Normas generales
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo de 2023, del Sistema Universitario (en lo sucesivo, LOSU). Real Decreto 678/2023, de 18 de julio de 2023, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución de 23 de marzo de 2009 (BOCM de 27 de marzo de 2009) del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, dictando normas para la regulación de los concursos de acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios y el Acuerdo 14/CG de 16 de febrero de 2024 por el que se aprueba la Normativa de concursos para el acceso a plazas de profesorado de la UAM (BOUAM de 16 de febrero de 2024).
Ley de presupuestos generales del Estado que fija la tasa de reposición de efectivos de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, siempre que por parte de las Administraciones públicas de las que dependan se autorice la correspondiente convocatoria.
Una vez autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid ha acordado la aprobación de la presente convocatoria para la cobertura de la plaza del cuerpo docente universitario correspondiente a la tasa de reposición de plazas de docentes universitarios, tras la aprobación de la oferta de empleo público de la UAM del año 2024, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 29 de julio de 2024, mediante concurso de acceso a las plazas del Cuerpo de Funcionarios Docentes Universitarios, Profesorado titular de Universidad, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución al amparo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2024 por el que se aprueban y resultan de aplicación las siguientes
Bases
1. Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes. Quienes se presenten a los concursos y carezcan de la nacionalidad española, deberán poseer un conocimiento del castellano acreditado con una certificación oficial de nivel C1 o equivalente. Quedarán exentas de acreditar el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua materna sea el castellano.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación forzosa.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de universidad.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
1.2 Requisitos específicos:
a) Hallarse acreditado para el Cuerpo Docente Universitario de que se trate, conforme a los supuestos previstos en el Real Decreto 678/2023.
b) Haber superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o haber obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3).
c) La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
1.3 Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
2.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso presentarán la correspondiente solicitud al Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, según el modelo que acompaña a la presente resolución en el anexo II, dirigiéndola al Registro General de la Universidad Autónoma de Madrid, situado en el Edificio del Rectorado, ctra. Colmenar Viejo, km 15,500, c/Einstein, 3, 28049 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», junto con los siguientes documentos:
a) Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad vigente.
b) Copia auténtica del título de doctor o doctora.
c) Copia auténtica de la acreditación a la plaza a la que concursa.
d) Copia auténtica de la evaluación positiva del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o haber obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3).
e) Acreditación mediante certificación oficial de nivel C1 o equivalente de aquellos concursantes que carezcan de nacionalidad española. Quedarán exentos el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua materna sea el castellano.
Las copias compulsadas serán sustituidas por copias auténticas cuando la solicitud se presente a través de un registro electrónico, en los términos dispuestos en el artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de detectarse alguna irregularidad en la documentación presentada o de plantearse dudas respecto de su veracidad o autenticidad, podrá procederse a la exclusión del candidato, previo requerimiento de subsanación y audiencia al interesado, debiendo en todo caso motivarse esta decisión, que será susceptible de interposición del correspondiente recurso.
2.2 Derechos de examen.
Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad Autónoma de Madrid, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 77,10 euros, según lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado parcialmente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre y por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre.
El ingreso o transferencia se realizará en la cuenta bancaria del Banco de Santander con IBAN ES03 0049 6704 5127 1003 2163 indicando «UAM oposiciones», el código de referencia de la plaza a la que se concursa, nombre, apellidos y DNI (o pasaporte o tarjeta de identidad) del concursante. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. En caso de presentar la solicitud a través de registro electrónico, la copia auténtica del justificante tendrá la misma validez y eficacia que el documento original.
Estarán exentas total o parcialmente del pago de la tasa:
Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de la publicación de la convocatoria.
Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos.
Las víctimas de violencia de género.
Las familias numerosas, en los siguientes términos: 100 por 100 de bonificación a familias de categoría especial. 50 por 100 de bonificación a familias de categoría general.
De no acreditarse debidamente dicha exención o bonificación parcial o total, la solicitud quedará definitivamente excluida.
