirección general, organismo, centro, unidad, localidad | Código identif. unidad | Código, puesto trabajo | Clas. | Ejercito | Cuerpo y escala | Empleo |
Retribuciones CSCE – Euros/mes |
Observaciones | |
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AS. | TA | |||||||||
12/2024 | Juzgado Togado Militar Territorial n.º 52 (Las Palmas de Gran Canaria). | 4H029000 | 194K7/001 | LD | C | CC | CJM/EO | CTE/CAP | 624,51 | CJ11 |
A: Cumplimiento del tiempo de permanencia en determinado tipo de destinos necesario para el ascenso, según establece la Instrucción 52/2011, de 29 de julio, del Subsecretario de Defensa (BOD número 153). C: Cumple condiciones ascenso. D: No cumple condiciones ascenso. X: Indeterminado, según condiciones. Z: Exento de cumplimiento. Observaciones: (CJ11) Juez Togado. |
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