Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2024-22042

Resolución de 16 de octubre de 2024, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para la celebración en América Latina del seminario previsto en la X Edición del Máster Universitario oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2024, páginas 137166 a 137172 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-22042

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y la Directora de la Fundación Carolina han formalizado, en fecha 16 de octubre de 2024, un Convenio para la celebración del seminario en América Latina previsto en la X Edición del Máster Universitario oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo: Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio.

Madrid, 16 de octubre de 2024.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN CAROLINA Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES PARA LA CELEBRACIÓN DEL SEMINARIO EN AMÉRICA LATINA PREVISTO EN LA X EDICIÓN DEL MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL DE LA UNED EN HACIENDA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA

En Madrid, a 16 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Erika Maria Rodríguez Pinzón, como Directora de la Fundación Carolina, entidad domiciliada en Madrid, Plaza del Marqués de Salamanca n.º8, 4 planta y CP 28071 y CIF G-82880923, actuando en nombre y representación de la misma según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José Blanco Losada, con fecha 26 de junio de 2024 y bajo número tres mil ciento setenta y siete de su protocolo.

Y de otra parte, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en adelante IEF, con domicilio en la Avda. Cardenal Herrera Oria n.º 378 de Madrid, en nombre y representación del IEF, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo, y del Real Decreto 924/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio) por el que se le nombra Director del mismo.

Dichas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente Convenio, por lo que

EXPONEN

I. Que la Fundación Carolina es una institución para la promoción de las relaciones culturales y la cooperación, en el ámbito educativo y científico, entre España y el resto del mundo, especialmente los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Que, desde sus inicios, el núcleo de las actividades de la Fundación Carolina se localiza en el ámbito de la formación de estudiantes y profesores iberoamericanos a través de becas y ayudas que cubren todas las áreas de conocimiento. El foco en Iberoamérica justifica que el diseño de las convocatorias anuales atienda a sus necesidades educativas, al tiempo que fortalece la internacionalización de las universidades y centros de investigación españoles. Las iniciativas de la Fundación Carolina incorporan programas de liderazgo, fortalecimiento institucional y diplomacia pública a través del Programa Internacional de Visitantes.

II. Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el Título II, Capítulo III, Sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre; en el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero que aprueba su Estatuto.

Que el IEF, a través de la Escuela de la Hacienda Pública tiene, y debe atenderla, una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras, tanto españolas como de los países de América Latina, formación que, al menos en una parte de ella (en concreto aquella identificada con una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar y orientada a la especialización profesional) desea que tenga el reconocimiento de ser una enseñanza universitaria oficial de postgrado de acuerdo con el denominado Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) al que la universidad española se ha incorporado.

En esta misma línea, y específicamente para el ámbito geográfico de América Latina y El Caribe, se ha detectado la necesidad de reflexionar sobre las políticas presupuestarias, de control y evaluación del gasto público, fiscales y tributarias desarrolladas en el marco de la OCDE, de la UE y de los países latinoamericanos, cuestiones que forman parte de la oferta educativa del Master en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, el cual realiza una visión global y actualizada, con metodología participativa, con enfoques comparados por países, identificación de buenas prácticas, análisis de tendencias, etc., todo ello con la finalidad de establecer la viabilidad y/o cambios en dichas políticas Presupuestarias, de Control y Evaluación del Gasto Público, Fiscales y Tributarias de la región, así como el análisis del impacto de las reformas acaecidas. Todo ello con el fin de fortalecer los sistemas fiscales y presupuestarios propios de cada país latinoamericano al seleccionar a profesionales en activo al servicio de sus respectivas administraciones y priorizando la capacidad de réplica de los beneficiarios.

III. Que en virtud de la cláusula séptima del convenio de colaboración suscrito el 25 de abril de 2022 entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, el IEF e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en adelante ICEX, para la realización de las ediciones VIII, IX y X del Máster Universitario Oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, las partes suscribientes podrán llevar a cabo las acciones que sean necesarias, incluidas la suscripción de posibles convenios entre estas y otras instituciones, por ejemplo, organismos internacionales o multilaterales, administraciones públicas de España o de los países de América Latina y el Caribe, etc., para conseguir fondos que pudieran contribuir a la financiación del máster.