En ningún caso, la realización del ingreso o transferencia supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará, en el plazo máximo de diez días hábiles, resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en el tablón electrónico de la Universidad y en la siguiente dirección del portal web de la Universidad Autónoma de Madrid: (http://www.uam.es/uam/pdi). Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante la Rectora, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación o bien subsanar en dicho plazo el motivo de la exclusión.
3.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, la Rectora dictará una resolución aprobando la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el tribunal o Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid competente, o potestativamente recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a lo preceptuado en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015.
En su virtud, los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. En este caso, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En todo caso, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Así mismo, el cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente convocatoria se realizará excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
La composición de las comisiones es la que figura en el anexo I de esta convocatoria.
6.1 Constitución de la comisión.
La comisión de acceso deberá constituirse en la Universidad Autónoma de Madrid y en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos. Para ello, la persona que ocupe la presidencia de la comisión de acceso, una vez realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, remitirá con una antelación mínima de cinco días hábiles a los titulares y, en su caso, a los suplentes la convocatoria para proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiera tenido lugar, el Rectorado procederá de oficio a la sustitución de la persona que ocupe la presidencia de la comisión de acceso. El nuevo Presidente/a deberá constituir la comisión de acceso en el plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento en el tablón electrónico de la Universidad y en el portal web de la Universidad (http://www.uam.es/uam/pdi).
La condición de miembro de la comisión de acceso es irrenunciable, excepto en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención, recusación o de causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la comisión de acceso.
De conformidad con el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los miembros seleccionados para formar parte de las comisiones de acceso deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión. Existe conflicto de interés que motivará la renuncia en cualquiera de las circunstancias siguientes respecto de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
En todo caso los miembros seleccionados deberán renunciar cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Corresponderá al Rectorado la resolución de los incidentes conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando los interesados promuevan la recusación de algún miembro de la comisión de acceso, se suspenderá el procedimiento desde que esta se plantee hasta que sea resuelta por el Rectorado, en los términos señalados en el artículo 22.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Presidencia de la comisión de selección podrá autorizar la presencia a distancia o por medios electrónicos de sus miembros, salvo de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, siendo de aplicación en este supuesto el Acuerdo 1/CG de 18 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el reglamento de uso de medios electrónicos para sesiones a distancia de los órganos colegiados y actas digitales de la Universidad (BOUAM 22 de enero de 2021).
En el supuesto de que sea necesario convocar a los suplentes, la persona que ocupe la presidencia deberá comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal Docente.
La Comisión de Acceso quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de constitución (de forma presencial o por los medios electrónicos indicados en el párrafo anterior) el Presidente/a, el Secretario/a y uno, al menos, de los vocales. Constituida la comisión de acceso, esta fijará y hará públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, por un lado, al historial académico, docente e investigador de los candidatos, así como a su proyecto docente e investigador, y de otro, a la capacidad para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad tras la prueba a realizar en sesión pública.
Una vez constituida la comisión de acceso, para las sucesivas actuaciones de la misma la persona que ocupa la presidencia deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución. Si algún miembro de la comisión de acceso constituida no asistiere a alguna de las actuaciones de la misma, decaerá como miembro de la comisión de acceso, sin que proceda ya sustitución alguna.
Para que las actuaciones de la comisión de acceso sean válidas, deberán comparecer el Presidente/a, el Secretario/a y uno, al menos, de los vocales asistentes al acto de constitución. Constituida la comisión de acceso, el Presidente/a dictará resolución dentro del plazo de diez días hábiles, convocando a los miembros de la misma y a todos los candidatos admitidos, para realizar el acto de presentación que tendrá lugar en un plazo no superior a un mes contabilizado desde la fecha del acto de constitución, con señalamiento de día, hora y lugar de la celebración, y en la que se comunicarán los criterios de valoración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
La presidencia no podrá dispensar en ningún caso la presencia física de las personas aspirantes a la plaza en concurso, que deberá estar presente físicamente en el lugar designado para el acto de presentación y entrega de documentación, así como para el desarrollo de las pruebas.
