La Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 12.2 señala que «Aquellos bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que posean valores singulares y relevantes serán declarados de interés cultural», y en su artículo 17.1 que «Los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León declarados de interés cultural serán los que reúnan de forma singular y relevante valores materiales o inmateriales, ya sean históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos, técnicos, así como los paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, el artículo 18.1 de la citada Ley establece que éstos podrán ser declarados de interés cultural como Bienes Individuales, con las siguientes categorías: Monumento y Jardín Histórico; o como Áreas Patrimoniales, que pueden adscribirse a alguna de las siguientes categorías: Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Conjunto Etnológico, Vía Histórica, Conjunto Industrial y Paisaje Cultural.
En el artículo 20.1.c) de la Ley 7/2024, de 20 de junio, se dispone que tendrá la consideración de Zona Arqueológica «el lugar o paraje natural en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas».
La Zona Arqueológica del conjunto de yacimientos musterienses de los Abrigos del Molino y de San Lázaro constituye un complejo arqueológico de primera importancia y con singularidades de nivel mundial para el estudio de la ocupación del territorio, las manifestaciones culturales y los aspectos sociales e intelectuales de los últimos neandertales europeos, dentro del territorio de Castilla y León.
Su relevancia y singularidad radica en la ocupación humana de la zona por grupos humanos neandertales en un periodo para el que se han conseguido series coherentes de dataciones absolutas entre 44.000 y 41.000 años antes el presente, las más recientes para la presencia del hombre de neandertal en el interior peninsular, convirtiéndose por ello en uno de los últimos testimonios que se conocen de la presencia de este tipo humano en la Península Ibérica, lo que es decir en todo el occidente de Europa, antes de su extinción. Este conjunto ha proporcionado además un hallazgo excepcional, una piedra pintada extraída en un contexto arqueológico fiable, con una posición estratigráfica no cuestionable y con dataciones absolutas, que puede considerarse la pieza más antigua de arte mobiliar que se conoce en todo el continente europeo.
En consecuencia, procede incoar el procedimiento para la declaración de los Abrigos del Molino y San Lázaro, en Segovia, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, por resultar la categoría más adecuada para la protección de este bien.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el título II, capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como en el artículo 27 y siguientes de la mencionada Ley 7/2024, de 20 de junio. De acuerdo con dicha norma, la declaración de Bien de Interés Cultural requerirá la previa tramitación de procedimiento administrativo, que se iniciará de oficio por resolución del titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio cultural, pudiendo ser promovido por cualquier persona física o jurídica.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 28.2 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, determinará, respecto al bien afectado, la aplicación provisional e inmediata de las normas jurídicas de protección previstas en la citada ley para los bienes ya declarados Bien de Interés Cultural. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 de dicha ley, toda intervención que pretenda realizarse en un bien inmueble declarado de interés cultural o en su entorno y ámbito de protección deberá ser siempre autorizada por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, salvo lo previsto en el artículo 54.1 de la misma.
Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, y en los artículos 39 y 40 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, a propuesta del Servicio de Ordenación y Protección,
Esta Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve:
Incoar procedimiento de declaración de los Abrigos del Molino y San Lázaro, en Segovia, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.
Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 17.1 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor como exponente de facetas de la cultura de la Comunidad Autónoma y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.
Valladolid, 8 de octubre de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural, Juan Carlos Prieto Vielba.
Esta zona arqueológica comprende en total cuatro yacimientos prehistóricos: tres yacimientos arqueológicos con restos de ocupaciones por parte de los últimos neandertales que habitaron en el continente europeo, y un yacimiento que ha arrojado restos del Bronce antiguo (campaniforme).
El primer yacimiento conocido es la cueva de La Tarascona, excavado en 1932 y donde fueron recuperados varios restos humanos con ajuares de tipo campaniforme, y que además es la cueva de mayor tamaño y envergadura de toda el área. En este yacimiento se realizaron sondeos en 2015 con el objetivo de documentar restos paleolíticos, pero debido al volumen de bloques desprendidos, aún no ha sido posible verificar la existencia de ocupaciones pleistocenas.
