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Documento BOE-A-2024-22134

Resolución de 18 de octubre de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Universidad de Almería, para la consolidación de un centro mixto de investigación y aplicaciones de la energía solar.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2024, páginas 137520 a 137522 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-22134

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 14 de octubre de 2024 entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y la Universidad de Almería y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de octubre de 2024.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P. (CIEMAT) y la Universidad de Almería (UAL) para la consolidación de un centro mixto de investigación y aplicaciones de la energía solar (CIESOL)

REUNIDOS

De una parte, don José Joaquín Céspedes Lorente, Rector Magnífico de la Universidad de Almería (en adelante UAL), en nombre y representación legal de la misma, con domicilio en Ctra. Sacramento s/n - La Cañada de San Urbano 04120 Almería, que actúa en virtud del Decreto 270/2023, de 14 de noviembre, BOJA número 223, de 21 de noviembre de 2023, con las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre (BOJA núm. 247, de 24 diciembre de 2018).

De otra parte, doña Yolanda Benito Moreno en su calidad de Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, CIEMAT), domiciliado en Avda. de la Complutense, 40 - 28040 Madrid, que actúa en virtud del poder que le otorga el Real Decreto 386/2022 de 17 de mayo (BOE núm. 118 del 18 de mayo, 2022), en nombre y representación del mismo en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre (BOE núm. 289 de 2 de diciembre de 2000).

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 5 de octubre de 2020, la Universidad de Almería (UAL) y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), suscribieron un convenio, al amparo de lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para la consolidación de un centro mixto de investigación y aplicaciones de la energía solar (CIESOL) (BOE núm. 285 del 28 de octubre de 2020).

Segundo.

Que, el convenio tiene una duración prevista inicial de cuatro (4) años a contar desde el 28 de octubre de 2020, fecha en la que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y adquirió eficacia hasta el próximo 27 de octubre de 2024.

Tercero.

Qué, en la cláusula séptima del convenio, se establece que para el desarrollo de sus actividades el CIESOL contará con un presupuesto anual de funcionamiento de carácter funcional único, según los conceptos que se determinen, agrupados en ingresos y gastos, estando este presupuesto constituido por las aportaciones de ambas partes. Dicho presupuesto queda desglosado en el anexo I del convenio en donde se recogen expresamente las aportaciones de ambas instituciones, así como el presupuesto de gasto para el periodo de vigencia del convenio.

Cuarto.

Que, en la cláusula undécima del convenio se contempla que las partes de mutuo acuerdo y por escrito, podrán acordar la modificación de los términos del mismo.

Quinto.

Que, en la cláusula duodécima del convenio se contempla que en cualquier momento antes de su finalización, las partes de común acuerdo y de forma expresa podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Sexto.

Que, las partes manifiestan su interés en prorrogar el convenio por un año más dado el éxito de las actuaciones de cooperación llevadas a cabo hasta la fecha, así como recoger el presupuesto de gasto correspondiente al periodo prorrogado.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente documento, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es prorrogar la vigencia del convenio para dar continuidad a las condiciones de colaboración entre las partes, así como recoger la modificación del presupuesto de gasto correspondiente al periodo prorrogado para el buen desarrollo de las actividades.

Segunda. Prórroga del convenio.

Se acuerda prorrogar la duración del convenio por un (1) año desde la finalización del periodo inicialmente acordado, es decir, desde el próximo 28 de octubre de 2024 hasta el 27 de octubre de 2025.

Tercero. Modificación de la tabla en anexo 1 del convenio.

Se modifica la tabla del anexo I «Presupuesto de gasto estimado para el funcionamiento» del convenio, que se incluye en la tabla la anualidad 2024 para actividades desarrolladas durante un año más de la prórroga del convenio:

Anualidad

Importe total

Euros

CIEMAT

Euros

UAL

Euros

2024. 180.000 90.000 90.000
 Total adenda. 180.000 90.000 90.000
 Total convenio con la adenda. 900.000 450.000 450.000
Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Quinta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente documento electrónicamente en la fecha indicada en la firma electrónica.–Por la UAL, el Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.–Por el CIEMAT, la Directora General, Yolanda Benito Moreno.

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