6.2 Acto de presentación.
6.2.1 En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente/a de la comisión de acceso la siguiente documentación por quintuplicado:
a) Proyecto docente, referido a las actividades a realizar por quien obtenga la plaza que figure en la convocatoria.
b) Proyecto investigador, referido a las actividades a realizar por quien obtenga la plaza que figure en la convocatoria.
c) Curriculum vitae: Una de las copias debe incluir los documentos que acrediten o justifiquen los méritos alegados.
6.2.2 En el acto de presentación se determinará también la fecha de inicio de las pruebas, que será en el período comprendido entre el día siguiente y diez días hábiles después del acto de presentación y el orden de actuación de los candidatos, obtenido mediante el correspondiente sorteo.
6.3 Pruebas.
6.3.1 Los concursos de acceso se compondrán de una única prueba en la que, en todo caso, se valorará: a) la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos de la candidatura; b) su proyecto docente e investigador, así como c) las capacidades para la exposición y debate ante la comisión de selección. La UAM podrá establecer en la convocatoria otros méritos a valorar.
6.3.2 Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión de acceso entregará a la persona que ocupe la presidencia un informe individual razonado sobre cada uno de los candidatos que deberá incluir la valoración de cada uno de los apartados de los criterios específicos de cada plaza, el voto favorable o desfavorable y la motivación del mismo. Cada miembro de la comisión de acceso solo podrá votar favorablemente, como máximo, tantos candidatos como plazas convocadas.
6.3.3 Una vez terminada la prueba, la comisión de acceso hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. La propuesta de provisión recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, con un mínimo de tres.
6.3.4 El concurso podrá concluir con la propuesta de no provisión.
6.4 Resolución del concurso.
La comisión de acceso propondrá al Rectorado, para su nombramiento, con carácter vinculante, una relación por orden de preferencia de, como máximo, tantos candidatos como plazas convocadas y que obtengan tres o más votos. La citada propuesta se publicará en el lugar en el que se haya celebrado la prueba, e incluirá el desglose de los resultados de la evaluación de cada candidato para cada uno de los aspectos evaluados. El Secretario/a de la comisión de acceso entregará en el Servicio de Personal Docente de la Universidad, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, junto con la propuesta de provisión, la siguiente documentación:
a) Acta de constitución de la comisión de acceso.
b) Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación y acta de su aplicación.
c) Acta de presentación de los candidatos.
d) Actas de realización de la prueba (una por candidato).
e) Evaluación de la prueba de cada candidato suscrita de manera individual por cada miembro de la comisión de acceso.
f) Acta de la propuesta de provisión.
g) Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato propuesto (proyecto docente, proyecto investigador y curriculum vitae sin inclusión de documentación acreditativa).
7.1 Contra la propuesta de la comisión de acceso los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rectorado en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Universidad y en el portal web de la Universidad Autónoma de Madrid: http://www.uam.es/uam/pdi.
7.2 La reclamación será valorada y tramitada por la Comisión de Reclamaciones regulada en el artículo 77 de los estatutos de la Universidad. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos propuestos por la comisión.
7.3 La comisión de reclamaciones recabará cuantos informes considere oportunos. En todo caso, oirá a los miembros de la comisión de acceso en relación con cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran participado en el concurso.
7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2 de la LOSU, la comisión de reclamaciones deberá elevar al Rectorado la propuesta motivada de resolución de la reclamación formulada en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución del Rectorado, se entenderá desestimada la reclamación. En caso de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Universidad sin vinculación alguna al sentido del silencio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7.5 Contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir las actuaciones de la comisión de acceso, en el Servicio de Personal Docente:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración General del Estado, institucional o local, ni de las Administraciones de las comunidades autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.
c) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, y 56.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso al empleo público.
