Habiéndose suscrito el 13 de septiembre de 2024 el Convenio de encomienda de gestión por el que la Generalitat, a través de la Conselleria de Justicia e Interior, encomienda al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) la seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Madrid, a 13 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Consellera de Justicia e Interior, doña Salomé Pradas Ten, nombrada por Decreto 18/2024, de 12 de julio, del President de la Generalitat, por el cual nombra a las personas titulares de determinadas Conselleria de la Generalitat y facultada por acuerdo del Consell, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y expresamente facultada para este acto por acuerdo del Consell de 23 de julio de 2024.
De otra parte, don Leonardo Marcos González, Director General de la Guardia Civil, nombrado para este cargo por Real Decreto 477/2023, de 13 de junio, de conformidad con las competencias establecidas en el subapartado 2.2.1, del apartado quinto, de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Intervienen ambos en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio de encomienda de gestión, bastante en derecho para formalizar el mismo, y en su virtud,
EXPONEN
El objeto primordial del presente Convenio de encomienda de gestión, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración interviniente, es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Generalitat para aprovechar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las instalaciones y edificios judiciales de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana.
De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 37.2 que las comunidades autónomas en cuyos estatutos esté prevista la creación de un cuerpo de policía propio y no hagan uso de tal posibilidad, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones solicitando la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, según dispone el artículo 47 de dicha ley.
El Estatuto de Autonomía de la Generalitat, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre de 1981, modificado por la ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio y reformado por la Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril, establece en su artículo 55 la competencia para la creación del Cuerpo de Policía autonómica de la Comunitat Valenciana.
Tal posibilidad no se ha llevado a efecto hasta el momento, si bien se ha adscrito una unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunitat Autónoma mediante acuerdo de colaboración con el Ministerio del Interior (resolución del Ministerio del Interior de 17 de octubre de 2018, de la Secretaría General Técnica (BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2018), que cuenta actualmente con unos efectivos limitados para el ejercicio de las funciones previstas en la estipulación 2.ª de la citada resolución.
La Comunitat Valenciana está interesada en garantizar la seguridad de los edificios donde están ubicados los órganos judiciales autonómicos, en virtud de las competencias transferidas por el Estado en materia de administración de justicia, recogidas en el artículo 36 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril y en los Reales Decretos 293/1995, de 24 de febrero, 1949/1996 y 1950/1996, ambos de 23 de agosto y 491/1997, de 14 de abril.
A tal efecto, propone garantizar la seguridad en los edificios judiciales por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo y artículos 1.1 y 1.2 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. La Dirección General de la Guardia Civil se integra en el Ministerio del Interior, de conformidad con el citado Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero.
Entre las funciones del Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran, tal y como recoge el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 24/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. A tal efecto, establece que dicho personal se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran.
Por razones de eficacia y, al no disponer de los medios técnicos ni personales idóneos para su desempeño, la Comunitat Valenciana considera conveniente conferir al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Son partes del presente convenio de encomienda de gestión la Conselleria de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana como órgano encomendante, y la Dirección General de la Guardia Civil, como órgano encomendado.
La encomienda de gestión a que se refiere el presente convenio tiene por objeto establecer y regular la participación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en situación de reserva, en las misiones de vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
1. La Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la colaboración definida en la presente encomienda de gestión, se compromete a:
Constituir en la Comunitat Valenciana unidades específicas de la Guardia Civil con personal en situación de reserva, para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales radicados en la Comunidad Autónoma a la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Generalitat, con dependencia orgánica y funcional en la forma que se determina a continuación:
a) Destacamentos de sedes judiciales, integrados por efectivos de la Guardia Civil en situación de reserva de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias, cuyo número, efectivos y empleos, se establecerán por la Comisión Mixta de Seguimiento, para la prestación de este servicio en las sedes judiciales que se determinen por la Generalitat.
b) Unidades de sedes judiciales de Comandancia, una por provincia, integradas cada una de ellas por un (1) efectivo de la Guardia Civil en situación de reserva de la Escala de Oficiales, cuyo empleo se establecerá por la Comisión Mixta de Seguimiento, con funciones de coordinación de los Destacamentos, y de relación con los órganos provinciales de la Generalitat. Contará con una Plana Mayor (en adelante PLM), según el catálogo de puestos de trabajo vigente.
c) Unidad de sedes judiciales de Zona, integrada por un (1) efectivo de la Guardia civil en situación de reserva de la Escala de Oficiales, cuyo empleo se establecerá por la Comisión Mixta de Seguimiento, con funciones de coordinación de las unidades de sedes judiciales citadas anteriormente, y de seguimiento de la encomienda con los órganos de la Generalitat. Contará con una PLM, según el catálogo de puestos de trabajo vigente.