En 2012 se descubrió el Abrigo del Molino y, dos años más tarde en 2014, se descubrieron los yacimientos del Abrigo del Molino superior y del Abrigo de San Lázaro, situando desde ese momento a este conjunto de yacimientos como una referencia imprescindible para el estudio de las ocupaciones neandertales en Castilla y León.
El interés principal de esta zona radica en estos tres yacimientos de cronología musteriense, datados entre 41.000 y 44.000 años antes del presente, puesto que no solo constituyen las dataciones más recientes para la presencia neandertal en todo el interior peninsular, sino que representan uno de los últimos testimonios de hábitat neandertal en todo el occidente europeo.
La concentración a lo largo de un tramo de 400 m de recorrido del río Eresma, de estos tres yacimientos de igual cronología pero de características muy diferentes, nos sitúan ante uno de los pocos contextos donde se puede realizar un análisis arqueológico de diferentes ocupaciones neandertales, a partir de ubicaciones complementarias y cercanas entre sí.
El tramo del valle del río Eresma donde se sitúa esta zona, corresponde a lo que fue uno de los pocos hábitats neandertales de todo el interior peninsular, si por hábitat neandertal entendemos no solo un yacimiento aislado, sino todo un complejo de ocupaciones humanas en un mismo entorno o, en este caso, valle.
El emplazamiento de los tres abrigos con ocupación humana responde por tanto a las particulares características geológicas de este sector y a los paleoambientes resultantes durante el último periodo glacial, que permitieron una presencia continuada de los últimos grupos neandertales peninsulares, durante unos 3.000 años antes de su completa desaparición.
El Abrigo del Molino, es un yacimiento que destaca por ser un lugar con tres momentos de ocupación distinta, que se asientan sobre un relleno sedimentario en cuya base se localiza uno de los eventos de paleoinundación más antiguo de toda la cuenca del Duero, declarado LIG (Lugar de Interés Geológico). Se trata de una de las secuencias cronoestratigráficas peninsulares más completas y mejor conservadas para el estudio del Paleolítico medio final.
El Abrigo del Molino superior, a pesar de su cercanía al Abrigo del Molino y de su cronología contemporánea a este, es un yacimiento diferente que se ha identificado como complementario, y donde han sido identificadas tareas y actividades diferentes a las realizadas en el Abrigo del Molino. Se resalta, de este modo, la posibilidad de documentar un complejo de yacimientos contemporáneo y con ocupaciones diferentes o complementarias entre sí.
El Abrigo de San Lázaro es el yacimiento más rico y amplio de los tres desde una perspectiva geoarqueológica, y además se trata de un yacimiento único en España. No solo alberga el depósito sedimentario con más niveles de ocupación neandertal de todo el valle sino que, además, en 2022 ha aportado un hallazgo excepcional a nivel mundial, que lo hace completamente singular y excepcional.
En julio de 2022 se recuperó en este yacimiento, en uno de los niveles musterienses, el objeto de arte mueble pintado más antiguo del continente europeo siendo, además, el único objeto de arte mobiliar pintado por neandertales que se conoce. Este hallazgo sitúa al Abrigo de San Lázaro como un yacimiento de singular relevancia a nivel europeo para el estudio de los neandertales.
Los yacimientos musterienses del valle del Eresma representan uno de los más excepcionales conjuntos de yacimientos arqueológicos, documentados en la península ibérica para el estudio de los neandertales. En el ámbito de Castilla y León no se encuentra otro caso similar, ni por su cronología, ni por la importante concentración de yacimientos complementarios.
Los hallazgos recuperados en este conjunto de yacimientos, especialmente en el Abrigo de San Lázaro, dan muestra de una especial singularidad a nivel europeo, constituyendo un gran impacto científico, por lo que merecen ser resguardados con la figura de máxima protección patrimonial.
Delimitación de la zona afectada por la declaración:
Se delimita como Zona Arqueológica el área definida por la parcela catastral N.º 40900F010050450000OD denominada «Molino de los Señores», que se sitúa en la margen derecha de un gran meandro del río Eresma.
Motivación: la delimitación de la zona arqueológica se ha llevado atendiendo a la ubicación de todos los yacimientos arqueológicos, coincidiendo el extremo oeste con la ubicación del Abrigo del Molino y el este con la ubicación del Abrigo de San Lázaro. La cueva de la Tarascona se sitúa en la zona intermedia entre ambos.
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