8.2 Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo del que dependan, que acredite su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rectorado después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la norma anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de conocimiento y departamento. Este nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del cuerpo de que se trate.
Contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado, en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Los datos de carácter personal serán tratados por la Universidad Autónoma de Madrid e incorporados a la actividad de tratamiento «Provisión de puestos de trabajo», cuya finalidad es la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.
Los datos facilitados por los aspirantes serán tratados para poder tramitar la solicitud y resolver la convocatoria en la que participan. En este contexto y para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.1.f) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, en orden a la emisión del informe previo relativo a la provisión de plazas, el curriculum vitae y la documentación aportada por la persona aspirante podrán ser puestos a disposición del Consejo de Departamento del Área de Conocimiento de la plaza a la que concursa, a través de la Dirección del Departamento o Coordinación del Área.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Universidad Autónoma de Madrid, según se detalla en la información sobre protección de datos que puede consultarse en https://www.uam.es/uam/politica-privacidad.
Madrid, 14 de octubre de 2024.–La Rectora, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2021), la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador de la Universidad Autónoma de Madrid, María Soledad Torrecuadrada García-Lozano.
Número de plazas y categoría: Una, Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Bioquímica y Biología Molecular.
Departamento/Centro Bioquímica/Facultad de medicina.
Procedencia de la plaza Oferta de empleo público 2024 (I3/R3).
Código de concurso de la plaza: UAM2024-I3R3A890TU.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en las asignaturas de Grado y Posgrado e Investigación en el área de Bioquímica y Biología Molecular del departamento de Bioquímica.
Destinado a personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3).
Comisión titular (nombre, categoría, universidad):
Presidente: José Manuel González Sancho, TU, UAM.
Secretario: Ana Isabel Rojo Sanchís, TU, UAM.
Vocal 1.º: Javier León Serrano, CU, UCN.
Vocal 2.º: Teresa Fernández Agulló, TU, URJC.
Vocal 3.º: Ángeles Navas Hernández, TU, UCM.
Comisión suplente (nombre, categoría, universidad):
Presidente: Óscar Hernán Martínez-Costa Pérez, TU, UAM.
Secretario: Aurora Sánchez Pacheco, TU, UAM.
Vocal 1.º: Justo Pastor Castaño Fuentes, CU, UCO.
Vocal 2.º: Laura Elena Sánchez Piñón, CU, USC.
Vocal 3.º: María José Ruiz Hidalgo, TU, UCLM.
Vocal 4.º: Juan Nuno Meireles Da Silva Gonçalves Ribeiro, TU, UEX.
Vocal 5.º: María José Martínez Díaz-Guerra, CU, UCLM.
Vocal 6.º: María Almudena Porras Gallo, CU, UCM.
Número de plazas y categoría: Una, Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Medicina Preventiva y Salud Pública.
Departamento/Centro: Medicina Preventiva y Salud Pública y Microbiología/Facultad de medicina.
Procedencia de la plaza: Oferta de Empleo Público 2024. (I3/R3).
Código de concurso de la plaza: UAM2024-I3R3A891TU.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en las asignaturas de Grado y Posgrado e Investigación en el área de Medicina Preventiva y Salud Pública.
Destinado a personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3).
Comisión titular (señalar nombre, categoría y universidad):
Presidente: Rafael Herruzo Cabrera, CU, Universidad Autónoma de Madrid.
Secretaria: Mar Pérez Martínez. PTU. Universidad Autónoma de Madrid.
Vocal 1.º: Pilar Carrasco Garrido, CU, Universidad Rey Juan Carlos.
Vocal 2: Rodrigo Jiménez García, CU, Universidad Complutense de Madrid.
Vocal 3.º: Tania Fernández Villa, PTU, Universidad de León.
Comisión suplente (señalar nombre, categoría y universidad):
Presidente: José Luis Ayuso Mateos. CU. Universidad Autónoma de Madrid.