Los Destacamentos y las unidades de sedes judiciales de Comandancia, se encuadrarán dentro de cada Comandancia, con dependencia orgánica y funcional del Jefe de la Comandancia.
La Unidad de sedes judiciales de Zona, se encuadrará en la Jefatura de Zona, con dependencia orgánica y funcional del Jefe de la Zona.
Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que se considere oportuno formular por los responsables de la Comunitat Valenciana, a cuyo cargo se encuentre el edificio e instalación de que se trate, la cursarán ante el jefe de la Unidad específica de la Guardia Civil responsable de los destacamentos en cada provincia, que resolverá si tiene competencia para ello, o lo elevará a unidades superiores. En último extremo, se presentará ante el Comité Técnico de la Comisión Mixta de Seguimiento de la encomienda, que resolverá lo pertinente.
2. La Dirección General de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionará al personal más idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.
De acuerdo con la normativa de incentivos al rendimiento de la Guardia Civil, de aplicación supletoria a la presente encomienda, la percepción del complemento de productividad mensual en caso de baja médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al período. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.
3. El servicio será prestado con la uniformidad y equipo reglamentarios del Cuerpo de la Guardia Civil, con sujeción a las normas generales establecidas para su ejercicio y desarrollo, así como las particulares que procedan.
El horario, jornada de servicio, régimen de vacaciones y permisos del personal destinado o comisionado se adecuará a la normativa que resulte aplicable en cada momento a la Guardia Civil.
El departamento competente de la Conselleria de Justicia e Interior, se compromete a:
1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de esta encomienda.
2. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios judiciales. Las peticiones de dichos medios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y están sujetas a las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio presupuestario. En todo caso los medios materiales necesarios proporcionados por la Generalitat para la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales serán titularidad de la citada Administración autonómica.
3. Coordinar las necesidades y actividades de los edificios e instalaciones judiciales, compatibilizando la actuación de la Guardia Civil con la gestión diaria de las sedes judiciales. Dicha coordinación se llevará a cabo a través del Jefe de la Unidad en la que estén encuadrados los Guardias Civiles que presten el servicio.
4. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en la presente Encomienda, la Dirección General de Justicia aportará una cantidad que englobará en su conjunto las diferencias retributivas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil entre las situaciones de activo y reserva sin destino, un Complemento de Productividad atendiendo a la peculiaridad de los distintos puestos de trabajo, así como aquellos otros gastos derivados del equipamiento o medios materiales precisos para la realización del servicio.
5. Asimismo, la Dirección General de Justicia abonará los costes que con carácter excepcional se produzcan, por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción) y otros gastos (consumo de munición en los ejercicios de tiro anuales de este personal) dentro de los importes que establezca la Comisión Técnica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre este tipo de indemnizaciones y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio presupuestario.
Las cuantías pecuniarias precisas se modularán en función del número de efectivos reales destinados y en comisión de servicio a las misiones previstas y que se concretan inicialmente en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. La dotación de efectivos se revisará según las necesidades.
6. Dicha contraprestación económica se ingresará en el Tesoro Público a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, previa justificación e informe por parte de ésta, en dos pagos:
a) El primero comprenderá la totalidad de las cuantías en el concepto presupuestario de productividad dedicadas a generar crédito, así como las cuantías equivalentes a las diferencias retributivas correspondientes al personal en situación de reserva afectado por el presente convenio de encomienda de gestión por ocupar un puesto de trabajo catalogado, devengadas en el primer semestre del año. El pago por este concepto se tramitará en el mes de julio de cada ejercicio.
b) El segundo comprenderá la totalidad de las cuantías en el concepto presupuestario de productividad dedicadas a generar crédito, así como de las cuantías equivalentes a las diferencias retributivas correspondientes al personal en situación de reserva afectado por el presente convenio de encomienda de gestión por ocupar un puesto de trabajo catalogado, devengadas en el segundo semestre del año. El pago por este concepto se tramitará en el mes de diciembre de cada ejercicio.
