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Documento BOE-A-2024-22123

Resolución 420/38420/2024, de 18 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas, para la mejora de la cualificación profesional, de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de Gran Canaria, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones de las unidades con dependencia orgánica del Mando Aéreo de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2024, páginas 137431 a 137439 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-22123

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de octubre de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas para la mejora de la cualificación profesional, de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de Gran Canaria, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones de las unidades con dependencia orgánica del Mando Aéreo de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de Gran Canaria, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones de las unidades con dependencia orgánica del Mando Aéreo de Canarias

Madrid, 16 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Braco Carbó, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de julio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, doña M.ª Salud Gil Romero, actuando en nombre y representación de la Fundación Laboral de la Construcción (CIF número G80468416) en su calidad de Presidenta, Consejo Territorial de Las Palmas, en base a lo establecido en el artículo 33 de sus estatutos.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación Laboral de la Construcción (Fundación), es un organismo paritario creado por las empresas y los trabajadores del sector de la construcción, con el fin de tener un marco de relaciones laborales estables y justas, y prestar ciertos servicios a las partes que la integran.

Que la Fundación fue creada por el Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) firmado el 10 de abril de 1992, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» numero 121, de 20 de mayo de 1992, entre la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación empresarial y las Organizaciones Sindicales UGT-FICA y CCOO-HABITAT.

Que los Estatutos actualmente vigentes, ya adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se aprobaron por el Patronato de la Fundación el 18 de diciembre de 2013, y el acuerdo de aprobación fue elevado a público mediante escritura otorgada el 19 de febrero de 2014.

Que la Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines (artículos 2 y 3 de sus Estatutos) que son:

Fomento de la Formación Profesional.

Fomento de la investigación/innovación.

Fomento de la investigación, desarrollo y promoción de actuaciones tendentes a la mejora de la salud laboral y seguridad en el trabajo.

Fomento de las actuaciones tendentes a la mejora del empleo.

Que para desarrollar estos fines y actividades, la Fundación puede suscribir acuerdos, convenios y conciertos, recibir ayudas de organizarnos e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, interesadas en el desarrollo de sus fines, así como dotarse de los instrumentos que considere más adecuados y convenientes en cada momento, como establecer acciones formativas, contratos-programas y acciones complementarias de acompañamiento a la formación; promocionar y organizar congresos, cursos, seminarios, conferencias y todo tipo de reuniones de interés para el sector, entre otras.

Que, de acuerdo con estos fines, la Fundación atiende y da satisfacción a una amplia demanda de formación a los trabajadores del sector de construcción, que es una exigencia prevista en todos los convenios del sector, y cuyo cumplimiento es uno de los requisitos a cumplir por las empresas que quieran ser inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción, como trámite necesario para poder ejecutar cualquier obra. De no ser por la labor de la Fundación esta formación no podría ser atendida en el nivel que se precise.

Segundo.

Que además de existir un importante apoyo institucional desde la Secretaría de Estado de Defensa para impulsar el empleo, la formación y la inserción social de los trabajadores, el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio posee las capacidades necesarias para prestar las colaboraciones que se especificarán en este convenio sin que estas supongan obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el Ejército del Aire y del Espacio tiene encomendadas.

Tercero.

Que la Fundación realiza Programas de Formación en Alternancia con el Empleo, en los términos que se recogen en las bases de la convocatoria, publicadas mediante la Orden de 29 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo, cuyo objeto es la ejecución de obras de rehabilitación de interés general, donde alumnos-trabajadores realizan la formación práctica de los Certificados de Profesionalidad de distinto nivel y oficios que reciben, asimismo ejecuta bajo las directrices definidas por el Servicio Canario de Empleo, Proyectos y Planes de Formación para el Empleo dirigidas a personas desempleadas y ocupadas y acciones de orientación para el empleo.

Cuarto.

Que las Unidades con dependencia orgánica del Mando Aéreo de Canarias cuentan con instalaciones para desarrollar las actividades profesionales necesarias para la puesta en marcha de estos proyectos, que les permite ser receptoras de los mismos.

Por otra parte, el personal de tropa profesional que finaliza su compromiso en el Ejército del Aire y del Espacio podrá ser receptor orientación laboral y utilizar los servicios de la Agencia de Colocación de la Fundación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto determinar el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio (MINISDEF/EA) y la Fundación Laboral de la Construcción (Fundación), para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores/as del sector de la construcción de Gran Canaria, a través de Programas de Formación en Alternancia con el Empleo, Proyectos y Planes de Formación para el Empleo (FPED) para personas desempleadas y ocupadas, en las instalaciones de las unidades del Mando Aéreo de Canarias (MACAN), así como el uso de los servicios de orientación profesional y agencia de colocación por el personal del MACAN que finaliza su compromiso con el Ejército.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF/EA, en desarrollo de este acuerdo, se compromete a poner a disposición de la Fundación los siguientes medios:

a) Facilitar el uso de las instalaciones y equipamientos de las unidades del MACAN necesarios para impartir los módulos profesionales que por sus características específicas se acuerden realizar.

b) Proporcionar las instalaciones sobre las que el alumnado trabajador podrá realizar las prácticas en las unidades del MACAN.

c) Establecer las normas que regirán el acceso y la estancia de profesores y alumnos objeto de este convenio.

2. La Fundación, en desarrollo de este convenio, se compromete a:

a) Requerir al MACAN, en función de las necesidades de prácticas a realizar, y a través de petición expresa por el medio que a su criterio mejor le resulte para ello, relación priorizada de instalaciones consideradas apropiadas para el correcto desarrollo del itinerario formativo del proyecto que les sea aprobado por el Servicio Canario de Empleo.

b) Garantizar la correcta realización de las prácticas realizadas en las instalaciones puestas a su disposición, por quiénes se les encomiende llevar a cabo las acciones formativas prácticas para el buen desarrollo del proyecto.

c) Aplicar las medidas de prevención de riesgos, seguridad y medioambientales necesarias para la prevención de posibles accidentes, de acuerdo a la normativa en vigor.

d) Proponer al MACAN los edificios de sus distintas unidades donde realizar los Programas de Formación en Alternancia con el Empleo y los Proyectos y Planes de Formación para el Empleo para trabajadores desempleados y ocupados, tras el estudio de la relación priorizada facilitada por el MACAN, referida en el párrafo a) de este apartado. Una vez decidida la actuación, esta pasará a ser coordinada por la Jefatura de la unidad donde se esté ejecutando.

e) Realizar los Programas de Formación en alternancia con el empleo (PFAE) que le sean asignados por el Servicio Canario de Empleo (SCE) en las instalaciones de las unidades del MACAN.

f) Realizar los Proyectos y Planes de Formación para el empleo y PFAEs que sean asignados por el SCE en las instalaciones acreditadas en las unidades del MACAN.

g) Ofrecer las acciones de orientación laboral y los servicios de su Agencia de Colocación al personal del Ejército del Aire y del Espacio de las unidades del MACAN.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF/EA, y la Fundación tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente atendiendo a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar con arreglo a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; y la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales, asimismo la parte afectada asumirá la obligación de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse y también la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de la protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de los daños y perjuicios causados o derivados de su acción u omisión a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Cuarta. Acceso y tránsito por el interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal de la Fundación. Los alumnos-trabajadores autorizados para la realización de las prácticas y los profesores, podrán acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del EA del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado por la Jefatura de la unidad donde se estén ejecutando los PFAE o Proyectos Formativos, se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad a los alumnos y profesores, que deberán seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

En la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se designará una persona de contacto entre el personal de la Fundación y el personal del Estado Mayor del MACAN para acordar los límites establecidos en los párrafos anteriores.

Queda expresamente prohibida la realización de fotografías o grabaciones, por cualquier medio, de instalaciones, material o personas dependientes del MINISDEF/EA sin autorización. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del infractor, así como la confiscación del medio utilizado para dichas grabaciones.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin perjuicios de las acciones legales que pudieran corresponder.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

Documento nacional de identidad.

Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda, proporcionada por la Jefatura de la unidad.

Para la práctica de cualquier notificación o requerimiento, las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente convenio, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

El personal no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Fundación poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Quinta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna, ni supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF/EA ni para la Fundación.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento (Comisión) en el plazo de un mes a partir de que el convenio sea eficaz.

La Comisión estará compuesta por un total de cuatro miembros, designados paritariamente por cada institución.

Por parte del MINISDEF/EA:

Dos representantes del Estado Mayor del MACAN.

Por parte de la Fundación:

Dos representantes.

La presidencia y secretaría de la Comisión serán ejercidas por los representantes del Estado Mayor del MACAN y sus cometidos principales serán los siguientes:

Supervisar el desarrollo del presente convenio y de las actividades que, en base al mismo, se hayan llevado a cabo.

Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.

Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de concreción a lo largo de este convenio.

Preparar anualmente la previsión de que instalaciones pueden ser objeto de un PFAE.

Proponer, si así se acuerda, la prórroga a este convenio.

Resolver acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso, en el supuesto de extinción o resolución anticipada del convenio.

Revisar, estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este convenio, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, así como cuantas veces se estime oportuno. En sus deliberaciones el voto del presidente tendrá carácter dirimente en caso de empate. Una vez constituida, la Comisión elaborará y aprobará su reglamento de actuación en el plazo de un mes.

Séptima. Responsabilidades de las partes.

Las partes serán responsables de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo establecido en este convenio.

La Fundación será responsable, en todo caso, de la integridad y correcto uso de los bienes del MINISDEF/EA que su personal utilice con motivo de las actividades desarrolladas relativas a este convenio.

La Fundación será responsable de cumplir con lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo número 4118/2018, de 28 de agosto de 2018 (BOC número 174, de 7 de septiembre de 2018) y en especial en lo relativo a la relación laboral que establezcan con los alumnos-trabajadores.

Todas las obligaciones en cuanto a la contratación, salarios, alta y cotizaciones a la Seguridad Social y cualquier otra derivada de estos programas serán a cargo de la Fundación Laboral. En caso de acreditarse que no se ha producido el alta en la Seguridad Social o el pago de las cuotas correspondientes a un trabajador-alumno de la Fundación Laboral de La Palmas, se procederá de inmediato a la suspensión del programa de colaboración.

El MINISDEF/EA asumirá la responsabilidad por daños en el material y bienes de la Fundación cuando estos se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte de su personal.

En este sentido, para cubrir los daños que el personal o material de la Fundación pueda ocasionar a terceros, tanto a personas, como a sus bienes, como consecuencia las actividades que se desarrollen en virtud de este convenio, la Fundación tendrá en vigor una póliza de seguros, con las siguientes coberturas:

Riesgo de pérdida o daños a los medios adscritos al MINISDEF/EA que sean cedidos al personal de la Fundación, en el caso de que se produzca esta cesión, cara la realización de las prácticas, sujeto a los términos y condiciones de la póliza.

Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la realización de alguna de las actividades contempladas en este convenio.

De la póliza arriba mencionada se remitirá certificado al Estado Mayor del MACAN, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta. El importe de estas coberturas será el que la Comisión acuerde.

Octava. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Novena. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la Fundación, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Décima. Normas adicionales.

La Fundación se hace responsable y exigirá que el personal que representa cumplirá la normativa de aplicación en el interior de la instalación militar. El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la misma.

Undécima. Vigencia.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá una vigencia de cuatro años desde que devenga eficaz. Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Fundación, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Duodécima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

Denuncia de alguna de las partes.

Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Necesidades del MINISDEF/EA, de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la Comisión podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas, la Presidenta, M.ª Salud Gil Romero.

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