Secretaria: María Pilar Guallar Castillón. CU. Universidad Autónoma de Madrid.
Vocal 1.º: Maria Manuela Morales Suárez-Varela, CU, Universidad de Valencia.
Vocal 2.º: Vicente Martín Sánchez, CU, Universidad de León.
Vocal 3.º: Blanca Juana Lumbreras Lacarra, CU, Universidad Miguel Hernández.
Vocal 4.º: Elena Ronda Pérez, CU, Universidad de Alicante.
Vocal 5.º: Alberto Ruano Raviña, CU, Universidad de Santiago de Compostela.
Vocal 6.º: Aurora Bueno Cabanillas, CU, Universidad de Granada.
Número de plazas y categoría: Una Profesor/a Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Análisis Matemático.
Departamento/Centro: Departamento de Matemáticas/Facultad de Ciencias.
Procedencia de la plaza Oferta de Empleo Público 2024 (I3/R3).
Código de concurso de la plaza: UAM2024-I3R3A892TU.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en las asignaturas del Departamento de Matemáticas e investigación en Análisis Matemático.
Destinado a personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3).
Comisión titular (nombre, categoría y universidad):
Presidente: Fernando Soria de Diego, CU (UAM).
Secretaria: Ana María Vargas Rey, CU (UAM).
Vocal 1.º: Alberto Lastra Sedano, CU (UAH).
Vocal 2.º: Juan Antonio Barceló Valcárcel, TU (UPM).
Vocal 3.º: Alicia Cantón Pire, TU (UPM).
Comisión suplente (nombre, categoría y universidad):
Presidente: Eugenio Hernández Rodríguez, TU UAM).
Secretaria: María del Mar González Nogueras, TU (UAM).
Vocal externo 1.º: Elena Romera Colmenarejo, TU (UC3MI).
Vocal externo 2.º: Carlos Escudero Liébana, CU (UNED).
Vocal externo 3.º: Rosa María Pardo San Gil, TU (UCM).
Vocal externo 4.º: Susana Merchán Rubira, TU (UPM).
Vocal externo 5.º: Fabricio Maciá Lang, TU (UPM).
Vocal externo 6.º: José Manuel Salazar Crespo, TU UAH).
Número de plazas y categoría: UNA, Profesor/a Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Fisiología Vegetal.
Departamento/Centro: Biología/Facultad de Ciencias.
Procedencia de la plaza Oferta de Empleo Público 2024 (I3/R3).
Código de concurso de la plaza: UAM2024-I3R3A893TU.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en cualquiera de las asignaturas del área de Fisiología Vegetal del Departamento de Biología, e investigación en Fisiología Vegetal.
Destinado a personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3).
Comisión titular (nombre, categoría y universidad):
Presidente: Rafael Rivilla Palma, CU (UAM).
Secretaria: Francisca Fernández Piñas, CU (UAM).
Vocal 1.º: Jose Maria Vinardell González, CU (US).
Vocal 2.º: Pedro Piedras Montilla, CU (UCO).
Vocal 3.º: Emilia Antonia López Solanilla, CU (UPM).
Comisión suplente (nombre, categoría y universidad):
Presidente: Francisco Leganés Nieto, CU (UAM).
Secretaria: Marta Martín Basanta, CU (UAM).
Vocal externo 1.º: Jose Manuel Ruiz Sáez, CU UGR).
Vocal externo 2.º: Asunción de los Ríos Murillo, IC (MNCN-CSIC).
Vocal externo 3.º: Juan Carlos Del Pozo Benito, PI (CBGP-INIA-CSIC).
Vocal externo 4.º: Carmen Fenol Gómez, CU (UCLM).
Vocal externo 5.º: Carolina Escobar Lucas, CU (UCLM).
Vocal externo 6.º: Antonio Leyva Tejada, CT (CNB-CSIC).
Convocadas a concurso de acceso plazas de funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios de esta Universidad, solicita ser admitido como aspirante para su provisión:
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid