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Documento BOE-A-2024-22132

Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica «FV Sancho», de 137,28 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en San Roque y Castellar de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2024, páginas 137510 a 137515 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-22132

TEXTO ORIGINAL

Mitra Alfa, SLU, solicitó con fecha 16 de diciembre de 2020, subsanada en fecha 15 de enero de 2021, autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación fotovoltaica «FV Sancho» de 173 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica transformadora «SET Sancho 30/220 kV» y una línea eléctrica mixta aérea-subterránea de alta tensión a 220 kV «LASAT SET Sancho – SET Guadarranque», en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

Mediante Resolución de 24 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Mitra Alfa, SLU, la autorización administrativa para la planta solar «FV Sancho» de 173 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica transformadora «SET Sancho 30/220 kV» y una línea eléctrica mixta aérea-subterránea a 220 kV «LASAT SET Sancho - SET Guadarranque», en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 130, de 1 de junio de 2023.

Mitra Alfa, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fechas 4 de mayo de 2023 y 12 de mayo de 2023, autorización administrativa previa de modificaciones, autorización administrativa de construcción, aportando los correspondientes proyectos de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta solar «FV Sancho» de 137,28 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Mediante Resolución de 24 de julio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Mitra Alfa, SLU, la autorización administrativa previa de modificaciones y la autorización administrativa de construcción para la planta solar «FV Sancho» de 173 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica transformadora «SET Sancho 30/220 kV» y una línea eléctrica mixta aérea-subterránea a 220 kV «LASAT SET Sancho - SET Guadarranque», en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción) publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 208 de 28 de agosto de 2024.

En la presente resolución se detallan los trámites efectuados en relación con la presente declaración, en concreto, de utilidad pública, para dar cumplimiento al artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, de la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental de la Unidad de Carreteras del Estado en Cádiz del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de Red Eléctrica de España, SAU, y de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía adjuntando informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Cádiz de dicha Consejería, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en las que se señala la necesidad de subsanar una serie de deficiencias y se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante ADIF por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual garantiza que cumplirá la normativa del sector ferroviario y se compromete a solicitar a ADIF los permisos preceptivos. Posteriormente, el promotor ha aportado al expediente información adicional, entre la que se incluye la concesión administrativa de ADIF para la ocupación del dominio público ferroviario necesario para la actuación identificada como cruce de línea aérea de alta tensión en el P.K. 150/938 y paralelismo de línea eléctrica soterrada entre los PP.KK. 155/325 a 155/441 con infraestructura ferroviaria de la línea 420 BIF. Las Maravillas - Algeciras, en el término municipal de Castellar de la Frontera (Cádiz).

Se han recibido contestación de E-Distribución Redes Digitales, SLU, en la que se establecen condicionados técnicos y, se señalan una serie de afecciones a líneas de alta tensión dependientes de dicha entidad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde identificando una serie de cruzamientos con líneas de E-Distribución Redes Digitales, SLU, y solicitando información adicional para la revisión de los cruzamientos con las líneas puestas de manifiesto su contestación. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestación de Agua y Residuos del Campo de Gibraltar, SA (ARCGISA), en la que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su compromiso de considerar las infraestructuras señaladas en dicho informe, así como el respeto de la normativa sectorial aplicable, si bien señala que con la cartografía proporcionada por ARCGISA no es posible determinar el alcance de las incompatibilidades, por lo que antes del comienzo de la ejecución de la infraestructura se compromete a contactar con ARCGISA para determinar las afecciones y coordinar los trabajos a realizar, garantizando el respeto de la legislación vigente y las prescripciones técnicas establecidas para la ejecución de cruzamientos y paralelismos. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en la que no se muestra oposición, y adjunta valoración del Estudio de Paisaje emitida por la Oficina de Ordenación del Territorio de dicha Consejería, la cual ha sido solicitada por el promotor en cumplimiento del condicionado de la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 26, de 31 de enero de 2023 (en adelante DIA), y en la que dicha Oficina establece un condicionado técnico. El promotor da respuesta, habiéndose trasladado la misma al organismo, el cual adjunta respuesta de la Oficina de Ordenación del Territorio de la que no se desprende oposición.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, en el que se remite a sus alegaciones iniciales al proyecto, entre otras:

«– La línea de evacuación proyectada en suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado, dificulta y retrasa el desarrollo de planeamiento.

– El proyecto no justifica la viabilidad económica de la implantación provisional y el escaso impacto de su futura erradicación, así como la alternativa del trazado para cuando el Ayuntamiento ordene su demolición para ejecutar la urbanización.

– El trazado propuesto (…) no respeta el trazado de líneas de evacuación previstas en el plano OR4 del PGOU de Castellar de la Frontera.»

El promotor da respuesta a cada una de las manifestaciones. Se traslada dicha respuesta al Ayuntamiento, el cual se mantiene en su oposición, ratificándose en lo manifestado anteriormente, y expresa que deben respetarse los derechos de los propietarios privados de fincas afectadas por el proyecto, y, entre otras cosas, añade que se adhiere a las alegaciones presentadas por dichos propietarios en su escrito de fecha 24 de julio de 2023, mediante las que ponen de manifiesto que consideran que se han producido infracciones procedimentales, así como exponen una serie de perjuicios en sus fincas que son de imposible reparación. El promotor da respuesta, argumentando que ha obtenido DIA y AAP, que la solución propuesta es viable urbanísticamente y defendiendo que no procede la adhesión del Ayuntamiento a las alegaciones de particulares en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Se han recibido informes de la Comunidad de Regantes Arenillas y de la Comunidad de Regantes El Chapatal, las cuales se oponen al proyecto argumentando que invade la zona regable de sus comunidades, afectaría al normal funcionamiento del caudal de agua, y que el proyecto no ha considerado los cruzamientos con las correspondientes tuberías. El promotor responde, entre otras cosas, alegando que el trazado de la línea de evacuación responde a los condicionados de la DIA, y que, si bien no observa solapamiento entre los apoyos de la línea y la red de riego, procederá a evaluar y en su caso compatibilizará ambas infraestructuras. Asimismo, señala que, si llegara a un acuerdo con los propietarios para la sustitución de la red de riego que implique la manipulación de la tubería de fibrocemento, se compromete a realizar todas las actuaciones necesarias con estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad y salud. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de San Roque, la Diputación de Cádiz, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, Endesa Distribución Eléctrica, SA, Telefónica, SA y Mondevaz, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 21 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz», con fecha 21 de junio de 2023 en el diario «Europa Sur», y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Castellar y San Roque. Se han recibido alegaciones de varias comunidades de regantes, las cuales manifiestan sentirse afectada por el trazado de la línea de evacuación, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha emitido informe en fecha 20 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.

La infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Sancho 30/220 kV, en San Roque, en la provincia de Cádiz.

– La subestación transformadora «Sancho 30/220 kV», ubicada en San Roque, en la provincia de Cádiz.

– La línea eléctrica mixta aéreo subterránea a 220 kV de evacuación desde la «SET Sancho» hasta la «SET Guadarranque 220 kV». Esta línea cuenta con doble circuito dúplex. El circuito N.º 1 tiene su origen en el apoyo PAS 1A y final en la SET Guadarranque, a través de este circuito evacúa su energía la instalación fotovoltaica Sancho. El circuito N.º 2, con origen en el apoyo PAS 1B y final en el apoyo PAS 30, no se autoriza por no estar asociado a ninguna instalación de generación.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Castellar de la Frontera 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 23 de julio de 2024 por el que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica La Herradura, de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y se declara, en concreto, su utilidad pública (FV La Herradura, SGEE/PFot-465):

– La subestación transformadora Guadarranque 220/400 kV, y la línea eléctrica con origen en la subestación transformadora Guadarranque, hasta la subestación transformadora Castellar de la Frontera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Respecto a la oposición del proyecto del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera. El artículo 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que la resolución sobre la declaración de utilidad pública corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas, si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente las oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública por parte de las Administraciones u organismos públicos consultados y el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico discrepase de sus propuestas, en cuyo caso la resolución del expediente corresponderá al Consejo de Ministros.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones.

[...] Considerando que son acumulables los procedimientos de autorización previa y de construcción (artículo 53.1.a) y b) Ley del Sector Eléctrico) y de solicitud de declaración de utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica (artículo 143.2 RD 1955/2000), y estando acotados de la misma manera las posibles objeciones a plantear por las Administraciones afectadas en ambos casos, la interpretación del alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la resolución de las posibles discrepancias en relación con la declaración de utilidad pública a que se refiere el artículo 148.1 RD 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida respecto al artículo 131.6 RD 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar discrepancia ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del artículo 53.1.a) y b) LSE».

Habida cuenta de lo anterior, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica «FV Sancho» de 137,28 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 21 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» y el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 21 de junio de 2023 en el diario «Europa Sur», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 9 de octubre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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