IV. Que tanto la Fundación Carolina como el Instituto de Estudios Fiscales están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, para atender a proyectos de interés común.

V. Que en virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a firmar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración de la Fundación Carolina con el Instituto de Estudios Fiscales en la cooperación al desarrollo en materia de formación en América Latina.

En concreto, la realización de actividades de formación conjuntas en el marco de la X edición del Máster Universitario Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria (en adelante, el Máster) adscrito a la Facultad de Derecho de la UNED, integrado en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES).

El Máster persigue como objetivos proporcionar al/a la estudiante, según la especialidad por la que opten, conocimientos avanzados y competencias en las áreas de Hacienda Pública y Administración Financiera o en Hacienda Pública y Administración Tributaria.

Por otra parte, y al estar específicamente dirigido al área geográfica de América Latina y el Caribe, el Máster desea ser una vía de colaboración con las Administraciones Públicas de esos países y de su personal adscrito, con los/as profesionales que deben relacionarse con aquellas, y con los/as estudiosos/as e investigadores/as que centran sus ámbitos de investigación y/o estudio en dichas organizaciones, todo ello con la finalidad de mejorar la capacidad de diseño, ejecución y control de políticas públicas en el ámbito financiero y/o tributario.

El Máster se desarrollará con una metodología de impartición mixta: de un lado, a distancia, online a través de Internet y, de otro, presencial. A esta última modalidad corresponden para cada especialidad:

– Los exámenes finales de las diferentes asignaturas;

– el seminario obligatorio del primer cuatrimestre, a desarrollar en América, y del segundo cuatrimestre programado para ser impartido en Madrid;

– las prácticas; y

– la defensa de los Trabajos Fin de Máster (TFM).

Segunda. Destinatarios/as del máster.

Este Máster va dirigido a América Latina y el Caribe y específicamente a las personas que trabajan o desean trabajar en las Administraciones Públicas Financieras y/o Tributarias de los países que conforman las mencionadas áreas geográficas o que buscan conocer, estudiar y/o investigar los elementos, instrumentos y herramientas que caracterizan a las referidas organizaciones públicas.

Más concretamente, el Máster está dirigido a profesionales del ámbito latinoamericano y del Caribe con formación universitaria superior y probada experiencia en el campo del Derecho y/o de la Economía y con práctica financiera o tributaria en sus respectivos países, que deseen compatibilizar sus estudios con la práctica profesional. En este sentido, el fin último del Máster es el fortalecimiento de las instituciones de esos países.

Para acceder a sus enseñanzas será necesario que los/as candidatos/as estén en posesión de los requisitos establecidos por la legislación española general y de la UNED para acceder a los títulos universitarios oficiales de Máster del EEES.

Por otra parte, la valoración de las solicitudes se realizará considerando los méritos académicos y profesionales acreditados por los/as solicitantes, la capacidad de aplicación de los conocimientos que van a adquirir en las organizaciones e instituciones públicas en las que desempeñen sus servicios con el fin de contribuir al fortalecimiento de las mismas, y, finalmente, la adecuación de sus perfiles profesionales con la especialidad del Máster por la que opten.

Tercera. Compromisos asumidos por las partes.

Por medio del presente Convenio, la Fundación Carolina se compromete a participar en las actividades de formación presencial del Máster en el Seminario a celebrar en América Latina asumiendo los gastos de alojamiento y manutención del alumnado, los traslados internos de éstos y de los ponentes en el país de celebración del Seminario. En relación con los anteriores gastos, la Fundación Carolina realizará directamente los pagos y la gestión económica correspondiente a la totalidad de los gastos.

La financiación máxima a la que se compromete la Fundación Carolina es de 35.000 euros.

Asimismo, participará en la impartición del mencionado Seminario con actividades docentes relacionadas con la cooperación al desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Por su parte, el Instituto de Estudios Fiscales por medio del presente convenio, en relación con la celebración del Seminario Presencial en Iberoamérica que se desarrollará en 2025, se compromete a:

– Teniendo en cuenta que el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de las ediciones VIII, IX y X del Máster Universitario Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria de la UNED, prevé en su presupuesto un importe máximo de 50.000 euros por edición para financiar la partida de Seminario de Iberoamérica (salvo gastos académicos), en el caso de que los gastos anteriores excedieran del importe máximo de 35.000 euros asumido por la Fundación Carolina, el IEF abonará a la Fundación Carolina la diferencia hasta un máximo de 15.000 euros, previa presentación de las facturas correspondientes y los documentos justificativos de los pagos realizados.