Las cuantías por otros conceptos presupuestarios no incluidos en los apartados anteriores (indemnizaciones por razón de servicio y otros gastos, dentro de los importes establecidos por la Comisión Técnica) serán abonadas en las fechas que lo solicite la Dirección General de la Guardia Civil.
7. Efectuados los ingresos, la Comunitat Valenciana aportará a las Habilitaciones de la Guardia Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el artículo 4.2 de la «Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros», al objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.
8. En el ejercicio siguiente se procederá, en su caso, y previa justificación de la Dirección General de la Guardia Civil, a la liquidación a que hubiera lugar por los desfases que se hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado, o al reintegro que proceda si la justificación resultase inferior a las cantidades anticipadas, pudiéndose, en el caso de que exista prórroga de la encomienda, compensar la cantidad excedente minorando en la misma cuantía el anticipo del siguiente ejercicio.
9. Los importes que la Comunitat Valenciana ha de aportar en los ejercicios en los que esté vigente la encomienda, correspondientes a las diferencias retributivas del apartado 4 se actualizarán, como mínimo, según lo que se establezca en las normas que regulen las retribuciones del personal de la Guardia Civil, tanto las anuales presupuestarias, como las que se puedan dictar a lo largo del ejercicio.
Todo ello sujeto a los criterios, instrucciones y limitaciones que sobre la materia pueda dictar el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
10. El ingreso de las cuantías por otros conceptos presupuestarios distintos de las diferencias retributivas y de la productividad se materializará de forma desagregada atendiendo a la naturaleza de los gastos a compensar según se detalla a continuación, a fin de facilitar su incorporación en el expediente de modificación de crédito:
a) Gastos derivados del equipamiento o medios materiales precisos para la realización del servicio.
b) Gastos sobre indemnizaciones por razón del servicio.
c) Gastos de reposición de vestuario.
11. Durante la vigencia de la presente encomienda, con periodicidad anual, se acordará en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, los edificios donde se establecerán los destacamentos y el número de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos que aportará la Dirección General de Justicia en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio presupuestario, para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación de la encomienda. La actualización de los gastos de personal deberá recoger, al menos, los incrementos que establezcan las leyes anuales de presupuestos, y demás normas de aplicación, referidas a las retribuciones básicas y complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
12. La compensación de los gastos generados por la actividad encomendada se realizará con cargo a la aplicación de los presupuestos de la Dirección General de Justicia G01070201141A002, de acuerdo con el siguiente detalle y atendiendo a los costes estimados de su ejecución:
Anualidades |
Crédito – Euros |
---|---|
2024 | 4.154.281,87 |
2025 | 4.278.910,33* |
2026 | 4.407.277,63* |
2027 | 4.539.495,96* |
* Estos importes quedarán condicionados a la existencia de consignación presupuestaria suficiente y adecuada en los respectivos ejercicios. |
Las cantidades consignadas para los ejercicios posteriores al actual toman como referencia la dotación habitual de dicho crédito presupuestario, la cual se prevé suficiente para la ejecución del objeto del presente convenio de encomienda de gestión. En caso de ser necesario, este crédito consignado será incrementado para dar cumplimiento a lo establecido en el punto 9 de esta cláusula.
13. La Dirección General de Justicia abonará los gastos derivados del presente convenio de encomienda de gestión, en la forma prevista, previa presentación de certificación emitida por los órganos competentes de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior del cumplimiento de la finalidad de la encomienda y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, indicando el número de efectivos dedicados a los servicios de vigilancia en cada edificio judicial.
14. El desarrollo del presente convenio de encomienda de gestión no generará gasto extraordinario para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).
1. Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este convenio de encomienda de gestión y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:
– Comisión Mixta de Seguimiento.
– Comisión Técnica.
2. La Comisión Mixta de Seguimiento estará copresidida por el Delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana en representación del Ministerio del Interior y por la Consellera de Justicia e Interior, en representación del Consell de la Comunitat Valenciana o por las personas en quien delegue cada una de las partes.
Como Vocales, en representación, de la Dirección General de la Guardia Civil, actuará la persona titular de la Jefatura de la Zona de la Guardia Civil de Valencia y el Oficial de la Guardia Civil que, en la Comunidad Autónoma, ejerza funciones de seguimiento de la encomienda y coordinación a nivel autonómico, de las Unidades de vigilancia y protección de las sedes judiciales y, por parte del Consell de la Generalitat la Secretaria Autonómica de Justicia, la persona titular de la Dirección General de Justicia o por las personas en quien delegue cada una de las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento en todo caso se reunirá una vez al año.
3. La Comisión Técnica estará formada paritariamente por cada una de las partes signatarias.
a) Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, un Oficial de dicho Cuerpo perteneciente a la Zona de la Guardia Civil de Valencia, así como el Oficial de la Guardia Civil que, en la Comunidad Autónoma, ejerza funciones de seguimiento del convenio de encomienda de gestión y coordinación a nivel autonómico de las Unidades de vigilancia y protección de las sedes judiciales o por las personas en quienes se delegue.
b) Por parte del Gobierno de la Comunitat Valenciana, la persona titular del órgano administrativo competente en materia de recursos materiales de justicia y la persona titular de la gerencia de las sedes judiciales, o por las personas en quienes se delegue.
La Comisión Técnica se encargará de atender las incidencias que se presenten en el desarrollo de los servicios de vigilancia y de preparar las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento.
La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre, y en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a tratar.
4. Los órganos de seguimiento podrán recabar la comparecencia, por interés de los mismos, de otros expertos en la materia a tratar con derecho a voz, pero sin voto.
5. En aplicación del III Plan de Igualdad de mujeres y hombres de la Generalitat, en la designación de los representantes de la Generalitat se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
6. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen se establecerá en su primera reunión la Comisión Mixta de Seguimiento.
7. Los órganos de seguimiento adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación y coordinación en materia de seguridad entre el Estado y la Comunitat Valenciana.
8. Para los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento, que impliquen una modificación del contenido mínimo y esencial del presente convenio de encomienda de gestión, será necesario la suscripción por las partes de la correspondiente adenda modificativa, entre otros supuestos, tendrán dicha consideración, el incremento del coste o/y de los efectivos totales, con las excepciones que se indica a continuación.
Sin necesidad de la referida adenda modificativa, podrá acordar y establecer con carácter general, los aspectos de detalle de ejecución del convenio de encomienda de gestión, entre otros, los previstos en el punto 1 de la cláusula Cuarta, así como, previo informe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, lo previsto en el punto 11 de la cláusula Quinta, para las actualizaciones anuales, en su caso, del coste del convenio por aplicación de la normativa presupuestaria, referidas a las retribuciones básicas y complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
9. Los órganos de seguimiento deberán remitir a ambas partes copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuvieran asignadas.
10. Los órganos de Seguimiento se regirán de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio de encomienda de gestión, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio de encomienda de gestión las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, que ha transpuesto al derecho español, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en esta materia.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
Este convenio de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
El presente convenio de encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la prórroga de la misma.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la encomienda y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta la encomienda de gestión. La resolución de la encomienda por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.
e) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.
Cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio de encomienda de gestión, se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de su resolución, transcurrido el cual, deberá realizarse la liquidación de las mismas.
El presente convenio de encomienda de gestión se perfecciona con la firma de las partes y se publicará, para su eficacia, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2022 de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, y artículos 12.2 y 13.1 del Decreto 105/2017 de 28 de julio, del Consell, que desarrolla la anterior, el texto íntegro del Convenio de encomienda de gestión será publicado en el Portal de Transparencia de la Generalitat, Gva Oberta.
Su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, desde la fecha de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» siendo aplicable desde el 1 de enero de 2024 a efectos de prestación de los servicios y materialización de los pagos que los mismos implican, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El presente convenio de encomienda de gestión, podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.
En cualquier momento antes de la finalización de su plazo de vigencia, mediante adenda, se podrá acordar la prórroga de la encomienda por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El documento en el que se acuerde la prórroga se determinará el importe máximo a aportar por la Comunitat Valenciana para financiar los gastos en el periodo de prórroga que se establezca.
La presente encomienda podrá ser puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno.
El presente convenio de encomienda de gestión no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Se acuerda resolver el convenio de encomienda de gestión suscrito por los firmantes con fecha 15 de diciembre de 2020, dando lugar a su liquidación y extinción desde la publicación del presente convenio en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Desde la fecha en que el presente convenio de encomienda de gestión adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 15 de diciembre de 2020, convenio que por consiguiente se declara resulto, liquidado y extinto.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las Administraciones Públicas que cada cual representan, se suscribe electrónicamente el presente convenio de encomienda de gestión, en el lugar arriba indicado.–La Consellera de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana, Salomé Pradas Ten.–El Director General de la Guardia Civil, Leonardo Marcos González.
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