– Llevar a cabo la dirección académica y la organización del programa del Seminario.

– Comunicar a la Fundación Carolina cuanta información sea necesaria sobre los alumnos matriculados en el Máster en su X edición para permitir la correcta ejecución del compromiso contenido en este convenio, con arreglo a las previsiones contenidas en la cláusula sexta.

– Prestar la asistencia y colaboración necesarias para que la Fundación Carolina pueda llevar a cabo los pagos y las gestiones económicas previstas en este convenio.

– Promover la participación de la Fundación Carolina en el Seminario de Iberoamérica y en el Seminario que se celebrará en Madrid en septiembre de 2025, para lograr una adecuada difusión de su participación en la financiación de las actividades objeto del presente convenio y, en general, de sus actividades.

– Dar publicidad de la colaboración de la Fundación Carolina en toda documentación de difusión del Máster que se publique, así como en las guías didácticas de la X edición del Máster.

Cuarta. Financiación.

En relación con los compromisos asumidos por las partes, el importe estimado para financiar las actuaciones derivadas del desarrollo del presente Convenio será el siguiente:

Concepto IEF F. Carolina Totales
Gastos de alojamiento y manutención del alumnado, traslados internos de estos y de los ponentes en el país de celebración del Seminario Presencial de Iberoamérica. 15.000,00  35.000,00 50.000,00

Tal y como se indica en la cláusula tercera, en el caso de que los gastos excedan del importe máximo de 35.000 euros correspondientes a la Fundación Carolina, el IEF abonará a esta la diferencia, hasta un máximo de 15.000 euros, previa presentación de las facturas correspondientes y los documentos justificativos de los pagos realizados, con cargo al capítulo 2 de su presupuesto de gastos de 2025, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente. La transferencia se realizará a la cuenta que la Fundación Carolina designe al efecto.

Teniendo en cuenta la financiación máxima asumida por cada una de las partes, la partida no podrá exceder de 50.000 euros.

Quinta. Comisión de seguimiento del convenio.

Para dar cumplimiento al artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan la constitución de una Comisión mixta para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Estará compuesta por una representación paritaria de cada una de las partes, designada al efecto por cada entidad.

Sexta. Derecho aplicable.

Las partes convienen que el presente acuerdo y las obligaciones que de él se derivan están sujetos a la Ley española.

Séptima. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

La Fundación Carolina, entidad sin ánimo de lucro de naturaleza privada y sujeta a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, y demás normativa de desarrollo, está legitimada por sus Estatutos Fundacionales que establecen que la Fundación tiene por objeto primordial la promoción de las relaciones culturales y la cooperación en el ámbito educativo y científico entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y aquellos otros con vínculos históricos, culturales o geográficos.

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones (artículo 3.f) se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

4. El IEF informará previamente a los alumnos cuando, con el fin de permitir la correcta ejecución del convenio, vaya a ceder a la Fundación Carolina cualquiera de sus datos personales.

5. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

6. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

7. Durante la vigencia del Convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, con base en la legitimación a la que se refiere el apartado 3 de esta cláusula, fuese necesaria la grabación y retransmisión de las sesiones del seminario, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

8. De acuerdo con los derechos que les confiere la normativa vigente en materia de protección de datos, los interesados podrán dirigirse a la Autoridad de Control competente, para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal, dirigiendo su petición al Delegado de Protección de Datos de la Fundación Carolina (dpo@fundacioncarolina.es) o al Delegado de Protección de Datos del IEF (dpdief@ief.hacienda.gob.es).

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el RGPD y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información relacionada con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratada como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Octava. Eficacia y modificación del convenio.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.

El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, quedando expresamente sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso- administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, se firma por las Partes electrónicamente, en el lugar y fechas señaladas más abajo, tomándose como fecha del presente Convenio la del último firmante.

En Madrid, a 16 de octubre de 2024.–Por la Fundación Carolina, la Directora, Erika María Rodríguez Pinzón.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, el Director General, Alain Cuenca García.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid